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Antipoda. Revista de Antropología y Arqueología

Print version ISSN 1900-5407

Antipod. Rev. Antropol. Arqueol.  no.48 Bogotá July/Aug. 2022  Epub July 19, 2022

https://doi.org/10.7440/antipoda48.2022.02 

Tema libre

Labores periciales en contextos de judicialización con pueblos indígenas. Texturas de la experiencia de producción de un peritaje antropológico para el pueblo arhuaco en Colombia*

Expert Appraisal in Contexts of Judicialization with Indigenous Peoples. Textures of the Experience of Producing an Anthropological Expert Opinion for the Arhuaco People in Colombia

Trabalhos periciais em contextos de judicialização com povos indígenas. Texturas da experiência de produção de uma peritagem antropológico para o povo arhuaco na Colômbia

Ginna Marcela Rivera Rodríguez** 

**Universidad de los Andes, Colombia. Doctora en Antropología de la Universidad de los Andes, Colombia, magíster en Derecho, magíster en Estudios Políticos y Trabajadora Social de la Universidad Nacional de Colombia. Integrante del Grupo por el Pluralismo Jurídico en Latinoamérica (Prujula), investigadora del Programa de Estudios Críticos de las Transiciones (PECT) de la Universidad de los Andes y del Grupo de investigación en educación popular y procesos comunitarios de la Universidad Nacional de Colombia (EnRaizAndo UN). Entre sus últimas publicaciones están: (en coautoría con Christian Steiner): “Normas sobre los elementos formales”, en Pluralismo Jurídico. Manual para la práctica de la justicia intercultural, ed. de Marie-Christine Fuchs (Bogotá: Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, Fundación Konrad Adenauer, 2020), 54-82; “Justicia transicional y pueblos indígenas en Colombia: breve genealogía de una intersección”, Revista de Estudios Colombianos 53 (2019): 23-33. https://doi.org/10.53556/rec.v53i0.50. https://orcid.org/0000-0002-5501-4261 gm.rivera10@uniandes.edu.co


Resumen:

En procesos de judicialización que involucran a pueblos indígenas, se ha hecho cada vez más recurrente la integración de dispositivos especiales que faciliten el diálogo, la interpretación y la traducción de la diferencia cultural de los mundos indígenas ante los/as operadores/as de la justicia estatal. El peritaje es uno de estos dispositivos que convocan a la disciplina antropológica al ámbito de los juzgados. El objetivo de este artículo es evidenciar cómo el peritaje es un dispositivo de la práctica profesional para la incidencia de la antropología en procesos de demanda de justicia que pretendan garantizar la comprensión de la diversidad cultural y social. Los argumentos y elementos que desarrolla el artículo se soportan en una experiencia de investigación realizada con el pueblo indígena arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta en Colombia entre 2018 y 2020, el análisis documental/bibliográfico y el estudio del expediente judicial relacionado con los hechos de retención, tortura y muerte de tres autoridades indígenas arhuacas ocurridos en 1990. El artículo concluye que el peritaje antropológico es un dispositivo de la práctica disciplinaria capaz de aportar a las demandas de acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas y, por ende, a la comprensión de la diversidad cultural en los estrados judiciales. Su producción y las relaciones epistemológicas, políticas e intersubjetivas asociadas ameritan mayores análisis disciplinares. Finalmente, revelar el proceso metodológico de elaboración de un peritaje antropológico, su adaptación a las demandas de justicia y a los vacíos de un proceso de judicialización particular, así como profundizar en los cuestionamientos desde la antropología, se materializan en el artículo como un ejercicio pertinente y relevante para la reflexión sobre la práctica disciplinar en escenarios judiciales.

Palabras clave: acceso a la justicia; judicialización; justicia estatal; peritaje antropológico; pueblo indígena arhuaco

Abstract:

In judicial processes involving indigenous peoples, it has become increasingly recurrent to integrate special mechanisms to allow for dialogue, and the interpretation and translation of the cultural differences of the indigenous worlds before state justice operators. Expert appraisal is one of these devices that summon the anthropological discipline to the courts. The purpose of this article is to show how expert opinion is a device of professional practice for the intervention of anthropology in processes of demand for justice intended to guarantee the understanding of cultural and social diversity. The arguments and elements detailed in the article are based on a research experience involving the Arhuaco indigenous people of the Sierra Nevada de Santa Marta in Colombia between 2018 and 2020, the documentary/bibliographic analysis, and the study of the judicial file related to the facts concerning the retention, torture, and death of three Arhuaco indigenous authorities that occurred in 1990. The article concludes that anthropological expertise is a device of disciplinary practice that can support the demands of indigenous peoples for access to justice and, therefore, to the understanding of cultural diversity in the courts. Its production and the associated epistemological, political, and intersubjective relationships merit further disciplinary analysis. Finally, revealing the methodological process of the elaboration of an anthropological expert opinion, its adaptation to the demands of justice, and the gaps of a particular judicialization process, as well as further exploring the questions posed by anthropology, are discussed in the article as a relevant and pertinent exercise for reflection on the practice of the discipline in judicial scenarios.

Keywords: Access to justice; anthropological expertise; Arhuaco indigenous people; judicialization; state justice

Resumo:

Em processos de judicialização que envolvem povos indígenas, tem sido cada vez mais comum a integração de dispositivos especiais que facilitem o diálogo, interpretação e tradução da diferença cultural dos mundos indígenas ante os/as operadores/as da justiça estatal. A peritagem é um desses dispositivos que instigam a disciplina antropológica para o contexto dos tribunais. O objetivo deste artigo é evidenciar como a peritagem é um dispositivo da prática profissional para a incidência da antropologia em processos de demanda de justiça que pretendam garantir a compreensão da diversidade cultural e social. Os argumentos e elementos que este artigo desenvolve estão fundamentados numa experiência de pesquisa realizada com o povo indígena arhuaco da Sierra Nevada de Santa Marta, Colômbia, entre 2018 e 2020, na análise documental e bibliográfica, bem como no estudo do processo judicial relacionado com os fatos de retenção, tortura e morte de três autoridades indígenas arhuacas em 1990. Este artigo conclui que a peritagem antropológica é um dispositivo da prática disciplinar capaz de contribuir para as demandas de acesso à justiça por parte dos povos indígenas e, em consequência, para a compreensão da diversidade cultural nos cenários judiciais. Sua produção e as relações epistemológicas, políticas e intersubjetivas associadas merecem maiores análises disciplinares. Finalmente, revelar o processo metodológico de elaboração de uma peritagem antropológica, sua adaptação às demandas de justiça e às lacunas de um processo de judicialização particular, bem como aprofundar nos questionamentos a partir da antropologia são materializados neste artigo como um exercício pertinente e relevante para a reflexão sobre a prática disciplinar em cenários judiciais.

