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Revista Científica General José María Córdova

Print version ISSN 1900-6586

Rev. Cient. Gen. José María Córdova vol.15 no.19 Bogotá Jan./June 2017

https://doi.org/10.21830/19006586.75 

Derechos humanos y derecho internacional humanitario

La mujer como sujeto de protección y de pacificación en la seguridad global: estudio del aporte teórico y conceptual del Gender Mainstreaming a las relaciones internacionales*

The Woman as Subject of Protection and Pacification in the Global Security: A Study of Theoretical and Conceptual Contribution of Gender Mainstreaming to International Relations

La femme comme sujet de protection et de pacification dans la sécurité globale: étude de la contribution théorique et conceptuelle de l'intégration de la dimension de genre aux relations internationales

A mulher como sujeito de proteção e pacificação na segurança global: estudo da contribuição teórica e conceitual da integração da dimensão de género nas relações internacionais

Daniela Sepúlveda Sotoa 

Pablo Rivas Pardob 

a Cientista Política y Licenciada en Ciencia Política de la Universidad Diego Portales (UDP) Santiago, Chile. Magíster en Pensamiento Político Contemporáneo de la UDP. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Departamento de América del Sur, Central y Caribe de la Subsecretaría de Defensa de Chile, Chile. <daniela.sepulvedas@mail.udp.cl>.

b Cientista Político y Licenciado en Ciencia Política de la Universidad Diego Portales (UDP), Chile. Actualmente es estudiante del Máster en Relaciones Internacionales y Organismos Internacionales de la Universidad de Groningen, Reino de los Países Bajos. <p.rivas.pardo@gmail.com>.


Resumen

Este artículo analiza cómo los estudios de género, en específico el gender mainstreaming, contribuyen a la comprensión de la seguridad global. En tal sentido, se busca detectar las acciones que afectan a la mujer como sujeto protagonista y no meramente como sujeto receptor de medidas o políticas públicas internacionales. En consideración de lo anterior, se responde a la siguiente pregunta: ¿qué aportes teóricos y conceptuales hacen los estudios de género en la comprensión de la seguridad global en el siglo XXI? Mediante esta interrogante se define la existencia de una agenda de género en materia de seguridad global a través de dos conceptos: la mujer como sujeto de protección y la mujer como sujeto de pacificación.

Palabras clave: género; gender mainstreaming; seguridad global; mujer como sujeto de protección y mujer como sujeto de pacificación

Abstract

This article analyzes how gender studies, in specific the Gender Mainstreaming, contribute to the understanding of global security. In consequence, it seeks to identify actions that affect women as subject protagonist and not merely as a subject receiver or international public policy measures. In consideration of the foregoing, it is answer the following question: what theoretical and conceptual contributions make the gender studies to understand the global security in the twenty-first century? Through this question is defined the existence of a gender agenda in the global security for two concepts: the woman as a subject of protection, and woman as subjects of pacification.

Keywords: gender; gender mainstreaming; global security; woman as subject of protection; and woman as subject of pacification

Résumé

Cet articule analyse comment les études de genre, en particulier la parité hommes-femmes, contribuent à la compréhension de la sécurité internationale. A cet égard, cet article cherche à identifier les différentes actions qui font de la femme un acteur essentiel des politiques publiques internationales et non plus un simple destinataire. Compte-tenu de ces éléments, cet article répond à la question suivante : Quelles contributions théoriques et conceptuelles les études de genre apportent-elles à la compréhension de la sécurité mondiale au XXIème siècle ? A partir de cette problématique, cet article définit l'existence d’un programme spécifique sur le genre dans la sécurité internationale. Ce programme est analysé au travers de deux concepts : le rôle de la femme dans les processus de protection et de pacification.

Mots-clés: genre; genre intégralité; sécurité mondiale; rôle de la femme dans les processus de protection; rôle de la femme dans les processus de pacification

Resumo

Este artigo analisa como os estudos de gênero, em específico a transversalização de gênero, contribuem para a compreensão da segurança global. A este respeito, procura identificar ações que afetam as mulheres como sujeitos protagonistas e não unicamente como sujeitos receptores de medidas específicas ou de políticas públicas internacionais. Levando em consideração os assuntos anteriores, o artigo responde a seguinte questão: Que contribuições teóricas e conceituais fazem os estudos de gênero na compreensão da segurança global no século XXI? Através desta interrogante o artigo define a existência de uma agenda de gênero em matéria de segurança global a partir de dois conceitos: a mulher como sujeito de proteção e a mulher como sujeito de pacificação.

Palavras chave: gênero; transversalização de gênero; segurança global; mulher como sujeito de proteção e mulher como sujeito de pacificação

Introducción

Este artículo estudia el aporte teórico y conceptual que entregan los estudios de género, y en especial el gender mainstreaming, con el objetivo de comprender las relaciones internacionales y la seguridad global en el siglo XXI desde un prisma alternativo. Específicamente, la acción comprensiva se da en cómo la perspectiva de género es explicativa de una particularidad: la realidad de la mujer en la seguridad global.

Desde luego, lo anterior no se limita únicamente a la visión cuantitativa de la mujer o, dicho de otra forma, a la dicotomía presencia-ausencia de ella traducida en porcentaje o número. Más bien, busca comprender las acciones que afectan a la mujer como sujeto protagonista y no meramente como sujeto receptor de medidas o políticas públicas internacionales.

En consideración de lo descrito, el presente artículo responde la siguiente pregunta: ¿qué aportes teóricos y conceptuales hacen los estudios de género en la comprensión de la seguridad global en el siglo XXI?

Preliminarmente, es posible sostener que, a partir de un análisis de la perspectiva de género, junto al desarrollo institucional internacional sobre mujer y la seguridad global, se evidencia un desarrollo orientado hacia dos estadios de análisis: la mujer como sujeto de protección y la mujer como sujeto de pacificación.

Entre las diversas explicaciones que existen para clasificar la seguridad, destaca la propuesta de Baylis (2011), quien sostiene que existe una seguridad global que supera la visión de seguridad nacional frente a la internacional, ya que los temas que son de interés a la seguridad son globales, como el medioambiente, la economía, armas de destrucción masiva, entre otros. Además, sostiene que la dualidad seguridad nacional-seguridad internacional es superada por la naturaleza de las amenazas, las cuales tienen un comportamiento más allá de los límites internacionales de los países.

A través de la primera parte de este artículo, se dará cuenta de ciertos elementos teóricos que nos ayudarán a comprender a qué se hace referencia cuando se habla de perspectiva y enfoque; género, mujer y sexo; y de transversalización, igualdad y equidad. Asimismo, nos concentraremos en la distinción existente entre acciones afirmativas y discriminación positiva, donde se analizan los efectos de la inclusión de un gender mainstreaming, traducido en la aplicación de políticas públicas internacionales con altos impactos a nivel nacional. Así, se deduce la existencia de ciertos cuestionamientos en la naturaleza de estas políticas, pues la línea divisoria entre acción afirmativa y discriminación positiva es muy delgada.

