Introducción
Las penitenciarías son caracterizadas por la invisibilización, el desconocimiento y la discriminación. La finalidad de la reclusión es un objeto de debate que se sitúa entre dos extremos opuestos. Por un lado, existen enfoques punitivos centrados en cuestiones como la vigilancia, el castigo o el cumplimiento de una pena (Ariza e Iturralde, 2015; Almeda, 2017; Larrauri, 2008), pero también existen enfoques pedagógicos y de resocialización que hacen énfasis en la necesidad de tratamientos diferenciales, como programas socioeducativos que brindan oportunidades y posibilidades de desarrollo personal (Ariza y Ángel, 2015; Del Pozo et al., 2017). Además de la discusión sobre la finalidad de la reclusión, el tema de las políticas penitenciarias nacionales e internacionales genera otras controversias: las investigaciones existentes muestran que, en su mayoría, no abordan de manera adecuada las particularidades de las mujeres reclusas (Del Pozo, 2016; Del Pozo y Martínez, 2015). Las normas, procedimientos, políticas de actuación e incluso el diseño de la infraestructura de los centros penitenciarios han sido pensados por y para hombres, reconociendo únicamente las necesidades de ellos (Yagüe et al., 2017). Por ende, se generan tratamientos discriminatorios derivados de atenciones no diferenciales (Antony, 2007; Briceño, 2006).
Por lo general, la estancia en un centro penitenciario implica consecuencias negativas para la vida de la persona recluida debido a las pocas oportunidades de crecimiento y los rigores de la convivencia carcelaria en general, entre los que se infligen castigos (Cárdenas, 2010; Mera y Roca, 2017; Rodríguez, 2015). Si bien es cierto que estas son realidades que pueden vivir las mujeres dentro de una cárcel, todo ello se agrava cuando las administraciones públicas, el cuerpo de custodia y las entidades veedoras no logran garantizar sus derechos. Tal como lo plantean Del Pozo, Gil y Martínez (2017), asumen una postura crítica frente a los aspectos jurídicos de dignidad, derecho y seguridad penitenciaria que vulneran los derechos humanos de las mujeres recluidas. Ariza y Botero (2015), plantean que el discurso de los derechos humanos es una forma de aceptación de la cruda realidad penitenciaria, así como también una forma de denuncia y resistencia. Es evidente que estas desigualdades afectan más a las mujeres cuando la ley es más dura en las condenas hacia ellas. Ariza e Iturralde (2015), contribuyen desde una perspectiva general sobre mujeres y prisiones en América Latina, haciendo énfasis en el rigor punitivo que sufren las mujeres condenadas por tráfico de drogas. Esto porque en Colombia, el principal delito perpetrado por las mujeres es el tráfico de estupefacientes (INPEC, 2019), lo que significa que la mayoría de mujeres recluidas en el país experimenta también este tipo de vulneraciones. A partir de este panorama desalentador, se considera pertinente desarrollar procesos de análisis, reconocimiento e investigación sobre las características del contexto penitenciario, así como sobre los aspectos sociales, familiares, psicológicos y educativos de las reclusas.
La presente revisión documental tiene como objetivo principal visibilizar la realidad de las mujeres reclusas en Colombia mediante el análisis de la bibliografía existente durante los últimos 01 años en materia de mujeres reclusas. Para esto se aporta información sobre las características sociodemográficas y se abordan las problemáticas y necesidades que enfrenta la población femenina en los centros penitenciarios.
Metodología
La revisión documental es un proceso sistemático que se realiza sobre un tema en particular. Es el primer momento de la investigación, tanto cualitativa como cuantitativa (Sandoval, 2002). La presente revisión documental se efectuó en el marco de la tesis doctoral en Ciencias Sociales titulada Desarrollo humano en contextos penitencíarios: el caso de mujeres recluses en un Centro Carcelario Femenino del Caribe Colombiano. Esta es una investigación cualitativa que parte la teoría fundada. De acuerdo con Cuñat (2007) la teoría fundada tiene como propósito "la identificación de procesos sociales básicos (PSB) como punto central de la teoría. A través de esta metodología podemos descubrir aquellos aspectos que son relevantes de una determinada área de estudio" (p.1).
La recolección, el análisis y la generación de la información desde la teoría fundada son procesos dinámicos y paralelos que se retroalimentan de forma permanentemente (Sandoval, 2002; Soriano-Miras y Trinidad, 2014). En la presente investigación, el proceso de recolección de datos (fuentes primarias) se realizó de forma simultánea con la presente revisión documental (fuentes secundarias). "Los documentos son una fuente bastante fidedigna y práctica para revelar los intereses y las perspectivas de comprensión de la realidad, que caracterizan a los que lo han escrito" (Sandoval, 2002, p.138). El muestreo es no probabilístico, ya que pretende estudiar a profundidad una situación o contexto y es de tipo teórico porque "la muestra se elige con la intención explícita de examinar percepciones teóricas existentes o desarrollar nuevas" (Lynch, s.f., p.6).