Palavras-chave: acesso à justiça; judicialização; justiça estatal; peritagem antropológica; povo indígena arhuaco

Trazas iniciales

La aventura con halos de poesía y lirismo cede su lugar a austeras investigaciones de biblioteca y al laborioso estudio de los archivos, para alimentar los expedientes de una causa y dotarla de sustento legal. La burocracia y el procedimiento suplantan el pintoresco trabajo de campo, o por lo menos transforman su espíritu.

(Lévi-Strauss 2014, 68)

Los procesos de judicialización, como movilizaciones sociolegales, son mecanismos de uso del derecho, cuyo propósito principal es el acceso a la justicia del estado1. La judicialización es una relación que los actores sociales deciden entablar con la institucionalidad oficial al invocar su presencia, para presentarle sus exigencias cuando uno o más derechos les han sido vulnerados (Sieder, Schjolden y Angell 2011). En los casos en los que se manifiestan múltiples concepciones de lo justo, debido a las características de los hechos que se llevan a los tribunales o por las condiciones de pluralidad cultural de los involucrados, se produce una intersección de prácticas y sentidos de la justicia que requieren de dispositivos especiales para facilitar el diálogo, la interpretación y la traducción de lo que en ellas se expresa (Sánchez 2006; Valladares 2010).

Uno de los dispositivos que más desarrollo ha tenido en estas situaciones de interacción de sujetos y nociones diversas de justicia ante tribunales estatales es el peritaje antropológico, una suerte de decodificador experto e instrumento de conocimiento (Kalinsky 2002) que se formula para transmitir, en el lenguaje y la gramática legal (Lachenal 2008), términos y conceptos concretos de la vida social (Vasco 2007), que sean relevantes para los procesos de judicialización y “le permitan al juzgador conocer y entender la importancia de la diferencia cultural” (Valladares 2010, 11), “lo que no es necesariamente obvio o simplemente sintomático, es decir, […] estructuras no manifiestas, para poderlas traducir y explicar” (Sánchez 2006, 69).

Durante las últimas cuatro décadas en América Latina2, “los órganos judiciales han acudido cada vez más a los antropólogos y a las perspectivas que emergen de un continuo compromiso etnográfico con el objetivo de determinar la validez de las demandas culturales que fundamentan los reclamos por derechos colectivos” (Loperena, Hernández y Mora 2018, 9), en clave de los proyectos de interculturalidad de lo legal, de reconocimiento de los derechos indígenas y de ampliación y pluralización de las justicias (Albó 2000; Carrasco 2014; Castro 2014; García y Chávez 2004; Iturralde 2004; Marés 1998; Padilla 2011; Yrigoyen 2004). Este creciente interés hace de la práctica del peritaje3 una de las tendencias de “la reflexión, regulación e institucionalización de una nueva forma de plantear y ponderar la diferencia cultural en los pasillos judiciales” (Guevara y Verona 2015, 13).

Como tecnología literal (Haraway 1984) que inscribe al mundo de la vida en el ámbito judicial para transmitir los términos de un idioma existencial a otro técnico jurídico, el peritaje ha sido integrado cada vez más a las prácticas de litigio y activismo legal en la defensa de derechos y, en especial, las causas que involucran a comunidades étnicas y pueblos indígenas (Kalinsky 2002). Sin embargo, esta efervescencia práctica contrasta con un nivel de documentación y producción científica más bien menor, así como con una deliberación y reflexión académica concentrada en pequeños y aislados focos de profesionales, pese a los desafíos teóricos y metodológicos que esta genera para la antropología que se desarrolla en el ámbito de la justicia (Hernández 2018; Lachenal 2008).

Adicionalmente, el funcionamiento y despliegue del peritaje se da en un contexto interpretativo y de intervención profesional específico, de diálogo epistemológico de la antropología con el derecho (Ortiz 2018). A partir de estas características de la herramienta, en este artículo reflexiono a propósito de una experiencia de investigación asociada a la incorporación de un peritaje antropológico en un proceso de judicialización concreto, al que denominaré como el encargo pericial. Este encargo se dio en el marco de la incesante búsqueda de justicia que ha sostenido el pueblo indígena arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta4 (figura 1), por la retención, tortura y asesinato de los tres sakuku5 Luis Napoleón Torres, Ángel María Torres y Antonio Hugues Chaparro, en hechos de violencia sin precedentes para el pueblo, ocurridos en 1990.

Fuente: elaboración propia a partir del análisis de la investigación de la autora, 2022.

Figura 1. Delimitación del territorio del pueblo arhuaco 

Mi participación como investigadora y acompañante del pueblo arhuaco se dio entre 2018 y 2020, mientras realizaba el trabajo de campo que daría lugar a mi tesis doctoral en antropología6. Autoridades arhuacas y familiares de los tres sakuku asesinados me hicieron la petición de escribir, junto con un abogado experto en pueblos indígenas y asesor jurídico del pueblo arhuaco por más de 40 años, un peritaje antropológico que sería integrado al material probatorio del proceso que se adelantaba ante la Corte Suprema de Justicia.

La elaboración y los recorridos de este instrumento pericial entre los lugares y dinámicas de la vida arhuaca y de la justicia estatal, así como la experiencia de investigación que se generó alrededor del encargo pericial, serán el eje central de este artículo. Para ello, desarrollo cuatro bloques argumentativos principales en igual número de apartados. En el primero, a partir del estudio del expediente judicial y del análisis de la información recogida con indígenas dentro del territorio arhuaco, presento una breve reconstrucción de lo sucedido a las tres autoridades asesinadas y algunos elementos de contexto que considero relevantes para la comprensión del proceso de judicialización de los hechos.

En el segundo, me concentro en la identificación de los retos que supone la elaboración de pericias antropológicas en medio de las necesidades de una demanda de justicia. Para ello, describo sucintamente los recorridos e itinerarios metodológicos que tuvo la puesta en marcha del proceso de etnografía rápida para la elaboración del encargo pericial y propongo algunos elementos que visibilizan la transformación del peritaje, para este caso judicial concreto, en un dispositivo pedagógico y en una herramienta para el análisis de contextos explicativos amplios.

En el tercer bloque de argumentos, bordeo los recorridos hechos por el peritaje antes de llegar al despacho del juez, con una alusión particular a la exigencia de mecanismos y requerimientos procedimentales habilitantes para cruzar las puertas de la justicia. Seguidamente, aludo al momento de desprendimiento que vive el/la perito/a con respecto a su producción escritural/pericial, cuando sobre esta/e recaen las reservas que le demandan la propia búsqueda de justicia.

En el último apartado, doy cuenta de la respuesta que emitió la Corte Suprema de Justicia ante la solicitud de revisión de los procedimientos y decisiones precedentes. A todo ello, le siguen las reflexiones de cierre del artículo, que se refieren al peritaje como un potente espacio para la incidencia de la antropología en espacios de demanda y acceso a la justicia de los pueblos indígenas.

