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Entramado

Print version ISSN 1900-3803

Entramado vol.15 no.2 Cali July/Dec. 2019

https://doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.2.5482 

Ciencias sociales

La Resolución 1325: Mujeres, Paz y Seguridad en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz*

The Resolution 1325: Women, Peace, and Security in the Peacekeeping Operations

Resolução 1325: mulheres, paz e segurança nas Operações de Manutenção da Paz

Daniela Sepúlveda-Soto** 

Pablo Rivas-Pardo*** 

** Cientista Política y Master en Pensamiento Político Contemporáneo, Universidad Diego Portales de Chile - Chile dani.sepulvedasoto@gmail.com ID: https://orcid.org/0000-0001-8995-2005.

*** Investigador Asociado del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad Arturo Prat, Santiago de Chile - Chile p.rivas.pardo@gmail.com ID: https://orcid.org/0000-0003-4843-9242.


Resumen

Este artículo analiza la incorporación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y sus Resoluciones Complementarias -las que conforman la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad- en las Resoluciones que crearon las Operaciones de Mantenimiento de la Paz desde el año 2000 en adelante, que justamente son creadas por el mismo Organismo. Teóricamente, se proponen tres estadios de análisis: la mujer como sujeto de protección, la mujer como sujeto de pacificación y la promoción de la perspectiva de género, basándose en el contenido de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad. Tales estadios se aplican en las Resoluciones seleccionadas por medio de un análisis de texto. Las conclusiones evidencian falencias en la incorporación de la Resolución 1325 y sus Resoluciones Complementarias, instrumentos promovidos desde el propio Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, junto con mostrar la existencia de una variabilidad en la forma como se incorporaron estos estadios de análisis en la selección de casos.

Palabras Clave: Resolución 1325; Agenda Mujeres; Paz y Seguridad; Mujer como sujeto de protección; Mujer como sujeto de pacificación; inclusión de la perspectiva de género; Operaciones de Mantenimiento de la Paz

Abstract

This article analyzes the incorporation of Resolution 1325 of the United Nations Security Council and it’s Complementary Resolutions -that compose the Women, Peace, and Security Agenda- in the Resolutions that have created the Peacekeeping Operations from the year 2000 onwards, which are just created by the same Organization. Theoretically three concepts of analysis are proposed: the woman as subject of protection, the woman as subject of pacification, and the promotion of the gender perspective, based on the content of the Women, Peace, and Security Agenda. Such concepts are applied in the Resolutions selected by means of a text analysis. The conclusions show weaknesses in the incorporation of Resolution 1325 and it’s Complementary Resolutions, instruments promoted by the United Nations Security Council itself, together with the existence of variability in the way in which these stages of analysis were incorporated into the selection of cases.

Keywords: Resolution 1325; Agenda Women; Peace and Security; Woman as subject of protection; Woman as subject of pacification; gender perspective inclusion; Peacekeeping Operations

Resumo

Este artigo analisa a incorporação da Resolução 1325 do Conselho de Segurança das Nações Unidas e suas Resoluções Complementares - as que compõem a Agenda de Mulheres, Paz e Segurança- nas Resoluções que criaram as Operações da Manutenção da Paz a partir do ano 2000, que são criados apenas pela mesma agência. Teoricamente, três etapas de análise são propostas: a mulher como sujeito de proteção, a mulher como sujeito de pacificação e a promoção da perspectiva de gênero, com base no conteúdo da Agenda da Mulher de Paz e Segurança. Tais estágios são aplicados nas Resoluções selecionadas por meio de uma análise de texto. As conclusões mostram fragilidade na incorporação da Resolução 1325 e suas Resoluções Complementares, nos instrumentos promovidos pelo próprio Conselho de Segurança das Nações Unidas, além de mostrar a existência de uma variabilidade na forma como essas etapas de analise foram Incorporadas Na Seleção De Casos.

Palavras-Chave: Resolução 1325; Agenda de Mulheres; Paz e Segurança; Mulher como sujeito de proteção; Mulher como sujeito de pacificação; inclusão da perspectiva de gênero; Operações de Manutenção da Paz

Introducción

La Resolución 1325, publicada el año 2000 por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU), amplió el estatus de las mujeres en contextos de conflicto e incluyó la perspectiva de género en situaciones de vulnerabilidad humanitaria, estableciendo la Agenda "Mujeres, Paz y Seguridad" (MPS). Antes de tal Resolución, las mujeres eran posicionadas meramente como grupo vulnerable, excluyéndolas como grupo activo en la construcción de la paz y estabilidad internacional (Cohn et al., 2004). Entonces, la concientización de tales realidades, lleva a sostener, en primer lugar, que la Resolución 1325 marcó un antes y un después en la forma de hacer políticas sobre la mujer y su participación en los conflictos nacionales e internacionales, y que, se evidencia una progresiva consolidación de un discurso de equidad de género que se hace cargo de una sub representación política y social en diversos niveles.