El procedimiento de revisión documental consistió en una exploración bibliográfica de los últimos diez años en materia de mujeres reclusas, usando como categorías de búsqueda: mujeres recluses o mujeres prisioneras, tanto en español como en inglés. Se consultó en bases de datos abiertas y cerradas, en repositorios de Universidades Nacionales e internacionales y en las páginas web oficiales de organizaciones no gubernamentales e instituciones nacionales e internacionales.
Para registrar la información recolectada, la técnica utilizada fue la ficha bibliográfica. De esta exploración documental se seleccionaron 201 documentos que fueron analizados desde la teoría fundada, emergiendo dos categorías de análisis que se exponen a continuación:
Categorías | Subcategorías |
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Características sociodemográficas | Tipo de delito |
Procedencia | |
Edad | |
Estado civil | |
Número de hijos | |
Nivel educativo | |
Nivel socioeconómico | |
Problemáticas y necesidades | Inadecuada infraestructura de los centros penitenciarios Vulneración de los derechos humanos durante la estancia carcelaria |
Repercusiones de la estancia carcelaria en las relaciones familiares (madre, padre, hermanos, hermanas, hijos e hijas) y en la salud integral de las mujeres reclusas |
Fuente: Elaboración propia basada en las categorías emergentes del análisis documental.
Resultados
De acuerdo con los aportes teóricos y las investigaciones consultadas sobre las mujeres reclusas, se ha evidenciado que experimentan múltiples problemáticas que en algunas ocasiones se agravan por razones de género. Por ello, todos los estudios con mujeres reclusas requieren previamente una caracterización de la población. Con el fin de responder a esta necesidad, a continuación, se abordan las características sociodemográficas de las mujeres reclusas en Colombia y luego se desarrolla el análisis correspondiente a la categoría de Problemáticas y necesidades que enfrenta esta población.
Características sociodemográficas de las mujeres reclusas
Según datos estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia - INPEC (2019), la población femenina reclusa intramuralmente en Colombia es de 8.850 y representan el 7,1% del total de la población carcelaria. En cuanto al comportamiento delictivo, el 7,2% del total de delitos cometidos en el año 2019 fueron perpetrados por mujeres, siendo los más comunes el tráfico de estupefacientes, hurto, homicidio y concierto para delinquir (p. 47). "Los delitos que inciden en mayor proporción a la mujer es el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la ejecución de hurtos a personas, a entidades comerciales y de vehículos" (Norza et al., 2012, p.346).
El rango de edades de esta población es heterogéneo: está conformado por mujeres mayores de edad, entre 18 hasta más de 70 años. La mayor concentración de la población está en el rango de entre 18 a 49 años (87%), siendo el 13% restante de entre 50 y más de 70 años. Esto evidencia la dispersión de los datos. En lo concerniente al nivel educativo de las mujeres reclusas, el 3,7% es analfabeta, el 29,9% terminó la básica primaria, el 59,8% terminó la media vocacional, el 5,9% terminó la educación superior y el 0,7% alcanzó un nivel de educación especializado (INPEC, 2019).
Con respecto a la variable socioeconómica, a pesar de que se identifica una diversidad de estratos sociales, existe una mayor aglomeración asociada a los niveles socioeconómicos más bajos. Según el estudio de Norza et al. (2012), casi el 70% era de los estratos 1 y 2. Así mismo:
Colombia es uno de los pocos países del mundo que clasifica su población por estratos sociales, que van desde el I al 6, desde más pobres hasta los más ricos, y además su población lo ha interiorizado y construido dentro de su propia identidad. Por ello, dentro del estrato socioeconómico, las mujeres que se encuentran en prisión corresponden al estrato más bajo de esta clasificación de la sociedad colombiana. El estrato I -el más inferior en el ámbito socioeconómico- representa 79.4% de las mujeres; el estrato 2 se sitúa a 8.8% de dichas mujeres (...) lo cual nos puede indicar que la pobreza es un indicador muy importante dentro de las mujeres que se encuentran en prisión. (García-Vita et al., 2017, p.46)
En resumen, la mayoría de mujeres reclusas en Colombia proviene de niveles socioeconómicos y educativos bajos, son mujeres con un rango de edad heterogéneo. También son mayoritariamente solteras con hijos y el principal delito perpetrado es el tráfico de estupefacientes.
