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Diversitas: Perspectivas en Psicología
Print version ISSN 1794-9998
Diversitas vol.6 no.2 Bogotá July/Dec. 2010
Psicología Jurídica: quehacer y desarrollo*
Legal Psychology: Aims and Development
Luz Anyela Morales Quintero** 1, Eric García López2
1 Universidad Autónoma de Puebla, México
2 Universidad Autónoma de Oaxaca, México
* Artículo de reflexión sobre temática original y asociada a investigación.Recibido: 10 de enero de 2010 Revisado: 20 de febrero de 2010 Aceptado: 20 de abril de 2010
Resumen
Este artículo aborda los conceptos de Psicología Jurídica y sus sub-áreas, así como una breve revisión de su desarrollo histórico en torno a la reflexión de cuatro temas: las agremiaciones y congresos; la investigación y la publicación; la formación académica; y los procesos de acreditación y certificación profesional. Estos puntos se abordan teniendo en cuenta el contexto internacional, en general, y el hispano, en particular. Por último, se analizan los avances y desafíos de la Psicología Jurídica en Latinoamérica.
Palabras clave: Psicología Jurídica, Psicología Forense, estado del arte, revisión, desarrollo.
Abstract
This article deals with the concepts of Legal Psychology and its sub-areas. It also offers a brief review of its historical development along four main topics: (a) Organizations y congresses; (b) research and its publishing; (c) academic training; and (d) the processes of professional accreditation and certification. All of these aspects are discussed within an international framework and, more specifically, the Hispanic context. At last, the current progress and main challenges of Legal Psychology in Latin America are analyzed.
Key words: Legal Psychology, Forensic Psychology, review, development.
Definición y sub-áreas de la Psicología Jurídica
El concepto de Psicología Jurídica se ha utilizado en algunos contextos como sinónimo de otros términos tales como Psicología Legal, Psicología Forense y Psicología Criminológica. En la actualidad, el desarrollo histórico y conceptual de esta área permite realizar algunas precisiones sobre la definición y distinción de unos y otros conceptos.
En primer lugar, la revisión de la literatura sugiere que en los países de habla inglesa se utilizan de forma frecuente los términos: Psicología Forense (Forensic Psychology) y Psicología Legal (Legal Psychology). En países de habla castellana, y en parte del continente europeo, se emplea el concepto de Psicología Jurídica y se le diferencia de sub-áreas como la Psicología Criminológica o la Forense, que se definirán más adelante.
En general, la Psicología Forense en el mundo anglosajón se define como la relación entre la Psicología y la ley (Crespi, 1994). Aunque es de anotar que esta relación suele circunscribirse a la tarea específica de evaluación psicológica, con el propósito de asistir a los administradores de justicia (como un área auxiliar del Derecho) (Otto & Heilbrun, 2002).
En el orden internacional, una de las más prestigiosas asociaciones de psicólogos, la American Psychological Association, APA por sus siglas en inglés, se refiere a la Psicología Forense como un área que aplica los principios psicológicos al campo legal y al estudio de la interacción entre Psicología y ley. Para la APA este campo del conocimiento abarca aspectos científicos y profesionales de la Psicología aplicados a cuestiones relacionadas con la ley y con el sistema legal (APA, 2010). Dada la importancia de esta disciplina, la APA cuenta con una división específica, la 41, que lleva por nombre American Psychology-Law Society. Por otro lado, en España se ha definido la Psicología Jurídica como una rama de la Psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho (Mira & López, 1932) y como el área del conocimiento en la que confluyen la Psicología y la ley (Garrido, 1994). Miguel Clemente conceptualizó esta rama de la Psicología como:
El estudio de las personas y de los grupos, en cuanto tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto los grupos sociales se desenvuelven en ellos (1989, p. 25).
En la actualidad, el Colegio Oficial de Psicólogos de España -COP- (s.f) define la Psicología Jurídica como: "un área de trabajo e investigación especializada, cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia" (COP, 2010; Escaff, 2002). Además, de acuerdo con el Colegio, esta especialidad comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología científica.
En América Latina, la definición de la Psicología Jurídica ha ido en la misma línea. Por ejemplo, en Colombia, Beltrán y Vargas (1993) la entienden como la encargada de los problemas relacionados con el comportamiento humano y que surgen en el sistema jurídico legal (policía, juzgados, tribunales, correccionales para infractores e instituciones carcelarias y penitenciarias, etc.). Hoyos (1999) la ha definido como la Psicología aplicada en el campo del Derecho, que le ofrece al psicólogo un campo de acción interdisciplinario y que le permite asumir su ejercicio, utilizando los instrumentos que le son propios en armonía con elementos ofrecidos por el campo jurídico, como son las actuaciones judiciales y extrajudiciales, el medio carcelario y el conjunto de individuos sujetos de obligación o derecho que los hacen valer.
En México se ha propuesto que la Psicología Jurídica es el estudio, la investigación y el análisis del comportamiento humano en relación con el Derecho y la Justicia (García, Lacalle & Pérez-Marqués, 2006; García, Murueta, Vaca & Pérez-Marqués, 2007, García & Robles, en prensa).