Cuestión de hechos

De acuerdo con lo señalado en el expediente judicial7 y por los relatos recabados durante el proceso de investigación, el 28 de noviembre de 1990 alrededor de las 13:00 horas, los indígenas arhuacos Luis Napoleón Torres Crespo, Ángel María Torres Arroyo y Antonio Hugues Chaparro Torres partieron desde Valledupar con destino a Bogotá en un bus de transporte público. Mientras algunas fuentes aseguraron que “se dirigían a la capital para protestar ante el gobierno por los abusos de derechos humanos por parte de la policía y el ejército contra las comunidades indígenas” (Amnistía Internacional 1991, 1), otros declararon que los tres se proponían “gestionar ante autoridades del orden nacional asuntos de interés para la etnia a la que pertenecían” (Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, sentencia del 29 de noviembre de 2002) y que habían sido enviados por el cabildo gobernador arhuaco de la época para que “participaran en las propuestas sobre la Constituyente”8 (Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución 006 del 27 de abril de 1992, 1).

Según el testimonio del conductor y de algunos pasajeros del bus, hacia las 16:00 horas se detuvieron a almorzar. En esta parada los tres indígenas fueron encañonados y apresados por hombres “fuertemente armados [con armamento de largo alcance: fusil galil] y vestidos con uniformes del ejército [que] obligaron a los tres indígenas a subir a una furgoneta Toyota blanca que partió con destino desconocido” (Amnistía Internacional 1991, 1). Días después, se logró establecer que Luis Napoleón, Ángel María y Antonio Hugues nunca llegaron a su destino y que “en zona rural de los municipios de Bosconia, El Paso, en el Cesar y Ariguaní, Magdalena, fueron hallados sin vida los cuerpos de los tres indígenas, quienes presentaban impactos de bala en diferentes partes del cuerpo y signos de tortura” (Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, 2002). Sus cuerpos habían sido enterrados sin nombre, por lo que fue necesario realizar su exhumación entre los días 14 y 15 de diciembre de 1990. Los informes forenses y las autopsias realizadas concluyeron que, pese a que fueron hallados en distintos sitios y a diferentes horas, fallecieron el día 2 de diciembre por “laceraciones cerebrales severas causadas por proyectil de arma de fuego” (Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, 2002).

Ante la evidencia de la trágica muerte de Luis Napoleón, Ángel María y Antonio Hugues Chaparro, el pueblo arhuaco emitió un comunicado público en asamblea general llevada a cabo el 23 de enero de 1991. En él, se señaló:

Los hermanos que nos asesinaron eran nuestros sakuku (cabezas) más queridos y respetados por toda la comunidad. Estos estaban vinculados a nuestros cerros sagrados, al aire y al sol, y como ellos, nos cuidaban y protegían a todos […] con su muerte se nos ha quitado la luz. En este momento estamos en la noche, pero como a todas las noches siempre le siguen los amaneceres. […] Ya encontrará la comunidad en quién reemplazarlos para adquirir de nuevo la fuerza que ha perdido. […] Nosotros no somos raza para morir con armas, ni fusiles, no pertenecemos a la clase de morir a plomo, por eso los que quedamos necesitamos seguir viviendo. (Comunicado de la asamblea del pueblo arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, 1991)

Con este espíritu colectivo, las autoridades y familiares iniciaron un largo proceso de búsqueda de justicia ante el estado colombiano, que hoy suma más de treinta años sin obtener una resolución definitiva, a pesar de haber transitado por todas las instancias oficiales habilitadas para ello: justicia penal militar, decisión ante autoridad administrativa, demanda constitucional y justicia penal ordinaria. En la última de estas instancias, ante la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal colombiano en asuntos penales, se incorporó el peritaje en cuestión para apoyar los argumentos del abogado del pueblo arhuaco en su solicitud de revisión de las decisiones absolutorias que hasta ese momento (2018) había tenido la justicia penal militar a favor de los dos miembros del ejército involucrados en la investigación de lo ocurrido a las tres autoridades indígenas.

En este contexto, el encargo pericial fue propuesto como un instrumento de soporte a la demanda de los indígenas para incidir en las garantías de su acceso a la justicia (Geldres 2016) y no como una prueba solicitada directamente por el juez de la causa, lo cual le impuso a este artefacto algunas singularidades. Si bien el peritaje buscó ser un informe de fundamentos antropológicos especializados que pretendía aportar al reconocimiento del contexto cultural ante el juez, para brindarle “información sobre la importancia que tiene la diferencia cultural en el entendimiento de un caso específico” (Hernández 2018, 58), no respondía a preguntas concretas del mismo y, por ende, carecía de la tradicional lista de interrogantes que suelen tener a la mano los peritos para orientar sus dictámenes (Sánchez 2010; Sánchez y Gómez 2008). Esta labor de producción y elaboración del peritaje para el pueblo arhuaco dio lugar a la expresión de una serie de relaciones, inquietudes y apuestas metodológicas sobre las que tratan los siguientes apartados, en diálogo con la literatura antropológica y jurídica de relevancia para el contexto geográfico y jurídico colombiano desde el que escribo.

Flujos e intercambios de la pluralidad en la justicia: caminos hacia el peritaje antropológico

En escenarios que involucran a pueblos indígenas en la judicialización ante el estado, el peritaje antropológico se promueve como una herramienta capaz de propiciar un espacio de confluencia; es decir, un artefacto que tiene por objetivo la “ampliación de los horizontes de comprensión” de los operadores de la justicia estatal, a partir de la intervención de un profesional o conocedor (Ramírez 2012). Con la labor pericial se apela a la especificidad de un acervo disciplinar que configura una relación particular entre el discernimiento jurídico, los sujetos, demandas y marcos conceptuales de la pluralidad indígena (Campos 2012) y la gestión interpretativa y traductora de la antropología en el derecho (Rosen 1977).

Juez/a (abogados/as), pueblos (demandantes) y perito/a (antropólogo/a) hacen parte de dicha relación política e intersubjetiva en la que se generan formas de producción, valoración y transmisión del conocimiento localizadas en los lenguajes y conceptos de los expedientes y despachos judiciales, así como en los espacios de la cultura y los sitios del trabajo etnográfico. Con el cruce de concepciones, sujetos y lugares, el peritaje se enfrenta a una exigencia de legibilidad ante múltiples audiencias, que proviene de las superposiciones e incompatibilidades entre el estado, los indígenas y los propios marcos académicos y disciplinares de la antropología, que problematizan cada uno de sus momentos y procesos de elaboración (Kirsch 2018; Paine 1996).

En este plano de la producción y la circulación del conocimiento pericial, las personas y espacios del derecho y de la antropología pueden llegar a ocupar un lugar de concreta centralización que difiere del de las y los indígenas que persiguen la garantía de sus derechos. De no reflexionarse, esto puede terminar reproduciendo jerarquías de orden epistemológico (Good 2008) que “crean nuevos expertos sobre los pueblos indígenas que no son los propios pueblos” (Lachenal 2008, 93) y legitiman “el conocimiento cultural del antropólogo (indígena o no) por sobre el de los mismos pueblos indígenas que participan en el litigio” (Hernández 2018, 60); con esto, resultan siendo las/os antropóloga/os, quienes “tenemos el conocimiento cultural legítimo que puede ser reconocido por los operadores de justicia, y en ese sentido tenemos la última palabra” (Hernández 2018, 60).