Problemáticas y necesidades que enfrentan las mujeres reclusas: perspectivas desde el enfoque de derechos y de género
A nivel internacional, las investigaciones demuestran que las mujeres en centros de reclusión se ven afectadas por múltiples y diversas problemáticas. A continuación, con el objetivo de contextualizar el caso colombiano, se detallan los principales retos enfrentados por la población femenina en distintos países de América Latina. En el estudio de Rodríguez (2015), realizado en Panamá, se indica que:
Los resultados obtenidos muestran que la mora judicial es el primer problema planteado por quienes se encuentran recluidas en detención preventiva o en proceso judicial en centros de provincias donde no está implementado el sistema penal acusatorio. Así mismo, la salud es otro de los problemas más recurrentemente señalados en todos los centros, que afecta tanto a condenadas como a procesadas. Otras problemáticas identificadas tienen que ver con la lentitud de la gestión de los expedientes en las juntas técnicas de los Centros, así como la calidad de la alimentación, la ruptura de los vínculos familiares y las escasas oportunidades de rehabilitación y reinserción social. (p. 51)
En el informe final del proyecto Mujeres y cárcel: diagnóstico de les necesidades de grupos vulnerables en prisión desarrollado en Santiago de Chile,Cárdenas (2010) apunta que"si antes del encierro eran mujeres marginadas, luego lo son aún más, ya que, según la idea tradicional del rol femenino, se transforman en malas mujeres, que han abandonado a su familia" (p. 5). Igualmente, en México un estudio del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (2016) plantea que "es fundamental que el Estado cree condiciones adecuadas para el respeto de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad" (p. 2). También es destacable la investigación desarrollada en Ecuador en la que Mera y Roca (2017) determinaron que "el encierro produce, trastornos de conductas y personalidad, como depresión, soledad, desvalorización personal, violencias, intentos suicidas, vulnerabilidad al consumo de sustancias psicotrópicas, rechazo social, alejamiento familiar, desvinculación laboral y económica" (p. 385).
Las investigaciones desarrolladas en centros penitenciarios femeninos en América Latina evidencian que esta población experimenta múltiples problemáticas y situaciones de vulneración que en algunas ocasiones se agudizan por inequidades de género, afectando su bienestar, calidad de vida y desarrollo humano. Entre las dificultades a las que se enfrenta la población femenina están las condiciones inadecuadas en la infraestructura, el maltrato por parte de los funcionarios del Estado y los guardias, la mala alimentación en estos establecimientos, la permanente vulneración de los derechos humanos, las limitaciones en el acceso a los servicios de salud diferencial y la prevalencia de enfermedades físicas, mentales, sexuales y reproductivas, como también diversos factores de riesgo que afectan las relaciones familiares (Añaños, et al., 2017;Aristizábal, et al., 2016; Del Pozo et al., 2017; INPEC, 2018; Mejía, 2014; Mena, 2011; Pulido, et al., 2009; Rivas, 2016).
Estas dificultades latinoamericanas no son diferentes en Colombia, en donde las condiciones precarias de los centros junto con la organización inadecuada de la infraestructura son constantes en todas las instituciones carcelarias del país. Los espacios en donde transcurre la vida cotidiana (dormitorios, cocina, comedor, servicio sanitario, ducha, entre otros) poseen inmuebles viejos, deteriorados, mal aseados y no proporcionan privacidad (Mena, 2011; Mejía y Builes, 2017)
Las difíciles condiciones de vida y la violencia a la que son sometidas las mujeres en los centros penitenciarios inciden en la vulneración de derechos humanos universales, que son definidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (s.f.) como "derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición" (párr.1). Esta definición invita a adoptar el enfoque de derechos dentro de los centros penitenciarios con las mujeres reclusas con el fin de proteger su vida y bienestar. Así, es pertinente conocer cómo está reglamentado el tratamiento penitenciario para las mujeres.