Como se puede observar, en las diferentes definiciones existe un punto en común que da identidad a este ramo de la psicología: el estudio del comportamiento humano en el ámbito jurídico (contextos sociales regulados por normas legalmente establecidas).
En general, se puede entender la Psicología Jurídica como un área que, tal como lo explicó Clemente (1989), se ha desarrollado por la necesidad de intervención en determinados ambientes, es decir, ante demandas sociales específicas, y se ha ido consolidando en un cuerpo organizado de conocimientos, con un uso cada vez más frecuente del método científico.
En este sentido, vale la pena citar a García-Pablos (2000) cuando concede un carácter científico, empírico, interdisciplinario e interprofesional a este campo de estudio, en su tarea de colaborar en la construcción de un sistema legal que "explique y justifique racionalmente sus decisiones, un sistema en el que no se instrumente el saber científico, utilizándolo, ex post, como perversa coartada legitimadora o vacío ejercicio de predicción, sino que erija a aquel en garantía de acierto, de seguridad y de igualdad" (p. 15).
Además, tal como lo define Garrido (1994) en uno de los puntos de encuentro entre la Psicología y la ley, es importante reconocer que la Psicología Jurídica también estudia la manera en que las normas o leyes influyen en las personas. Así, el concepto de Psicología Jurídica debe ser entendido en un sentido amplio y dinámico de relaciones entre la ciencia del comportamiento y la ley.
Con lo anterior, y en atención al desarrollo histórico, práctico y de investigación de la Psicología Jurídica, se propone definirla como un área de la Psicología encargada de describir, explicar, predecir e intervenir sobre el comportamiento humano que tiene lugar en el contexto jurídico, con la finalidad de contribuir a la construcción y práctica de sistemas jurídicos objetivos y justos. Desde esta perspectiva, el comportamiento humano se concibe como un conjunto que incluye no sólo la conducta fácilmente observable, sino también los procesos cognoscitivos y emocionales, y las creencias y actitudes de las personas. Interesan dentro de esta área el comportamiento de diversos actores como los delincuentes, las víctimas, los administradores y procuradores de justica, demandantes, demandados, testigos, guardias, policías y sociedad en general en el marco de la ley y de los sistemas de justicia.
Dentro de esta amplia definición de la Psicología Jurídica, se pueden identificar una serie de sub-áreas en función del contexto y del quehacer de la disciplina.
En países anglosajones, la función de los psicólogos en el ámbito legal se ha relacionado con escenarios como el de la justicia juvenil, las instituciones correccionales, los servicios de atención y la terapia a víctimas (Otto & Heilbrun, 2002). También se ha propuesto que el psicólogo forense debe usar su conocimiento de la conducta humana y varios instrumentos de evaluación psicológica para proveer el sistema legal con una evaluación, un diagnóstico y algunas recomendaciones respecto a la persona evaluada, y que, a su vez, estos datos deben servir para tomar decisiones de la sentencia de una persona o para ayudar a determinar el lugar al que debe ir un joven infractor (Crespi, 1994).
En la división 41 de la APA se propone que los estudiantes entrenados en el estudio de la Psicología y de la ley deben encargarse, entre otras funciones, de investigar y desarrollar políticas públicas y legales en las que trabajen tanto abogados como psicólogos. Así, se han propuesto como funciones de la Psicología Forense (Crespi, 1994):
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La aplicación de pruebas psicológicas para proveer información al sistema legal.
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La intervención en poblaciones en el ámbito forense (para lo cual es importante conocer las ventajas y desventajas de diferentes intervenciones), además, se establecen de manera novedosa los planes de tratamiento persuasivos, dado que en el contexto legal son muy frecuentes los casos en que las personas no desean participar voluntariamente en un programa de tratamiento.
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La consultoría en la que se provee información a diferentes instancias como las cortes, los departamentos de policía, los jueces, los abogados y, en general, el personal de escenarios psiquiátricos forenses y correccionales.
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La investigación, que permite proveer al Sistema de Justicia de respuestas a preguntas sobre el comportamiento humano, por ejemplo: ¿qué intervención es más efectiva con los delincuentes sexuales?, ¿cuáles son las implicaciones de un prolongado abuso sexual?, ¿cuáles son los efectos de ser testigo de repetidos actos de violencia en el hogar o de vivir en un vecindario caracterizado por la violencia callejera?, ¿qué factores afectan las decisiones de los jurados? y ¿qué características conductuales afectan las deliberaciones en el Sistema de Justicia?
A este respecto, Crespi concluye diciendo que la investigación psicológica puede ser de tremendo valor para los sistemas de justicia y para la sociedad al ofrecer mayor precisión científica y entendimiento acerca de las maneras más efectivas en que se puede intervenir en el sistema de justicia en casos que involucren dinámicas psicológicas.
En Iberoamérica, específicamente en España, se hizo una primera aproximación a las áreas de la Psicología Jurídica al proponer que sus funciones correspondían al estudio de los testimonios y su veracidad, la obtención de evidencia delictiva, la comprensión del delito (a través del descubrimiento de la motivación psicológica para cometer actos delictivos), los informes forenses y la reforma moral de los delincuentes en previsión de posibles delitos ulteriores (Mira & López, 1932).