Posteriormente, el CSNU publicó siete Resoluciones Complementarias a la Resolución 1325, desde el año 2008 al 2015 (Tabla 1) las que profundizan la protección de la mujer; el entrenamiento especial de las tropas a desplegar; la sanción penal a la violencia sexual contra las mujeres; y el aumento de la participación de las mujeres en distintas instancias de una situación de conflicto (RESDAL 2015).

Tabla 1 Resoluciones Agenda Mujeres, Paz y Seguridad 

Fuente: Elaboración de los autores. Datos DPKO.

Con lo anterior, se ha extendido la idea de que la mujer también puede, y debe, intervenir en el sistema internacional, sobre todo en lo que se refiere a la seguridad internacional, participando en espacios que, hasta hace pocos años atrás, estaban delimitados a los hombres. La promoción de la mujer en todos los planos de la vida, particularmente en el de la seguridad internacional, la ha consolidado como un actor pacificador que ha permitido superar ciertos estereotipos equivocados sobre el rol de la mujer y el hombre tanto en aspectos cotidianos, como en escenarios de decisión con significativas consecuencias.

Como resultado, a la mujer se le amplia -por lo menos, declarativamente- su estatus, desde uno netamente pasivo a uno activo, sumando asimismo la perspectiva de género para el análisis integral de los conflictos y su superación. Lo anterior considera cambios sustantivos en el derecho internacional humanitario, pues consolida un nuevo sujeto: las mujeres como agentes de construcción de paz y estabilidad política.

El aporte de la Agenda MPS, según varios autores (Magallón, 2004; Kirk, 2007; Steans, 2013), está en fomentar la participación de las mujeres en los procesos de paz y toma de decisiones; impulsar su protección y derechos; promover la incorporación del género en las estrategias de Naciones Unidas; y emprender medidas especiales para la protección de víctimas de violencia por razón de género. Debido a aquello, estas Resoluciones constituyen documentos históricos, pues constituyen una herramienta mediante la cual Naciones Unidas institucionaliza cursos de acción no solo respecto a los impactos diferenciales que los conflictos tienen sobre las mujeres, sino también respecto al rol y aportes diferenciales que ellas pueden hacer para una acción de seguridad de carácter internacional.

Los cambios y la ampliación de este estatus, se expresan en los párrafos del preámbulo y los segmentos operativos de la Resolución 1325. Sobre los primeros se extrae la siguiente información:

El importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad (...) Expresa su voluntad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz. (2000, p.1-2).

Mientras la primera parte de la cita mandata la participación de la mujer en funciones ejecutivas para la paz y seguridad en el terreno, la segunda parte se enfoca en incluir la perspectiva de género en la planificación y ejecución de aquellas funciones ejecutivas. Vale destacar que la cita hace referencia a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMPaz), por lo que el sentido común nos indica que el mismo CSNU, órgano que da directrices en la Resolución 1325, debería incluirlas al crear las OMPaz. Reafirmando lo anterior, los párrafos operativos lo sugieren en la práctica:

Ampliar el papel y la aportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno, y especialmente entre los observadores militares, la policía civil y el personal dedicado a los derechos humanos y a tareas humanitarias (...) Incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz, e insta al Secretario General a que vele porque, cuando proceda, las operaciones sobre el terreno incluyan un componente de género. (2000, p.2).

Esta cita reafirma la participación de la mujer e inclusión de la perspectiva de género en las OMPaz, recomendando que el CSNU incorpore la Agenda MPS -que se mandata en la Resolución 1325 y las Resoluciones Complementarias- en las OMPaz que este mismo organismo crea, constituyéndose en un hecho de interés académico. Por lo tanto, es crucial analizar la incorporación de las Resoluciones de la Agenda MPS en las Resoluciones de las OMPaz, desde el año 2000 a la fecha. En este sentido, la pregunta de investigación que orienta este estudio es:

¿Cómo ha sido incorporada la Agenda MPS en las Resoluciones de las OMPaz desde el año 2000 a la fecha?

Dado que la Resolución 1325 fue publicada en Octubre de 2000, el único criterio de selección de las OMPaz es la temporalidad, situándose en 17 OMPaz (Tabla 2).

Tabla 2 Operaciones de Mantenimiento de la Paz creadas desde el año 2000 

*En curso

Fuente: Elaboración de los autores. Datos: DPKO, 26 de Octubre de 2018

Dada la pregunta de investigación, los objetivos de este estudio son: a) generar una discusión conceptual de las Resoluciones de la Agenda MPS, para establecer conceptos que analicen las resoluciones de las OMPaz seleccionadas; b) analizar cada una de las OMPaz como estudio de caso, diacrónicamente y en torno grupo regional.

Para cumplir tales objetivos, el artículo se compone de dos partes. La primera, son Los Estadios de Análisis, compuestos por la mujer como sujeto de protección, la mujer como sujeto de pacificación y la inclusión de la perspectiva de género, creados en base a la información obtenida de las Resoluciones de la Agenda MPS. La segunda, es el Análisis de las OMPaz como estudio de caso, diacrónicamente y por grupo regional, analizando la información de los párrafos operativos de las Resoluciones que las crea. Finalmente, se concluye el artículo respondiendo la pregunta de investigación, demostrando la efectividad y variabilidad existente en la incorporación de la Agenda MPS en las OMPaz seleccionadas.