Sumado a ello, la elaboración de pericias en antropología para escenarios judiciales se da entre las tensiones y tendencias a la esencialización de la vitalidad indígena, la sustitución de las voces y sujetos que reclaman justicia, los límites de la investigación basada en etnografías de corto plazo (Kirsch 2018) y la instrumentalización, así como la (in)suficiencia de la investigación etnográfica (Scheper-Hughes 1993). A su vez, las tensiones generadas por las expectativas de objetividad frente a la inherente subjetividad de las labores de escritura y traducción (Carrasco 2015; Verona 2015), la contradicción entre el análisis de las estructuras de poder, la ineficacia y la homogenización del derecho y el uso de sus intrumentos como herramientas de lucha (Hernández 2018), en el marco de la heterogeneidad del estado y de su (in)capacidad para garantizar los derechos de los pueblos indígenas (Sieder 2017; Sierra, Hernández y Sieder 2013), entre otros aspectos.

La complejidad de estos problemas debe ser asumida y considerada por la y el antropológo en diversas etapas de la labor pericial. Estas van desde el momento mismo de la recepción de la solicitud del dictamen hasta el diseño de la metodología y el enfoque etnográfico que permita la recolección de información, pasando por la identificación de los aspectos estructurales de la redacción del informe, la puesta en marcha de los mecanismos de validación de los resultados y la presentación y exposición ante el despacho del / de la juez/a.

Así, al tiempo que la/el antropólogo/a se vincula a un escenario que busca respuestas ante problemáticas sociales y jurídicas específicas, se ve inmersa/o en una dinámica de investigación y escritura que suele ser de plazos cortos y etnografías rápidas. Este proceso se desarrolla con variadas potencialidades y limitaciones, ante el reto de “hacer que una cultura sea inteligible, asequible. Librar esas costumbres de su extrañeza, de manera que los jueces encuentren en estos textos los argumentos que logren concebir esa otra realidad como es, en tanto distinta y valorable […] que considere las circunstancias de tiempo y lugar en que los otros viven” (Sánchez 2010, 328).

En la experiencia particular del encargo pericial que tomo como referencia para este análisis, la mayoría de estas cuestiones se hicieron presentes y tuvieron que resolverse en la inmediatez de la elaboración del documento, de cara a la consideración de la demanda y de las necesidades del proceso judicial. Por los cortos términos para realizar el trabajo, junto con el equipo de colaboradores e indígenas involucrados en la labor9 planteamos una metodología que se valiera de experiencias etnográficas previas, desarrolladas en el marco de procesos de investigación y acompañamiento al pueblo indígena arhuaco, para identificar los elementos de los que ya teníamos suficiente información consolidada y aquellos en los que teníamos más vacíos. Con esto claro, y con la decisión de mantener una estrecha articulación con las/os familiares, autoridades indígenas y su abogado, propusimos una apuesta de producción etnográfica de urgencia para buscar los permisos, las fuentes escritas, las documentales y los testimonios orales necesarios.

El esquema que construimos definió las múltiples localidades y fuentes donde se hizo el trabajo de campo para el peritaje, entre los cuales los sujetos y lugares del ejercicio de la política, la justicia, la sociabilidad y la espiritualidad indígena fueron priorizados. Autoridades, mayores/as, asambleas comunitarias, caminos, casas de pensamiento, fogones y archivos personales y organizativos hicieron parte del repertorio de espacios en los que, en diálogos siempre colectivos, con más hablantes que el/la directo/a entrevistado/a, la información que alimentaría el peritaje fue surgiendo de manera paulatina, para quien quisiera verla y oírla.

Las casas indígenas de las ciudades de Valledupar y Santa Marta fueron sedes centrales de la labor pericial; desde allí nos desplazamos a diferentes sitios sagrados y espacios en Duanama, Nabusímake, Gun aruwun y Umuriwa -en idioma y territorio arhuaco- para conversar con la mayor cantidad de familiares y autoridades conocedoras de los sakuku asesinados, así como de la historia y de los fundamentos culturales, políticos y espirituales del pueblo. De manera complementaria, en Bogotá tuvimos varias sesiones de encuentro con algunos profesionales, investigadores y docentes que aportaron diversas discusiones, conceptos, propuestas y documentos desde su experiencia de trabajo de varios años con las organizaciones indígenas arhuacas.

Adicionalmente, tuvimos varias conversaciones con expertos/as del pueblo, como parte de las medidas previstas para garantizar nuestra adecuada comprensión del contexto y de los contenidos culturales, así como una forma de prepararnos para las conversaciones que tendríamos durante los tres meses que duró el trabajo etnográfico. Sin embargo, estos diálogos terminaron siendo cátedras sobre el pensamiento tradicional y la política en el mundo indígena, a la que se sumaron otros/as escuchas y aprendices interesados/as.

En este sentido, el proceso involucró principios y prácticas de la transmisión de saberes, la oralidad y la participación comunitaria, a través de los cuales indígenas y profesionales aprendimos, a la vez que construimos dialógicamente respuestas y nuevas preguntas para desarrollar el encargo pericial. Los temas nucleares que emergieron apuntaron hacia la historia de las luchas arhuacas por la autonomía, las estructuras de gobierno interno y sus transformaciones a partir de la relación con instituciones externas, los fundamentos espirituales del derecho indígena arhuaco, los esfuerzos y estrategias para la recuperación y protección del territorio ancestral, la continuidad de las violencias y persecuciones, así como los mecanismos y procedimientos de justicia y gobierno desde la perspectiva propia (figura 2). Estos aspectos surgieron como contextos explicativos centrales para la comprensión de las detenciones, tortura y muerte violenta de las tres autoridades; ejemplo de ello se recoge en el siguiente extracto del peritaje:

El tema de gobierno desde la visión cultural es gobernanza del territorio […]; lo que está dentro de este territorio lo dejaron aquí porque iba a cumplir una misión para que exista la vida y la energía […]. Los sakuku entendieron eso y querían fortalecer la estructura de gobierno ancestral, porque se dieron cuenta de que este territorio, con su conocimiento y con su cultura, es único, y que para gobernarlo debían ser gobierno de los árboles, de las serpientes, de todos estos personajes y animales que dejaron aquí junto con el territorio y la cultura. Ese es el verdadero gobierno. (Diario de campo, Valledupar, Cesar, 2018)

Fuente: fotografía de la autora, Valledupar, Cesar, 2018.