Soria (1998) también propuso una clasificación de posibles áreas de la Psicología Jurídica en la que destacó las áreas penal, judicial, policial, penitenciaria, del menor, delincuencial, de victimización, civil, de resolución alternativa de conflictos, militar, del ejercicio de la abogacía y de la norma jurídica.
Romero (1995) llamó la atención sobre otra área menos referenciada que obedece a la influencia científica en las reformas de ley, en aras de ajustarlas mejor a los hallazgos psicológicos para que haya correspondencia y unos términos en común entre el Derecho y la Psicología.
De acuerdo con el Colegio Oficial de Psicólogos (2010), la Psicología Jurídica cubre distintos ámbitos de actuación que se resumen en la Tabla 1.
En concordancia con lo anterior, el COP propone algunas funciones del Psicólogo Jurídico que se describen en la Tabla 2.
En Latinoamérica, las sub-áreas que se han contemplado son básicamente las mismas. Si bien cualquier clasificación corre el riesgo de ser incompleta y limitada, dado que difícilmente puede abarcar todas las posibilidades, y que los subtipos establecidos obedecen a uno o varios criterios en particular, aquí se realiza una propuesta de sub-áreas de la Psicología Jurídica con base en los contextos en los que tiene lugar y en las funciones o diferentes posibilidades de su quehacer. Las subáreas que se proponen son las siguientes:
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Criminológica: estudia el comportamiento antisocial y delictivo. En este sentido son de interés los procesos y variables implicadas en el inicio, mantenimiento y desistimiento de la conducta delictiva.
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Correccional, penitenciaria y de prevención en el ámbito de menores y adultos: esta área está directamente relacionada con el ámbito criminológico, sin embargo, se le puede contemplar como un área de trabajo distinta, en la medida en que se encarga de los esfuerzos específicos de intervención sobre el comportamiento delictivo. Este apartado incluye todos aquellos esfuerzos de control social informal y formal, dirigidos a la reducción del comportamiento delictivo, por ejemplo, los programas de prevención e intervención dirigidos tanto a menores como a adultos, a individuos y a grupos, a instituciones y a comunidades.
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Victimal, victimológica o de la víctima: esta área se encarga del estudio de las personas que han sido sujetos pasivos del delito. Interesan aquí la identificación de factores de riesgo y protectores asociados con la victimización, la prevención de la victimización, así como la reducción de las secuelas producto de la comisión del delito. Además, esta área se preocupa por la victimización causada por el aparato de justicia y por su prevención.
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Testimonio: en esta área, la Psicología se encarga de identificar las variables relacionadas con la validez y fiabilidad de los testimonios de víctimas y testigos, el proceso de toma de decisión de operadores y administradores de justicia, así como de los factores implicados en las tomas de declaraciones y de interrogatorios judiciales.
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Forense: aunque generalmente se toma el concepto de forense como sinónimo de jurídica, tal como se ha señalado antes, este último es más amplio y genérico, mientras el término forense está circunscrito en especial en el idioma español a las funciones de evaluación con valor probatorio. En este sentido, la Psicología Forense se refiere a la valoración y aporte de pruebas respecto al comportamiento de un sujeto de interés para la toma de decisiones en el sistema legal. Así, la Psicología actúa como experta en casos que requieren de su competencia en el estudio del comportamiento humano.
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Normativa o de atribución: es la menos citada de las áreas, aunque es de por sí la columna vertebral de la Psicología Jurídica, ya que contempla el estudio del comportamiento humano en el marco de la normativa jurídica y, a su vez, del comportamiento en respuesta a las normas establecidas o por establecerse.
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Civil: se refiere al estudio del comportamiento en procesos del área del Derecho Civil.
En relación con las acciones o funciones de la Psicología Jurídica se plantean:
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Comprender, explicar y desarrollar modelos teóricos. Esta función se refiere a la conceptualización y desarrollo de modelos teóricos basados en la evidencia científica, que permiten comprender y explicar el comportamiento humano dentro del contexto jurídico.
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Evaluar y realizar diagnósticos. Desarrollo de instrumentos de evaluación, de técnicas y de procedimientos de peritaje (como auxiliares de justicia y como generadores de conocimiento). Esta área corresponde a la Psicología Forense, propiamente dicha.
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Realizar consultorías y asesorías. Con base en el conocimiento disciplinar de la Psicología se aporta información útil en el proceso de toma de decisiones importantes en el contexto legal. Sin tener carácter probatorio, ya que esto sería competencia exclusiva de la Psicología Forense.
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Diseñar, desarrollar, validar, aplicar, dar seguimiento y evaluar programas de prevención e intervención. Dirigidos a las víctimas para reducir el daño sufrido por el delito, a los agresores para disminuir su probabilidad de reincidencia y a la sociedad en general para prevenir los fenómenos delictivos y victimológicos.
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Realizar perfiles. Se realiza la descripción y la predicción del comportamiento de poblaciones forenses (delincuentes, víctimas, operadores de justicia, etc.).