Dado que los estudios de género dan gran importancia al lenguaje (Beiras et al., 2017) y que se analiza el CSNU por medio de sus resoluciones, existe una validez metodológica de analizar textos para así diagnosticar la narrativa institucional de este organismo internacional. Otra característica importante de los estudios géneros, es que su ligación con los estudios feministas, le llevan a crear nuevas realidades por medio de cambios sociales (Díaz, 1996), lo cual se cumple en este artículo, ya que las conclusiones apuntan al mejoramiento de la implementación de la Agenda MPS.

La metodología es cualitativa, ya que el estudio se centra en las Resoluciones de la Agenda MPS y de las OMPaz seleccionadas, las primeras para conformar los estadios de análisis que son aplicados, metódicamente, como análisis de texto (Latamont, 2015), en las segundas. Con este método, se analiza el lenguaje del texto (Patel y Latiberte, 2013) extrayendo el contenido que vuelve real a las OMPaz desde la perspectiva de la Agenda MPS.

Como parte de este artículo en un contexto mayor, investigaciones vinculadas a la Resolución 1325 (Puechguirbal, 2004; Gumru y Fritz, 2009), entregan variables para un análisis, como son: la connotación del lenguaje, la categoría que se tiene la mujer en una fuente oficial, temas específicos de género, datos a base de género y como se incluye la Resolución 1325.

1. Los estadios de análisis

La Resolución 1325 y sus Resoluciones Complementarias tienen como antecedente la Comisión sobre la Condición de la Mujer de 1969, cuyo tema principal fue la mujer en situaciones de emergencia durante la guerra, siendo secundado por el inicio de las Conferencias de Naciones Unidas sobre la Mujer en 1975 (Mesa, 2010). En detalle, la Resolución 1325 fue el resultado del Grupo de Trabajo "Mujeres, Paz y Seguridad" que aunó distintas organizaciones que hicieron lobby en Naciones Unidas para lograr la Resolución 1325 (Magallón, 2008).

Tomando como base la Resolución 1325, uno de sus párrafos operativos resume los tres estadios de análisis que se presentan en este artículo, el cual invita al Secretario General a estudiar "los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución de conflictos" (2000, p.4). Vale decir, Naciones Unidas declaró tempranamente que las mujeres ocupan distintos roles: como sujeto de protección, y como sujeto de pacificación, sumando en consecuencia la inclusión de la perspectiva de género.

Por lo tanto, conceptualmente la Agenda MPS sostiene la dualidad de víctima y heroína respecto a las mujeres (Pratt y Richter-Devroe, 2011), idea que en los Planes de Acción Nacional para la implementación de la Resolución 1325 se describen como un tránsito "desde una esfera en que era intervenida (...) hacia una esfera donde se presenta activa" (Sepúlveda y Rivas, 2016, p.4). De la misma manera, la transversalización del género del sistema internacional, la ha considerado como un "sujeto de protección y sujeto de pacificación" (Sepúlveda y Rivas, 2017, p.142). A esto se suma la incorporación de la perspectiva de género, que implica analizar "los roles de género, identificar causas de desigualdades existentes, identificar diferentes necesidades y prioridades de hombres y mujeres" (ISS, 2014, p.18), entre otros aportes analíticos.

Para el estadio de análisis: mujer como sujeto de protección, la Resolución 1325 llama a la "protección de las mujeres y niñas" (2000, p.3) a todas las partes en conflicto; insta a la adopción de "medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género" (2000, p.3); e incita a finalizar la impunidad de los culpables de "violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas" (2000, p.3).

A modo de continuidad, las Resoluciones 1889, 1960, 2106 y 2242 mantienen tales criterios, no teniendo mayor innovación. Por otra parte, la Resolución 1820, suma la protección de las mujeres y niñas frente al perjuicio que les podría causar el personal de Naciones Unidas, solicitando "aplicar la política de tolerancia cero de la explotación y el abuso sexuales en las operaciones de mantenimiento de la paz" (2008, p.4).

La Resolución 1888, solicita que se incluyan en "las resoluciones en que se establezcan o prorroguen mandatos de mantenimiento de la paz contengan disposiciones, según corresponda, sobre la prevención de la violencia sexual" (2009, p.6).

Por último, la Resolución 2122 destaca como la primera que hace referencia a África en relación a las "cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en todas las esferas temáticas pertinentes de que se ocupa" (2013, p.4).

En síntesis, todas las Resoluciones de la Agenda MPS coinciden en la protección de la mujer y las niñas; detener la violencia sexual y de género; finalizar la impunidad por medio de la justicia; no tolerar los abusos del personal de Naciones Unidas, a partir del año 2008; incluir la prevención de la violencia sexual en las resoluciones de las OMPaz, desde del 2009; y poner un énfasis en África desde el año 2013.

