Introducción
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se garantiza la defensa en toda actuación penal como resultado de las disposiciones contenidas en los tratados, acuerdos y convenios internacionales. Fierro (2005, p. 104) explica: “el derecho a la defensa debe ser integral, ininterrumpido, técnico y material, así también que nadie puede ser incomunicado y que le asiste el derecho a ejercerla de la mejor manera como a bien tenga”. Este derecho abarca la potestad que tiene el imputado de rendir declaración ante el tribunal, de comunicarse con sus familiares y solicitar un defensor de confianza que lo asista ante los órganos del sistema de justicia.
El derecho a la defensa es producto de la lucha de ciudadanos oprimidos por los gobernantes, situación que fue objeto de enfrentamientos sociales en los regímenes absolutistas. Así, Camargo (2005, p. 149) expresa: “siempre la defensa del débil ante el poderoso ha sido desconocida en todas las épocas, incluso en la época moderna, por diversos motivos: la ideología, el poder, sistema socioeconómico, la discriminación, la injusticia y la guerra”. A pesar de tal afirmación, no hay duda entonces que el derecho a la defensa se ha extendido a los diferentes países, tal y como se aprecia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio de Roma, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos internacionales en los que se hace referencia a la máxima del debido proceso que incluye, entre los principios y garantías, el derecho a la defensa de la persona procesada. Adhiriéndose a esa tendencia internacional, el ordenamiento jurídico venezolano prevé la defensa como un derecho y una garantía fundamental para el respeto del Estado social de derecho y justicia y así lo establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012).
En armonía con estos textos legales, en Venezuela se han dictado leyes relacionadas con el ejercicio de este derecho; se destaca la Ley Orgánica de la Defensa Pública (2008) que regula el funcionamiento de este servicio autónomo que presta asistencia legal a los ciudadanos que no tienen recursos económicos para nombrar un defensor de confianza. Esta ley reconoce el derecho a la defensa para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, pero cuando los involucrados en el proceso son funcionarios policiales se presenta una problemática, pues estos no son tratados de la misma manera que el resto de los ciudadanos que tienen la condición de procesados, cuando incurren en faltas relacionadas con sus funciones de seguridad ciudadana.
Ahora bien, por mandato de las leyes que tienen aplicación en el proceso penal venezolano, los órganos de investigación (Policía nacional, estadal y municipal; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional, entre otros) son órganos colaboradores del Ministerio Público para la aprehensión de los presuntos autores de los delitos y la búsqueda de los elementos de convicción como práctica de experticias técnicas e indagaciones útiles, necesarias y pertinentes para la presentación del acto conclusivo correspondiente. Sin embargo, Reyna (2013, p. 16) explica una realidad que no se puede desconocer:
(…) la recurrencia de episodios en los que el accionar de las fuerzas policiales genera consecuencias más dramáticas que las que se pretende evitar, permite sostener que el abuso de poder y el uso de la fuerza por parte de la policía, es un problema de tal magnitud que contribuye a incrementar los niveles de violencia, al tiempo que genera una desnaturalización de la obligación de garantía de la seguridad ciudadana como responsabilidad del Estado y sus funcionarios.
En este sentido, los funcionarios adscritos a los órganos de investigación eventualmente incurren en faltas cuando ejecutan actos propios del servicio, y en estos casos el Estado venezolano se encuentra en un conflicto entre la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos y la correcta aplicación de los protocolos bajo los cuales deben actuar los funcionarios policiales. Así como esa circunstancia hay muchas otras y el ente investigador tiene que analizar si la actuación se encuentra dentro de las justificaciones de ley, o si amerita que se aperture un procedimiento administrativo o ante los tribunales competentes. En esta cotidianidad, los funcionarios requieren la debida asistencia legal y, si bien es cierto pueden solicitar se les designe una defensa pública, esta se limita únicamente al ámbito penal, a diferencia de la asistencia legal que se les brinda a los funcionarios de rango militar por faltas que sean competencia de la jurisdicción penal militar.
En consideración a esto, el trabajo tiene como objetivo: analizar el derecho a la defensa de los funcionarios policiales inmersos en los procesos penales por actos de servicio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida; al respecto surgen las siguientes interrogantes:
¿Existen riesgos de violación de las reglas de actuación policial por parte de los funcionarios policiales? ¿Con qué frecuencia se aperturan procedimientos administrativos a los funcionarios policiales por actos de servicio? ¿Con qué frecuencia se sustancian los procedimientos administrativos a los funcionarios policiales por actos de servicio? ¿Cómo es la relación entre la actuación policial y la garantía de defensa de los funcionarios policiales en actos de servicio? ¿Se garantiza la defensa de los funcionarios policiales en actos de servicio?