En la segunda parte se repasarán los principales acontecimientos relacionados con la institucionalidad internacional en materia de género y mujer, con base en dos grandes hitos: a) las Conferencias Mundiales sobre la Mujer; y b) los cambios en la institucionalidad de Género de la Organización de Naciones Unidas y las Resoluciones de esta organización en materia de “Mujer, Paz y Seguridad”, con el objetivo de ver su desarrollo como institución internacional que busca visibilizar aspectos referentes a la mujer y el género.

Finalmente, la tercera parte dará cuenta de cómo la asociación existente en los estudios del género-mujer y del conflicto-paz ha impactado positivamente al papel equivocado y doméstico que se le asigna a la mujer, alterando los énfasis en términos de equidad y género. La importancia de esto es que permitirá vislumbrar cómo la perspectiva de género interviene en las principales discusiones de las relaciones internacionales y la seguridad global. Este acercamiento expondrá cómo las tendencias universalistas, tan sobrerrepresentadas en las relaciones internacionales, y la seguridad global deben ser complementadas a través de la inclusión de supuestos comprehensivos sobre el género en estos debates.

A través de este artículo se buscará evidenciar la necesidad de transformar los paradigmas disciplinarios de los que todos los géneros somos objeto, alterando la teoría y práctica de las relaciones internacionales en cuanto a ciencia social. Todos estos esfuerzos deben ir dirigidos a un cambio clave: evitar que conceptos básicos de las relaciones internacionales y la seguridad global -como soberanía, poder, decisión, orden, energía, acción, intervención, dominación o hegemonía- sean asociados naturalmente a la masculinidad, y que tales nociones recobren sentido en espacios altamente excluyentes, universales y homogéneos.

Estudios de género, el gender mainstreaming y su aporte a las relaciones internacionales

Actualmente, el gender mainstreaming se encuentra bastante consolidado en diversos temas: políticas públicas, derechos humanos, empoderamiento, educación, política exterior, entre otros. Mas la incorporación de este enfoque en los asuntos de seguridad tiende a responder hoy a una única visión, que relaciona a la mujer como sujeto de intervención más que como sujeto protagonista. Lo anterior, sin duda, contribuye a generar estereotipos equivocados sobre el papel de la mujer y el hombre en los diversos ámbitos que se pretenda estudiar. En consecuencia, se torna sumamente significativo dar cuenta de ciertos elementos teóricos que nos ayudarán a comprender a qué se hace referencia cuando se habla de perspectiva y enfoque; de género, mujer y sexo; y, por último, de transversalización, igualdad y equidad.

El concepto de género surge en torno al auge de diversas investigaciones de grupos feministas en la década de los sesenta (Sodaro, 2006). El impacto observable en dicho periodo es la notoria visibilidad de desigualdades y discriminaciones en contra de la mujer en múltiples ámbitos. Esto sirvió para que la categoría se utilizara “para analizar los mecanismos a través de los cuales un sistema social determinado genera ideas, creencias y reproduce relaciones de asimetría y desigualdad entre mujeres y hombres” (Salazar, 2005, p. 4). El feminismo se articuló, entonces, como una zona “donde la teoría y la práctica se encuentran con respecto a la transformación de la desigualdad de poder de las relaciones entre mujeres y hombres” (Hudson, 2005, p. 2).

En el año 2004, Judith Butler publicó un influyente trabajo titulado Deshacer el género. En este se cuestionan las atribuciones conceptuales que refieren a las mujeres y los hombres como únicos constructores del género y, por tanto, como únicas realidades efectivas en torno al sexo. Al respecto, la autora reflexiona:

¿Qué pasaría si se admitieran nuevas formas de género? ¿Cómo afectaría esto a nuestra manera de vivir y a las necesidades concretas de la comunidad humana? […]. Yo diría que no se trata de una mera cuestión de producir un nuevo futuro para los géneros. Los géneros que tengo en mente han existido hace mucho tiempo, pero no han sido admitidos entre los términos que gobiernan la realidad (pp. 53-54).

Con estas declaraciones se quiere poner énfasis en que, si bien el hombre y la mujer son constructores de las diversas manifestaciones del género, dicha contribución no es suficiente por sí misma para dar cuenta de la transversalidad efectiva que tiene el género en nuestra sociedad. En conclusión, si a través del género solo somos capaces de concebir a la categoría de lo femenino y lo masculino, estamos siendo objeto de limitaciones contextuales, culturales e históricas tan peligrosas como el considerar que el sexo constituye una adquisición final y culminante del hito “nacimiento”. A este respecto, recordemos que el sexo solo “hace referencia a la descripción de la diferencia biológica y no determina necesariamente los comportamientos” (Oxfam, 1998, p. 16).

En los últimos años, hemos sido testigos de la incorporación de ciertas acciones afirmativas que han permitido consolidar la nomenclatura de “género” en diversos niveles. Esto ha generado dos efectos inmediatos: en primer lugar, la creencia errónea de que género es sinónimo de mujer y, en segundo lugar, la concepción negativa de que la promoción de la mujer no produce más que “discriminación positiva” en desmedro de los hombres.

En relación con el primer efecto, es importante recalcar que género no es sinónimo de mujer. Tal como señala un completo estudio elaborado por la Cepal (2015), el género refiere al papel social asignado, ejercido por las mujeres y los hombres como resultado de construcciones sociales y culturales asumidas históricamente y no producto de diferencias biológicas naturales. El género da cuenta así de las “diferencias sociales, culturales, económicas, políticas, psicológicas y demográficas construidas en torno al hecho biológico que es el sexo”. Es decir, hablamos de una construcción de características específicas asociadas a la femineidad y masculinidad de rasgos biológicos (Carver, 2003; Fortín, 2010). Se destaca como relevante que las determinaciones biológicas no deben interpretarse como un resultado determinista o natural para justificar prácticas, instituciones o decisiones. Como derivación de dichas prácticas, “si bien lo que significa ser un hombre o una mujer varía entre contextos e historia, en la mayoría de las culturas las diferencias de género significan relaciones de desigualdad y la dominación de las mujeres por los hombres” (Tickner, 1992).

Para los efectos del trabajo que aquí queremos presentar, es importante destacar qué entendemos por medidas o acciones afirmativas en torno a uno de los constructores del género: la mujer. La acción afirmativa “se trata de la aplicación de políticas, planes, programas y acciones diseñadas y encaminadas a combatir los efectos de la discriminación hacia personas o grupos desfavorecidos” (En Clave de Culturas, 2007, p .3).

En definitiva, a través de la acción afirmativa se busca empoderar a ciertas comunidades afectadas, con el fin de que se desenvuelvan en igualdad de oportunidades frente a diversos contextos. No es difícil testiguar que algunas personas consideran que estas acciones no hacen más que conducir a una discriminación positiva de la mujer en desmedro del hombre. Pese a ello, mientras la acción afirmativa busca generar un cambio cualitativo y reflexivo en torno a cómo las diversas manifestaciones del género tienen igual derecho a participación e inclusión, la discriminación positiva se enfoca en la implementación de cuotas de participación que no siempre desarrollan la etapa previa de convencimiento. Ejemplificando lo anterior, si mediante la discriminación positiva ciertos países han establecido la incorporación de cuotas de participación para mujeres en cargos con representación pública, la acción afirmativa busca formar, ilustrar y convencer sobre los efectos negativos de la discriminación para todos los sexos, propendiendo a un lenguaje inclusivo que dé cuenta de que todos somos iguales en términos de representación.