Para el segundo estadio de análisis, la mujer como sujeto de pacificación, observamos que los primeros cuatro párrafos operativos de la Resolución 1325 se orientan a este elemento. Inicialmente, insta a los Estados Miembros a que "aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos" (2000, p.2) lo cual es replicado para el Secretario General, las OMPaz y las Altas Reparticiones de ese organismo.

Similar al estadio de análisis anterior, las Resoluciones 1820, 1888, 1889, 2106, 2122 y 2242, mantienen tales criterios, y tan solo la Resolución 1960 del año 2010, elimina referencias explícitas a la mujer como sujeto de pacificación. Vale destacar que en la Resolución 1820, se promueve "invitar a mujeres a participar en los debates que sean pertinentes para la prevención y la solución de conflictos, el mantenimiento de la paz y la seguridad y la consolidación de la paz después de los conflictos" (2008, p. 4) lo cual es secundado con la la Resolución 1888, donde se declara la adopción de "medidas para aumentar la representación de la mujer en los procesos de mediación y de adopción de decisiones en relación con la solución de conflictos y la consolidación de la paz" (2009, p. 6). Por último, con la Resolución 2122 reafirma el "empoderamiento de las mujeres" (2013, p.1).

Como se aprecia, el estatus de pacificador para la mujer no está presente en todas las Resoluciones de la Agenda MPS, pero eso no significa que tenga menor importancia. Por el contrario, tal estadio cuenta con dos importantes categorías: la representación y toma de decisiones.

Por último, el estadio referido a la inclusión de la perspectiva de género, se aprecia que en la Resolución 1325 se pide "incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz" (2000, p.2) instando a que "las operaciones sobre el terreno incluyan un componente de género" (2000, p.2) y que se proporcionen "directrices y material de adiestramiento sobre la protección, los derechos y las necesidades especiales de las mujeres" (2000, p.2).

Con las Resoluciones 1820, 1889, 1960, 2106, 2122 y 2242 se mantienen tales criterios. Sin embargo, la Resolución 1888 innova al proponer que en los OMPaz existan cuando correspondan "asesores para la protección de la mujer entre los asesores sobre cuestiones de género" (2009, p.6). Así también, la Resolución 1960 propone la existencia de "expertos en cuestiones de género en las misiones de evaluación técnica" (2010, p. 5) y la Resolución 2242 el extender "los análisis y la especialización técnica necesaria en materia de género, durante todas las etapas de la planificación de las misiones, la elaboración, ejecución y examen de los mandatos" (2015, p. 5-6).

Al igual que el primer estadio, la perspectiva de género está presente en todas las Resoluciones de la Agenda MPS, innovando el año 2009 con la propuesta de la existencia de un asesor de género, teniendo como categorías tanto el componente de género, como la necesidad de dar capacitación sobre necesidades especiales de las mujeres.

2. La Agenda "Mujer, Paz y Seguridad" en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz

La primera OMPaz, la UNMISET (Timor Oriental, Mayo 2002 - Mayo 2005), no tiene referencias de los estadios de análisis definidos. Entonces, a pesar de ser la primera OMPaz post Resolución 1325 y tener una distancia de tan sólo dos años con ésta, no existe referencia a este documento en los párrafos operativos.

De manera distinta, la MINUCI (Côte d'Ivoire, Mayo 2003 - Abril 2004), creada un año después de la UNMISET, es la primera OMPaz que hace mención a la Resolución 1325, pero sin hacer referencia a la mujer como sujeto de pacificación, cualidad repetida en las siguientes cuatro OMPaz analizadas. En cuanto a los otros dos estadios de análisis, lo mandatado es muy breve, explicitando para la mujer como sujeto de protección la "situación de las mujeres y las niñas" (2000, p.2) y para la inclusión de la perspectiva de género, el "componente de género" (2003, p.2) para el personal de Naciones Unidas desplegado en terreno.

Al igual que la MINUCI, la UNMIL (Liberia, Septiembre 2003 - en curso) carece de consideraciones en torno a la mujer como sujeto de pacificación, pero están presentes los otros dos estadios y menciona explícitamente la Resolución 1325. Para la mujer como sujeto de protección, la visión se orienta a los grupos vulnerables, incluyendo "las mujeres, los niños y los niños soldados desmovilizados" (2003, p.4) mandatando también a "combatir el empleo de la violencia contra la mujer y las niñas como arma de guerra" (2003, p.5). Respecto a la inclusión de la perspectiva de género, solicita un plan de "un programa de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación de todas las partes armadas, prestando especial atención a las necesidades específicas de los niños combatientes y las mujeres" (2003, p.3) lo cual es muy significativo porque fue la primera vez que se oficializó en un documento de Naciones Unidas hacer un plan de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) con la incorporación de un enfoque secundario, asociado a la Agenda MPS. Luego, se reafirma "la importancia de incorporar la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz y las actividades de consolidación de la paz después de los conflictos" (2003, p.5) proponiendo una visión de género transversal a la operación en terreno.