Antecedentes históricos de la policía en Venezuela
Desde su creación en la primera mitad del siglo XIX en Europa, la organización policial ha sufrido cambios, como producto de su adaptación al surgimiento de nuevas realidades sociales; Lombardi (1985, p. 1), citado por Núñez (2006), indica:
Junto con la inserción del país al mundo capitalista e industrializado del siglo XX, se perfecciona el aparato represivo, creándose por primera vez un ejercicio profesional, moderno y bien organizado, un aparato militar de cobertura nacional que es utilizado para garantizar el orden civil interno y suprimir cualquier intento para derrocar al régimen, un aparato militar que logra destruir los ejércitos privados de los caudillos regionales, funcionando como una importante fuerza del poder político.
Como se puede apreciar, la policía aparece como un ente con potestad para reprimir las conductas consideradas contrarias a los intereses del Estado, concepción que fue evolucionando con la instauración de la democracia en el país. Parafraseando a Vielma (2010), el 10 de marzo de 1810, la Junta Suprema de Caracas recomienda crear un cuerpo armado para la custodia del Congreso, y se configuró un servicio rural para proteger a los propietarios de tierras y evitar robos y crímenes. Así, surge la policía rural, concebida como un cuerpo armado, con base en un esquema militar cuyas funciones estaban orientadas a operar con represión. El surgimiento de los cuerpos policiales en Venezuela se da con el proceso de independencia de la República, a fin de ofrecer seguridad a las autoridades y a los ciudadanos propietarios de tierras.
La policía surge históricamente en Venezuela con atribuciones de aprehender a los infractores, recolectar impuestos, señalar a los sospechosos de rebeldía, cuidar mercados y alumbrar y empedrar las calles, pero con la desaparición de la primera República, la Guardia Nacional queda olvidada por la carencia de recursos; resurge en 1841 con José Antonio Páez, con la denominación Guardia Nacional de Policía (Vielma, 2010). Ahora bien, visto que el problema de la seguridad nacional debía ser resuelto por el Estado, en 1915 surge una policía secreta, centralizada, politizada, consagrada en el mantenimiento y la supervivencia del gobierno de Gómez, pero que desaparece con el fallecimiento de este mandatario.
De tal manera que se observa que la policía es una institución que tiene que hacer compatibles dos intereses: los que se refieren a la armonía y paz del colectivo, entre los que se encuentra el resguardo de los derechos y garantías constitucionales, frente a los objetivos del poder político encaminados al mantenimiento del orden y el ejercicio de la autoridad.
El Servicio Nacional de Seguridad marcó la pauta para el desarrollo institucional de la policía venezolana, significó el desarrollo de los cuerpos policiales rígidamente jerarquizados, con cobertura en el territorio nacional y con estilos militarizados de gestión; fue así como durante el mandato de la Junta Revolucionaria presidida por Rómulo Betancourt se ordena la disolución de las policías municipales, que fueron reorganizadas durante el gobierno de Medina Angarita (Vielma, 2010). Este proceso se orientó hacia la centralización de la función policial. Progresivamente, la Seguridad Nacional se presenta como un aparato policial con estructura piramidal, con altos niveles de burocratización, escasa flexibilidad y permeabilidad, ante las exigencias de la sociedad en materia de seguridad.
Fue así como en 1952 el general Marcos Pérez Jiménez creó la Seguridad Nacional (policía civil subordinada al gobierno), que no fue aprobada judicialmente. Este servicio fue primordial para el desarrollo institucional de la policía moderna: “significó el desarrollo de los cuerpos policiales frecuentemente centralizados, rígidamente jerarquizados, con cobertura en todo el territorio nacional y con estilos militarizados de gestión” (Gabaldón, 1999, citado por Núñez, 2006, p. 1).
Luego, durante el gobierno del presidente Rafael Caldera se pone a la policía en un plano menos represivo y más tolerante de las diferencias ideológicas, lo cual se considera necesario para la restitución de la paz pública, y es en 1969 cuando se crea la Policía Metropolitana, en la que se concentran las políticas en la formación universitaria de los funcionarios policiales, lo cual fue un logro de este periodo.
Sin embargo, en opinión de González y El Achkar (2006), el modelo policial que nace en Venezuela en la primera mitad del siglo XX, incorpora elementos de informalidad y bajo grado de profesionalización, que permiten la injerencia y dependencia de agentes políticos externos, mientras que, hacia lo interno, opera una estructura rígida y vertical claramente militarizada. Asimismo, la pluralidad de policías supone una gran diversidad en los esquemas organizativos, especialmente en el caso de las policías municipales.
En todo caso, la normativa relacionada con el funcionamiento y competencias de las organizaciones policiales demanda funcionarios altamente capacitados, cuya actuación facilite un adecuado control y dirección de las instituciones policiales para obtener el máximo provecho de los recursos materiales, financieros y de sus talentos humanos, a fin de cumplir con su misión en forma proba y eficiente, en respeto de los derechos humanos.
La función e investigación policial
Es menester decir que los funcionarios policiales deben cumplir su labor atendiendo a las normas de derechos humanos y principios del derecho humanitario, por cuanto pertenecen a una institución encargada de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos. Al respecto, Escribano (2006, p. 1) afirma que las funciones policiales se resumen en los siguientes términos:
La prevención de delitos.