Los países miembros de las Naciones Unidas adoptan diferentes normas y resoluciones. Cabe destacar las Reglas de Bangkok, ya que es un documento de la Asamblea General de las Naciones Unidas - AGNU (2011) que establece reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad, planteando un trato diferencial bajo leyes y políticas sensibles al género. Por su parte, en las Reglas de Tokio se determinan las medidas sustitutivas del encarcelamiento a través de la prevención del delito y justicia penal (AGNU, 1990). Hay que mencionar además, la resolución 58/183 del 22 de diciembre de 2003, en la que la AGNU (2003) invita a todos los gobiernos y organismos competentes a percibir como prioritaria la situación que experimentan las mujeres, así como sus hijos e hijas en prisión. También se resalta la resolución 63/241 del 24 de diciembre de 2008 se promueve la creación de condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de los hijos e hijas de las prisioneras y la minimización de la influencia de encarcelamiento en su calidad de vida (AGNU, 2009). La Declaración de Viena sobre la delincuencia y justicia, mediante la cual los gobiernos se comprometen con políticas y acciones basadas en las necesidades especiales de las mujeres (AGNU, 2001) es otro pronunciamiento importante al respecto, así como la resolución 01/2 del 25 de marzo de 2009, en la que el Consejo de Derechos Humanos (2009) promueve la importancia de prestar una atención especial a las madres y niñas que se encuentran en prisión.
Colombia se acoge a todas las normas internacionales antes expuestas, y además posee su propio Código Penitenciario y Carcelario que está regulado por la Ley 65 de 1993. Este se encuentra en sintonía con las Naciones Unidas, ya que, promueve el respeto de los derechos humanos en la población reclusa, como se evidencia en el artículo 3, que prohíbe todo tipo de discriminación, promueve la igualdad y además especifica dentro de las formas de discriminación las asociadas a la condición de sexo. También, el artículo 5 resalta el respeto por la dignidad humana, las garantías en el respeto por la Constitución Política y los Derechos Humanos Universales (Congreso de la República de Colombia, 1993).
El Congreso de la República de Colombia (2014) también promulgó la Ley 1709 de 2014, "por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones" (p.1), haciendo especial énfasis en el artículo 3 sobre el enfoque diferencial, y en el 5 sobre el respeto a la dignidad humana. El artículo 2 de la Ley 1709 de 2014, explica que "el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, y situación de discapacidad" (p.1). De manera que, reconociendo el carácter diverso de las poblaciones, las medidas penitenciarias contenidas en la Ley 1709 de 2014 deben acoger dicho enfoque (Congreso de la República de Colombia, 2014).
Los postulados anteriores confirman que existe un amplio marco normativo que establece un tratamiento penitenciario que protege a las mujeres reclusas y sus hijos e hijas al reconocer como prioritario el enfoque diferencial de género. No obstante, existen diferencias entre lo que se dispone en la normatividad y lo que ocurre en la realidad. En el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la mujer - UNIFEM para Colombia, Briceño (2006) aborda la situación de las mujeres, madres e infancia residente en los centros. La autora demuestra que las mujeres reclusas, históricamente minoritarias en población han sufrido discriminación de género. Si se compara con la población masculina, en muchas ocasiones no disponen del mismo número de programas socioeducativos para potenciar su desarrollo humano, lo que incide en el desarraigo socio laboral y familiar. El informe corrobora la situación de vulneración de derechos en salud y la ausencia de entornos protectores que permitan el desarrollo adecuado de los infantes. Destacan, además, las consecuencias de estos problemas para la construcción y permanencia de vínculos con la familia por fuera del centro de reclusión.
En este punto hay que cuestionarse el motivo de las diferencias entre lo dispuesto en las leyes y lo que se observa en su implementación. Una de las razones responde al hecho de que, en muchas ocasiones, los centros penitenciarios son dirigidos por hombres y la mayoría de los guardias también lo son, por lo que se genera una visión sexista y masculinizada que crea un sistema de prejuicios sobre las conductas de las mujeres. Así mismo, independientemente del género de los administradores, los estereotipos sexistas se reafirman en las mujeres a través de las actividades sexuales y actitudes de sumisión que se promueven al interior de los centros. Con relación a esto, Del Pozo et al. (2017) afirman que:
La legislación nacional e internacional sobre prisiones es en realidad sexista y masculinizada; de igual manera, cuando el sistema judicial aboca el conocimiento de un proceso donde la perpetradora es una mujer, se tiene el prejuicio de juzgarse con mayor severidad, y de considerarse incluso que va no solo contra las leyes de la naturaleza sino contra las leyes morales, porque se considera como pecado, por cuanto la sociedad no resiste el traspaso de lo tradicional; es decir, mientras que los comportamientos asociados a la masculinidad se ven reflejados en la violencia, agresividad y fuerza, los comportamientos asociados a lo femenino son sumisión, intimidad, pasividad. (p.014)
De hecho, en el sistema carcelario, penal y judicial colombiano continúan reproduciéndose patrones de opresión patriarcal, tal como lo afirma Salinas (2014): "El sistema penal, desde la definición del delito hasta la ejecución de la pena, está al servicio de un sistema social basado en intereses y valores patriarcales" (p. 21). Ballesteros (2010) también menciona que "los centros penitenciarios se erigen en estructuras constitutivas del sistema patriarcal y las prácticas sociales que se aplican en los mismos contribuyen a su perpetuación y reproducción" (p.148).