Figura 2. Cátedra sobre pensamiento arhuaco e historia del proceso organizativo 

A partir de ese momento asumimos que, ante todo, la labor pericial nos requería un esfuerzo de comprensión e interpretación de los conceptos arhuacos para transmitirlos en un lenguaje jurídico y académico accesible al juez; para cumplir con los propósitos del procedimiento judicial, estos debían ser sistematizados, contextualizados y descritos analíticamente. Asumimos, también, que en esta labor de aparente “autorización legal” de nuestras voces10, enfrentábamos varios retos en relación con la legitimidad del peritaje, la reproducción de jerarquías epistemológicas entre nuestro discernimiento externo y el de los principales sujetos del dolor y del conocimiento local, así como las ausencias de sentido (Hernández 2018) y los problemas que emergían con la traducción del idioma arhuaco al español, en tanto esta ya “es situarse en el espacio de la equivocación y morar allí”11 (Viveiros de Castro 2004, 10).

Metodológicamente, optamos por acudir a traductores/as locales expertos/as en el manejo de los numerosos espacios bilingües con funcionarios del estado, colaboradores e instituciones que las y los indígenas arhuacos sostienen continuamente. Esta decisión partió de ser conscientes de que al nombrar al mundo, la gente nombra sus realidades y de que muchas de estas solo pueden ser evidentes en el idioma indígena (Tuhiwai 2016), lo que forma brechas profundas para la traducibilidad, al presentarse la dificultad de la comprensión plena de los contextos de significado, así como la inevitable formación de espacios de ininteligibilidad (Fabre 2011) y de intransitables barreras linguísticas y epistemológicas (García 2019; Viveiros de Castro 2004).

Confiamos en que la experiencia de estos traductores/as en escenarios de interacción lingüística e intercultural nos permitiría acercarnos con mayor precisión a las diferencias de las palabras y los sentidos arhuacos. Esto era especialmente relevante dado que habíamos decidido dar un papel preponderante a los relatos orales de las/os entrevistada/os y, de manera especial, a las voces de las/os familiares de los tres sakuku, “buscando abonar a la valoración” de sus saberes (Valladares 2012). De esta forma, pretendimos que sus términos y formas de hablar sobre la historia, la muerte y la vida en el campo semántico de su cosmovisión estuvieran infaliblemente presentes en el peritaje (Sierra 2017).

Además, en la medida en que desarrollamos las entrevistas en profundidad, fuimos contrastando las informaciones que de ellas habíamos obtenido, al tiempo que sometíamos a discusión nuestros planteamientos y comprensiones sobre conceptos y aspectos centrales de la visión de mundo del pueblo arhuaco. Ahora bien, ello no implicaba que dejáramos de asumir que “traducir es presumir que una equivocación siempre existe; es comunicarse por diferencias, en lugar de silenciar al otro, suponiendo una univocalidad -la similitud esencial- entre lo que el otro y nosotros estamos diciendo”12 (Viveiros de Castro 2004, 10).

En esta dinámica, las entrevistas y conversaciones para dotar de contenidos al peritaje se fueron transformando en espacios para compartir con miembros del pueblo los avances del proceso judicial y para resolver inquietudes sobre el mismo. Para ello, nos valimos de nuestro estrecho contacto con el abogado de la causa y del acercamiento que tuvimos al expediente que consignaba la memoria de décadas del proceso de judicialización. El encargo pericial se convirtió, así, en un intrumento de acción a múltiples escalas y niveles que, además de la exigencia judicial de derechos, cumplía funciones sociales importantes, como la de difusión y socialización de información relevante sobre el proceso de judicialización, por medio de flujos e intercambios que continuamente se alimentaban y legitimaban de manera colectiva.

En paralelo, adelantamos una inmersión localizada en la literalidad del expediente judicial y en los documentos del archivo de la historia organizativa del pueblo arhuaco. Aquello nos permitió identificar los recorridos vitales de los tres sakuku, fundamentos culturales y explicaciones de contexto que no lograron ser atendidos ni transmitidos a los despachos de las distintas instancias jurídicas que asumieron el caso durante tres décadas. Algunos ejemplos de estos vacíos eran el desconocimiento de que se trataba de un asesinato de tres autoridades espirituales y políticas arhuacas de la más alta relevancia para el pueblo, que su muerte causó una gran afectación a la vitalidad cultural de la que aún no se recupera el pueblo arhuaco, que los daños ocasionados tuvieron connotaciones de alta intensidad que ameritaban especial atención para ser reparados y reconocidos, entre otros aspectos. Frente a esta situación, el peritaje antropológico buscó seguir y ser contenedor -aunque evidentemente limitado- de las trayectorias de vida de los tres sakuku asesinados y de los demás aspectos de la experiencia de violencia que habían sido dejados de lado en el tratamiento judicial de su muerte. Para esto, trabajamos con disposición de apertura, para reconstruir de manera dialógica con los entrevistados lo que, para el caso, necesitaba comprender el juez (Kalinsky 2002).

A partir de dicha inmersión localizada, creamos nuestra propia guía de preguntas y temas para visibilizar a las personas arhuacas, sus concepciones del mundo, de la violencia, del gobierno propio y de la autoridad. Con ello, develamos las pluralidades normativas y sociales frente a las cuales tomaban relevancia las labores de traducción y contextualización de la diferencia cultural incorporadas al encargo pericial (Hernández 2018; Sánchez 2010), no como una mera reducción de los sentidos de la vida indígenas a “los términos del derecho”, sino como un requerimiento de un espacio “en el sistema jurídico hegemónico para la pluralidad, para la diversidad [y] para la diferencia” (Ortiz 2000, 80).

Al respecto, dos reflexiones se hicieron inminentes. La primera, sobre la necesidad de dar cuenta de las vivencias y nociones indígenas sin esencializarlas, al estilo de los “guardianes puristas de la cultura” (Escalante 2002; Francia 2015; Hernández 2018). La segunda, alrededor de analizar las detenciones, tortura y muerte violenta de las tres autoridades en el marco de contextos explicativos amplios, con los que se visibilizaran las continuidades de las violencias, los intereses y conflictos sociopolíticos y territoriales que les precedían.

De este modo, nos interesamos por conocer los fundamentos culturales de aspectos como la estructura de gobierno propio, el proceso de formación y el sentido comunitario de una autoridad para el pueblo arhuaco, los esfuerzos organizativos y sus relaciones de larga data con actores del poder político y económico del país. Enmarcada así, buscamos comprender la cosmovisión arhuaca desde la tradición, pero también como un “sistema moldeado, […] progresivo y deliberante” (Cumes 2018, 192), con dimensiones prácticas, brechas internas, cierres, aperturas y dinamismos históricos y cambiantes (Saavedra 2018).

