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Revista Lasallista de Investigación

Print version ISSN 1794-4449

Rev. Lasallista Investig. vol.16 no.2 Caldas July/Dec. 2019

https://doi.org/10.22507/rli.v16n2a20 

Artículo de reflexión

La verdad como criterio fundamental de reparación a las víctimas en la justicia transicional colombiana1

The truth as a fundamental criterion of reparation to the victims in the Colombian transitional justice

A verdade como critério fundamental da reparação para as vítimas na justiça transicional colombiana

Yeni Alexandra Loaiza Alzatea  * 

aAbogada de la Universidad Libre, Seccional Pereira (Pereira, Colombia)


Resumen

La verdad es considerada un elemento crucial en la reconciliación de las partes en conflicto, por lo que se describe como un acto de justicia en sí mismo. Pues la exposición pública y oficial de la verdad, facilita el perdón y olvido de las víctimas. Asimismo, la reparación a las víctimas abarca una amplia gama de mecanismos legales y políticos diseñados para subsanar las violaciones masivas a los derechos humanos durante un conflicto armado. Por ello es la verdad la que lleva a una reparación transformadora que incorpora dimensiones políticas, económicas y legales. La reconstrucción de este debate sobre la implementación de la justicia transicional en Colombia, a partir de la verdad, muestra que es un proceso dinámico y contradictorio que se inserta en un régimen que tradicionalmente se ha caracterizado por serias ambigüedades. Por tanto, no es fácil definir fácilmente el proceso de justicia transicional y sus resultados en materia de reparación en el país. No obstante, es importante señalar estas características y extraer las lecciones sobre este proceso.

Palabras clave: justicia; transición; reparación; víctima; paz

Abstract

The truth is considered a crucial element in the reconciliation of the parties in conflict, so it is described as an act of justice in itself, since the public and official exposition of the truth facilitates the forgiveness and forgetfulness of the victims. Likewise, reparations to victims cover a wide range of legal and political mechanisms designed to remedy massive violations to human rights during the armed conflict. Therefore, it is the truth that leads to a transformative repair that incorporates political, economic and legal dimensions. The reconstruction of this debate about the implementation of transitional justice in Colombia based on the truth shows that it is a dynamic and contradictory process that is inserted in a regime that has traditionally been characterized by serious ambiguities. Therefore, it is not easy to define the process of transitional justice and its results in terms of reparation in the country. However, it is important to note these characteristics and draw lessons about this process.

Keywords: Justice; transition; reparation; victim; peace

Resumo

A verdade é considerada um elemento crucial na reconciliação das partes em conflito, pelo que se descreve como um ato de justiça em si mesmo. Pois, a exposição pública e oficial da verdade, facilita o perdão e esquecimento das vítimas. Mesmo assim, a reparação das vítimas abrange uma ampla gama de mecanismos legais e políticos desenhados para remediar as violações massivas aos direitos humanos durante um conflito armado. Por isso é a verdade a que leva à uma reparação transformadora que incorpora dimensões políticas, económicas e legais. A reconstrução deste debate sob a implementação da justiça transicional na Colômbia, a partir da verdade, mostra que é um processo dinâmico e contraditório que se inserta em um regime que tradicionalmente se têm caraterizado por sérias ambiguidades. Por isso, não é fácil definir facilmente o processo de justiça transicional e os seus resultados no tema de reparação no país. No entanto, é importante apontar estas caraterísticas e extrair as lições sob este processo.

Palavras chave: justiça; transição; reparação; vítima; paz

Introducción

Desde 2005 Colombia viene aprobando una serie de leyes para la reparación a las víctimas, reconociendo formalmente las consecuencias del conflicto armado interno en el país. Estas leyes se encuentran enmarcadas por la justicia transicional. Justicia mediante la cual los países se esfuerzan por lograr la verdad, el perdón y la reconciliación después de largos períodos de conflicto.

Los mecanismos legales aprobados por el legislador buscan la justicia y la reparación integral de las víctimas. No obstante, se plantean obstáculos distintivos a un exitoso proceso de reparación en Colombia. A pesar de los avances logrados es probable que su efectividad para la búsqueda de la verdad afronte serios desafíos tanto por el contexto social como por las limitaciones de las propias leyes. Sin duda alguna, el obstáculo más difícil al que se enfrentan es el de garantizar la seguridad de las víctimas y la prevención de la revictimización.

Por último, y lo más importante, las leyes hasta ahora promulgadas en el país no cumplen con el objetivo de buscar la verdad como parte del proceso de justicia transicional. No incluyen medidas específicas destinadas a la búsqueda de la verdad ni reconocen la importancia de establecerla para los propósitos de reparación conforme lo plantean las diversas visiones teóricas de la justicia transicional. A su vez, es probable que haya otra serie de consecuencias como reparaciones inadecuadas tanto materiales como simbólicas para las víctimas.

Por tanto, el presente texto pretende identificar el papel significativo de la verdad para la reparación a las violaciones masivas a los derechos humanos durante períodos de conflicto armado de acuerdo con las conceptualizaciones de la justicia transicional. Para ello se define el concepto de verdad en la justicia transicional a través de la literatura especializada y se relaciona con la reparación a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos.

Una breve aproximación a la justicia transicional

De manera inicial se debe afirmar que el área de estudio de la justicia transicional es sumamente heterogénea, lo que podría haber impedido que un lenguaje teórico común emergiera o cruzara fronteras disciplinares. Por ahora, tanto los académicos como las personas a las que está dirigida se apresuran a establecer que la justicia transicional se ha convertido en un campo o disciplina propia. No obstante, los límites de este concepto han permanecido un tanto esquivos.