La intervención en la represión de delitos por medio de la participación en la investigación criminal.
El mantenimiento de la situación de seguridad pública.
Ahora bien, para Escribano (2006, p. 2), la función policial se define como “La protección ciudadana frente a determinados riesgos que suponen una lesión a los derechos y libertades de las personas, función que tiene el aval y la conformidad de la sociedad”. La policía es la institución creada por el Estado, con la anuencia de la sociedad, para la defensa de los derechos de la ciudadanía frente a situaciones que la pueden poner en riesgo. Sin embargo, a los efectos del proceso penal, la función policial que ha de estudiarse es la relacionada con la persecución de hechos delictivos, con respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos en el contexto de la legislación vigente.
Al respecto, en el marco de la función e investigación judicial, esta última es un proceso de búsqueda e indagación. Sobre ello, Pérez (2004, p. 354) afirma que la fase preparatoria o de investigación es “el estadio del proceso penal que antecede y sirve de preparación para el debate penal propiamente dicho (…)”. En este sentido, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal (2012) -en lo sucesivo, COPP-, la fase preparatoria o de investigación tiene por objeto la preparación del debate oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que sirven para fundar la acusación del Ministerio Público y la defensa del imputado. Esta fase es ejecutada por el fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal que, en concordancia con los órganos policiales y de investigación, realizan las diligencias, actuaciones y experticias necesarias para la búsqueda de la verdad.
De allí que, en cumplimiento de lo pautado en el marco normativo vigente, los funcionarios policiales ejecutan las actividades de pesquisa para la obtención de los elementos de investigación dirigidos al establecimiento de la relación de causalidad entre el investigado y el hecho delictivo, siguiendo las normas y procedimientos técnicos que contribuyen con el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Estos propósitos del servicio policial estarán sujetos a formalidades de las cuales dependerá su validez, y así lo prevé el COPP (2012) al establecer que las informaciones que obtengan los cuerpos policiales acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, lo cual sirve de fundamento al acto conclusivo del Ministerio Público, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada.
La participación de la policía en el proceso penal debe estar documentada y ejecutarse respetando el debido proceso y la cadena de custodia, que garantizan la legalidad del procedimiento. Es responsabilidad del funcionario actuante notificar al fiscal del Ministerio Público, dentro de un lapso no mayor de doce horas, de las diligencias practicadas. Estas tendrán carácter reservado, razón por la cual se prohíbe a los funcionarios de policía dar informaciones a terceros acerca de las actividades que practiquen, de sus resultados y las órdenes que deben cumplir.
Aunado a ello, el COPP (2012), en su artículo 119, establece las reglas de actuación policial, en los siguientes términos: hacer uso proporcional de la fuerza, no utilizar armas -salvo que exista resistencia-, respetar los derechos humanos de las personas aprehendidas, garantizar la presunción de inocencia (no podrán ser presentados ante los medios de comunicación social), identificarse ante la persona aprehendida y requerir al aprehendido sus datos de identificación, e informarle, además, sobre sus derechos constitucionales (no autoincriminación, no recibir ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, comunicarse con su abogado de confianza y, en caso de no tenerlo, asignar a un defensor público y contactar a un familiar).
Finalmente, deberá elaborar un acta policial en la cual queden asentados: los datos personales de la persona o personas aprehendidas; del funcionario o funcionarios actuantes; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión; la notificación al fiscal de guardia y la rúbrica o firma del aprehendido y de los funcionarios actuantes. En caso de que el aprehendido o aprehendidos no sepan firmar, deberán colocar sus huellas decadactilares y, si se presentase el caso de que no quieran suscribir el acto, se deberá dejar constancia de ello. En el acta se debe dejar constancias de los objetos incautados y anexar a esta la cadena de custodia, para garantizar el proceso.
El derecho a la defensa en la legislación venezolana
Una de las garantías que forman parte del debido proceso es el derecho a la defensa, entendida como la facultad atribuida a un individuo frente a las imputaciones realizadas en su contra. En Venezuela, y en la mayoría de los Estados garantistas, el derecho a la defensa tiene rango constitucional y legal; por lo cual se encuentra en los instrumentos nacionales e internacionales elaborados para garantizarlo.
El derecho de defensa penal en un estado democrático es el que corresponde a todo imputado como sujeto procesal y titular de derechos fundamentales constitucionales, por sí mismo o mediante la asistencia jurídica de un abogado defensor. En tal virtud, se distingue la defensa formal y la defensa material. Pérez (2004, p. 65) define la defensa formal como “el conjunto de actos que puede y debe desarrollar el defensor para la preservación o aseguramiento del debido proceso bajo las condiciones específicas del ordenamiento jurídico que rige el proceso penal en tiempo y lugar determinados”.