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Investigar. Se refiere a la búsqueda de evidencia y generación de conocimiento respecto a las relaciones entre Psicología y ley, así como de su quehacer.
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Diseñar, evaluar, dar seguimiento, modificar, analizar y promover (papel disuasorio) políticas públicas. En este sentido, la Psicología opera como fundamento de la ley, con el fin de coadyuvar en el desarrollo de una administración y procuración de justicia equitativa, y en la construcción de sociedades menos violentas y más justas.
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Desarrollar estrategias, participación activa y seguimiento de procesos de mediación. Se busca la mejora y la promoción de estrategias que contribuyan al desarrollo de sociedades más hábiles en la resolución pacífica de conflictos.
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Participar en la selección y capacitación de personal en el sistema legal. Se contribuye en estos procesos con el objeto de que quienes laboren en la administración y procuración de justicia sean personas idóneas y con capacidades acordes con sus funciones y con el objetivo último de contar con un sistema legal justo y equitativo.
Desarrollo de la Psicología Jurídica
El origen de la Psicología Jurídica no es independiente de la historia de la Psicología en general. Algunos autores sostienen que los primeros intentos de aplicación de la Psicología al campo del Derecho datan de los años 1800 a 1900, en Alemania, donde se propuso aplicar el conocimiento de la Psicología experimental al ámbito legal. En estos años se destacaron los trabajos pioneros de Stern, Bidet y Müstemberg sobre los procesos psicológicos del testimonio (Garrido, 1994). Sin embargo, autores como Codón y Esbec (1994) señalan, refiriendo a Bonnet (1983), que existen antecedentes de esa vinculación entre ley y comportamiento humano desde mucho antes. Se señala, por ejemplo, un tratado pericial chino del Siglo XIII a.C, que trataba sobre la veracidad del testimonio en casos de homicidio, o bien el Código de Hammurabi; igualmente señalan la Constitutio Criminalis Carolina, de 1532, como el punto de partida de la psicopatología forense, "como disciplina al servicio del Derecho" (p. 51). Codón y Esbec (1994) también indican referencias históricas como el Digesto, cuando señala "Impune puto admittendum quod per furorem alicuyos accidit" (p. 52); el Fuero Juzgo (año 634), los trabajos de psicopatología realizados para el Tribunal de la Rota desde 1422 (p. 54), entre otros antecedentes más lejanos.
Aunque a finales del siglo XIX los psicólogos prestaban servicios clínicos en escenarios correccionales y de atención a delincuentes, éste no fue significativo hasta después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la Psicología Clínica se posicionó tanto como práctica, como profesión (Otto & Heilbrun, 2002). Entre los años 1940 y 1950 se reconoció la Psicología como una ciencia importante en el campo jurídico probatorio (en las áreas penal y civil) y los psicólogos empezaron a testificar regularmente en el sistema de justicia (Soria, 1998).
En Estados Unidos el área de la Psicología Forense tuvo un antecedente muy importante en el año 1962, con el caso de "Jenkins contra Estados Unidos". En este caso el testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de una persona inculpada, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana protestó y presentó su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica de la información presentada por los tres psicólogos, que se comprobó acertada. Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización se consideró un error. A este respecto la Corte de Apelación Federal reglamentó que:
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Los psicólogos con apropiado entrenamiento y pericia fueran cualificados para ofrecer testimonio experto en materias de trastornos mentales.
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La posesión del grado de médico no era necesaria para el testimonio experto.
Desde ese año el trabajo de los psicólogos se extendió a correccionales, procesos de individuos inimputables, Psicología policial, custodia de niños, así como a diversas áreas legales donde la experticia era requerida en temas psicológicos. En la actualidad, los psicólogos forenses son las únicas personas calificadas para contribuir a la experticia psicológica en el proceso legal en los Estados Unidos.
Los años setenta se caracterizaron como la edad de oro de la Psicología Jurídica, hubo mayor cantidad de publicaciones, conferencias y congresos internacionales en este campo, especialmente en temas que tenían que ver con la selección y procesos de decisión de jueces y jurados, el comportamiento policial, etc. Esto es consistente con el auge de la Psicología Experimental en general.
En este contexto internacional, aunque la APA mucho antes de los años noventa había reconocido áreas de práctica especializadas en la Psicología como la clínica, la educativa y la organizacional, no fue hasta el 2001 que la Psicología Forense se incluyó en la misma categoría.
A partir de la práctica profesional de un grupo de psicólogos que trabajaban en el ámbito forense, y de sus esfuerzos por conceptualizar esta área como independiente de las ya reconocidas, se solicitó a la APA que se diera el carácter de especialidad a la Psicología Forense. En el año 2000 esta petición fue hecha por dos organizaciones: la división de ley y Psicología de la APA (the Amercian Psychology -Law Society, Division 41) y la American Board of Professional Psychology, a través de la junta directiva de la especialidad en el área de Psicología Forense. Al final, se decidió que la petición para la especialización debía definir la Psicología Forense de manera restringida o delimitando campos específicos de acción que incluyeran la evaluación, el tratamiento y la asesoría en el contexto forense. Después de la evaluación de la petición, el Council of Representatives de la APA votó en agosto del 2001 para reconocer a la Psicología Forense como una especialidad (ver The Minutes of the Council for Representatives meeting, SectionIX, Subsection B). Este reconocimiento ha tenido varias implicaciones:
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El área ha crecido rápidamente dado que se ha expuesto más y ha contado con mayor número de escenarios académicos para mostrarse.