Como lo hemos mencionado, esta distinción entre acciones afirmativas y discriminación positiva será crucial para las siguientes etapas de este artículo, en las cuales se analizan los efectos de la inclusión de un gender mainstreaming, traducido en la aplicación de políticas públicas internacionales con altos impactos a nivel nacional. De lo anterior se deduce la existencia de ciertos cuestionamientos en la naturaleza de estas políticas, pues la línea divisoria entre acción afirmativa y discriminación positiva es muy delgada.

Otro grupo de aclaraciones que es importante realizar consiste en el concepto entendido como perspectiva de género, enfoque de género o dimensión de género. Debemos ser conscientes de que el género constituye actualmente uno de los primordiales principios organizadores de nuestra sociedad, a través del establecimiento de acciones afirmativas ha surgido el gender mainstreaming, que no es más que la transversalidad de la perspectiva de género.

Para ordenar el análisis, conviene resolver primero qué entendemos por dimensión de género. En efecto, este vocablo tiene relación con la concepción del género:

Como categoría de análisis, que sirve para conocer y evaluar un contexto, una realidad determinada, una experiencia o un proyecto concreto. Se puede utilizar para analizar y evaluar: los efectos de las propuestas de intervención, el cambio en la condición y posición de las mujeres o determinados aspectos en las relaciones de género (Oxfam, 1998, p. 17).

Asimismo, la perspectiva de género “permite identificar sinergias y vacíos que requieren atención desde las políticas públicas” (Zapata, 2011, p. 7). Según otro modelo explicativo, pero a la vez complementario, la perspectiva de género “identifica y propone eliminar las discriminaciones que sufren tanto las mujeres como los hombres por el hecho de ser mujeres y hombres” (Cepal, 2015, p. 23). De esta manera, la perspectiva de género “transforma la intervención de todos los agentes sociales, de modo que las acciones de estos contribuyan a detectar focos de desigualdad y aporten un impacto positivo a favor de la igualdad entre hombres y mujeres” (Asociación Global e-Quality, 2009, p. 16).

En este escenario, el enfoque de género se constituye como una mirada para explicar, interpretar y reconstruir la realidad del sexo en el marco de contextos sociales, políticos, culturales, administrativos, entre otros. El enfoque de género propende, de esta forma, al éxito de una perspectiva de género correctamente abordada o implementada, “considerando sistemáticamente las diferencias entre las condiciones, situaciones y necesidades respectivas de los hombres y las mujeres, en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas comunitarias” en relación con la mujer y el hombre (Oxfam, 1998, p. 18).

Todo lo descrito hasta aquí impacta fuertemente al necesario cambio del sistema sexo-género vigente y dominante. Es ahí donde comenzamos a hablar del gender mainstreaming para alcanzar la transversalidad. El primer antecedente se observó con fuerza en la década de los ochenta, cuando el auge de la perspectiva de género permitió implementar el gender mainstreaming, que:

Constituye una estrategia que trata de asegurar que las políticas que se generen en un determinado lugar no sólo no tengan efectos negativos sobre la situación de las mujeres y hombres, sino que contribuyan positivamente a la igualdad entre los géneros. Así, el enfoque de género se incorpora transversalmente a todas las políticas, medidas y acuerdos que se adopten (Asociación Global e-Quality, 2009, p. 13).

Una de las principales contribuciones del gender mainstreaming es la revelación de una evidencia privilegiada para analizar impactos diferenciales. Vale decir, como enuncia el estudio de Rigat-Pflaum, “apareció como el instrumento más adecuado para analizar el impacto diferencial sobre mujeres y hombres de los procesos macroeconómicos y políticos” (2008, p. 45). El gender mainstreaming idealmente involucra a todos los actores para alcanzar una efectiva igualdad de género, pero sin olvidar que incluso ante la búsqueda de igualdad existen ciertos elementos diferenciadores que es imperativo poseer, pues es la única forma de garantizar el respeto por las particularidades de los sujetos sobre los cuales se intervendrá.

Son variados los autores (Alison, 2004; Caprioli, 2003; Carver, 2003; Rigat-Pflaum, 2008; Asociación Global e-Quality, 2009) que consideran que el puntal inicial para el auge del gender mainstreaming fue el año 1984, cuando se reestructuró el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (Unifem). A través de ese acontecimiento, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas decidió constituir una organización autónoma orientada a los asuntos de la mujer -no del género- en estrecha colaboración con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En el siguiente capítulo se procederá a describir sus alcances y otros hitos internacionales en materia de género y, particularmente, en asuntos relativos a las mujeres.

En suma, el gender mainstreaming ha impactado positivamente en la transversalización del género, que para efectos de esta investigación la entenderemos como

una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad (Ecosoc, 1997).

La anterior definición, proporcionada por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (Ecosoc), enfatiza en que las preocupaciones y demandas tanto de hombres como de mujeres son un asunto integral, tendiente a lograr la igualdad de géneros. Esto no es un mero asunto de justicia social, sino que es la acción afirmativa de entregar herramientas para el desarrollo efectivo, equitativo, sostenible y democrático de todos los seres humanos (Lomas, 2004).

A esta altura, conviene reparar en una última distinción teórica: la diferencia entre igualdad y equidad. A través de distintos instrumentos derivados del gender mainstreaming se ha reconocido que la meta u objetivo final es la igualdad de los géneros, de manera que se ha dado un papel secundario a la equidad. Para facilitar el entendimiento de este importante contraste, se entiende por equidad, a grandes rasgos, como la entrega de

[c]ondiciones distintas a aquellas personas que presentan desventajas en sus puntos de partida, y por lo tanto no pueden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones frente a otros. El trato distinto permite que la igualdad de derechos se haga real (Cepal, 2015, p. 37).

Desde nuestra perspectiva esta definición podría tornarse un tanto problemática, pues a través de la implementación de diversas políticas públicas se pierde el objetivo estratégico de estas. En este plano, ¿las mujeres necesitan de mayor igualdad o equidad? Esta incógnita es representativa de un intenso debate académico, alimentado, en parte, por un enfoque medio-estructural desarrollado con fuerza en la década de los ochenta (Epstein, 1988; Kohn y Schooler, 1983; Schur, 1984), que bien analiza Saltzman en su influyente libro titulado Gender Equity: An Integrated Theory of Stability and Change, publicado originalmente en el año 1989. En él, Saltzman sostiene que el enfoque medio-estructural

[d]efiende que las diferencias entre las actitudes y conductas de hombres y mujeres se producen por el hecho de que desempeñen papeles sociales diferentes y desiguales. A su vez, las diferencias producidas por este modo, incrementan la probabilidad de que los papeles sean distribuidos diferencialmente en razón del sexo, para la desventaja continua de las mujeres (1989, p. 29).