Los investigadores consultados que analizan los temas concernientes al sistema penitenciario y al género han demostrado la necesidad de proponer estrategias para incorporar el enfoque de género en el discurso y las acciones de los diferentes actores sociales y educativos en estos contextos (personal, reclusas y familiares). De manera que, en algunos centros penitenciarios, especialmente a nivel internacional, paulatinamente se ha incluido este enfoque en el tratamiento penitenciario y las intervenciones socioeducativas (Ariza y Ángel, 2015; Del Pozo, 2016; Del Pozo et al., 2017; Yagüe et al., 2017).
En consecuencia, la relación madre e hijo o hija es un eje principal dentro de los temas de interés de los investigadores sociales en materia de mujeres reclusas. Los descendientes de las reclusas deberían tener garantizadas unas condiciones de vida suficientes en el marco del proceso de resocialización de sus madres y del cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales que promulgan y protegen los derechos humanos de esta población. Por este motivo, desde el ámbito socio-jurídico, Mantilla y Botía (2012) plantean que existe un interés por defender sus derechos fundamentales, reconociendo la importancia de la relación de la madre con su descendiente, especialmente en el ámbito penitenciario, ya que implica una separación que podría generar incidencias negativas en esta relación. Arbeláez y Molina (2014) coinciden con este postulado al mencionar que "el objetivo de este tratamiento penitenciario en las mujeres debe orientarse en fortalecer los lazos entre ellas y sus hijos" (p. 77). Por consiguiente, con el fin de consolidar y proteger la relación materno-filial y reconociendo su importancia para el desarrollo emocional de los niños, en los centros penitenciarios:
Lo ideal es que se construya un entorno protector, en el que confluyan las acciones y los cuidados de toda la comunidad alrededor de los niños y las niñas, donde todos y todas, sin distingo de cargo, autoridad o rol, apoyen el proceso de desarrollo desde todas las dimensiones. (Borjas et al., 2017, p.122)
Las investigaciones sobre este tema han corroborado que, si bien es cierto que las mujeres, a pesar de su situación de reclusión evalúan como "muy bueno" el vínculo que establecen con sus hijos e hijas dentro y fuera del centro, existen condiciones, dinámicas y normas que afectan el fortalecimiento de ese vínculo (Borjas et al., 2017). De hecho, López, et al. (2015) evidencian que, en algunos casos, los centros penitenciarios no consideran prioritario mantenerlo y fortalecerlo. Mejía et al. (2011), en su investigación sobre la Cárcel Femenina Buen Pastor de Medellín, exponen que la infraestructura de los centros penitenciarios femeninos no es la indicada para la infancia. En algunos casos, estos establecimientos carecen de guarderías y las entidades correspondientes no ejercen medidas para asegurar la atención integral y protección de esta población. La razón principal de esta situación es que los centros penitenciarios no han sido pensados a nivel de infraestructura para el acogimiento de la maternidad (Bastitta, 2017).
Por consiguiente, las diferentes investigaciones relacionadas con el tema afirman que existen dificultades de acceso y acogida de los niños y adolescentes, ya que, no existen protocolos claros, ni instalaciones adecuadas y especializadas para su alojamiento y permanencia durante la estancia de sus madres, de acuerdo a lo dispuesto por las normas jurídicas de todo el mundo (Contreras, 2016; Frye y Dawe, 2008; Mantilla y Botia, 2012; Mauersberger, 2016; Mejía y Builes, 2017; Snyder, 2009).
Así mismo, se ha corroborado que el estado mental de las mujeres reclusas depende ampliamente de la permanencia y calidad de las relaciones familiares y materno-filiales (Pulido et al., 2009; Rivas, 2016). Este hecho es de gran relevancia si tenemos en cuenta que en Colombia y en el mundo la mayoría de mujeres reclusas son madres (García-Vita et al., 2017).
Se encontró una relación directa entre las variables de salud mental y las características asociadas a la situación sociofamiliar de las mujeres. La prevalencia de síntomas depresivos en la población coincide con el distanciamiento maternal, la poca frecuencia de visitas en el centro y las escasas relaciones interpersonales o rupturas de las mismas (Pulido et al., 2009; Rambal et al., 2014; Rivas, 2016). Hay que evaluar si estas dificultades en las relaciones y la salud mental de las mujeres están siendo causadas por las características propias del contexto o por situaciones personales y familiares particulares. En las relaciones familiares de muchas de las reclusas, existen antecedentes de maltrato o violencia intrafamiliar y dificultades socioeconómicas, lo que potencialmente incide en su bienestar socioemocional y desarrollo humano. Generalmente, estas dificultades no se afrontan asertivamente, por lo que generan un impacto negativo en sus relaciones. Naranjo (2017) sostiene que "el alto índice de enfermedades mentales se relaciona, en su mayoría, con el historial de maltrato que presentan" (p. 40).