La segunda OMPaz en Côte d'Ivoire, la ONUCI (Febrero 2004 - Junio 2017), no considera a la mujer y sus capacidades para el control y término del conflicto, ya que no se ordena su participación bajo el estadio de pacificación. En cambio, su cualidad de protección está presente, señalando la "especial atención a la violencia contra las mujeres y las niñas, y ayudar a investigar las infracciones de esos derechos para poner fin a la impunidad" (2004, p.3). Respecto a la inclusión de la perspectiva de género, esta es la segunda vez que una OMPaz mandata poner "especial atención a las necesidades especiales de las mujeres y los niños" (2004, p.3) para un estudio técnico para la DDR y también repatriación. Es posible observar que entre la ONUCI y la MINUCI existe una profundización de los dos estadios de análisis al que hacen referencia.

La ONUB (Burundi, Mayo 2004 - Diciembre de 2006) consolida la conducta de las tres misiones anteriores, ya que sigue sin considerar la mujer como sujeto de pacificación. Para la mujer como sujeto de protección, insta "la promoción y la defensa de los derechos humanos, prestando particular atención a las mujeres" (2004, p.5) y para la inclusión de la perspectiva de género, solicita implementar un programa de DDR con "especial atención a las necesidades especiales de las mujeres y los niños" (2004, p.6). Importante es destacar, que la solicitud de enfoque de género en programas DDR fomenta el desarrollo y reconocimiento de los aportes diferenciales que esta perspectiva hace en cuanto a la participación de las mujeres, que más tarde implicará su actuar como sujeto de pacificación.

La MINUSTAH (Haití, Junio 2004 - Septiembre 2017) constituyó un hito para las OMPaz, en cuanto la implementación de la Agenda MPS. Lo anterior porque por primera vez, bajo el estadio de protección, se deja escrita la necesidad de "asegurar la responsabilidad individual" (2004, p.3) por el abuso de derechos humanos contra mujeres y niñas. Complementariamente, la Resolución mandata prestar "especial atención a los sectores más vulnerables de la sociedad, particularmente las mujeres y los niños" (2004, p.4). También es la primera en incorporar el estadio mujer como sujeto de pacificación, apoyando el "proceso electoral en que la participación de los votantes sea representativa de las características demográficas del país, con inclusión de las mujeres" (2004, p.3), haciendo una referencia al rol público, político y social de las mujeres en el conflicto o post-conflicto, marcando un hito en los procesos de implementación de la Agenda MPS. Esto se refleja en el surgimiento de Resoluciones Complementarias, a contar del año 2008. Por último, la inclusión de la perspectiva de género se da en apoyar la formación de la Policía Nacional de Haití, asesorando particularmente su "formación en cuestiones de género" (2004, p.3) y también en el proceso de DDR (2004, p.3).

La séptima OMPaz UNMIS (Sudan, Marzo 2005 - Julio 2011) al igual que la MINUSTAH, da mandatos en los tres estadios de análisis. En cuanto a la mujer como sujeto de protección, llama a prestar atención a los grupos vulnerables como "los refugiados que regresan y las mujeres y los niños" (2005, p.5) y reafirma la "necesidad de hacer frente a la violencia contra mujeres y niñas como instrumento de guerra" (2005, p.6). Luego, en relación a la mujer como sujeto de pacificación, hay una innovación importante, pues mandata la participación de la mujer para "atender a la necesidad de un planteamiento nacional incluyente, que comprenda el papel de la mujer, con miras a la reconciliación y la consolidación de la paz" (2005, p.4). Finalmente, para la inclusión de la perspectiva de género, se termina por consolidar lo observado en las últimas OMPaz, explicitando una "particular atención a las necesidades especiales de las mujeres" (2005, p.) en la DDR en el acuerdo de paz.

La segunda OMPaz en Timor Oriental, la UNMIT (Agosto 2006 - Diciembre 2012), presenta un fenómeno interesante, pues la UNMISET no tiene algún estadio desarrollado en su mandato, mientras la UNMIT contiene los tres. Para el estadio mujer como sujeto de protección, se insiste en la necesidad de dar "atención a los sectores de la sociedad que se encuentran en una situación más vulnerable, incluidos los desplazados dentro del país y las mujeres y los niños" (2006, p.4). Posteriormente, para la mujer como sujeto de pacificación, se señala muy brevemente la necesidad de "promover la igualdad entre los géneros y la potenciación de la mujer" (2006, p.4) en conjunto con organismos internacionales. Finalmente, para la inclusión de la perspectiva de género, se propone "incorporar perspectivas de género" (2006, p.4) en todas las políticas, programas y actividades de esta OMPaz.

La UNAMID (Darfur, Julio 2007 en curso) es la segunda OMPaz post Resolución 1325 que no tiene referencia alguna a los estadios de análisis o la Resolución 1325. De igual manera, la MINURCAT (República Democrática del Congo, Septiembre de 2007 - Diciembre 2010) es la tercera OMPaz que no tiene referencia a la mujer, al género y/o a la Resolución 1325. Con esto, se descontinúa la presencia de los tres estadios de análisis en tres OMPaz entre Junio de 2004 y Agosto de 2006.