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Ha sido más claro para los psicólogos en qué consiste esta área y han podido reconocer si su ejercicio profesional o investigativo lo realizan en ella. Esto también ha llamado la atención sobre la necesidad de formación tanto en el cuerpo de conocimiento asociado al ámbito forense como en estándares de práctica propios de los contextos forenses.
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Se inició un proceso de acreditación de programas formales para la formación y entrenamiento en la especialidad de Psicología Forense, especialmente en el nivel de postgrados (en Estados Unidos se ha propuesto que esto se lleve a cabo primero en el nivel de posdoctorado, luego doctorado, posteriormente maestrías y finalmente en pregrado) (Otto & Heilbrun, 2002).
La división 41 de la APA sobre Psicología Forense o Sociedad Americana de Psicología y ley (American Psychology Law Society) es una organización interdisciplinar dedicada a la educación, práctica y servicio público en Psicología y ley. Esta Sociedad promueve las contribuciones de la Psicología al entendimiento de la ley y de las instituciones legales, así como la educación de los psicólogos en temas legales y del personal del área legal en temas psicológicos, y la aplicación de la Psicología en el sistema legal. La división realiza una reunión anual en la que se realizan sesiones plenarias y se presentan documentos de trabajo. La APA difunde entre sus miembros, tres veces por año, la Law and Human Behavior. La mayoría de las publicaciones son acerca de investigación con jurados, el testimonio y temas de sentencias y encarcelamiento. En los últimos años, se ha incrementado la investigación sobre evaluación forense, competencias y evaluación de riesgo. Aún son escasas las publicaciones sobre algunos temas de interés para la APA como la Psicología Organizacional-Industrial y ley, discriminación en la contratación laboral y el acoso sexual.
Existen otras dos divisiones de la APA relacionadas con las áreas y el quehacer de la Psicología Jurídica, la 18 y la 48.
La división 18 se refiere al trabajo de la Psicología en el servicio público, especialmente en las áreas de justicia criminal, policía y seguridad pública. En el área de justicia criminal los miembros de esta división trabajan principalmente con personas encarceladas y con administradores de las instituciones correccionales federales o estatales y en los centros de detención. Los profesionales se apoyan a través del intercambio de formación con respecto a la administración, la evaluación, el tratamiento, el entrenamiento y la ética que están involucrados en los desafíos propios de esta línea de trabajo.
En el área de policía y seguridad pública los miembros trabajan con organismos legales, departamentos de bomberos, agencias de regulación nuclear, servicios médicos de emergencias y otras entidades de seguridad pública. Los profesionales tienen que ver con la selección de empleados, programas de salud mental, análisis investigativo criminal (perfiles) y negociaciones de rehenes.
Participan en el desarrollo de entrenamiento, investigación y aplicación de programas de salud mental efectivos.
La división 48 de la APA denominada Sociedad para el estudio de la paz, el conflicto y la violencia, trabaja para promover la paz en y entre naciones, comunidades y familias. Esta división incluye la investigación multidisciplinaria y psicológica, la educación para la paz en la resolución no violenta de conflictos, la reconciliación y sus causas, la prevención y las consecuencias del conflicto violento cuyos resultados son publicados en la revista Peace and Conflict The Journal of Peace Psychology.
Respecto a las organizaciones profesionales de psicólogos que trabajan en el ámbito legal pueden destacarse algunas que restringen la membresía a los psicólogos y se enfocan en las aplicaciones de la Psicología Clínica a la ley, por ejemplo, la American Academy of Forensic Psychology y The American Association of Correccional Psychology (Otto y Heilbrun, 2002). Otras organizaciones son interdisciplinarias como la American Psychology -Law Society, que es la división 41 de la American Psychological Association (APA), con más de 3.000 miembros y la más grande, antigua e influyente en el contexto internacional en el área de Psicología y ley.
Hay otras organizaciones interdisciplinarias que involucran relaciones entre ciencias sociales, médicas, forenses, biológicas, psicológicas y del sistema legal como la American Academy of Forensic Sciences, el American Board of Forensic Psychology o el American College of Forensic Psychology. Estas asociaciones apoyan reuniones profesionales y científicas, y sus miembros colaboran con organizaciones legales, reconocen los logros en estos campos y publican artículos y series de libros científicos. Así, se encuentran también, por ejemplo, la "European Association of Psychology and Law", la "International Association of Forensic Mental Health Services", la "Associazione Italiana di Psicologia Giuridica", la "International Academy of Law and Mental Health" o la "World Society of Victimology", entre otras.
En cuanto a las publicaciones en revistas y textos especializados, existe una evolución importante en la Psicología Legal, acreditada por la proliferación de libros y revistas dedicada a la Psicología y la ley. En la Tabla 3 se describen algunas revistas que en la actualidad son reconocidas internacionalmente en el área.