Es así como la defensa formal es la que ejerce el defensor, bien sea público o privado. Ordinariamente, se compone de la formulación de solicitudes escritas y ejercicio del derecho de palabra, ante el tribunal, para defender al imputado de la persecución penal. Esta, evidentemente, tiene carácter técnico, puesto que se exige que el defensor sea un profesional del derecho. La presencia y asistencia del defensor es un requisito formal y sustancial para garantizar la defensa de la persona sometida al proceso penal.
Por otra parte, la defensa material, como modalidad de este derecho, es “la que realiza el propio imputado, bien por acción o por omisión, de manera oral o por escrito, con palabras, o con gráficos o dibujos” (Pérez, 2004, p. 36). Así, forman parte de la defensa material todas las manifestaciones, explicaciones o conductas del imputado, encaminadas a refutar la acción directa o indirectamente, dentro o fuera del proceso guardando relación directa con la exclusión de la confesión como prueba en el proceso penal, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Por lo tanto, se entiende que la defensa material se ejerce directamente por el imputado, que tiene derecho a declarar o guardar silencio, sin que su manifestación, o no, constituya una presunción de culpabilidad en su contra.
Efectivamente, en el proceso penal venezolano, al procesado no le corresponde demostrar su inocencia sino, por el contrario, es el fiscal del Ministerio Público quien tiene que demostrar la culpabilidad. De esta forma, la declaración del imputado es un medio que puede utilizar para defenderse (autodefensa), del que puede hacer uso cada vez que lo solicite al tribunal y sea impuesto de sus derechos. Igualmente, el derecho al silencio puede constituir una forma de manifestar su defensa.
Entonces resulta obligado entender que el proceso penal establece dos metas esenciales, a saber: la primera es que el Estado materialice su poder sancionador ante la comisión de hechos delictivos y la segunda es que los ciudadanos que están sometidos a ese poder -sin discriminaciones- cuenten con las garantías necesarias contra los excesos o abusos de autoridad. En todo caso, por cuanto en el ordenamiento jurídico venezolano el derecho a la defensa se debe garantizar desde el inicio de la investigación, el defensor debe tener una intervención efectiva desde el inicio de la actividad procesal, participando decisivamente en el control de todos aquellos actos que decidan la suerte de su representado.
Así, el debido proceso está vinculado al derecho a la defensa, pues así se desprende de la norma constitucional, y pone en evidencia la importancia que tiene la participación del defensor para el desarrollo de la compleja estructura del proceso judicial.
El procedimiento administrativo y la responsabilidad de los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones
Los funcionarios en las diferentes instancias ejecutan actos administrativos que forman parte de procedimientos de esta misma naturaleza; con respecto a esto, Muci (s. f., p. 6) indica:
(…) el procedimiento consiste en una pluralidad de actos -en principio, de un mismo rango, porque pertenecen a una misma capa, grado o estrato normativo- vinculados y coordinados entre sí, en función al fin perseguido, de tal modo que sin los actos anteriores tiene validez, y sin los actos posteriores, ninguno de los anteriores tiene eficacia. Se trata, siempre, de un orden y de una forma de proceder preestablecidos por la ley. La esencia de todo procedimiento jurídico radica, así, en el nexo recíproco de legalidad - eficacia entre los diversos actos, concatenados entre sí, que lo integran o lo componen.
De tal forma que el procedimiento constituye un conjunto ordenado de actuaciones realizadas por la autoridad administrativa, amparadas en la presunción de legalidad, conforme a la cual los actos posteriores se presumen válidos en virtud de la eficacia de los ejecutados con anterioridad. El procedimiento administrativo es un trámite que resuelve situaciones jurídicas que atañen a la administración pública y por tal razón debe materializarse en el contexto de las disposiciones que lo regulan y, esencialmente, en el debido proceso. Muci (s. f., p. 7) explica que todo procedimiento administrativo debe atender a los siguientes principios: “La garantía de los derechos de los particulares y la adecuada satisfacción de los intereses generales y la racionalidad administrativa”.
Con base en estas consideraciones conceptuales, se tiene que los funcionarios policiales son responsables por el cumplimiento de las labores que les impone el orden legal, lo cual es consecuencia de la relación estatutaria que tienen; deben mencionarse las relacionadas con el orden público, la prevención y persecución del delito. No obstante, cuando estas funciones no se cumplen en el marco de la legalidad, debe aplicarse el principio de responsabilidad que tienen en el devenir de sus actividades.
Sobre esto, Reyna (2013, p. 19) comenta lo siguiente:
La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el Estado de Derecho. Es necesario, además, que, mediante sanciones de diverso orden, se mantenga a los funcionarios dentro del círculo preciso de sus atribuciones y deberes que las normas jurídicas les trazan (…).