Al observar el cambio producido en Timor Oriental y la continuidad en Côte d'Ivoire, vemos que la segunda OMPaz en la República Democrática del Congo, MONUSCO (Julio 2010 en curso) no presenta un gran cambio con respecto a la MINURCAT, ya que esta OMPaz incorpora en su mandato solo una referencia a la mujer como sujeto de protección, ampliando "las medidas de protección que sean de utilidad, como los equipos conjuntos de protección, los intérpretes de enlace con la comunidad, los equipos conjuntos de investigación, los centros de vigilancia y los asesores sobre protección de la mujer" (2010, p.5).

Vale destacar que con la Resolución 1820 del año 2008, se incorporó la tolerancia cero a los abusos sexuales por parte del personal de Naciones Unidas. Además, con la Resolución 1888 del año 2009, se mandató incorporar el criterio de fin a la violencia sexual en las resoluciones de Naciones Unidas, junto con la presencia de asesores de género en las OMPaz. En conclusión, estas Resoluciones que son parte integrante de la Agenda MPS, no tienen influencia en el CSNU al momento de crear la Resolución de la MONUSCO, constituyéndose en un caso de alerta.

La decimo-segunda OMPaz, la UNISFA (Abyei, Junio 2011 en curso), tampoco contiene referencias a los tres estadios de la Agenda MPS, lo cual demuestra la baja influencia de tal agenda desde el año 2007. Lo anterior es más complicado, ya que para la creación de la UNISFA, el CSNU ya había publicado 4 Resoluciones Complementarias a la Resolución 1325, siendo la Agenda MPS un interés político relativamente consolidado en el sistema de Naciones Unidas.

Con la UNMISS (Sudán del Sur, Julio 2011 en curso) publicada un mes después a la UNISFA, se hace un giro en lo que venía sucediendo desde el año 2007, pues esta OMPaz tiene incorporaciones específicas en torno a todos estadios de análisis. Por ejemplo, en relación a la mujer como sujeto de protección, señala la necesidad de "hacer frente a la violencia contra las mujeres y niñas como instrumento de guerra (...) el nombramiento de asesores en materia de protección de las mujeres" (2011, p.8), así como también mandata el cuidado a personas con VIH, destacando a "mujeres y las niñas" (2011, p.9). Para la mujer como sujeto de pacificación, se insta la participación de las mujeres en los procesos electorales en "la prestación de asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República de Sudán del Sur (...) y la garantía de la participación de las mujeres en los foros de adopción de decisiones" (2011, p.4). Como se observa, esta es una etapa avanzada en la incorporación del estadio pacificación, pues implica un grado mayor de involucramiento en mesas de negociación política que, en definitiva, son las etapas definitorias del post conflicto y reconstrucción nacional. También señala que el Gobierno debe adoptar "medidas para aumentar la participación de las mujeres en las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz y las disposiciones posteriores a la independencia, y a que procure que las mujeres intervengan más en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles" (2001, p.6). Por último, la inclusión de la perspectiva de género, se vuelve a vincular con el proceso de DDR, mandatando el apoyo al Gobierno y "prestando particular atención a las necesidades especiales de las mujeres y los niños combatientes" (2011, p.5), junto con reafirmar que en las OMPaz deben existir "conocimientos especializados y la capacitación adecuada en cuestiones de género" (2011, p.8).

La quinta OMPaz sin referencia alguna a los estadios de análisis, es la UNSMIS (Siria, Abril 2012 - Agosto 2012), dado que se desplegó en medio de una conflicto armado, causa extrañeza que la Agenda MPS no estuviera incluida. En especial, todo lo que se relaciona con la protección de la mujer, que suele ser el elemento más frecuente de incorporar.

La MINUSMA (Malí, Junio 2014 en curso) es la primera OMPaz post Resolución 2122 del año 2013, poniendo especial énfasis en la situación de la Agenda MPS en África. Vale destacar que existe un avance similar a la UNMISS, pues la mujer como sujeto de protección está presente por medio de una "protección específica a las mujeres y los niños afectados por el conflicto armado, incluso mediante el despliegue de Asesores de Protección del Niño y Asesores de Protección de la Mujer, y atender las necesidades de las víctimas de la violencia sexual y por razón de género en el conflicto armado" (2013, p.08), además de "vigilar, ayudar a investigar y comunicar al Consejo específicamente las violaciones y abusos cometidos contra los niños y las violaciones cometidas contra las mujeres, incluidas todas las formas de violencia sexual en el conflicto armado" (2013, p.09). También llama a proteger especialmente a "las mujeres, los niños y los desplazados y los objetivos civiles" (2013, p.11). Para la mujer como sujeto de pacificación, la MINUSMA aboga por un proceso de reconciliación nacional basado en una negociación abierta entre las partes, promoviendo "la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres" (2013, p.8) y solicitando apoyar a las autoridades de Malí a "asegurar la participación, intervención y representación de las mujeres a todos los niveles y en una etapa temprana de la fase de estabilización" (2013, p.10). Por último, y vinculado a la inclusión de la perspectiva de género, la Resolución indica la necesidad de considerar acciones de género como un asunto intersectorial y permanente, solicitando que "tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión intersectorial en todo su mandato" (2013, p.10) e insta a los contribuyentes con personal, para que sean capacitados "en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, especialmente en lo que respecta a la protección de las mujeres y niñas" (2013, p.10).