La equidad de género ha cumplido un papel sustancial en concientizar a todos y a todas sobre su estrecho vínculo con la equidad social. Esto explica, en parte, las contribuciones realizadas por el auge de los asuntos de equidad para debilitar la aplicación del enfoque medio-estructural en diversos ámbitos de la vida social. Como señala Guzmán:

La posibilidad del reconocimiento de la equidad de género como dimensión fundamental de la equidad social, se sustenta en gran medida en la visibilidad y legitimidad que el movimiento de mujeres ha logrado en los últimos años, en el tipo y calidad del conocimiento que se produce en torno a las relaciones de género, así como en el debilitamiento de las resistencias que suscita este nuevo actor social cuyas demandas cuestionan la estructura de poder y la organización de la vida cotidiana (1996, p. 2).

Es importante comprender que equidad e igualdad no constituyen realmente un contraste u oposición. La igualdad de oportunidades que hoy reclama el movimiento de mujeres tiene un origen específico en torno a la cuestión de la equidad, como elemento explicativo de que las relaciones de género no pueden estar subordinadas a determinantes del sexo o comportamientos privados, domésticos o cotidianos. Es preciso el reconocimiento efectivo de las diversidades para el logro real de la igualdad. Solo así se habrán satisfecho las demandas de transversalidad que giran en torno a la igualdad, a través de la aplicación de acciones afirmativas. En definitiva, dar visibilidad a las mujeres frente a los hombres se alza como el principal sustento de las diversas manifestaciones del feminismo (liberal, marxista, socialista, radical, psicoanalítico, posmoderno, etcétera) (Tong, 1997), lo cual da espacios para la producción de un conocimiento específico orientado a la recuperación de identidades silenciadas.

El aporte a las relaciones internacionales se observa, primeramente, en la contribución que hace a una base teórica que permita comprender que las relaciones humanas en el plano internacional sí presentan una perspectiva de género, la cual evidencia diferencias entre los roles de hombres y mujeres. A medida que dichas diferencias pueden ser corregidas desde el gender mainstreaming, las relaciones internacionales se refuerzan con una nueva perspectiva que incorpora la realidad de la mujer en el sistema internacional y la seguridad global, lo cual será profundizado en la sección final de este artículo. Por tanto, lo más significativo es comprender cuáles serán los papeles y las posiciones que el gender mainstreaming creará en función de los estadios de análisis abordados en este documento: mujer como sujeto de protección y mujer como sujeto de pacificación.

El gender mainstreaming y su impacto en la institucionalidad internacional

Esta larga concientización ha sido promovida y construida por una serie de hitos o eventos internacionales, que entregaron las primeras orientaciones o antecedentes para que la mujer fuera una preocupación para los asuntos de seguridad en medio de conflictos armados o en medio de procesos de construcción y mantenimiento de la paz. Para analizar y describir los aportes de cada uno de estos hitos, realizamos la siguiente división: a) Conferencias Mundiales sobre la Mujer; y b) cambios en la institucionalidad de género de la Organización de Naciones Unidas y las resoluciones de esta organización en materia de mujer, paz y seguridad. Es importante precisar que, si bien esta sección tendrá una vocación principalmente descriptiva de todos estos acontecimientos, constituyen una antesala necesaria para comprender cómo la mujer es concebida -según nuestra interpretación- como un sujeto de protección y pacificación tanto en las relaciones internacionales como en la seguridad global.

Conferencias Mundiales sobre la Mujer

Usualmente se considera a la “Conferencia Mundial de Beijing 1995” como el antecedente internacional más significativo en materia de género y seguridad, debido al completo programa de empoderamiento de la mujer que se desprende de la principal secuela de esta Conferencia: la Plataforma de Acción de Beijing de 1998. Sin embargo, previo al año 1995, la Organización de las Naciones Unidas había organizado tres conferencias: en Ciudad de México 1975, Copenhague 1980 y Nairobi 1985. La última conferencia fue la del año 1995. Posterior a eso, cada cinco años se celebraron instancias de Fiscalización: Seguimiento Beijing+5 del año 2000, Seguimiento Beijing+10 del año 2005 y Seguimiento Beijing+15 del año 2010. Hasta hace poco, en el año 2015 se realizaron las respectivas actividades de seguimiento a través de procesos regionales presididos por las respectivas Comisiones de la Organización: la Comisión Económica para África (Cepa), la Comisión Económica para Europa (Cepe), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (Cespap) y la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (Cespao).

La Primera Conferencia, realizada en Ciudad de México en el año 1975, constituyó un esfuerzo internacional que culminó con el establecimiento de un plan de acción con miras al año 1985. Se instauró 1975 como el “año internacional de la mujer”, proclamando la fundación del “decenio de la mujer” (1975-1985), a través del cual se delineó un plan de acción con tareas y metas específicas en torno a la cuestión de la mujer. La instancia culminó con el establecimiento de tres objetivos por lograr durante dicho decenio: a) la igualdad plena del género y la eliminación de la discriminación por motivos de género; b) la integración y plena participación de la mujer en el desarrollo; y c) una contribución cada vez mayor de la mujer en el fortalecimiento de la paz mundial (ONU Mujeres, 2015).

A través de la Segunda Conferencia de Copenhague 1980 se dio inicio al primer proceso de evaluación del decenio de la mujer. Sin duda, uno de los hitos que marcó la realización de este encuentro fue la aprobación, en 1979, de la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (Cedaw; por su sigla en inglés). Se trata de uno de los instrumentos más poderosos en la lucha por la igualdad del género femenino y que fue denominado públicamente como la “cartilla de derechos humanos de la mujer”. En esta instancia, la Conferencia se preocupó de empoderar a las diversas Comisiones regionales de la Organización con el fin de que prepararan programas y fórmulas para aplicar las recomendaciones que se arrastraron tanto del decenio de la mujer, como de las propias conclusiones de la Segunda Conferencia. El primer periodo de entrega de antecedentes a nivel internacional se estableció para el año 1982.

Una de las conclusiones más significativas de esta Conferencia fue que la problemática general de la violencia contra la mujer fue por primera vez una temática que se planteó con real alcance global. Al respecto, muy elocuentes son las siguientes líneas que aparecen en el acta de la Conferencia:

En esta resolución se manifiesta la necesidad de reconocer que los malos tratos infligidos a familiares constituyen un problema de graves consecuencias sociales que se perpetúa de una generación a otra […]. Las actitudes ancestrales que disminuyen el valor de la mujer, han determinado la virtual impunidad judicial de las personas que cometen actos de violencia contra sus familiares o mujeres confiadas al cuidado de instituciones (ONU Mujeres, 2015).

La Tercera Conferencia, realizada en Nairobi en el año 1985, estuvo contextualizada en un fuerte incremento de movimientos de liberación y reclamo de derechos de la mujer a nivel internacional, con una influencia consolidada de las tendencias feministas. Según el reporte de la Conferencia, publicado por la Organización de Naciones Unidas en el año 1986, “ya no se considera sólo que la incorporación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida sea un derecho legítimo de estas, sino que se plantea como necesidad de las propias sociedades contar con la riqueza que supone la participación de las mujeres”.