En relación con los procesos de certificación de la competencia y habilidades para ser psicólogo forense, se han venido desarrollando una serie de criterios y requisitos para desempeñarse en este ámbito. En Estados Unidos, por ejemplo, se han desarrollado dos tipos de estándares para la práctica forense: la guía de práctica general (Specialty guidelines for forensic psychologists -SGFP) y los estándares de práctica específica de la APA (APA practice guidelines) (Otto & Heilbrun, 2002).
La guía de especialidad para los psicólogos forenses fue publicada en 1991 por el Comité sobre guías éticas para psicólogos forenses de la American Academy of Forensic Psychology y la American Psychology-Law Society. El propósito de ésta es mejorar la calidad de los servicios psicológicos forenses a partir de una guía de cómo prestar estos servicios a las cortes, los miembros de la administración de justicia, litigantes y personas relacionadas con instituciones forenses o correccionales.
Los puntos tratados en la SGFP tienen que ver con la identificación de la práctica forense competente, su práctica responsable, el establecimiento de relaciones con las partes involucradas en la evaluación, el tratamiento o la consulta y la identificación de temas relacionados con la privacidad, la confidencialidad y el privilegio de los servicios y las comunicaciones. La guía de práctica específica de la APA fue antecedida por la "Guía para evaluaciones de custodia de menores en procedimientos de divorcio" (Guideliness for Child Custody Evaluations in Divorce Proceedings). A diferencia de otras guías, ésta se enfoca menos en la tarea de evaluación de la custodia y más en el formato y el proceso de la evaluación. Esta guía contiene las metas de la evaluación, el papel y la orientación del examinador, la confidencialidad, el registro, el consentimiento informado, la interpretación de los datos y los costos financieros.
En 1998, el "Council of Representative" de la APA adoptó las "Guidelines for Psychological Evaluations in Child Protection Maters" -Directrices para evaluaciones psicológicas en materia de protección infantil- (APA Committee on Professional Practice and Standards, APACOP). Las guías están primordialmente interesadas en la forma y la estructura de la evaluación, y no en la evaluación en sí misma. Básicamente se describen de manera detallada: (a) el propósito de la evaluación; (b) la definición del papel profesional; (c) la competencia del evaluador; (d) el consentimiento informado; (e) la confidencialidad; y (f) los registros, acuerdos financieros y la estructura de la evaluación.
En este mismo país norteamericano se han adoptado programas de certificación para psicólogos y otros profesionales de la salud mental que actúan en el ámbito forense. Algunos de los requisitos para la acreditación son las competencias disciplinarias, y el conocimiento y manejo de técnicas de evaluación en el área específica en la que se realiza la práctica forense. Si bien los programas de entrenamiento formal para el ejercicio de la Psicología Forense no tienen una larga historia, cada vez son más, aunque pocos enfatizan la investigación (Otto & Heilbrun, 2002). De hecho, como se mencionó antes, estos mismos autores llaman la atención sobre la necesidad de brindar más oportunidades de entrenamiento y formación en Psicología Forense en el ámbito predoctoral y con acceso a becas. Para consultar algunos programas anglosajones se puede revisar la Tabla 4.
En Hispanoamérica los orígenes de la Psicología Jurídica se localizan en España, documentados en obras como el Manual de Psicología Jurídica de Emilio Mira & López en 1932 (Romero, 1990).
A partir de 1976 (año en que se realizaron las Jornadas de Psicología Jurídica en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona), y en especial desde fines de los ochenta, España se ha caracterizado por un desarrollo importante y cada vez mayor de la Psicología Jurídica. Por ejemplo, se cuenta con una creciente oferta de postgrados en Psicología Jurídica y Forense (algunos ejemplos de estos programas se pueden ver en la Tabla 5).
También han surgido revistas especializadas en castellano. Por ejemplo, del año 1996 al 1999 se publicó la Revista Española de Psiquiatría Forense: Psicología Forense y Criminología. Ésta constituyó una publicación multidisciplinar sobre ciencias antropológicas asesoras del derecho, especialmente la psiquiatría, la psicología y la criminología.
Desde el año 1991 y hasta la fecha se publica la revista Anuario de Psicología Jurídica, editada por el COP. Desde el año 2000 la Universidad Complutense de Madrid y la Sociedad Española de Psicopatología Clínica, Legal y Forense editan anualmente la Revista de Psicopatología Clínica y Forense. Muchos de sus contenidos corresponden a la producción científica del master y del doctorado en Psicología Clínica, Legal y Forense de esta misma universidad.
En Latinoamérica, los inicios de la Psicología Jurídica son más recientes, aunque es de destacar que desde hace un par de décadas, y en especial en los últimos diez años, se ha observado una creciente participación de los psicólogos en el ámbito de la justicia en estas latitudes.