El área de estudio de la justicia transicional abarca disciplinas tan dispares como el derecho, la ciencia política, la sociología, la psicología, la antropología y la filosofía, que difieren significativamente en sus perspectivas y metodologías; aunque el mero rango de prácticas o mecanismos que se discuten dificulta establecer lo qué es exactamente la justicia transicional y lo que no. Durante la mayor parte de las dos últimas décadas, tanto los académicos como los profesionales trataron de entender el fenómeno discutiendo qué formas debía o podía tomar y cómo podría mejorar para adaptarse a los diferentes contextos en los que se aplicaba. Del mismo modo afirman que este tipo de justicia está fuertemente orientada hacia la práctica. Asimismo, la justicia transicional parece estar en constante construcción. Así pues, y de forma paralela a las discusiones de cómo debe entenderse la justicia de transición, el concepto ha sido continuamente ampliado para ser aplicado en contextos que se desvían de aquellos para los que fue creada inicialmente (por ejemplo, en contextos desprovistos de cualquier forma de transición política). Además, el uso del concepto de justicia transicional pronto se expandió más allá de su esfera original de entendimiento punitivo de la justicia (Simic, 2016).

La disciplina académica y profesional de la justicia transicional se encuentra en un momento de profundos desafíos y debates sobre sus principios, objetivos y alcance. Desde aquel primer consenso originario en el marco de las transiciones de finales de la década de los ochenta en los países del Cono Sur de América Latina, el aumento de los casos en los que diferentes sociedades han tenido que hacer frente a un pasado de violencia o conflicto ha provocado que se amplíen sus mecanismos y los temas a tratar. (Muñoz Nogal y Gómez Isa, 2015, p. 4)

Hoy, por ejemplo, uno de los principales debates se centra en una dimensión socioeconómica de la justicia. Esto ha provocado una discusión sobre cómo la justicia transicional puede estar mejor conectada con la reparación a las víctimas por violaciones masivas a los derechos humanos. Por último, parte de las críticas se han concentrado en cómo los mecanismos de la justicia transicional -a menudo entendidos como un conjunto internacional o global de prácticas e ideas- son percibidos, evaluados o cambiados en los contextos locales en los que operan -como ocurre en el caso colombiano-.

Pese a ello, en la práctica no hay una única forma de abordar la justicia transicional. Por el contrario, los enfoques para conceptualizar este fenómeno pueden ser múltiples y en ocasiones estar en tensión unos con otros. Las diferentes perspectivas conducen a focos particulares de investigación: mientras que para gran parte de la investigación en ciencias jurídicas y políticas, las reglas formales y los actores institucionales tienden a ser el centro de interés, la investigación antropológica, sociológica o psicológica sobre la justicia transicional a menudo se centra en el mérito y los desafíos de la política de transición a nivel individual y grupal.

Sin embargo, estas divergencias disciplinarias son solo un elemento para explicar la heterogeneidad de la mencionada área de estudio, al igual que los intereses y conjuntos de valores que se incorporan al análisis de procesos que renegocian la justicia en tiempos de transición.

Por su parte, la concepción de justicia transicional en períodos de transición política todavía no se ha definido por completo (Murphy, 2017). Generalmente los debates sobre justicia transicional se enmarcan en los diversos mecanismos legales utilizados para establecer la paz y la democracia en sociedades en conflicto. En esos debates prevalecen dos ideas antagónicas: (i) la relación entre ley y desarrollo democrático, pues se supone que el cambio político necesariamente precederá al establecimiento de la paz y (ii) la generalización de experiencias nacionales particulares a través de normas del derecho internacional.

Teniendo en cuenta ello, la transición se explica, en gran medida, en términos de restricciones políticas e institucionales en las que la ley es un mero producto del cambio político. Así que comprender la búsqueda de justicia en un contexto de transición de manera general requiere un discurso legal distintivo que conlleve a la transformación política, dado que hoy la ley está atrapada entre el pasado y el futuro, entre la verdad de los hechos pasados y la garantía de no repetición, entre lo individual y lo colectivo, entre perdón y olvido.

La transición implica un cambio en la función de la ley debido a que esta ya no proporcionará orden y estabilidad, sino que permitirá la transformación del conflicto en paz. Esto hay que tenerlo en cuenta, ya que durante períodos de transición política se pone de relieve una crítica implícita sobre el papel de la ley durante el conflicto. Las comprensiones normativas del papel de la ley varían de acuerdo a las circunstancias políticas. En una democracia en proceso de transición, en donde hay un papel limitado para los juicios penales, los procesos legales permiten un cambio racionalizado medido. Así que, más allá del castigo, la criminalidad pasada de los victimarios se aborda a través de una nueva legalidad que se centrará en el perdón y olvido para la reconciliación.

En ese mismo orden de ideas, y para buscar la verdad, se necesita un cambio en los mecanismos legales a través de un consenso democrático. No obstante, a veces, en los períodos de transición, los procesos democráticos no se consolidan por completo. Pues se intenta converger la responsabilidad histórica con la responsabilidad política: es decir que no podemos hablar de una transición adecuada, si la responsabilidad política no da cuenta de los crímenes cometidos en el pasado. Por esto, la verdad está inextricablemente relacionada con las narrativas históricas previas. Así, el consenso sobre la historia producida se basa en la aceptación de la verdad en la esfera pública.