Como resultado de ello, entablamos una conversación con conceptos que se transformaron temporal y espacialmente, heterogéneos y (re)producidos por la historia de las adaptaciones del pueblo arhuaco a “las necesidades existenciales y a las imposiciones políticas” (Gitlitz 2015, 83), al considerar sus relaciones con aquellas nociones más estables y legados de las continuidades de su particular forma de posicionarse en el mundo (Carrasco 2015). Dar cuenta de estas complejidades e inmanencias culturales desde la disciplina antropológica constituyó un reto que, en términos analíticos, puso en evidencia discusiones con las formas y principios de la lógica legal que se afianza en la identificación concreta, inamovible y poco problemática de los “hechos”, así como en la abstracción y generalización de los conceptos y las leyes, carácter que despoja a las decisiones judiciales de detalles contextuales pretendidamente distantes de las variaciones humanas (Good 2008, 2004).

Así, asumimos la escritura del peritaje desde el punto de vista analítico que nos resultó más claro, estratégico y “esperanzador desde la perspectiva de lograr justicia” (Good 2004; Soto y Pacheco 2014). Esta decisión surgió en medio de las discusiones y valoraciones diferenciadoras entre el derecho y la antropología respecto a la localización y explicación de lo sucedido a los tres sakuku, las especificidades del caso, las conexiones con problemáticas múltiples y estructurales (Kandel 1992) y la importancia asignada a la versión de sus familiares.

Finalmente, con estos criterios analíticos fijos desarrollamos un argumento que ligara la muerte violenta de las tres autoridades indígenas con elementos de contexto más amplios, en los que pudieran hallarse explicaciones densas y relevantes de los hechos sucedidos, que aportaran al proceso de investigación y comprensión judicial. Para ello, seguimos la historicidad de las narrativas arhuacas y trabajamos en la investigación de hechos que se remontaron a las relaciones, condiciones territoriales y políticas de comienzos del siglo XX. Entre las que sobresalieron las dinámicas de colonización y ocupación de los territorios indígenas, la llegada e instalación del régimen de la misión capuchina durante sesenta y seis años, las disputas por ejercer el control de la educación, la salud y el territorio, así como las distintas acciones violentas y presencias de actores ilegales y armados que accedieron a la Sierra Nevada de Santa Marta, pasada la segunda mitad de siglo.

La ampliación de las temporalidades explicativas en torno a los hechos nos permitió sostener -en el peritaje- que estos constitutían tan solo “un eslabón de toda una cadena de violencia” (Lachenal 2008, 96) que, en su extensión y profundidad, ha marcado la vida y las relaciones de las y los arhuacos con actores sociales, políticos y económicos interesados, por múltiples razones, en su territorio. Darle contexto, en estos términos, al daño sufrido por la muerte de los tres sakuku, significó una lectura de la constelación amplia en la que se produjo la muerte violenta, para explicar de manera integrada con la historia y las voces del recuerdo del pueblo arhuaco que la interpretan no como un suceso independiente, sino como parte de un continuum de violencia, de exclusiones, desigualdades, injusticias estructurales y racismo que ha marcado su existencia (Castillejo-Cuéllar 2015; Escalante 2015; Espinosa 2007; Hale 2005; Hernández y Ortiz 2010; Kalinsky 2002; Stavenhagen 1994). Este continuo se explicó en el documento pericial, como sigue:

Como se dijo, tales memorias se hacen presentes en el pensamiento y las narrativas de los indígenas, para quienes con independencia del agente externo del que se trate, la historia de los impactos sobre sus miembros y la integridad del territorio ha apuntado a debilitar, por igual, su identidad colectiva y los principios territoriales y culturales que la sostienen. De ahí que, desde su perspectiva, las afectaciones no sean sólo múltiples y traslapadas, sino producto de una conectividad que demanda una lectura sistemática y pluralizada de las violencias, capaz de entender el despliegue histórico de las mismas, su relación con factores estructurales de la historia política del país y la manifestación que ello tiene en la cotidianidad y en el mundo de la vida indígena. (Peritaje antropológico, 2018)

Mundos sociales y jurídicos del peritaje

Con el cierre del proceso de escritura del peritaje, el documento inició una serie de recorridos que prepararon su llegada al despacho del juez. Parte de estos movimientos fueron mecanismos procedimentales que aseguraban que el informe fuera recibido y aceptado en su calidad de prueba ante la Corte Suprema de Justicia. En ello, por un lado, las formas del derecho y sus dispositivos de acceso fueron predominantes -cartas remisorias, uso de los órdenes clasificatorios del “caso” y ubicación del expediente judicial, entre otros-, así como los actos performativos de la legitimidad de la pericia, en la que los títulos universitarios, los papeles y soportes de la experiencia profesional de la/el perita/o fueron requeridos. Por otro lado, también se debieron cumplir los procedimientos internos del pueblo arhuaco tendientes a orientar por “buen camino el informe”, pedir permiso a los “padres espirituales” y a los “representantes de la justicia” presentes en su territorio, para registrar ante ellos el peritaje (diario de campo, Valledupar, Cesar, 2018).

Ambos escenarios de preparación del documento siguieron las lógicas y ritualidades que dictaba su propia epistemología de lo justo y, por ende, requirieron de presencias autorizadas y conocimientos específicos para guiar la realización y el cumplimiento de los procedimientos que, por su singularidad, superaban nuestra labor como peritos. Así, en el ejercicio de los roles expertos frente a la justicia oficial y la arhuaca, desempeñados por el abogado apoderado y las autoridades indígenas, respectivamente, el peritaje fue codificado y tratado de maneras distintas, para dotarlo de todas las cualidades y rasgos que resultaban necesarios para su exposición ante las autoridades -estatales y espirituales- de justicia. Pese a esta diferenciación de los espacios jurídicos y sociales, lo que siguió implicó, de nuestra parte, una experiencia similar de desprendimiento del informe y del encargo pericial que, una vez lejos y enajenado de nuestras manos, se movió en una nueva cuenta de los tiempos judiciales a través de los lenguajes y silencios de cada sistema de justicia.

Mucho de lo que sucedió después de este desprendimiento quedó depositado en los intersticios de lo secreto, al margen de nuestra limitada vista. Lo anterior no solo porque al peritaje como prueba judicial y a las siguientes actuaciones del juez se le impusieron las reservas del sumario13, como valor intocable de la justicia estatal (Soto 2013; Tortolero 2017), sino porque entendimos que, como en todo aquello que resulta profundo e importante, lo secreto también ocupa un lugar central y constitutivo (Renoldi 2014) de las prácticas de cuidado y de las fronteras de control libremente establecidas por las/os indígenas para resistir a las miradas indiscretas (Tuhiwai 2016) y que, sin dejarse transponer al observador (Giobellina 2005), custodian la integridad y el misterio de su mundo de la vida y de la justicia.

Ahora bien, de lo que sí se supo una vez el despacho judicial corrió traslado de pruebas14 y el peritaje cruzó la puerta de ambas justicias, fue que ante el juez se iniciaron las investigaciones y revisiones de los alegatos presentados por cada una de las partes. En lo que concierne a la demanda del pueblo arhuaco, representantes de los familiares de los tres sakuku fueron citados a un interrogatorio en privado que se llevó a cabo por varias horas el 30 de mayo de 2019.