En el Primer Congreso Iberoamericano de Psicología celebrado en Madrid en el año 1992, fue evidente la proliferación de trabajos en áreas relacionadas con el ámbito jurídico y forense de la psicología. Un año después, en el Congreso Interamericano de Psicología realizado en Santiago de Chile, nuevamente fue evidente la participación de psicólogos que trabajaban en estas áreas. Una semana después del encuentro chileno, varios de los asistentes al Congreso fueron a Buenos Aries (Argentina) a participar en un Curso Internacional de Psicología Forense. Al término del curso se fundó la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica (A.I.P.J) y se acordó la realización de congresos bianuales, efectuándose el primero en Santiago de Chile en 1995. El segundo en la Habana (Cuba) en 1997. Dos años más tarde en Sao Paulo. Posteriormente en Madrid (2001), Santiago de Chile (2003), Bogotá, Colombia (2006), Tenerife (2008) y el próximo programado para el 2010 en Guadalajara, México. En la Tabla 6 se reseñan algunos de los congresos celebrados en Iberoamérica en años recientes.
Aunque lo anterior ha contribuido al crecimiento y reconocimiento del área, su historia en Latinoamérica está marcada con la ausencia de postgrados, escasas investigaciones y pocas publicaciones. Sin embargo, la comunicación entre profesionales de diversos países ha generado un desarrollo interesante e importante de la Psicología Jurídica y Forense. El número de publicaciones y eventos académicos ha crecido en los últimos años.
La historia de la Psicología Jurídica en Latinoamérica ha estado directamente relacionada con la oferta de seminarios o asignaturas específicas dentro de programas de pregrado de Psicología, que aunque en principio no fueron formales, se ofrecían como optativas. Esta situación ha tenido una importante evolución. Hoy, en países como Colombia, la Psicología Jurídica se ha reconocido oficialmente como un área aplicada independiente. En este país, hasta el año 2000 sólo el 2% de los programas de Psicología incluía la Psicología Jurídica como un área de práctica profesional (Puche y Castillo, 2001) y en la actualidad es obligatoria en todas las Facultades de Psicología.
Además, esta área de la Psicología ha estado vinculada con la práctica profesional más que con la investigación (para una revisión de la historia de la Psicología Jurídica y Forense en Latinoamérica ver Jiménez, 2006).
Después del año 2000 el área de la Psicología Jurídica se ha abordado desde postgrados, a través de diplomados y especialidades. En años más recientes se han empezado a ofrecer programas de maestría, por ejemplo en Colombia, México y Chile.
Adicionalmente, la incursión de los psicólogos en diferentes áreas aplicadas al ejercicio del Derecho y a las propuestas de políticas legales, así como el interés afortunado y cada vez mayor de los poderes públicos por contar con psicólogos formados en las áreas jurídica y forense, han contribuido a su expansión y desarrollo. Un buen ejemplo de esto son las reformas en los Códigos de Procedimiento Penal de países como Chile, Colombia y México (con la propuesta de juicios orales). Esta coyuntura abre un abanico interesante de posibilidades para la participación de los psicólogos como testigos expertos y peritos. Por un lado, estas modificaciones legales hacen explícitas las características y formación necesarias para ser perito dentro del proceso penal y, por otro, describen situaciones y condiciones en las que el conocimiento acerca del comportamiento humano es imprescindible.
En el caso de Colombia, la Ley 906 (2004) explicita los criterios básicos para desempeñarse como perito o testigo experto. El énfasis de estos criterios está en la necesidad de una formación técnico-científica que acredite su idoneidad durante el proceso en el que participa (Artículos: 278, 406, 408, 410, 413, 417, 420, 422). Además, esta Ley describe algunos conceptos, situaciones y procedimientos que competen al saber de la Psicología (Art. 252, 253, 267, 271,304, 306, 308, 311).
Otro fundamento legal para la existencia de psicólogos formados tanto en el nivel profesional como investigativo, es el marco de las leyes penitenciarias y carcelarias que incluyen formalmente la necesidad de profesionales del comportamiento en estos establecimientos y que propone variables y acciones específicas y propias del quehacer de la Psicología Jurídica, por ejemplo, el estudio científico de la personalidad de los internos, los factores a tener en cuenta para valoraciones previas a otorgar permisos de salida o libertad condicional, etc. Un ejemplo de ello es la Ley 65 de 1993 de Colombia.
El Derecho Civil no es la excepción, los juzgados de familia han incorporado psicólogos practicantes y la ley también permite la incursión de esta profesión en su ámbito de acción, aunque la legislación mexicana no es tan específica en cuanto a la actuación del perito psicólogo, pues se señala de forma general para todos los peritos, en el capítulo V del Código de Procedimientos Civiles lo que implica la prueba pericial, que está definida en los artículos 143 a 160 del citado ordenamiento jurídico. Ocurre de forma similar en el artículo 137, capítulo segundo, del título tercero, denominado "de la prueba", del "Código de Procedimientos Familiares" para el estado de Hidalgo, México, así como en los artículos 172, 173, 174, entre otros, del ordenamiento jurídico en comento. En cualquier caso, es práctica común que los psicólogos, presentando sólo su cédula profesional, emitan informes periciales en ámbitos civiles, familiares y penales principalmente.