Con base en lo anterior, Colombia es un buen ejemplo de los cambios legales que se necesitan para implementar justicia en tiempos de transición. Colombia ha vivido un conflicto de larga data, en donde la crisis política llevó a un cambio legislativo que permitiera la desmovilización de los actores del conflicto. Esto abre el espacio político e incorpora mecanismos constructivos para reestructurar un orden político inestable.

Los mecanismos legales de transición son explícitamente políticos, más que jurídicos, en el sentido de que ratifican acuerdos políticos para dar solución al conflicto. De hecho, la naturaleza politizada de esos mecanismos en ocasiones va en contravía del sistema de justicia penal; ya que estos mecanismos de transición ratifican las amnistías de los delitos políticos del pasado y, por tanto, delinean los parámetros de lo que es permitido políticamente.

Como tales, esos mecanismos son provisionales para facilitar la construcción de la transformación política. Si bien por naturaleza se cede parte del poder coercitivo del Estado durante la transición, los principios normativos de la justicia transicional relacionados con la protección de los derechos humanos pretenden ser transformadores y perdurables.

A pesar de que la verdad es un principio fundamental de la justicia transicional, tan solo en los últimos años se ha venido hablando en el país de comenzar a reconocerla como un derecho. No obstante, como veremos más adelante, su existencia y conceptualización sigue siendo un tema controvertido: mientras unos lo ven como un recurso narrativo, otros lo avizoran con un estatus meramente legal.

En Colombia se ha limitado el derecho a conocer la verdad en períodos de transición con respecto a una serie de violaciones y a unas víctimas específicas a través del derecho a un juicio justo, a la protección judicial, a la información de las violaciones pasadas y al desarrollo de un registro de los eventos ocurridos. Así, aunque no se reconoce explícitamente como un derecho fundamental, se ha reconocido el derecho a la verdad con referencia a las violaciones masivas a los derechos humanos a nivel nacional.

El Estado colombiano tiene la obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tanto en contextos ordinarios como en contextos de transición, al igual que prevenir el resurgimiento de la violencia a través de la impunidad. Por tanto, estas obligaciones derivadas del derecho a la verdad se encuentran en una relación causal con uno de los objetivos principales de la justicia transicional, como lo es la reparación. En palabras de Elster (2006), la justicia transicional es entendida como "aquella que se compone de los procesos de juicios, purgas y reparaciones que tienen lugar luego de la transición de un régimen político a otro" (p. 15).

Así que en lugar de continuar el debate castigo/reconciliación, justicia retributiva/ justicia restaurativa, como se hace en la mayoría de la literatura sobre la justicia transicional en el país y Latinoamérica, la verdad debería ser el principio central.

En este sentido se analizará la verdad, a lo largo de este texto, y su influencia en la reparación a las víctimas. Se sostendrá, en el transcurso de esta investigación que es necesario centrarse en cómo las comunidades locales afectadas buscan la verdad después de la violación masiva a los derechos humanos de acuerdo con los planteamientos teóricos generales de la justicia transicional.

Justicia transicional y verdad

A menudo no hay un consenso conceptual de la forma en que se entiende la verdad y las presuposiciones que se tienen sobre lo que es su proceso de búsqueda y hasta dónde podría llegar en la justicia transicional. Diversos supuestos han sido reiterados una y otra vez por la literatura especializada. No obstante, algunas de sus declaraciones más repetidas deben ser analizadas cuidadosamente puesto que estas no siempre suelen sostenerse: ¿la verdad conduce a la reconciliación?, ¿es necesario conocer la verdad para lograr la reconciliación? Es posible que los sobrevivientes a las violaciones masivas de derechos humanos apunten hacia la evidencia para mostrar que es verdadera; a veces lo es, para ciertas personas y en determinadas circunstancias. A pesar de ello es fácil imaginar que la reconciliación, por muy abstracto que pueda ser este concepto, también puede verse afectada por otros factores independientes a conocer o reconocer la verdad sobre lo ocurrido en el pasado (Gibson, 2006).

Asimismo, la literatura especializada sugiere que es necesario profundizar en la verdad para que las víctimas tengan la oportunidad de tener una experiencia más catártica que los lleve al perdón y olvido. De nuevo, por lo menos, esta es una suposición cuestionable para algunos casos. Pues hay una gran dificultad para documentar y representar de manera justa la 'verdad' cuando los temas bajo investigación siguen siendo los más delicados y cuando el objetivo es alcanzar y representar justamente las historias de miles y miles de víctimas (Hayner, 2002).

Por otro lado, muchas preguntas metodológicas, que son fundamentales para la búsqueda de la verdad -por ejemplo, cómo se debería recopilar, organizar y evaluar los testimonios de las víctimas y otras personas-, no pueden responderse recurriendo a una norma legal o principio universalmente establecido. En cambio, estas preguntas requieren considerar las necesidades específicas y el contexto de cada comunidad afectada por la violencia masiva. Esto hace aún más difícil la labor, por el mero hecho de que muchas de estas preguntas son exclusivas para la búsqueda de la verdad y generalmente no surgen de procedimientos legales estandarizados (Piccone, 2017).