El abuso de autoridad en Venezuela ha traído como consecuencia la violación de los derechos de las personas por parte de los organismos policiales, este fenómeno pudiera ser consecuencia del nivel de formación policial en el sistema que existe en el país. Frente a esta problemática, el estado se abocó a la creación de un nuevo modelo policial y la planificación de políticas para el ejercicio de las funciones, orientado al fortalecimiento de la ética del funcionario policial en el marco de la ley de manera que cumpla con el fin último de la policía que es garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
En efecto, los funcionarios policiales, por su condición de servidores públicos, tienen derechos y deberes inherentes a su cargo definidos en la ley, y, como consecuencia del principio de legalidad, se establece un régimen de responsabilidades dirigidas a controlar las desviaciones en las que pueden incurrir. En Venezuela, los cuerpos policiales tienen, entre otras funciones, la organización jerárquica y la distribución de responsabilidades en los ámbitos de decisión y ejecución de instrucciones para el cumplimiento de la función policial.
De igual forma, las autoridades están obligadas a regular la supervisión interna y externa del desempeño policial, conforme a los principios de intervención oportuna, el fomento de las buenas prácticas policiales, la corrección temprana de las desviaciones policiales, la responsabilidad administrativa individual, mencionando las infracciones y los procedimientos. También, se definen en este instrumento legal, como instancias de control, supervisión y participación ciudadana en el desempeño policial, las siguientes: 1. La Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (art. 76), 2. La Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (art. 78), 3. El Consejo Disciplinario de Policía (art. 80), y 4. La Instancia de Control Externo de la Policía (art. 83).
Sobre ello, cabe destacar que la Inspectoría y la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales se encargan de asegurar la correcta actuación de los funcionarios policiales, mediante el desarrollo de buenas prácticas. Por su parte, el Consejo Disciplinario de Policía conoce y decide sobre las faltas graves que pudieran acarrear la destitución de los funcionarios policiales y, finalmente, en la Instancia de Control Externo de la Policía, conformada por los ciudadanos de la comunidad, se confía la mejora de los procesos, desempeño y productividad de la policía. Se evidencia en esta última la participación activa de la ciudadanía en materia policial.
Ahora bien, con referencia al fundamento legal de las categorías analizadas, en esta investigación se tiene como base lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, p. 4), en el artículo 19, que establece lo siguiente:
El Estado garantizará a toda persona, conforme el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que lo desarrollen.
Esta norma responde a la necesidad de la sociedad venezolana de consagrar el respeto de los derechos que han llegado a catalogarse de fundamentales, en aras de hacer efectiva la protección de los valores que han sido defendidos históricamente por la ciudadanía. Además, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 49 dispone que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, por lo que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Conforme lo enunciado, el debido proceso es el principio que contiene una serie de pautas de obligatorio cumplimiento por las autoridades que forman parte del sistema de justicia, por lo que el derecho a la defensa tiene que ser resguardado por las autoridades, tal como se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 44, numeral 2.
Culminando con las disposiciones constitucionales, el artículo 139 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela (1999, p. 26) señala: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”. Este es el principio constitucional de responsabilidad de los funcionarios, quienes tienen el deber ético de desempeñarse con arreglo a la misión y visión de las instituciones para las cuales prestan sus servicios, particularmente, los funcionarios policiales que son garantes de la seguridad ciudadana.
En este mismo orden de ideas, el estudio también tiene fundamento legal en el código adjetivo penal. Es así como el artículo 12 consagra el principio de defensa e igualdad aplicable en todo estado y grado del proceso; el 127 hace referencia al derecho que tiene todo ciudadano de contar con la asistencia de un profesional del derecho desde los primeros actos del procedimiento; el artículo 132 establece que el imputado tiene derecho a declarar ante el juzgador o el Ministerio Público, acompañado de su defensor, y el artículo 134 estatuye que la declaración es un acto que se realizará espontáneamente y se hará constar en acta con sus propias palabras.
También es oportuno referirse al artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Estatuto de la Función Policial (2015), que especifica las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales, y los cuerpos de policía de la administración pública nacional, estadal y municipal. Esta disposición legal regula las relaciones de empleo público de los funcionarios policiales desde su inicio hasta su culminación (derechos, garantías y deberes). Además, el artículo 15, numeral 9, ejusdem, establece el derecho a la defensa y al debido proceso de los funcionarios policiales, y garantiza la asesoría, asistencia y representación en todo momento.
Metodología
El estudio está fundamentado en el paradigma cualitativo, a partir del empleo del método analítico crítico con una investigación descriptiva, documental y de campo. Se realizó en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida de la República Bolivariana de Venezuela, a una población de 2700 funcionarios activos; se aplicó un muestreo intencional para escoger una muestra que quedó representada por 50 funcionarios policiales que en el 2018 formaban parte de los siguientes grupos: Servicio de Vigilancia y Patrullaje, Policía Comunal, Investigaciones Policiales, Control de Reunión y Manifestaciones, Servicio de Patrullaje Motorizado, Patrullaje a Pie y Ciclistas.