En respuesta, el juez resuelve

El 2 de octubre de 2019, cuando estaban por cumplirse veintinueve años de ocurrencia de la detención, tortura y asesinato de los tres sakuku arhuacos, la Corte Suprema se pronunció frente al recurso de revisión presentado. En cincuenta y dos páginas de razonamientos judiciales, el juez se pronunció. Su inapelable decisión ante la que, por ende, no procede recurso judicial alguno, recogió los pronunciamientos con los que se comprometieron el abogado representante de las/os familiares de los tres indígenas retenidos, torturados y asesinados.

De cara a las pruebas y testimonios presentados, y con disposición de entendimiento de lo sucedido, el juez afirmó que las tres autoridades arhuacas sufrieron “una aflicción severa de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad”, garantías que el estado colombiano está obligado a conceder a todos sus ciudadanos y, particularmente, a “los miembros de la población menos favorecida, como las comunidades indígenas, ancestralmente discriminadas y ultrajadas, pero que ahora son sujetos de especial protección constitucional”15 (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicación n.° 49222, Acta 254 del 2 de octubre de 2019). El dictamen validó la voz de las y los indígenas, quienes señalaron que los hechos que sufrieron se cometieron

como parte de un ataque generalizado contra nuestro pueblo y con el conocimiento de ocurrencia de dicho ataque. Hemos sido y seguimos siendo víctimas de persecución, fundada en motivos políticos, étnicos, religiosos y por los intereses económicos y de control que hay sobre nuestro territorio. Los distintos hechos victimizantes contra nuestro pueblo son sistemáticos y hacen parte de prácticas permanentes de exterminio y genocidio, profundizadas con la intensificación del conflicto armado en el país. Hemos sido víctimas de asesinatos de autoridades tradicionales, desplazamiento forzado, amenazas individuales y colectivas, señalamientos, combates dentro y cerca de nuestros resguardos y territorios ancestrales, desaparición forzada, entre otras acciones atroces e inhumanas. Si bien a nivel teórico hay un reconocimiento normativo y jurisprudencial de nuestros derechos, y así lo demuestran los hechos que siguen sucediendo, seguimos siendo blanco de la violencia derivada del conflicto armado, en forma individual y colectiva, en la forma del extractivismo, que continúa amenazando nuestra salud, lo cual hace peligrar nuestra autonomía, nuestros derechos territoriales, culturales y nuestra propia supervivencia. Al no reconocer los hechos, se normalizan las afectaciones que hemos sufrido como pueblo indígena y queda como precedente de un estado permisivo y que no protege a sus pueblos. (Diario de campo, Valledupar, Cesar, 2018)

Lo dicho por el juez en la sentencia no terminó en un juicio sobre la responsabilidad penal de los involucrados en el proceso, pero dispuso que esta, junto con la verdad de las circunstancias que rodearon la muerte de los tres indígenas, debe establecerse en una nueva indagación ante la justicia ordinaria. Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todas las actuaciones judiciales a favor de los militares y ordenó que se remitiera el expediente al órgano competente para que continuara la investigación. Esto inauguró una nueva etapa de la judicialización que, para la fecha de escritura de este artículo, aún no comienza, pero que será definitiva para la búsqueda de justicia, tal y como señala uno de los familiares de las autoridades asesinadas:

Nosotros estamos incentivando espiritualmente lo que tenemos que dar a través de tributos, a través de ritos. Y pensamos en no dejar esto hasta aquí. Tenemos que seguir, vamos a avanzar hasta lograrlo y la idea no es vengarnos; la idea es que el gobierno devuelva ese daño, esa tranquilidad, más bien, esa paz que nosotros teníamos, porque mientras no devuelva esa paz y esa tranquilidad pues nosotros vamos a estar siempre en la preocupación, en la intranquilidad, en el desequilibrio, en no alcanzar la real gobernanza del pueblo, en no lograr la autonomía; pero eso tiene que regresar por el camino de la verdad, de la confianza y del diálogo. Lo vamos a lograr y el gobierno nos tiene que decir lo que pasó y así nosotros podemos sentirnos tranquilos. No importa que pasen 10 años más, lo importante es que logramos algo significativo para nosotros y es que la investigación sigue viva. (Diario de campo, Nabusímake, 2020)

A guisa de cierre

Debido a la falta de una decisión judicial que esclarezca lo sucedido a las tres autoridades, el pueblo indígena arhuaco sigue, hasta la fecha, comprometido colectiva y espiritualmente en la búsqueda de justicia. Esta persistencia ha hecho posible que se mantenga abierta la investigación penal frente a los hechos por más de treinta años, haciendo uso de los mecanismos del derecho estatal para insistir, como se señalaba en el testimonio anterior, en la exigencia de la “devolución de la paz” (diario de campo, Valledupar, 2020), la tranquilidad y el equilibrio que les fueron arrebatados con violencia.

Frente a este escenario seguirá manifestándose la relación entre las expectativas y nociones de justicia del pueblo arhuaco y los discernimientos y prácticas de la estatalidad judicial. La legibilidad entre una y otra, así como la ampliación de los horizontes de comprensión (Sánchez 2010) entre las justicias, seguirán haciendo parte de los móviles de los activismos legales y de las estrategias y dispositivos que, como el peritaje antropológico, ocupan cada vez más los lugares de las encrucijadas, los ensamblajes y los entramados indisolubles (Escalante 2018) de la búsqueda de justicia.

Corresponde, ahora, una reflexión final sobre el proceso y los aprendizajes que permitieron la elaboración y presentación del encargo pericial. En primer lugar, en la particular solicitud y desarrollo del peritaje se hicieron presentes principios que resultan centrales en el pensamiento del pueblo arhuaco. Visto así, el peritaje fue un artefacto de la justicia que, así como fue un instrumento útil para promover el diálogo con el estado, acopió prácticas y contenidos de las concepciones indígenas, producto del análisis y la experiencia local sobre la violencia. De igual forma, fue un medio de difusión comunitario de las movilizaciones sociolegales y las invocaciones a la presencia del estado emprendidas por las/os indígenas frente a lo sucedido con sus tres autoridades.

Esta multiplicidad de usos y sentidos que se condensan en el dispositivo del peritaje representan un potente núcleo de análisis para la disciplina antropológica vinculada con el ámbito de la justicia que tiene mucho aún por desarrollar sobre las relaciones epistemológicas, políticas e intersubjetivas que se producen con el pedido de pericias encaminadas a procesos de judicialización. En especial, aquellas que se proponen el acceso a la justicia del estado de los pueblos indígenas en un contexto en el que es aún limitado y, en el que los tribunales siguen siendo distantes epistemológica, procedimental y espacialmente de los pueblos indígenas (Ixchíu 2010).