Con base en lo anterior, la búsqueda de la verdad es un asunto realmente complejo en el marco de la justicia transicional. Las expectativas suelen ser mucho mayores de lo que se puede alcanzar de manera razonable. Cierto nivel de decepción no es poco común cuando la verdad logra ser descubierta en el foro público. Aunque hay margen para mejorar, algunas expectativas sobre la verdad simplemente no son realistas en circunstancias donde hubo un gran número de víctimas, donde las instituciones democráticas aún siguen siendo débiles y donde la voluntad de los victimarios de expresar remordimiento o participar en ejercicios de reconciliación es tenue en el mejor de los casos. Empero, estas grandes expectativas y la decepción resultante, a veces, impiden que las víctimas aprecien las contribuciones significativas de la verdad revelada a través de la justicia transicional.

Igualmente, la búsqueda de la verdad podría llegar a tener consecuencias inesperadas y significativas a largo plazo. Esto parece ser particularmente cierto en el ámbito de la justicia penal. La verdad revelada para la reconciliación en la justicia en transición se ha utilizado, años más tarde, para enjuiciar a los acusados en tribunales penales internacionales (incluso, a veces, nacionales). De repente, la utilidad de tener un registro bien documentado de los crímenes cometidos por los victimarios abre la puerta a juicios penales que no parecían posibles en un principio (Seils, 2017).

Es con estos problemas multifacéticos, que el campo de la justicia transicional ha tomado forma en los últimos años. La pregunta básica, la de cómo contar los crímenes y abusos masivos del pasado (ya sea por parte del Estado o por las demás partes en conflicto), plantea una amplia gama de cuestiones difíciles (entre ellas qué mecanismos usar y cómo contar la verdad). Por ello la justicia transicional se ha desarrollado en respuesta a las demandas y a las diferentes circunstancias de violaciones masivas a los derechos humanos en todo el mundo, así como a la mayor expectativa de encontrar responsabilidad en las atrocidades cometidas.

Todo Estado, que vive o vivió un conflicto armado, debe plantearse una serie de objetivos básicos para responder a los abusos del pasado: castigar a los victimarios, establecer la verdad, reparar los daños y reformar las instituciones estatales para evitar nuevos abusos (Orentlicher, 2007). Luego de alcanzar los anteriores, a su vez, también debe propender por una serie de objetivos más amplios: reducir y minimizar el conflicto; promover la reconciliación nacional y destacar la preocupación estatal por garantizar los derechos humanos. Con base en ello debe crear una variedad de políticas públicas y mecanismos legales para alcanzar todos los objetivos mencionados: realizar juicios, crear comisiones de investigación, proporcionar acceso individualizado a la justicia, reparar a las víctimas, construir la memoria histórica e implementar reformas políticas, sociales, jurídicas y económicas (Kasapas, 2008).

La justicia ante los tribunales suele ser la más importante, pero también la más difícil de hallar; ya que en la mayoría de los casos no se presentan las pruebas suficientes para que el juez pueda tomar una decisión justa. Por esto, muchos intentos por procesar y castigar a los responsables de abusos masivos a los derechos humanos han tenido poco éxito. Y algunas veces la transición política involucra un compromiso político, lo cual incluye inmunidad para los victimarios a través de amnistías; tal vez, incluso, incorporándolos al gobierno -como ocurre en el caso colombiano después del Acuerdo de Paz con las FARC, en donde recibieron 10 curules para el Congreso-. En consecuencia, la justicia posterior a la transición no es fácil de cumplir: en donde hay juicios, por lo general, son pocas las condenas ejemplarizantes; en otras ocasiones no se logra condenar al victimario, aunque se conozca que es culpable.

Por su parte, y desde otro punto de vista, los programas de reparaciones a las víctimas y a las comunidades desproporcionadamente afectadas por la violencia han aumentado en sofisticación en los últimos años. En algunos casos, estos programas son el resultado de la búsqueda de la verdad. Por tanto, la justicia transicional se enfoca en la verdad para poder crear programas sólidos y reformar las instituciones estatales que estuvieron involucradas en prácticas abusivas o que permitieron que se llevaran a cabo.

El campo de la justicia transicional también ha comenzado a abordar una gama más amplia de cuestiones, tales como una atención más cuidadosa a grupos específicos de víctimas -como las mujeres y los niños- y el impacto más general en la sociedad más allá de las víctimas directas. Con base en ello los programas de reparación también han comenzado a abordar el impacto económico del conflicto e incluso la cuestión mucho más amplia de los derechos económicos, sociales y culturales (Sancho, 2012).

Empero, y dada la variedad de derechos a ser reparados, no siempre está claro lo que debe ser considerado como verdad. Todavía no existe una definición única y ampliamente aceptada de lo que constituye buscar "la verdad" en tiempos de transición (Hayner, 2002). La definición más aceptada de lo que es la verdad, en el marco de la justicia transicional, fue planteada en 1994; aún se cita, a pesar de tener algunas limitaciones (Hayner, 2002). Ha sido ligeramente modificada aquí para brindar una mayor claridad al lector, siendo definida como: el enfoque en el pasado para investigar un patrón de abusos a los derechos humanos durante un período de tiempo y en un lugar específico con la intención de concluir con el perdón, olvido y la reconciliación entre víctimas y victimarios (Hayner, 2002).

Aunque esta definición es de alguna manera insuficiente. Quizás la mayor dificultad es que esta definición puede ser demasiado amplia, incluyendo potencialmente tantas investigaciones que el verdadero significado comienza a perderse. Algunos analistas han criticado la simplicidad de esta definición y la falta de elementos clave. Por esta razón, sugieren un conjunto mucho más detallado de calificadores que la definición debe declarar de forma más explícita: la verdad debe enfocarse en actos severos de violencia o represión durante el conflicto armado, en describir las causas y consecuencias de las violaciones masivas a los derechos humanos, en investigar las violaciones ocurridas con el patrocinio o permiso del Estado, centrarse en las víctimas y no en los victimarios y ser independiente a las posiciones estatales (van Aken, 2014).