La MINUSCA (República Centroafricana, Septiembre 2014 en curso) al igual que la MINUSMA, es una misión contemporánea a la mayoría de las Resoluciones de la Agenda MPS. En referencia a la mujer como sujeto de protección, precisa que es imperativo "proporcionar protección específica a las mujeres y los niños afectados por los conflictos armados, en particular mediante el despliegue de Asesores de Protección de Menores y Asesores de Protección de las Mujeres" (2014, p.10). De manera similar a lo anterior, está el investigar e informar "las violaciones cometidas contra las mujeres, incluidas todas las formas de violencia sexual en el conflicto armado, y contribuir a los esfuerzos para identificar y procesar a los autores, y prevenir esas violaciones y abusos" (2014, p.11). Asimismo, y respecto a la mujer como sujeto de pacificación, incluye una mención específica garantizar "la participación plena y efectiva de las mujeres" (2014, p.11) y se observa un elemento ya visto en la MINUSTAH y la UNMISS, que es el rol de las mujeres en procesos de elecciones, pues llama a "formular, facilitar y proporcionar asistencia técnica al proceso electoral (...) incluyendo la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los niveles y en una etapa temprana" (2014, p.1) y también en la DDR. Finalmente, la inclusión de la perspectiva de género es nuevamente una solicitud intersectorial del mandato, instando tener en cuenta "las consideraciones de género como asunto intersectorial de su mandato" (2014, p.13) y el aporte de los "asesores en cuestiones de género" (2014, p.13).

La última OMPaz, que a su vez es la segunda en Haití, es la MINUJUSTH (Octubre 2017 en curso) que a pesar de la fecha en que se creó, es la primera vez que no se incluyen recomendaciones respecto a la mujer como sujeto de protección en una OMPaz. Para la mujer como sujeto de pacificación, tienen una breve mención, pues requiere que se "preste asistencia al Gobierno de Haití para asegurar la participación, implicación y representación de las mujeres en todos los niveles" (2017, p.4). Debido a este motivo, la inclusión de la perspectiva de género presenta el mismo tipo de deficiencias donde "reafirma la importancia de que la MINUJUSTH tenga plenamente en cuenta la transversalización de la perspectiva de género como cuestión intersectorial en todo su mandato" (2017, p.4).

3. Conclusiones

La pregunta que guio este artículo, determinó si la Resolución 1325 y sus Resoluciones Complementarias han sido efectivamente incorporadas en los mandatos que dan origen a las OMPaz seleccionadas. Para dilucidar esto, se plantearon dos objetivos. El primero dice relación con lo teórico y conceptual, estableciendo variables e indicadores que nos permitieran analizar los casos seleccionados. En consecuencia, tres fueron las variables focalizadas: mujer como sujeto de protección, mujer como sujeto de pacificación e inclusión de la perspectiva de género, las que fueron definidas como estadio de análisis. El segundo objetivo fue analizar la inclusión de la Resolución 1325 y sus Resoluciones Complementarias en las OMPaz que el CSNU creó, es decir, se evaluó la consecuencia del propio CSNU al implementar internamente la Agenda MPS, que viene promoviendo desde el año 2000 a la fecha.

Como resultado de esta investigación, en primera instancia es posible establecer que no hay una consolidación de la Agenda MPS desde el año 2000 a la fecha, lo que tampoco se observa desde una perspectiva regional, ni mucho menos en países que han tenido más de una OMPaz. Esto se sustenta en los siguientes hechos:

  1. Las 5 OMPaz (UNMISET, UNAMID, MINURCAT, UNISFA y UNMIS) que no contienen ningún tipo de referencia a los tres estadios de análisis propuestos, van desde el año 2002 al 2012, no siendo continuas entre ellas mismas. Por lo tanto, la temporalidad no explica la ausencia de incorporación de la Resolución 1325 y sus Resoluciones Complementarias. Además, éstas han sido desplegadas en África, Asia-Pacifico y Oriente Medio, por lo que la condición geográfica tampoco es explicativa.

  2. Por otra parte, las 6 OMPaz (MINUSTAH, UNMIS, UNMIT, UNMISS, MINUSMA y MINUSCA) que incluyen los tres estadios de análisis, van desde el año 2004 al 2014, localizándose en América, África y Asia-Pacifico. Es decir, se cruzan las OMPaz que incluyen y que no incluyen la Agenda MPS, no existiendo una explicación diacrónica o regional sobre la existencia de los tres estadios de análisis.