No obstante, hay un factor que le atañe la responsabilidad al contexto penitenciario y sus dinámicas. Este corresponde a las limitaciones en el traslado hacia los centros o en el acceso durante los horarios de visita, lo que repercute en un descenso del apoyo familiar (Harris et al., 2015; García-Vita, 2015; Rambal et el., 2014; Rodríguez, 2017; Rojas et el., 2016). Según García-Vita y López (2017), "las visitas son en horarios rígidos, horas y días determinados, espacios acondicionados o improvisados que no aseguran la intimidad en las relaciones, visitas vigiladas por funcionarios" (p.142). Arbelaéz y Molina (2014), sobre la influencia del vínculo familiar en el proceso de resocialización de las mujeres recluidas en un establecimiento penitenciario de COIBA (Ibagué, Tolima), manifiestan que "se observó que las relaciones que sostuvieron se debilitaron cuando ingresaron al centro penitenciario y esto implicó que sus familias, sus parejas o sus hijos no las visiten constantemente" (p.77).
Aquellos recursos para la protección y las experiencias asociadas al fortalecimiento de vínculos afectivos impactan en el desarrollo humano de la población femenina. Sin lugar a dudas, los individuos necesitan espacios socio familiares de acogida, diálogo y esparcimiento para sentirse acompañados y apoyados por su familia. Uno de los retos que debe asumir el sistema penitenciario es promover la inclusión familiar en los procesos de resocialización. Esto se convierte en un compromiso para los profesionales que diseñan los programas de intervención social, educativa, cultural, psicológica, etc., ya que es necesario repensar acciones pertinentes y adecuadas que faciliten el acceso y la inclusión de las familias, asegurando, además, que las condiciones e infraestructura de los centros lo permitan.
El apoyo familiar es una estrategia de afrontamiento fundamental para las mujeres reclusas. Al respecto, Rambal et al. (2014) apuntan que "el apoyo social que reciben las mujeres internas a través de familiares y amigos, contribuye de una manera positiva con su bienestar físico y mental" (p. 56).
La reclusión suele generar un impacto negativo en las relaciones familiares a causa de las características y dinámicas propias del contexto (limitaciones para el horario de visitas, ubicación geográfica de los centros, entre otras), y situaciones personales y familiares particulares (antecedentes de maltrato y violencia intrafamiliar, dificultades socioeconómicas, entre otras). Esto genera un descenso del apoyo familiar, que es considerado como prioritario durante la permanencia de las mujeres en los centros.
Estas situaciones problemáticas y adversas que afectan a la mujer en situación de reclusión y a su familia deben ser vistas desde la perspectiva de la salud integral, entendiéndola como algo más que la ausencia de enfermedad, tal como lo expresa la OMS (s.f.): "la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" (párr. I). Por lo tanto, podemos entender que las condiciones de reclusión en Colombia afectan la salud de las mujeres (Harris et al., 2015; García-Vita, 2015; Rambal et el., 2014; Rodríguez, 2017; Rojas et al., 2016).
La salud es un derecho fundamental. Dada la relevancia de este tema, ha surgido un amplio cuerpo de investigaciones que han logrado construir un marco conceptual y teórico de referencia en materia salud y mujeres reclusas (Colbert et al., 2013; Douglas et el., 2009; Mejía, 2014; Naranjo; 2017). Los estudios existentes describen las dificultades en el acceso al servicio de salud, la salud mental y la salud sexual y reproductiva de las reclusas. Por ejemplo, Mejía (2014) manifiesta que en Colombia:
El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad, eficiente, continúo y no puede ser interrumpido súbitamente, para que sea un servicio integral, por consiguiente, deben eliminarse todas las barreras de acceso al derecho fundamental a la salud. La Corte ha ordenado que si una persona necesita trasladarse desde el lugar en donde se encuentra para que le pueda ser prestado el servicio que requiere y no cuenta con los recursos económicos para ello, el sistema de salud debe garantizar ese traslado, eso mismo debería aplicarse en el caso de la mujer embarazada y recluida, porque, de lo contrario, estaríamos ante un caso de desigualdad y discriminación en razón de que está privada de su libertad y este grupo poblacional está afiliado al régimen subsidiado cuyos recursos son limitados, que pueden afectar la estabilidad financiera del sistema al que, lamentablemente, está íntimamente ligada la prestación del servicio de salud. (p.13)
Esta afirmación revela una realidad cotidiana en los centros de reclusión femeninos en Colombia, donde muchas veces, el centro penitenciario o la Empresa Promotora de Salud - EPS que debería prestar el servicio a las reclusas no les garantizan el acceso a los distintos niveles de atención (Mejía y Nieto, 2011), agravándose aún más esta situación cuando la mujer requiere servicios especializados, por ejemplo, salud mental (Aristizábal et el., 2016).