Paula van Aken (2014) ofrece una definición de la verdad en el contexto de la justicia transicional que incluye estos elementos. Aunque todos son precisos, la mayor parte del tiempo solo suelen ser puntos descriptivos en lugar de puntos de definición. Además, la complejidad de tal definición la hace difícil de implementar en la praxis. La autora también sugiere otro punto de análisis a tener en cuenta al momento de hablar de la verdad: la percepción de toda la comunidad, no solo la de las víctimas. Esto es útil, pero subjetivo y demasiado restrictivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, Dustin Sharp (2014) ha enfatizado en la adición de un solo elemento a la definición original de 1994: que la verdad siempre se relacione con lo vivido por las víctimas y lo percibido por los sobrevivientes. Sharp (2014) ha sugerido que la verdad tiene la intención explícita de avanzar en el olvido, la reconciliación y la construcción de la democracia.

No obstante, sigue existiendo la necesidad de una delimitación más cuidadosa para proporcionar algunos parámetros para el fenómeno objeto de estudio. Para ello se sugiere lo siguiente: lo importante de buscar la verdad es su intención de afectar la comprensión social y la aceptación del pasado violento del país, no solo para resolver casos y hechos específicos. Parece, no obstante, que la intención de la verdad es parte de lo que la define: abordar el pasado para cambiar las políticas, las prácticas y las relaciones a futuro a través de una manera que respete y honre a aquellos que fueron afectados por los abusos y las violaciones masivas a los derechos humanos.

Todo lo anterior, se puede abarcar en la siguiente definición levemente revisada: la verdad se enfoca en investigar eventos pasados a violaciones masivas a los derechos humanos que tuvieron lugar durante un período de tiempo, confrontando los crímenes del pasado con las vivencias y experiencias directas de las víctimas con el objetivo de concluir con la reconciliación y avanzar en la construcción de la democracia para alcanzar una paz estable y duradera (Bleeker, 2006). Por consiguiente, la verdad alcanzada podrá distinguirse fácilmente de una investigación judicial que tiene como objetivo solo esclarecer los hechos de un evento limitado.

Verdad, reconciliación y reparación

La verdad se considera un elemento crucial en la reconciliación de las partes en conflicto, por lo que se describe como un acto de justicia en sí mismo. Pues, la exposición pública y oficial de la verdad, facilita el perdón y olvido de las víctimas. Así, se considera que hablar del pasado es un ingrediente primordial para tener en cuenta en el contexto de la recuperación social.

No obstante, se debe advertir que decir la verdad por sí sola no sustituye la reconstrucción de una comunidad afectada por la violencia masiva. A pesar de esto, el tratar las atrocidades pasadas con mecanismos legales para que las partes digan la verdad se ha convertido en un elemento fundamental en cualquier intento de reconciliación (Murphy, 2017). Por ello la verdad es necesaria no solo para las víctimas, sino también para toda la comunidad en general.

A través de la verdad se puede conocer la participación directa, la inacción o el consentimiento tácito de los miembros de la comunidad; al igual que aquellos que han contribuido, de una u otra manera, a los crímenes que han tenido lugar. Independientemente de si las personas han participado de forma directa en los delitos cometidos o no, todos los miembros de la comunidad se han visto afectados (van Aken, 2014). Como resultado, es importante que la propia comunidad reconozca también los daños cometidos por y en contra de sus miembros y se oponga a dichos actos.

Así pues, el decir la verdad por y a los miembros de la comunidad es esencial. Al escuchar el testimonio de los victimarios y sus víctimas, la comunidad actúa como destinataria de sus historias. La comunidad se convierte en testigo y reconoce el daño hecho a todos.

La narración de la verdad ayuda a dar luz sobre el pasado y rompe el silencio sobre las violaciones efectuadas a los derechos humanos tales como la tortura, los asesinatos en masa, las desapariciones y los desplazamientos. De hecho, contar y aprender la verdad sobre los errores violentos del pasado no solo proporciona conocimiento, sino también reconocimiento (Teitel, 2002).

La verdad juega un papel importantísimo para establecer un registro del pasado, aunque también ayuda a las víctimas a sanar y promover la rendición de cuentas,| pues no abordar el pasado, daría lugar a traumas no resueltos y sentaría las bases para renovar el conflicto a futuro.

A pesar de que decir la verdad contribuye a la restauración psicológica, social y política de las comunidades en transición, no deja de ser objeto de debate. No está claro, por ejemplo, si los esfuerzos deben dirigirse hacia el perdón y olvido en lugar de recordar el dolor pasado; ya que al buscar la verdad sobre el pasado se corre el riesgo de reabrir heridas innecesarias. En algunos casos se busca la verdad, pero solo a cambio de amnistía. Esto favorece la verdad sobre el juicio penal, otorgando inmunidad a todas las personas que habían cometido violaciones a los derechos humanos (Teitel, 2002).

Lo que esto revela es la necesidad de reconocer el contexto específico y el arraigo de la verdad y el acto de decirla, pues la verdad puede no ser considerada favorable en todos los casos. Si bien la revelación de la verdad puede ser favorecida por su valor intrínseco, en ciertas ocasiones se fomenta por razones más prácticas. El problema es que la verdad no es todo lo que esperamos de ella.