Para el análisis de resultados se aplicó la técnica de estadística descriptiva de distribución de frecuencia, expresando los datos en porcentaje. Esto permitió evidenciar si existen riesgos de violación de las reglas de actuación policial por parte de los funcionarios policiales; con qué frecuencia se aperturan procedimientos administrativos a los funcionarios policiales por actos de servicio; con qué frecuencia se sustancian los procedimientos administrativos a los funcionarios policiales por actos de servicio.
También se describen los aspectos relacionados con los procedimientos administrativos tramitados a los funcionarios policiales por actos de servicio. Finalmente, se enuncia la relación entre la actuación policial y la garantía de defensa de los funcionarios policiales en actos de servicio, describiendo cómo la perciben estos servidores públicos. Se utiliza como instrumento un cuestionario, contentivo de 10 preguntas cerradas, considerando las categorías y los ítems, con varias alternativas de respuesta.
Resultados
En la Tabla 1, categoría: Riesgos de violación de las reglas de actuación policial, en el ítem: Considera que el delito perseguido influye en la violación de reglas de actuación policial, se puede apreciar que un 36 % de los encuestados afirmó que es factible cumplir con estas reglas (código 3), frente a un 32 % que respondió que en delitos graves la ley exige muchas formalidades (código 1); el 26 % indicó que se toman en cuenta solo las necesarias (código 2) y un 6 % no respondió (código 4). Asimismo, en relación con el ítem: Influencia de las circunstancias de aprehensión en la violación de reglas de actuación policial, el 52 % indicó que las persecuciones en flagrancia se ven obstaculizadas por las normas legales (código 2), frente al 46 % que opinó que en los casos de flagrancia se justifica la detención sin formalismos (código 1), y el 2 % no respondió (código 3).
En la Tabla 2 se observa que, con respecto a la medición de la categoría: Apertura de procedimientos administrativos tramitados a los funcionarios policiales por actos de servicio, en el ítem: Frecuencia con la que se abren procedimientos por violación de reglas de actuación policial, el 82 % de los encuestados respondió que se abren al tener denuncias (código 2), y el 18 % contestó que el procedimiento se abre diariamente (código 1). En tanto que en el ítem: Frecuencia con la que se observa desviación de poder en la actuación de los funcionarios, el 56 % respondió que eso sucede algunas veces (código 1) y el 44 % afirmó que esto se da varias veces (código 2).
Con referencia a la Tabla 3, Categoría: Sustanciación de los procedimientos administrativos tramitados a los funcionarios policiales por actos de servicio, en el ítem: Frecuencia con la que se reciben y sustancian denuncias, el 96 % respondió “siempre” (código 1), mientras que el 4 % contestó “algunas veces” (código 2). En cuanto al ítem: Frecuencia con la que el funcionario recaba elementos de convicción relacionados con la denuncia, el 74 % respondió que el funcionario policial sí cumple con esta labor (código 1), frente al 24 % que prefirió no hacerlo (código 2) y el 2 % no respondió (código 3). Por otra parte, en el ítem: Frecuencia con la que se garantiza el derecho a la defensa de los aprehendidos en el procedimiento, el 82 % respondió que sí se garantiza (código 1), el 16 % piensa que no se garantiza (código 2) y el 2 % no respondió (código 3).
En la Tabla 4, categoría: Relación entre la actuación policial y la garantía de defensa de los funcionarios policiales en actos de servicio, en el ítem: Frecuencia de cómo el funcionario evalúa su actuación policial, 56 % de los encuestados afirmó que se encuentra dentro de las exigencias del cargo (código 2), mientras que el 22 % manifestó estar por encima de las exigencias del cargo (código 1) y el 22 %, por debajo de las exigencias de este (código 3).
En cuanto a los resultados contenidos en la Tabla 5, categoría: Garantía de defensa de los funcionarios policiales en actos de servicio, en el ítem: Frecuencia de la opinión sobre la institución policial y la garantía del derecho a la defensa cuando se instruye un procedimiento disciplinario, el 50 % expresó que algunas veces considera que la institución le garantiza el derecho a la defensa (código 3), mientras un 14 % afirmó que no se le garantiza (código 4); mientras tanto, el 20 % escogió la opción siempre (código 1) y el 16 % manifestó que casi siempre (código 2). Con respecto al ítem: Frecuencia de opinión de si la institución dispone de defensa especializada para los funcionarios policiales en actos de servicio, el 66 % respondió que nunca disponen de este servicio (código 4); el 24 % indicó que casi nunca (código 3), el 4 % escogió la opción casi siempre (código 2) y un 6 % manifestó que siempre (código 1).