Los estudios desarrollados sobre la salud mental de las mujeres reclusas demuestran que esta población tiene una alta prevalencia de diferentes tipos de trastornos mentales. Además, es evidente la presencia de diversos síntomas asociados. Entre los más recurrentes se encuentran la depresión y el estrés postraumático, que se agudizan durante el estado de encarcelamiento (Bello y Fandiño, 2017).
La investigación desarrollada por Rivas (2016) en el Penal Huacariz de Cajamarca, en Perú, puede servir como ilustración de los problemas mencionados. Los resultados obtenidos develan que, de las 22 mujeres recluidas, 18 tenían depresión. El estudio muestra, además, que la depresión era asociada principalmente a la situación sociofamiliar de las internas. El estudio de Vilcahuaman (2015), realizado en la ciudad de Jauja, Perú, llegó a conclusiones similares.
En Colombia, en una investigación ejecutada en un centro carcelario femenino del Caribe, Aristizábal y Ríos (2017) encontraron trastornos de salud mental en las mujeres reclusas, destacando que el contexto penitenciario afecta al estado de su salud mental:
En las 19 internas atendidas, se identificaron trastornos de ansiedad, depresivos, abuso de sustancias psicoactivas y estrés postraumático. Estos padecimientos han sido encontrados también en estudios internacionales y nacionales con población carcelaria, que han identificado que alrededor de la mitad de los detenidos presentaba trastornos de personalidad, 01% trastornos depresivos y 4% trastornos psicóticos, en quienes las condiciones de encierro cronificaban los síntomas. (p. 57)
Finalmente, otro tema relacionado con la situación de vida de las mujeres reclusas corresponde a sus necesidades de salud sexual y reproductiva. De acuerdo con la OMS (s.f.), "la salud sexual y reproductiva es "un estado de bienestar físico, mental y social (...) que requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia" (párr.1).
Las conclusiones de las investigaciones nacionales e internacionales ratifican que, en el grupo poblacional de mujeres reclusas se identifica una alta prevalencia de Infecciones de Transmisión Sexual - ITS (Garaycochea et al., 2013; López et al., 2009). Las patologías prevalentes son: el Virus del Papiloma Humano - VPH y el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH.
En virtud de lo planteado, se deduce que las mujeres reclusas se encuentran expuestas con mayor frecuencia a factores de riesgo que incrementan las infecciones vaginales y las enfermedades de transmisión sexual. Por tal motivo, López et al. (2009) sugieren que "en este grupo es recomendable la realización de un programa de educación y de detección temprana de estas entidades como actividad regular de prevención" (p. 77). Garaycochea et al. (2013) coinciden con esta propuesta y afirman que "la elevada prevalencia de ITS, sugiere que sería oportuno que se establezca un tamizaje de rutina en esta población, con el fin de otorgar un tratamiento oportuno para evitar las complicaciones y la morbilidad causada por estas infecciones" (p. 4).
En Colombia la mayoría de las mujeres reclusas también se ven afectadas por los problemas asociados a la salud sexual y reproductiva, que al igual que los estudios internacionales, las patologías prevalentes son las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el Virus del Papiloma Humano (VPH) y el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH), que, generalmente, son atendidos por el sistema de salud de manera deficiente.
A partir de los hallazgos de los estudios en materia de mujeres reclusas y salud, se puede inferir que el sistema penitenciario en Colombia presenta múltiples problemáticas, lo que implica la vulneración de los derechos humanos y también se convierte en un factor de riesgo, ya que las reclusas no tienen la intervención adecuada para suplir sus demandas de salud integral.