En efecto, buscar la verdad en sociedades divididas puede provocar una mayor tensión y proporcionar nuevos agravios que alimenten violencias adicionales: al reflexionar sobre la verdad se aborda la dificultad de buscarla por medio de diferentes tipos de verdades al hacer distinciones entre la verdad histórica, la verdad narrativa, la verdad social y la verdad judicial (la cual tiene un carácter más punitivo). Este tipo de distinciones deja un vacío y verdades encontradas entre sí, en lo que las víctimas esperan realmente, ocasionando no una reconciliación sino separación y nuevas formas de violencia, ya que cada tipo de 'verdad' puede arrojar luz sobre un aspecto diferente de las experiencias violentas pasadas (Shaw and Waldorf, 2010).

Por tal motivo, y para que se logre efectivizar la justicia de transición, se requiere abordar las múltiples dimensiones de la verdad dentro del ejercicio de la reconciliación de las partes en disputa. Con base en ello el ejercicio de decir la verdad es meramente la propagación de una verdad privada a pública, que implica el reconocimiento y la aceptación del pasado.

Rowen (2017) argumenta que es probable que sea más importante identificar las condiciones que podrían facilitar la revelación de la verdad después de las violaciones masivas a los derechos humanos. De acuerdo con su punto de vista, el debate abierto -como encuentro y cooperación libre- es el mejor instrumento debido a que proporciona todos los elementos necesarios (igualdad, equidad y razón) para la comunicación y la verdad.

También afirma que el acto de decir la verdad en sí mismo constituye una forma de comunicación y reconocimiento del 'otro', como ser racional, cuya identidad y yo fueron negados por el acto violento cometido en su contra. El acto de compartir la verdad entre un victimario y su víctima indica el reconocimiento de que existe una relación entre los dos individuos, así como la necesidad de ver al otro como un compañero en el proceso de perdón y reconciliación (Rivas, 2013). Por tanto, el acto de decir la verdad en sí mismo establece un vínculo pacífico entre los victimarios y sus víctimas que se convierte en la semilla para la reconciliación y la reparación.

Sharp (2018) ha adoptado la visión de que existen dos tipos de verdad, a saber: la verdad individual y la verdad colectiva, cada una de ellas tiene su propio objetivo. Como tal, la verdad individual, la verdad personalizada o narrativa sirve a través de los mecanismos legales para proporcionar un sentido de clausura mediante el cual las víctimas pueden narrar sus experiencias personales. A la vez compartir la verdad individual -definida como la percepción y experiencia de un evento- contribuye a la creación de una narrativa nacional, verdad colectiva o consenso sobre el pasado.

En ese mismo orden de ideas, escuchar las verdades individuales de las víctimas contribuye directamente a la aceptación de un pasado difícil y a la creación de una narrativa común sobre lo que ha sucedido. No obstante, la verdad colectiva nunca podrá reproducirse completamente y dar cuenta de la verdad individual de quienes la experimentaron. Incluso, el recuento más completo y objetivo no podría comunicar plenamente la experiencia de aquellos que han vivido las atrocidades y las violaciones masivas a los derechos humanos. Los gritos, el terror, el olor a muerte, la impotencia, la sensación de abandonar a los seres queridos, se pierden en la traducción de la experiencia a la palabra. Irónicamente, los informes sobre la verdad están diseñados para relacionar lo que los sobrevivientes comúnmente llaman: lo indecible. Hablar no es necesariamente transmitir lo que sucedió y leer lo que sucedió no es necesariamente conocer la verdad (Sharp, 2018).

Empero, la pregunta de cuál es la verdad que debe ser reconocida sigue sin una única respuesta. Favorecer un espacio legal a las víctimas y proporcionarles un foro público para expresar su dolor, enojo y experiencias puede causar un mayor aislamiento y ostracismo a los victimarios. Esto socavará todos los esfuerzos para lograr la reconciliación, la justicia y la paz en sociedades profundamente divididas. Por tanto, todas las verdades deben ser tratadas por igual. Todas contribuyen a la creación de una verdad común, una versión común del pasado y a la memoria colectiva. Puesto que son necesarias al arrojar luz sobre diferentes facetas del pasado.

Con base en lo anterior, hay que tener en cuenta los resultados y objetivos esperados del proceso legal de decir la verdad. Es igualmente importante abordar las condiciones bajo las cuales se puede buscar la verdad. Las víctimas de violación y tortura pueden no sentirse cómodas al compartir sus experiencias en un lugar público con personas del sexo opuesto también presentes. Como resultado de esto, las víctimas no querrán compartir eventos particularmente traumáticos. El alcance y el mandato de las instituciones a través de las cuales se busca la verdad pueden afectar la calidad y el tipo de verdad. Por tanto, todo esto debe ser considerado al discutir la verdad y el ejercicio de la verdad en las sociedades en transición (Ramírez-Barat, 2014).

Justicia transicional y reparación

Para las Naciones Unidas (2010), la reparación a las víctimas abarca una amplia gama de mecanismos legales y políticos diseñados para subsanar las violaciones masivas a los derechos humanos durante un conflicto armado. La reparación tiene objetivos tanto a corto como a largo plazo en los ámbitos de la seguridad, la política, la economía y la justicia. Esto incluye, además, la promoción de la gobernanza responsable. Por tal motivo, la reparación como parte de la justicia debe verse como algo más que una mera transición: debe establecer estructuras, instituciones y relaciones promovidas por la verdad (Sharp, 2018).