Discusión
La discusión se fundamenta en los constructos teóricos desglosados en las diferentes categorías de análisis. Así se tiene que, con referencia al riesgo de violación de reglas de actuación policial, se hace necesario que la institución policial a la cual están adscritos, el Ministerio Público y el Poder Judicial tomen en consideración las circunstancias particulares bajo las cuales el funcionario cumple con el procedimiento de aprehensión en lo que respecta a la obediencia de las reglas de actuación policial, en aras de coadyuvar a la labor que realizan estos cuerpos de seguridad, que arriesgan su vida para dar cumplimiento a las leyes al realizar los procedimientos policiales. No se debe obviar que, en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la policía es la principal colaboradora del Sistema de Justicia, ya que los diferentes cuerpos de seguridad del Estado se encargan de contribuir con su acción a la prevención y persecución de los hechos.
De tal forma que la policía tiene la potestad de utilizar la fuerza física para mantener la paz social y perseguir el delito; este es su rasgo más distintivo. Las actuaciones de investigación se practican por los funcionarios policiales, quienes, por mandato legal, son competentes para la aprehensión de las personas involucradas en hechos delictivos, el abordaje del sitio de suceso y la ubicación de las evidencias de interés criminalístico que deben ser ejecutadas siguiendo el procedimiento de cadena de custodia. No obstante, los funcionarios policiales encuestados opinan que la ley limita en muchos casos su acción, debido al excesivo garantismo de los derechos de los ciudadanos perseguidos, que puede afectar la apreciación de su actuación por parte del Sistema de Justicia y por los ciudadanos.
Es de señalar que los funcionarios policiales opinan que su actuación se ajusta a lo pautado en el COPP (2012, 18), en el artículo 114, cuyo texto expresa: “Corresponde a las autoridades de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público”. Asimismo, Rivera (2007, 386) muestra que todos los actos de investigación tienen una finalidad específica: “conocer si el hecho presuntamente delictivo realmente tiene ese carácter; averiguarlo en toda su extensión; conseguir el máximo esclarecimiento de los hechos; determinar la identidad de su autor y concretar las circunstancias que en él puedan concurrir”. En tal virtud, los cuerpos policiales despliegan una serie de actividades que se traducen en la búsqueda de todos los elementos de convicción que sirvan para relacionar al investigado con la presunta comisión de un hecho de carácter delictivo.
Por otra parte, con referencia a la categoría sobre la apertura de procedimientos administrativos tramitados a los funcionarios policiales por actos de servicio, los resultados obtenidos de la aplicación del instrumento de recolección de información permiten inferir que se reciben denuncias por la presunta comisión de hechos delictivos y se les da trámite acatando lo establecido en el COPP (2012) y en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012). Sin embargo, es menester resaltar la importancia que tiene el respeto del debido proceso como principio procesal de rango constitucional consagrado a favor de todos los ciudadanos sin discriminación y que, por ende, también ampara a los funcionarios policiales.
En tal virtud, las acciones realizadas por los órganos de investigación le permiten al Ministerio Público tener un conocimiento de aspectos fundamentales relacionados con la presunta comisión del hecho delictivo. Es decir, será la fiscalía a cargo la que determinará si el funcionario incurre en incumplimiento del procedimiento policial que, a su vez, lleve a un proceso judicial que se materializará con un acto conclusivo que puede ser: un archivo fiscal, un sobreseimiento o, finalmente, una acusación en contra del funcionario policial involucrado.
Para tal fin, dentro de la estructura de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela existen fiscalías especializadas, denominadas fiscalías de derechos fundamentales, que se encargan de la apertura del procedimiento penal al funcionario involucrado en actos delictivos cometidos durante la realización de un procedimiento policial.
Con respecto a la categoría sustanciación de los procedimientos administrativos tramitados por los funcionarios policiales por actos de servicio, los resultados obtenidos permiten afirmar que los funcionarios encuestados cumplen con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008) que en su artículo 5 dispone: “El servicio de policía de investigación es de carácter indagatorio y se prestará de manera continua e ininterrumpida”. Es decir que, en caso de tener información sobre la presunta comisión de hechos delictivos, actúan de manera expedita y practican las diligencias de investigación útiles, necesarias y urgentes para la detención de los involucrados y la fijación de objetos activos y pasivos relacionados con el delito.
En cuanto a la categoría relación entre la actuación policial y la garantía de defensa de los funcionarios policiales en actos de servicio, vale la pena destacar que las actuaciones policiales tienen como límite el debido proceso y el principio de legalidad; de allí que estas deban ser sometidas a una evaluación que permita tomar los correctivos que garanticen la defensa del funcionario policial, que también tiene derecho a un debido proceso en el ámbito administrativo y jurisdiccional.
Esta autoevaluación, realizada por los funcionarios policiales a la labor que desempeñan dentro de la institución, es de utilidad para diseñar propuestas dirigidas a fortalecer la motivación al logro, teniendo en cuenta que la gerencia define objetivos y estrategias para alcanzarlos, y el capital humano debe sentirse convocado a su realización, en virtud de su compromiso personal y organizacional. En esta investigación, los resultados muestran que estos funcionarios se sienten comprometidos a cumplir con las exigencias de su cargo, mas no a sobresalir en sus funciones. Se trata entonces de incentivar el impulso de superar los retos y obstáculos a fin de alcanzar metas.