Para tales efectos, se delinearon tres grupos de medidas: a) de carácter jurídico; b) para alcanzar la igualdad en la participación social, y c) para alcanzar la igualdad en la participación política y en los lugares de toma de decisiones.

Finalmente, a través de la célebre Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en el año 1995, se lograron cambios objetivos, medibles y comprobables en relación con la estructura que provoca las efectivas desigualdades entre hombres y mujeres, a decir, los espacios de toma de decisiones. En efecto:

El reconocimiento de la necesidad de incorporar a la mujer en el proceso de adopción de decisiones había comenzado a surgir en el curso de la serie de conferencias mundiales celebradas por las Naciones Unidas a principios del decenio de 1990 en relación con diversos aspectos del desarrollo, el medio ambiente, los derechos humanos, la población y el desarrollo social. En todas las conferencias se había subrayado la importancia de que la mujer participara plenamente en la adopción de decisiones, y los puntos de vista de la mujer se incorporaron en las deliberaciones y los documentos que fueron aprobados (ONU Mujeres, 1995).

Beijing 1995 significó, por lo tanto, un cambio de mentalidad fundada en discursos consolidados de transversalización, equidad e igualdad. Ya no fue suficiente con la denuncia irrestricta de los abusos a los que las mujeres eran víctimas, sino que se tornó imperativo alterar la estructura dominante que mantenía a las mujeres como sujetos subordinados a las tendencias masculinas enclavadas en el sistema de la Organización de Naciones Unidas. Como señala dicha Organización,

[l]a transformación fundamental que se produjo en Beijing fue el reconocimiento de la necesidad de trasladar el centro de la atención de la mujer al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los hombres y las mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser reevaluadas. Únicamente mediante esa reestructuración fundamental de la sociedad y sus instituciones sería posible potenciar plenamente el papel de la mujer para que ocupara el lugar que le correspondía como participante en pie de igualdad con el hombre en todos los aspectos de la vida. Este cambio representó una reafirmación firme de que los derechos de la mujer eran derechos humanos y de que la igualdad entre los géneros era una cuestión de interés universal y de beneficio para todos (Ibíd.)

En el marco de esta Cuarta Conferencia se articuló un brazo operativo para dar cumplimiento efectivo a las nuevas metas establecidas. Para eso se creó la Plataforma de Acción de Beijing de 1998, y sus respectivas instancias de seguimiento. Dicha Plataforma estableció doce áreas de especial importancia y sensibilidad para la mujer, reclamando acciones nacionales y regionales: la mujer y la pobreza; la educación y la capacitación de la mujer; la mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los conflictos armados; la mujer y la economía; la participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos de la mujer; la mujer y los medios de comunicación; la mujer y el medio ambiente; y la niña.

Cambios en la institucionalidad de género de la ONU y resoluciones de esta organización en materia de mujer, paz y seguridad

Como se señaló en líneas precedentes, la visibilidad del gender mainstreaming se consolidó en el año 1984, cuando se reestructuró el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (Unifem). A través de este hito, la Asamblea General de la Organización estableció una institucionalidad autónoma asociada a los asuntos de la igualdad de la mujer, mas no del género. Para tales efectos, el plan funcionó en estrecha colaboración con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Tal como señala el sitio web del Fondo, este se creó

[p]ara apoyar las iniciativas, tanto de las organizaciones gubernamentales como de la sociedad civil, orientadas a mejorar la calidad de vida de las mujeres, es decir, que contribuyen a lograr que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en el ejercicio pleno de sus derechos en términos económicos, culturales, sociales y políticos (Unifem, 2015).

Es significativo que, si bien la igualdad se constituyó como la principal lucha del organismo, esta solo podía tener una efectiva resistencia si se visibilizaban las inequidades presentes en las diversas estructuras nacionales e internacionales.

Esta labor fue acompañada y complementada por otras agencias de la Organización de Naciones Unidas para los asuntos de la mujer, tales como la División para el Adelanto de la Mujer (DAW; por su sigla en inglés), el Instituto Internacional de Investigaciones y Capitación para la Promoción de la Mujer (Instraw), y la Oficina del Asesor Especial del Secretario General sobre Cuestiones de Género y la Promoción de la Mujer (Osagi). No obstante, a través de las permanentes instancias de Seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing y sus celebraciones posteriores, las diversas colectividades y organizaciones en pro de la mujer notaron cierta paralización en los logros de metas trazadas, producto de la multiplicación de esfuerzos que burocratizaban la estructura y la hacían lenta (Canorea, 2015).

Este fue uno de los motivos que promovió la fusión de todas estas agencias en el interior de la Organización de Naciones Unidas a través de la creación, en 2010, de ONU Mujeres (UN Women). Según señala el sitio web de la institución, el principal objetivo de esta es la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Vale decir, es una agenda activa y articulada del gender mainstreaming que brinda apoyo, asistencia y asesoría a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su formulación de políticas, estándares y normas mundiales. Esta asistencia se extiende también a los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, los cuales deben dirigir y coordinar el trabajo tanto de implementación de políticas de igualdad, como su consecuente proceso de monitoreo y accountability (rendición de cuentas).

A pesar de la dispersión de esfuerzos que se observa previo a la inauguración de ONU Mujeres, es importante destacar uno de los avances más significativos en la historia de la política pública internacional en materia de género: la publicación, en el año 2000, de la Resolución 1325 por parte, nada menos, que del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2000).

En efecto, esta publicación constituye uno de los hitos más importantes en cuanto al reconocimiento, defensa y promoción de los derechos de las mujeres frente a conflictos armados, pues considera las necesidades y urgencias específicas de estas en materia de violencia sexual, abusos producidos por combatientes, situaciones de discriminación por género y el papel asignado a la mujer en los procesos de construcción de la paz. Posterior a esta Resolución, en el año 2008 el Consejo de Seguridad emitió siete resoluciones complementarias: la Resolución 1820 del año 2008; las resoluciones 1888 y 1889 del 2009; la Resolución 1960 del 2010; las resoluciones 2106 y 2122 del 2013 y la Resolución 2242 del 2015. A través de estos instrumentos se perfeccionaron las perspectivas sobre la violencia basada en el género, ampliando las protecciones para mujeres y niños, y desarrollando indicadores para implementar estas resoluciones.

Todos estos esfuerzos internacionales constituyen el reflejo de un intenso debate académico, público, propagandístico y libertario en función de los papeles “históricos” de la mujer y su mirada hacia el futuro. La institucionalidad internacional vigente en materia de género y mujer ha entendido la urgencia y necesidad de focalizar con determinación las potencialidades de las mujeres, consolidándolas como sujetos activos de derechos y no meramente como pasivas de derechos.

El gender mainstreaming y su influencia en los estudios internacionales y de seguridad

Al abordar la bibliografía existente en materia de género y seguridad global, la primera advertencia con la que los lectores tropiezan es con la existencia de erróneos estereotipos sobre el papel de las mujeres y de los hombres. Sin duda, dichos estereotipos derivan a un entendimiento poco acabado, o más bien parcial, del género, el sexo, lo femenino y lo masculino.