En consecuencia, se propone abordar la reparación a través del conocimiento y reconocimiento de la violación masiva a los derechos humanos y su impacto relacional: conocimiento de quién lo hizo, cómo sucedió y dónde se encuentran los restos; así como reconocimiento por la pérdida, dolor y sufrimiento causado. Ambas conceptualizaciones contribuyen al proceso de reparación. La combinación de esta transformación relacional, proporcionará la base para la reconciliación y un sentido de justicia social. En este sentido la reconciliación se ve así como un proceso de construcción de relaciones sociales como parte de la transformación del conflicto, además como un resultado que es parte de la construcción de una paz estable y duradera.

Se ha argumentado que la justicia transicional requiere atención más allá de la justicia legal. Además, de la rendición de cuentas o la justicia legal, se debe prestar atención a los procesos de conocimiento y reconocimiento con el fin de que la justicia de transición respalde la reconciliación a través de la reparación. En una sociedad estable, estas condiciones deben estar presentes para permitir la implementación del Estado social de derecho. Por tanto, lo que se necesita es una renovación conceptual que desafíe el dominio del discurso legal tradicional y desarrolle de manera creativa e inclusiva nuevas formas de concebir mecanismos de rendición de cuentas a través de la verdad y que proporcionen una experiencia más integral de la reparación. Así, en lugar de ver los problemas a través de diadas -paz frente derechos humanos, reconciliación frente justicia- se deben sostener simultáneamente múltiples perspectivas, aparentemente contradictorias, y trascender la visión tradicional de la reparación que a menudo sirve más para dividir y separar que unir y reconciliar. Tal como se mostrará a continuación.

Una justificación de las medidas legales de reparación

Hoy, persiste un debate sobre otorgar las reparaciones aas víctimas. Se plantea que los principales responsables directos de las violaciones masivas a los derechos humanos son los grupos armados ilegales, por lo tanto, las reparaciones que debe otorgar el Estado no deben comprometer su responsabilidad; exonerándolo de la búsqueda de la verdad de los hechos cometidos durante el conflicto. Con base en ello plantea la ley que solo cuando los fondos de los victimarios no son suficientes para garantizar la reparación a las víctimas, el Estado debe jugar un papel solidario y estipular el monto de la indemnización.

Sin embargo, todo programa de reparación, para ser más efectivo, debe tener en cuenta los siguientes puntos: (i) basarse en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y (ii) su deber de respetar y garantizar los derechos protegidos en las reglamentaciones nacionales e internacionales como la única forma de dignificar, garantizar y satisfacer a las víctimas.

La reconstrucción de este debate sobre la implementación de la justicia transicional en Colombia, a partir de la verdad, muestra que es un proceso dinámico y contradictorio que no ha sido totalmente controlado, pero que ha sido el resultado de la interacción de perspectivas opuestas y de diferentes actores.

Esta lucha contextual se inserta en un régimen que tradicionalmente se ha caracterizado por serias ambigüedades y paradojas, algo que enfatiza cualquiera de estas contradicciones. Lo anterior, implica la concentración de una serie de esfuerzos institucionalizados. Esas medidas legales, al ser implementadas a través de la justicia transicional, deberían involucrar un acuerdo mínimo entre víctimas y victimarios en los siguientes aspectos: (i) evidencia y documentación de los hechos y (ii) la narración de las experiencias; así como el debate y discusión de lo presentado en (i) y (ii). Además, las medidas de reparación y rendición de cuentas propuestas se deben justificar con relación a dos objetivos centrales interrelacionados: (i) responder al sufrimiento por la violación masiva a los derechos humanos en el pasado y (ii) evitar que ocurra un sufrimiento similar a futuro. Por esta razón, la justicia transicional es una alternativa legítima para reconstruir la sociedad civil de una manera que evite futuras violaciones a los derechos humanos; al igual que prevenir que los victimarios reafirmen su poder, alienten violaciones futuras o recreen ciertos tipos de conducta que podrían contribuir a reabrir viejas heridas o a reanudar el conflicto.

Si bien son loables los esfuerzos de la justicia transicional, en la práctica, las reparaciones difieren en aspectos significativos. Más importante aún, la infraestructura social e institucional no ha sido modificada de forma tal que la transición política evite la repetición de las violaciones masivas. Los mecanismos legales promulgados en el país, en muchas ocasiones, reparan sin recurrir a la verdad de los hechos. Pues no se han escudriñado las circunstancias de todas las atrocidades cometidas.

Por consiguiente, para lograr los objetivos de la justicia transicional el legislador debe brindar tanto a las víctimas como a los victimarios la oportunidad de contar todos los hechos -más allá de proporcionar una mera evidencia para un procedimiento judicial-. Con base en esto, para examinar el proceso de justicia transicional por violaciones masivas a los derechos humanos, hay que demostrar que el indicador más importante del éxito de las medidas legales para la reparación no es cómo se realiza, sino si se hace a través de la verdad de los hechos. Por supuesto, vale la pena aclarar, todos los procesos de justicia transicional deben abordar la verdad de estos.