  3. Por último, los 4 países con dos OMPaz, muestran que entre una y otra, no existe una consolidación de aplicación de la Agenda MPS. No obstante, esto no significa necesariamente un retroceso. Por ejemplo, Timor Oriental pasó de ningún estadio a tener los tres; Côte d'Ivoire mantuvo la presencia de dos estadios profundizando la incorporación de la perspectiva de género; Haití pasó de ser la primera OMPaz con los tres estadios a eliminar la mujer como sujeto de protección; y la República Democrática del Congo, de no tener incorporación alguna, a sumar la protección de la mujer de forma muy superficial.

En segunda instancia, es posible sostener que los estadios de análisis muestran una variabilidad similar a la Agenda MPS al ser analizada desde la temporalidad y grupo regional. Es decir, no hay coherencia, pues la mayoría de los temas son estudios de caso. Dado que de las 17 OMPaz seleccionadas, hay 5 sin información, el grupo se reduce a 12 OMPaz. En conclusión, se afirman las siguientes ideas en torno a cada estadio de análisis:

  1. La mujer como sujeto de protección está en 11 de las OMPaz con información, no estando presente en la MINUJUSTH, la cual sí incluye los otros dos estadios de análisis. La categoría más reiterativa de este este estadio es la protección de las mujeres y niñas (MINUCI, UNMIL, ONUCI, MINUSTAH, UNMIS, UNMIT y MINUSCA); fin de la impunidad (ONUCI, MINUSTAH, MONUSCO, MINUSMA y MINUSCA); y fin de la violencia sexual y de género (UNMIL, UNMIS, UNMISS y MINUSMA). De manera propositiva, está el establecimiento de Asesores (MONUSCO, MINUSMA y MINUSCA) para la protección de la mujer. Un elemento negativo es que el mandato de tolerancia cero al personal de Naciones Unidas en abusos de género o sexual, no está incorporado textualmente en las OMPaz post 2008.

  2. La mujer como sujeto de pacificación fue el estadio de análisis que mas tarde se incorporó, apareciendo recién con la MINUSTAH el año 2004 tras haberse creado cinco OMPaz anteriormente. Además, solo está presente en siete de las 11 OMPaz con información. Una idea que se repite es que la participación de la mujer se propone en procesos electorales (MINUSTAH, UNMISS y MINUSCA); procesos de paz y reconciliación (UNMIS, UNMISS y MINUSMA); procesos de DDR (MINUSCA); y procesos de toma de decisiones (UNMISS). Sin embargo, lo más importe sigue siendo la idea de representación, participación y potenciación de la mujer (MINUSMA, MINUSCA, MINUJUSTH y UNMIT).

  3. La incorporación de la perspectiva de género está en 11 de las 12 OMPaz con información, siendo la MONUSCO la única misión que no incorpora esta estadio de análisis. Lo más reiterado en este estadio es la incorporación del género en los procesos de DDR (UNMIL, UNUCI, ONUB, MINUSTAH, UNMIS, UNMISS y MINUSCA). Con respecto a la presencia de asesores de género, este elemento sólo aparece en la MINUSCA, a pesar de ser una sugerencia explicita que debía comenzar desde el año 2009. De manera similar está el componente de género en la MINUCI; el conocimiento de género por parte del personal UNMISS; la capacitación de género en MINUSTAH a los cuerpos policiales locales; y el género como una cuestión intersectorial en la MINUSMA.

En consecuencia, se observa con claridad que la Agenda MPS, establecida a partir de la publicación de la Resolución 1325, ha tenido una incorporación y consolidación limitada por parte del propio CSNU, lo que nos permite cuestionar si la promoción de dicha Agenda es realmente un imperativo irrenunciable de la organización. Por lo tanto, se torna difícil abordar los impactos diferenciales que las mujeres sufren en contextos de guerra, conflicto o inestabilidad institucional lo que, en consecuencia, impacta negativamente en las posibilidades de empoderamiento de las mujeres en escenarios de post conflicto.

Orientado al reconocimiento de las mujeres como agentes activas no solo de la construcción de paz internacional, sino también de las garantías de éxito de los procesos de transición política en escenarios de post conflicto. En los nuevos escenarios de guerras y conflictos nacionales o internacionales, se hace imperativo el establecimiento de modelos de mantenimiento de la paz que incluyan directamente una atención a la población más azotada y damnificada: las mujeres.

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* Este artículo se enmarca en la investigación “La Mujer como Sujeto de Protección y de Pacificación en la Seguridad Internacional” financiada por concurso público por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, código 201524 del Ministerio de Defensa de Chile.

Cómo citar este artículo: SEPÚLVEDA SOTO, Daniela y RIVAS-PARDO, Pablo. La Resolución 1325: Mujeres, Paz y Seguridad en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz. En: Entramado. Julio - Diciembre, 2019 vol. 15, no. 2, p. 66-77 http://dx.doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.2.5482

Conflicto de intereses Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

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