El contexto descrito ha propiciado una cadena de oferta y demanda de psicólogos en el área de la Psicología Jurídica y Forense que plantea la pregunta de la acreditación de la idoneidad para que el experto del comportamiento participe como testigo y como perito dentro de los procesos legales. Como se explicó en el apartado internacional, la historia muestra escasez de programas reconocidos para formar y acreditar a los profesionales en esta área.
En general, en los países latinoamericanos se ha considerado que el psicólogo de por sí está acreditado por el aval de un título universitario de una universidad reconocida para impartir la carrera de Psicología. Una propuesta de los autores de este artículo es que la experticia de los psicólogos en este ámbito debe estar respaldada por su desempeño profesional, sus publicaciones y demás actividades académicas y profesionales, además del aval que consideramos debe ser dado por el Consejo de acreditación profesional del Colegio Nacional de Psicólogos de cada país.
En el ámbito investigativo y de publicaciones (reconociendo que todavía carecemos de por lo menos una revista especializada en el tema) el área de Psicología Jurídica ha tenido grandes deficiencias en Latinoamérica. Sin embargo, debe reconocerse que los últimos años han mostrado un avance importante. Las investigaciones realizadas en el área de la Psicología Jurídica se interesan en temas de Psicología Criminológica, Penitenciarismo, Victimología, Conciliación y Testimonio.
Por último, tanto el ejercicio profesional como el de investigador en el área de la Psicología Jurídica y Forense, al igual que las demás áreas de la Psicología, se guía por principios éticos que velan por la reducción del sufrimiento humano y por el desarrollo de sociedades más justas y menos violentas. El área de la Psicología Jurídica y Forense es relativamente joven, por eso es importante llamar la atención sobre el hecho de que muchos de los dilemas éticos que se pueden presentar en ella aún no son claros para los profesionales. Si bien se ha avanzado en el desarrollo de códigos y guías deontológicas (vgr. El Código Ético del Psicólogo, elaborado por la Sociedad Mexicana de Psicología (SMP); la Comisión Nacional de Ética en Psicología, CONAEP, de la misma SMP; el Código de ética profesional del psicólogo, de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay; el Código de ética del psicólogo en Colombia, Ley 1090 de 2006; el Código de ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires; el Código deontológico del psicólogo de España, entre otros), aún desconocemos situaciones y soluciones apropiadas específicas del ramo que nos ocupa.
Será tarea del desarrollo del área jurídica, documentar las situaciones que impliquen tomas de decisión y acciones de los profesionales y científicos en esta área, discutirlas y generar normas claras y ajustadas a nuestro objeto de estudio, nuestros contextos y nuestros países; tarea en la que los Colegios y Asociaciones de Psicólogos tendrán un papel fundamental, de manera específica los gremios especializados en Psicología Jurídica y Forense, como la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina, la Asociación Venezolana de Psicología Judicial y las asociaciones subcontinentales de la disciplina. Cabe destacar en este punto, la urgencia de áreas específicas, más operativas y con mayor presencia dentro de los colegios nacionales de psicólogos en cada país.
Avances y desafíos
En el ámbito internacional el área de Psicología Jurídica ha tenido un desarrollo importante. Esto es evidente por el creciente número de programas académicos que ofertan profundización en esta área de la Psicología, publicaciones, revistas y textos especializados, asociaciones profesionales, espacios públicos y privados (contextos) en los que se requiere experticia en el ámbito jurídico, etc. Estos elementos han sido fundamentales para diseminar los hallazgos de la investigación y de la práctica, y para proponer sistemas de acreditación y certificación de competencias y habilidades profesionales en el área de la Psicología Jurídica.
Sin embargo, es urgente que en América Latina se cuente con un proceso de certificación y acreditación de calidad en el campo de la Psicología Jurídica y especialmente en el de la psicopatología forense, ello redundará en un mejor afrontamiento de retos por venir, por ejemplo, una entidad federativa de México reformó recientemente (febrero, 2010) sus ordenamientos jurídicos para señalar como imprescriptible el delito de abuso sexual infantil, que significa un avance y simultáneamente un desafío de consideración para la psicopatología forense, pues habrá que contar con instrumentos diagnósticos que permitan sustentar ante los tribunales la acreditación de estos hechos. Ante este panorama cabe preguntarse: ¿está preparada la psicopatología forense en América Latina para afrontar el desafío del procedimiento acusatorio adversarial, la justicia restaurativa, la mediación intrajudicial y la imprescriptibilidad del abuso sexual infantil? Debe estarlo, porque es ineludible su contribución a un objetivo común: la justicia.
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** Correspondencia: Luz Anyela Morales. Candidata a doctora en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Madrid. Docente, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Dirección postal: Av. San Claudio y Boulevard de la 22 sur Col. San Manuel, Ciudad Universitaria, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Edificio de Postgrados, Puebla, Pue. México. Correo electrónico: anyela.morales@fdcs.buap.mx. Eric García. Doctor en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid. Director de Investigación y Postgrado, Universidad Autónoma de Oaxaca, México. Dirección postal: Torre de Rectoría, Secretaría Académica; Av. Universidad S/N, Ex-Hacienda de 5 Señores, Oaxaca, México. C.P. 68120. ericgarcia@derechoshumanos.com