No obstante, y gracias al auge del movimiento de derechos humanos, se ha llegado a un cierto consenso internacional de que los Estados deben responsabilizar a los victimarios por todos los hechos cometidos. Esto, a pesar de emplearse mecanismos de justicia transicional. Bajo esta premisa, como lo plantea Kathryn Sikkink (2011), las estructuras legales para la reparación y rendición de cuentas han cambiado: las demandas nacionales de rendición de cuentas deben brindar las oportunidades políticas y legales para que los victimarios a través de la verdad cuenten todos los hechos sobre sus crímenes para respaldar sus intentos de reparación a las víctimas.

Así las cosas, en las últimas dos décadas, ha surgido una norma global de justicia transicional que prescribe la forma adecuada en que los Estados deben abordar la responsabilidad por abusos graves contra los derechos humanos. Esta norma internacional sostiene que, como parte del proceso de transición al posconflicto, las violaciones más graves a los derechos humanos (como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio) deben resolverse a través de mecanismos legales que busquen la verdad de los hechos.

En este contexto, en Colombia, y después del Acuerdo de Paz, fue posible incluir estos principios para fortalecer críticamente los reclamos políticos y legales contra la impunidad e influir significativamente en la opinión pública para comenzar a lidiar con el problema. Por tanto, estos estándares internacionales para los derechos de las víctimas se convirtieron en decisiones legales locales -dada la importante tradición de independencia judicial- por medio de la Constitución de 1991.

Esta situación ha hecho que la Corte Constitucional defienda con firmeza los derechos de las víctimas y la implementación de esas nuevas normas internacionales en el contexto colombiano, en especial la búsqueda de la verdad de los hechos. Ese activismo judicial ha ido más allá y ha producido importantes desarrollos académicos y de políticas públicas. En el área de las reparaciones el debate colombiano ha proporcionado a la justicia transicional valiosas discusiones conceptuales, por ejemplo: los propósitos de una política de reparación masiva en contextos caracterizados por la pobreza y la exclusión; reflexiones sobre la distinción conceptual y la articulación práctica entre diferentes obligaciones y acciones del Estado (tales como políticas sociales y ayuda humanitaria); propuestas para el desarrollo institucional para tratar los procesos masivos de restitución y fomentar la revelación de la verdad de los hechos en contextos que aún son violentos.

Por ello las medidas de reparación deben ser, entonces, un mensaje de reconocimiento para las víctimas por parte del resto de la sociedad y solidaridad frente al sufrimiento sufrido en el pasado. En este sentido un proceso participativo en el área de los derechos de las víctimas no solo es necesario, sino también deseable porque tiene un importante efecto de reparación al contrarrestar la fragmentación social.

Pese a esto, las políticas públicas no han contado con mecanismos efectivos de participación que garanticen que las opiniones y perspectivas de las víctimas se escuchen en su proceso de desarrollo e implementación. No obstante, no es una característica única del caso colombiano debido a que se ha repetido en varios procesos de justicia transicional en el mundo.

Así pues, en el mundo se han fomentado los esfuerzos de transformación nacional en detrimento de las experiencias e iniciativas locales. La lógica que explica esta tendencia es razonable: (i) las sociedades en transición sufren rupturas institucionales y sociales y (ii) la única posibilidad de lograr una transformación es a través de mecanismos legales centralizados con un fuerte apoyo político y recursos financieros significativos para la reparación. El principal problema es, entonces, cómo asegurarnos de que este tipo de esfuerzos se logren en una sociedad que tiene estructuras democráticas débiles por todos los hechos acaecidos durante el conflicto.

Conclusiones

En este texto se ha presentado el papel de la verdad en la conceptualización de la justicia transicional a nivel general. No obstante, y a pesar de que en Colombia en los últimos años se han implementado diversos mecanismos de justicia transicional, la verdad ha estado ausente como principio fundante para una reparación efectiva.

El derecho a la verdad de las víctimas se ha convertido en la razón fundamental para el establecimiento de los programas de reparación, así develar el sufrimiento pasado debe ser el centro de la consideración pública y política de la justicia en tiempos de transición. Empero, aquí se han planteado algunas cuestiones conceptuales con respecto a la forma en que esta verdad debe ser abordada. La verdad entre víctima y victimario suele ser compleja, pues revelar las experiencias vividas y las atrocidades cometidas se entrecruzan en una línea difusa y en parte subjetiva. Además, es necesario identificar cada contexto cultural en el que ocurrieron los actos de violencia para llegar a una transformación política, social, económica y cultural.

En Colombia, la implementación de mecanismos legales de justicia transicional es relativamente reciente en comparación con otros países que han vivido conflictos similares. Pese a esto, esos mecanismos tienen el objetivo de lograr una transición democrática. Sin embargo, su implementación todavía es ambigua, pues no es posible hablar de medidas efectivas para enfrentar el pasado a través de la verdad. Asimismo, las características de la transición y de la sociedad colombiana dificultan la ejecución de tales mecanismos en cada una de las regiones afectadas por el conflicto.

Finalmente, para la Corte Constitucional las víctimas del conflicto armado, al ser un grupo vulnerable, deben tener acceso a cada uno de los mecanismos de la justicia transicional propuestos en el ordenamiento jurídico nacional. Por esta razón, el significado y alcance de estos deben ser armonizados con la Constitución. En este sentido se debe investigar, procesar e informar la verdad de las violaciones masivas a los derechos humanos.

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1Artículo de reflexión financiado por la autora. Inicio del proyecto 15 de enero de 2019, finalización del proyecto 08 de septiembre de 2019.

Recibido: 22 de Abril de 2019; Aprobado: 29 de Noviembre de 2019

* Autor para correspondencia e-mail: yenialexandra90@hotmail.com

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