Discusión y conclusiones
Las mujeres reclusas en Colombia responden a un perfil marcado por la maternidad, la pobreza y los bajos niveles de instrucción educativa. Así mismo, se evidencia que la prevalencia delictiva está asociada al tráfico de estupefacientes (INPEC, 2019, Norza et al. 2012). Este perfil hace un llamado al Estado y al sistema penitenciario a considerar la relación que existe entre la pobreza y el delito (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UNODC, 2019; García-Vita et al. 2017). Si bien la pobreza no es sinónimo de delincuencia, sí hay que reconocer que se constituye como un factor de riesgo para delinquir. Es imperativo entender que este flagelo no solo es un problema judicial, sino que también es un problema social, cuyas raíces son las inequidades y la falta de oportunidades educativas y laborales que le impiden a las mujeres generar ingresos y desarrollar su potencial al servicio de la sociedad (Añaños y García, 2017).
La prevención del delito femenino debe darse mediante un cambio de enfoque, se debe realizar un cambio de lo punitivo a la perspectiva de la educación social, brindando a las mujeres oportunidades de acceso a la educación y al trabajo, permitiendo mejorar su calidad de vida y la de su descendencia (Añaños y García, 2017; Del Pozo, 2016). El cambio debería aplicarse en todos los niveles de prevención dentro del diseño de una política criminal con enfoque diferencial que incluya la perspectiva socioeducativa y de género. Esto podría ayudar a la disminución de la criminalidad femenina y su reincidencia.
Las diferentes entidades internacionales y los gobiernos del mundo han aunado esfuerzos para consolidar un amplio cuerpo normativo que garantice la protección de los derechos humanos de las mujeres reclusas. Colombia acató estos pactos internacionales con el fin de prevenir la discriminación por razones de género. No obstante, las investigaciones revisadas demuestran que la población femenina se enfrenta constantemente a situaciones de vulneración, puesto que el sistema judicial y penal reproduce modelos patriarcales de violencia y exclusión hacia las mujeres (Briceño, 2006; Pozo et el., 2017; Mejía, 2014; Mena, 2011).
Además, el sistema penitenciario colombiano presenta problemáticas asociadas al acceso al sistema de salud, lo que implica otra vulneración de los derechos humanos y también se convierte en un factor de riesgo para el mantenimiento, ya que, las reclusas no gozan de una atención integral acorde con las patologías prevalentes, que en el caso de Colombia son depresión, farmacodependencia y las infecciones de transmisión sexual, que se acentúan por la situación de reclusión y el distanciamiento familiar (Añaños, et el., 2017; Aristizábal, et el., 2016; Del Pozo, Gil y Martínez, 2017; Mejía, 2014; Mena, 2011; Pulido, et el., 2009; Rivas, 2016). Por ello se sugiere que en los diferentes centros de reclusión se implementen actividades socioeducativas destinadas a fortalecer las capacidades de autocuidado, el fomento de estilos de vida saludables, la atención preventiva y la promoción de actitudes para la sana convivencia. Esto ayuda fortalecer la salud mental y disminuir factores de riesgo, lo que podría constituir una estrategia que supla las dificultades con el acceso al sistema de salud ocasionadas por la situación de reclusión.
Finalmente, hay que resaltar especialmente las relaciones de las mujeres reclusas con su núcleo familiar de origen (mamá, papá y hermanos) y con sus hijos o hijas, puesto que estas relaciones se ven afectadas por diversas circunstancias asociadas con las normas penitenciarias y los factores socioeconómicos. Muchas de estas normas limitan el libre contacto y la comunicación con sus familiares y en especial con sus hijos, ya que el ámbito penitenciario es adverso a la acogida de niños y adolescentes, detonando tristeza y soledad en algunas mujeres reclusas (Pulido et al., 2009; Rambal et al., 2014; Rivas, 2016; García-Vita y López, 2017; Arbeláez y Molina, 2014). Se reitera que otro aspecto a tener en cuenta por parte del sistema penitenciario y las administraciones carcelaria es incluir a la familia como sujeto activo del tratamiento penitenciario.
En conclusión, la presente revisión documental ha evidenciado que existe un amplio cuerpo de conocimiento sobre las realidades de las mujeres en los centros penitenciarios. Entre los estudios revisados, se destaca la utilización de diversas metodologías de investigación (cualitativas, cuantitativas y mixtas) en Ciencias Sociales y Humanas desde sus diferentes enfoques (jurídico, de género, psicosocial, criminológico, entre otros). La base epistemológica es variada, teniendo en cuenta que se identifica una representación histórica hermenéutica, empírico-analítica y crítico-social, por lo que el presente documento ayuda a comprender la situación de las reclusas en Colombia y aporta insumos para continuar investigado alrededor de este tema. Los hallazgos acá presentados pueden contribuir al diseño de políticas públicas con enfoque diferencial, así como también, aportar información útil a las instituciones penitenciarias que se encuentran motivadas a mejorar la calidad de vida de estas mujeres.