Es posible observar una cada vez mayor reproducción de bibliografía de género especializada que interviene en debates ya consolidados de las relaciones internacionales y la seguridad internacional. Como señala Mirón (2006), la asociación en los estudios del género-mujer y del conflicto-paz han impactado positivamente el papel único y doméstico que se le ha asignado la mujer, alterando los acentos en términos de equidad y género. Como señala la autora:

[a]mbas líneas comparten muchas características e incluso inquietudes y proyectos: son revolucionarias respecto a la ciencia tradicional; innovan en temáticas no abordadas, metodologías y creación de nuevos conceptos necesariamente interdisciplinares, pues tanto el género como la paz afectan a todas las esferas (p. 133).

El pensamiento feminista ha generado cambios en el fomento de la diversidad y la crítica de un área de las relaciones internacionales, entendidas estas como parte de las ciencias sociales. Como sostiene Carver (2003), las relaciones internacionales son lo suficientemente amplias como para abarcar conceptos del feminismo y de la teoría de género, e incluso se observa una tendencia a imponer ciertas nomenclaturas o tecnicidades propias del movimiento feminista. Lograr lo anterior ha significado derribar aquellos prejuicios que señalaban que “teorizar sobre la mujer carecía de la profundidad de otro tipo de análisis académicos, especialmente aquellos monopolizados por las corrientes principales de las relaciones internacionales” (Carver, 2003, p. 292). En efecto, se advierte la creencia de que las investigaciones feministas asociadas a las relaciones internacionales manipulaban la teoría para propender a una teoría de la emancipación, lo cual afectaba ciertas premisas epistemológicas y metodológicas del pensamiento moderno y posmoderno.

En la escuela americana de las relaciones internacionales se encuentra el denominado Constructivismo de Género, “que presupone necesariamente que el género ya no es construido y que el constructivismo ya no está en el género” (Carver, 2003, p. 294). Es decir, si entendemos al constructivismo como una teoría sobre la construcción social de la política mundial, el género inevitable y naturalmente estará presente ahí. Sin duda, este constructivismo de género no busca más que ampliar el papel de las mujeres a través de un enfoque crítico y reflexivo del género y de las deficiencias de las aproximaciones convencionales, lo cual ha reforzado el auge de diversos estudios sobre las mujeres en la política y la seguridad globales (Carpenter, 2002; Tickner, 1992).

Es importante señalar la presencia de ciertos riesgos en este constructivismo, que distorsionan el papel e inclusión de las mujeres en las diversas esferas como una acción no natural. Volviendo a Carver, “la continua insistencia en la particularidad de las mujeres es lo que facilita y asegura la representación de la masculinidad y los hombres como algo universal” (2003, p. 296). La principal consecuencia de esto es que la investigación feminista, independiente de su metodología o enfoque, guarda en sí una orientación normativa, a través del establecimiento de una agenda política y pública claramente definida. Como señala elocuentemente Caprioli:

Si este compromiso con el género y la transformación de la desigualdad es constitutivo de la investigación feminista en las relaciones internacionales, la investigación de género no-feminista sería que el género, o bien carece de cualquier manifestación de agenda política, o pone al servicio de una agenda diferente la superación de la opresión (2003, p. 7).

Esta vocación normativa puede provocar que un cierto discurso sobre la seguridad global sea mucho más representativo de los supuestos normativos propios del feminismo (Hudson, 2005). ¿Cómo es posible interiorizar lo reproducido hasta aquí? Un ejemplo conveniente puede ser la inclusión de la seguridad humana como elemento normativo de las relaciones internacionales, la seguridad internacional y, por tanto, de una serie de agendas políticas de diversos Estados.

En su concepción, la seguridad humana da cuenta de una serie de identidades superpuestas que no diferencian en relación con el sexo y no normativizan en torno al género. Pero aquí hay una dualidad contraproducente, pues una visión natural, como la que contiene la seguridad humana, facilita que las extensiones de universalismos protejan los silencios de género en discursos con alcance global. Por tanto, el énfasis en las identidades y diversidades permitirá superar las imprecisiones del ser humano en la seguridad internacional. Como sostiene Hudson:

Dado que el potencial analítico de la epistemología feminista no puede separarse de su valor político y transformador, una perspectiva crítica feminista en el estudio de la seguridad, y de la seguridad humana en especial, es crucial para superar ciertos silencios de género (2005, p. 2).

Las tendencias universalistas sobrerrepresentadas en las relaciones internacionales y la seguridad global deben ser complementadas a través de la inclusión de supuestos comprehensivos sobre el género en estos debates. Este esfuerzo ha sido conducido por innumerables autores que abordan los desafíos del feminismo en los estudios de las relaciones internacionales, para explorar cómo el género desempeña papeles específicos en los fenómenos esenciales que componen la seguridad global, es decir, la guerra, el conflicto, los riesgos, las tensiones, las crisis, entre otros (Elshtain, 1987; Enloe, 2007; Peterson, 1992; Sylverster, 1996; Tickner, 1992).

Además de la seguridad humana, existen otros discursos dominantes que han hecho cátedra de la relegación de la mujer a los márgenes del análisis. Por ejemplo, la prestigiosa Escuela de Copenhague, a través del uso del concepto de securitización, margina las cuestiones de género como un asunto propio de la seguridad social, porque no interviene en la seguridad colectiva. En otras palabras, el género solo intervendría en individualismos secundarios y no universales. La principal consecuencia o efecto de estos discursos dominantes es que entregan explicaciones meramente parciales de la seguridad internacional, pues no invitan a una reconstrucción efectiva en plena era de la globalización.

Las perspectivas de género en situaciones de paz, conflicto o guerra “son comprendidas como formas diversas de interpretar y estructurar cuestiones de importancia, con base en diferentes roles de mujeres y hombres, y su posición en los ámbitos político y privado” (Solhjell, 2014, p. 99). No obstante, estas interpretaciones y estructuraciones son las que han dado pie a estereotipos y papeles que sirven a herramientas universales de gobernanza, donde la victimización de las mujeres ha sido una tónica permanente (Bakker, 1994).

Una clásica reproducción de esta victimización es la que refiere a las mujeres como “las pacíficas” del sistema, lo cual perpetúa un universalismo que perjudica la identidad de género y distorsiona la masculinidad. Esto no constituye una acción inocente, pues facilita la exclusión de las mujeres en la toma de decisiones, privilegiando su situación de sujeto-víctima y consolidando la condición de agente-actor-protagonista de los hombres (Alison, 2004; Aragón, 2011; Bakker, 1994). En resumen, hablamos de la explicación de hechos sociales a partir de diferencias biológicas. Según señala Aragón:

Algunos autores han otorgado una cierta importancia al vínculo entre mujer y paz, como base para centrar la atención en el papel de la mujer en la guerra, al entender que uno de los elementos diferenciadores de la mujer es su mayor capacidad para llegar a acuerdos (2011, p. 11).