De igual manera, son propósitos pendientes entender las formas de producción, valoración y transmisión del conocimiento que se generan entre los expedientes y despachos judiciales, los espacios de la cultura y los sitios del trabajo etnográfico. Asimismo, comprender las relaciones que en estos lugares de la antropología de la justicia se producen entre jueces/zas, peritos/as, abogados/as defensores/as, indígenas y colaboradores/as, con las exigencias metodológicas que suponen para la etnografía, la traducción cultural, las temporalidades de la investigación (Valladares 2012) y la escritura antropológica que, desde el peritaje, tiene que dialogar “al mismo tiempo con el aparato de justicia, los actores sociales y la comunidad académica” (Hernández y Ortiz 2010, 16).

Con todo ello, la experiencia etnográfica específica de la que se trató este artículo permitió ver cómo los informes periciales como pruebas válidas son un espacio para la incidencia de la antropología en la transformación de las realidades de impunidad, desigualdad y violencia que viven los pueblos indígenas. Del mismo modo, se hizo visible la posibilidad de que los peritajes fomenten reflexiones colectivas y participativas sobre las posibilidades y limitaciones de la ley (Hernández 2018), la producción de conocimiento a partir de metodologías de exigencia y defensa de derechos y procesos dialógicos que, sin reemplazar las voces de los pueblos indígenas, amplíen los horizontes de comprensión y abran nuevos tiempos para la pluralidad de las justicias.

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*Algunas de las reflexiones del presente artículo se derivan de la investigación que adelanté en el Doctorado en Antropología de la Universidad de los Andes entre 2014 y 2020, financiado por el programa de becas para estudios doctorales nacionales de Colciencias, administrado por Colfuturo en Colombia. Convocatoria Nacional para Estudios de Doctorado en Colombia N.° 567 de 2012.

1Tal y como plantea Philip Abrams (1988), hay un propósito reificante del estado al nombrarlo con mayúscula (Abrams, Gupta y Mitchell 2015). Este artículo recoge esta intención desmitificadora de la antropología del estado y, por ello, se usará el término en minúscula.

2La tendencia tiene variaciones según el país. En Colombia, los peritajes antropológicos “se han empleado como prueba judicial desde 1975; en México desde 1990; en Chile desde el 2001; en Perú desde el 2008; en Costa Rica desde el 2010 […]. Este rango temporal entre los países refleja reformas legales, enmiendas constitucionales, y la adopción de reglamentos internacionales que han ido creando los marcos legales dentro de los cuales se ubican los peritajes cultural-antropológicos como prueba legal” (Rodríguez 2017, 104).

3Según la antropóloga Esther Sánchez, en Colombia se dio espacio a la antropología en los escenarios judiciales a partir de 1975, con el trabajo pionero del abogado Luis Fernando Vélez. Este buscó interpretar “si las situaciones de indígenas procesados por la justicia ordinaria tenían una base cultural que permitiera un tratamiento jurídico penal diferenciado” (Sánchez 2010, 17). A estos primeros desarrollos, le siguieron los trabajos de organizaciones como Funcol y Propúblicos, quienes asumieron “la asistencia antropológica y legal de muchos casos, mediante el servicio de abogados y antropólogos en calidad de defensores y peritos” (Guevara 2010, 37).

4La Sierra Nevada de Santa Marta se encuentra ubicada al norte de Colombia. Integra desde las bajas tierras tropicales de los departamentos del Cesar, Magdalena y Guajira hasta las altitudes de 5 575 y 5 770 m s. n. m. de los picos nevados Colón y Bolívar, lo cual la convierte en uno de los macizos montañosos costeros más altos del mundo. La Sierra posee una variedad de climas y suelos, así como un amplio sistema hídrico de al menos 36 ríos principales y varias quebradas, que la hacen especialmente biodiversa y una rica fuente de agua.

5En el idioma arhuaco, el término sakuku hace referencia a la “cabeza”, a la “autoridad tradicional”. “Sakuku es la cabeza donde se origina el movimiento del cuerpo, es el cerebro del cuerpo que es la comunidad. Sakuku es quien nació para ser autoridad entre los arhuacos” (diario de campo, Valledupar, Cesar, 2018).

6El estudio cumplió con todos los requerimientos establecidos por el Comité de Ética de Investigación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, según se consigna en el aval directo emitido el 10 de noviembre de 2017. Dicho comité aprobó tanto los mecanismos de protección de las/os participantes en el estudio, como los argumentos asociados al nivel de riesgo bajo de la investigación. También fueron aprobadas las medidas de mitigación y las consideraciones éticas establecidas para el desarrollo del proyecto —consentimiento y participación informada, socialización y validación del proceso de recolección de información y de los resultados, entre otros—.

7Entre declaraciones de testigos, informes técnicos, recaudos probatorios, sentencias y actos administrativos, la demanda de justicia por la detención, tortura y asesinato de las tres autoridades indígenas arhuacas suma un poco más de 2 500 folios.

8La Asamblea Nacional Constituyente fue resultado de las demandas de distintos sectores sociales, especialmente de estudiantes, y de diferentes fuerzas políticas que vieron necesario reformar la carta política de 1886 en Colombia. En diciembre de 1990 fueron convocadas las elecciones de delegatarios para participar en la Asamblea, la cual se instaló entre febrero y julio de 1991. La constitución política vigente en el país se promulgó a partir de este proceso.

9En la orientación política, la identificación de fuentes primarias y secundarias relevantes y la conversación sobre conceptos culturales y organizativos centrales para el peritaje trabajamos con autoridades de la Confederación Indígena Tayrona y familiares de los tres sakuku asesinados.

10En la medida en que, para desarrollar un peritaje, un/a profesional puede presentar su testimonio solo si es experto/a, los peritajes están concebidos en la ley como voces autorizadas.

11Traducción propia.

12Traducción propia.

13Por esta razón, no se reproducen aquí más elementos del contenido del peritaje.

14Se trata de la etapa en la que el juez abre la oportunidad y fija el plazo para que los/las apoderados/as de las partes en un proceso judicial aporten y entreguen la documentación que pretenden hacer valer como medios de prueba en sus alegatos.

15Valga decir que esta síntesis de la visión institucional sobre los pueblos indígenas, que los sitúa como sujetos de cuidado y protección, reproduce una concepción de la tradición jurídica republicana en la que, al tiempo que les reconoce derechos y visibiliza la historicidad de los daños y discriminaciones a los que han sido sometidos, los clasifica e inferioriza con un rasero con visos de histórico paternalismo estatal, que se expone sin mayores reflexiones y problemas en la sentencia (Millaleo 2019; Prieto 2015; Rivera 2010).

Cómo citar este artículo: Rivera Rodríguez, Ginna Marcela. 2022. “Labores periciales en contextos de judicialización con pueblos indígenas. Texturas de la experiencia de producción de un peritaje antropológico para el pueblo arhuaco en Colombia”. Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología 48: 29-53. https://doi.org/10.7440/antipoda48.2022.02

Recibido: 30 de Noviembre de 2021; Aprobado: 14 de Mayo de 2022

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