Respecto a la categoría garantía de defensa de los funcionarios policiales en actos de servicio, la evaluación realizada por los funcionarios policiales sobre su desempeño debe ser examinada, teniendo en cuenta que dicha apreciación se relaciona con el concepto de motivación, definida por Robbins y Judge (2009, 175) en los términos siguientes: “Los procesos que inciden en la intensidad, dirección y persistencia del esfuerzo que realiza un individuo para la consecución de un objetivo”. En otras palabras, este concepto aplicado al logro de los objetivos organizacionales se refiere al ímpetu o esfuerzo con el cual los individuos buscan alcanzar las metas propuestas.
Se aprecia que hay una relación de causa-efecto entre el desempeño de los funcionarios policiales (resultado de su motivación) y la garantía de defensa que se les ofrece. Es paradójico exigir a los funcionarios policiales que cumplan con su labor si el Estado no les garantiza protección legal ante la eventualidad de verse involucrados en un proceso administrativo o judicial por actos de servicio; y es que, a pesar de que existe una instancia de abogados encargados de la defensa de los derechos de los funcionarios, no se les garantiza ese servicio de manera contundente, lo que influye negativamente en su labor en beneficio de la ciudadanía, ya que el funcionario percibe que, si realiza un procedimiento y posteriormente él resulta como investigado, sin contar con una asesoría legal de calidad, su labor debe reducirse al mínimo para evitar futuros contratiempos e inclusive la destitución.
Conclusiones
La organización policial surge para formar parte del control social formal, funcionando de manera organizada para mantener el orden público, es decir, es un ente competente en la represión de conductas consideradas contrarias a los intereses del Estado, concepción que ha ido evolucionando con la instauración de la democracia en Venezuela. Es así como el legislador dispone de mecanismos legales y estructurales para la organización de la función policial, y esta se resume en la prevención, represión de delitos y mantenimiento de la seguridad pública.
La investigación policial se orienta a la aprehensión de las personas involucradas en delitos, así como a la pesquisa y obtención de elementos de convicción dirigidos al establecimiento de la relación de causalidad entre el investigado y el hecho delictivo, cumpliendo con las reglas de actuación policial, por lo que en Venezuela el derecho a la defensa tiene rango constitucional y se garantiza técnica y materialmente a todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación. Este derecho a la defensa se hará valer en las instancias administrativas y jurisdiccionales, teniendo en cuenta la función encomendada a los funcionarios policiales y que el incumplimiento de las reglas de actuación policial acarreará sanciones.
El estudio permitió evidenciar que las aprehensiones en flagrancia y los procedimientos de búsqueda y captura se realizan semanalmente y las particularidades quedan reflejadas en actas policiales, acatando lo dispuesto en el marco legal vigente para respetar los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, los funcionarios policiales encuestados opinan que el delito perseguido tiene influencia en el respeto de las reglas de actuación policial, ya que las persecuciones en flagrancia se pueden ver obstaculizadas por normas legales muy rigurosas, que obviamente no establecen las características particulares de cada caso, y por lo tanto impiden que el procedimiento se desenvuelva siempre conforme a los parámetros establecidos en la ley.
Tal percepción no es acogida por algunos operadores de justicia y/o el Ministerio Público como titular de la acción penal, que consideran que, si el procedimiento no se ciñe rigurosamente a lo establecido en la ley, el funcionario incurre en un mal procedimiento que puede dar cabida a una investigación administrativa o judicial en perjuicio del funcionario actuante. Lo cual se contrapone a que los funcionarios policiales evalúan su desempeño dentro de las exigencias del cargo.
De igual forma, se concluye que se abren investigaciones cuando se reciben denuncias de la presunta comisión de hechos delictivos y que su opinión es que solo algunas veces hay desviaciones de poder en los actos de servicio. Así mismo, consideran que existen debilidades en el respeto de su derecho a la defensa, así como en la asesoría y asistencia legal que se les ofrece en los procedimientos disciplinarios y judiciales instruidos en su contra por actos de servicio.
El enfoque del nuevo modelo policial debe ser abierto, incluyente, en búsqueda de un trabajo coordinado entre las instituciones policiales, los operadores de justicia, el Ministerio Público, los expertos en temas de seguridad y la participación ciudadana. Esto sin duda exige funcionarios altamente capacitados, que trabajen en condiciones laborales y personales adecuadas, donde se respete su derecho al debido proceso en actuaciones policiales. Por esta razón, se recomienda la puesta en funcionamiento de la Defensoría Pública con competencia en materia penal policial.
La investigación aquí presentada arroja elementos teóricos y datos para atender esta problemática; sin embargo, uno de los obstáculos presentados para confrontar los hallazgos con la realidad ha sido la imposibilidad de acceder a información estadística sobre los procesos administrativos y judiciales en los cuales están inmersos funcionarios policiales en Venezuela; esto, debido a la situación política que vive el país desde hace más de dos décadas1.