Claramente, esta caricaturización no es más que la incomprensión de que el género es una construcción social que no debe hacerse cargo de diferencias biológicas para explicar el entorno o sus potencialidades (Beckman & D’amico, 1994). Este enfoque esencialista y limitado, perjudica la inclusión de las mujeres en escenarios dominados históricamente por hombres, como el político, el decisional, el militar o el operativo (Solhjell, 2014).

Es indiscutible que la actual agenda de “Mujer, Paz y Seguridad” ha sido clave para aliviar estos efectos. La Organización de Naciones Unidas, a través de la difusión de importantes resoluciones, comisiones y cumbres, ha permitido hacerse cargo del sesgo de género, promoviéndolo como un elemento transformador e innovador, capaz de ampliar la teoría y práctica de las relaciones internacionales y la seguridad global (Alcañiz, 2009; Magallón, 2007; Shepherd, 2010; Solhjell, 2014).

Nuestra socialización en torno al hombre y lo masculino ha facilitado la creencia de que la política, el poder y la guerra son áreas de especial afinidad para los hombres, de tal manera que sus decisiones y opiniones en dichos ámbitos se consideran como un asunto de objetivación incuestionable. Como sostiene Tickner, la marginación de las mujeres en el ámbito de la política exterior de decisiones, a través de la clase de los estereotipos de género, sugiere que la política internacional siempre ha sido una actividad de género en el Estado moderno: “Desde la formulación de la política exterior militar (en efecto), han sido llevadas a cabo por los hombres, por lo que la disciplina que analiza estas actividades está destinada a ser, principalmente, acerca de los hombres y la masculinidad” (1992, p. 8). Esto ha significado, incluso, que cualquier intento de incorporar un enfoque ampliado de género comience, insólitamente, desde lo masculino. Lo anterior no es más que evidencia de la autoridad patriarcal que legitima un orden político y social determinado.

Uno de los autores que ha estudiado esto con especial énfasis ha sido Connell, a través de la denominada masculinidad hegemónica (1995), a través de la cual narra la existencia de una masculinidad culturalmente dominante, que genera femineidades subordinadas. Parte de la corriente posmoderna significa abordar estas preocupaciones ante cualquier intento de reflexionar críticamente las relaciones internacionales y la seguridad global, siendo particularmente sensible a las múltiples y diversas voces de las mujeres, para derribar las barreras que de forma inconsciente nos obligan a estudiar el género desde los discursos masculinos dominantes.

Continuando con Tickner, la autora nos plantea interesantes reflexiones que evidencian el poder exponencial de estos discursos. Por ejemplo, cuando hablamos de relaciones internacionales, tendemos a reproducir una serie de Escuelas, paradigmas y análisis de origen occidental que, por tanto, delegan un importante papel a las potencias globales. En este escenario, las teorías feministas hablan desde los márgenes de lo político y la sociedad. Es decir, desde una periferia reflexiva. Incluir esa perspectiva

[N]os puede ofrecer nuevas ideas sobre el comportamiento de los Estados y las necesidades de las personas […]. Las perspectivas feministas construidas fuera de las experiencias de las mujeres, pueden añadir una nueva dimensión a nuestra comprensión de la economía mundial, ya que las mujeres suelen ser las primeras víctimas en tiempos de dificultades económicas (1992, p. 15).

En extensión, nuevas interpretaciones se añaden con fuerza cuando reflejamos un enfoque de género en la seguridad global, sobre todo cuando se toma en cuenta el efecto negativo inmediato que pesa sobre las mujeres cuando se desatan conflictos, guerras, periodos de posconflicto, de reestructuración estatal, entre otros.

Todos estos esfuerzos deben ir dirigidos a un cambio clave: evitar que conceptos básicos de las relaciones internacionales y de la seguridad global -como la soberanía, poder, decisión, orden, energía, acción, intervención, dominación o hegemonía- dejen de ser asociados por naturalidad a la masculinidad, y que tales nociones recobren sentido en espacios altamente excluyentes, universales y homogéneos.

El llamado es a transformar los paradigmas disciplinarios de los que todos los géneros son objeto alterando la teoría y práctica de las relaciones internacionales en cuanto a ciencia social:

Así como los realistas basan sus explicaciones sobre las relaciones jerárquicas entre los Estados y los marxistas en las relaciones de clase desiguales, las feministas pueden aportar a las jerarquías de género incrustadas en la teoría y práctica de la política mundial, permitiéndonos ver el grado en que se interrelacionan todos estos sistemas de dominación (Tickner, 1992, p. 15).

Uno de los principales instrumentos internacionales que se ha hecho cargo de todas estas materias es la célebre Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (2000). A través de ella se instauró la denominación oficial “género-mantenimiento de la paz”. Esta Resolución ha trascendido los organismos internacionales, para consolidarse con fuerza en las acciones programáticas de diversos ministerios e instituciones gubernamentales.

A través de esta Resolución se han podido cuestionar los papeles y estereotipos sobre el sexo y el género. En consecuencia, “igualdad” y “transversalización” se alzan como indicadores fundamentales del quehacer público y político. En este sentido, la dicotomía “mujer-pacífica” y “hombre-violento”, tal y como lo indican diversos enfoques de seguridad internacional, no terminan por favorecer el alcance de una cultura de paz, puesto que se basan en imprecisiones de género sumamente negativas.

La perspectiva de género en la seguridad global ha impactado fuertemente el concepto ampliado de la seguridad humana. En este plano, es importante señalar que esta perspectiva no debe traducirse como un sesgo de género. Todo lo contrario. Significa consolidar un debate donde el género y la seguridad se conectan permeando la vida social y política.

Los antecedentes teóricos y conceptuales hasta aquí abordados fueron responsables de un cambio de mentalidad que insertó al género y a la mujer como parte integral de una agenda de seguridad global. Algunos de los eventos que ayudaron a concientizar esta inclusión de la mujer y del género fueron los atropellos y violaciones de derechos humanos cometidos durante las guerras de Ruanda y Bosnia, en la década de los noventa.

Tras estas guerras se despertó un inusitado interés mediático en torno a la violencia sexual que ahí se estaba llevando a cabo como arma de guerra. En el caso de Bosnia-Herzegovina se cometieron abusos sexuales y de violencia tan organizada, sistemática y permanente contra la población femenina que, según las bases del derecho internacional, estos actos constituyeron un crimen contra la humanidad (Wood, 2009). En el caso de Ruanda, “por primera vez en la historia se llevó a juicio a los acusados de cometer violaciones sexuales y se los condenó por genocidio, crímenes de lesa humanidad y/o crímenes de guerra” (Cardoso, 2011, p. 4).

Muchas lecciones se aprendieron de los tribunales ad hoc por la Ex Yugoslavia y Ruanda1, dado que se constituyeron teniendo en cuenta una jurisdicción retroactiva, se juzgaron responsabilidades no tipificadas y, sobre todo, fueron los vencedores quienes terminaron juzgando a los perdedores, lo cual afectó la legitimidad de las instancias y el debido proceso (Nash, 2009). No obstante, estos hechos constituyeron una corrección al permanente historial de silencio en torno a una práctica común, antigua y permanente en los conflictos armados y guerras: atacar a la población femenina como instrumento específico de dichos conflictos y guerras.

Sin duda, la Resolución 1325 marca un antes y un después en cuanto al entendimiento del papel de las mujeres en la defensa, el conflicto y las operaciones de paz. Esta Resolución, junto con sus seis resoluciones complementarias, ha tenido la tarea de llenar aquellos vacíos que se arrastran desde el año 2000. En efecto, desde la primera de ellas hasta la Resolución 2122 del año 2013, se observa con claridad cómo se amplía no solo el curso de acción de las mujeres en la seguridad y defensa internacional, sino también que se consolida la importancia de profundizar en acciones de protección en contextos de conflicto. Otro ejemplo significativo en todas estas resoluciones es la aplicación de estrictos códigos de disciplina militar, orientados al adiestramiento de tropas que participan de un conflicto o en operaciones de paz. Sea cual sea el escenario en el cual operen estas resoluciones, la comunidad internacional aunó fuerzas contra la violencia sexual, tipificándola como crimen de guerra, según las disposiciones del Estatuto de Roma.

Sin duda, proteger a las mujeres constituye una vocación especial de estas resoluciones. Sin embargo, los papeles de las mujeres no se deben agotar ahí. En este sentido, es de vital importancia no centrarse exclusivamente en su victimización. Es necesario focalizar con determinación sus potencialidades, de tal forma que se consolide a las mujeres como sujetos activos de derechos y no meramente pasivas de derechos.

Como hemos observado, diversos estudios han planteado cómo la mujer figura como un sujeto estereotipado en la seguridad internacional, lo cual, desde luego, limita su capacidad de agentes de cambio en el sistema (Aragón, 2011; Comins, 2007). Fue recién en la década de los noventa, con el prematuro y restrictivo auge del concepto “seguridad humana”, en que se reafirmó la posibilidad de que la mujer participara como sujeto de pacificación en el sistema internacional, trascendiendo con ello el clásico y limitante papel de la mujer como sujeto de protección (Aragón, 2011; Giannini & Vermeij, 2014). Lo anterior fue permitido en parte con el boom institucional de la “cuestión de la igualdad” a nivel internacional. De esta forma, en dicha década observamos que ciertos vocablos como “mantenimiento de la paz”, “diplomacia preventiva” y “construcción de la paz” comienzan a ser vinculados fuertemente con las incipientes agendas de género a nivel internacional (Carver, 2003; Lindner, 2010).

A través de la Resolución 1325, la cual hace referencia “de forma explícita a la exigencia de una mayor participación de las mujeres en la adopción de decisiones para la prevención, la gestión y la solución de conflictos” (Alcañiz, 2009, p. 43), se promovió un activo papel a aquellas iniciativas que trascendieron las dinámicas comunes de lobby. Estas gestiones fueron impulsadas fuertemente por diversas ONG dirigidas por mujeres pacifistas. En muchos casos, estas mujeres habían sido víctimas de conflictos armados, de modo que lograron sumar a su alrededor una gran masa crítica que adhirió a su causa y que influenció a los Estados y organizaciones formales que concurrieron a las diversas sesiones del Consejo de Seguridad orientadas a la elaboración de la Resolución 1325 (Gutiérrez, 2011; Hudson, 2005; Kirk & Taylor, 2007; Magallón, 2008; Oxfam, 2010).

De todo este proceso, es importante tomar conciencia de lo siguiente: la década de los noventa fue clave en cuanto permitió una clara transición del papel de la mujer en la seguridad internacional: de mujer sujeto de protección a mujer sujeto de pacificación. Lo anterior se evidenció con las siguientes demandas: a) mayor participación de las mujeres en las soluciones de conflicto, b) mayor presencia de mujeres en el establecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz, c) igualdad e inclusión de mujeres en las mesas internacionales negociadoras y d) presencia de la perspectiva de género en las decisiones tomadas (Comins, 2007; Hudson, 2005; ISS, 2013; Magallón, 2007).

Tal y como lo expone Magallón, la influencia del “feminismo pacifista” permitió que en “mayo de 2000, la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad, junto a Amnistía Internacional, el Llamamiento de La Haya por la Paz, Alerta Internacional, la Asociación Internacional de Investigación para la Paz y la Comisión de Mujeres para Mujeres y niños refugiados, crearan la ONG llamada ‘Grupo de Trabajo sobre Mujeres, Paz y Seguridad’” (2007, p. 27). Esta ONG, por su parte, se unió a la División para el Avance de las Mujeres (DAW) y al Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (Unifem), que fueron convocados para participar activamente en la mesa de negociación del Consejo de Seguridad y donde lograron los cuatro elementos simbólicos más importantes que se desprenden de la Resolución: (i) el aumento de participación de mujeres en los procesos de paz y toma de decisiones, (ii) el entrenamiento para el mantenimiento de la paz desde una perspectiva de género, (iii) la protección de las mujeres en los procesos de conflicto y posconflicto, y (iv) la introducción transversal del género en el sistema de información y difusión de Naciones Unidas.

A pesar de los avances, la Resolución 1325 y algunas de sus resoluciones complementarias señaladas con antelación han sido objeto de diversas críticas, en cuanto no ponen en cuestión las grandes e imperantes estructuras masculinas institucionalizadas ni ofrecen tampoco a las mujeres una posición igual en la definición y participación en los asuntos de seguridad global (Rein, 2006; Solhjell, 2014). Esto derriba el mito del “consenso internacional” en asuntos de género. En efecto, las discusiones asociadas a las diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas están lejos de representar una masa homogénea que piensa a la mujer y sus circunstancias con los mismos códigos.

Conclusiones

Como se evidenció, este artículo analizó el aporte teórico y conceptual del gender mainstreaming, vinculado a las relaciones internacionales y la seguridad global. Para lograr lo anterior, el estudio se fundamentó en torno a la siguiente pregunta: ¿qué aportes teóricos y conceptuales hacen los estudios de género en la comprensión de la seguridad global en el siglo XXI?

El recorrido permitió identificar que el género como categoría cultural, construida y adaptada socialmente en contextos de desigualdad e inequidad, propende al desarrollo de acciones afirmativas que, justamente, surgen desde los estudios de género. El desarrollo de la dimensión de género tiene la capacidad de diagnosticar la realidad y contribuir de esta manera a la confección de políticas públicas desde el denominado gender mainstreaming, que es la transversalidad de la perspectiva de género. Por último, a través de dicha perspectiva, se apunta a erradicar inequidades y desigualdades, que se reproducen continuamente en el sistema y estructura internacional hasta afectar directamente lo que entendemos por seguridad global.

Cobra especial relevancia el impacto que los estudios de género han tenido sobre la institucionalidad pública internacional, evidenciado fuertemente en el sistema de la Organización de Naciones Unidas. Observamos que las distintas Conferencias de la Mujer adecuaron y adaptaron su discurso, transitando desde la discriminación de la mujer, la necesidad de integrarla y su participación en la paz mundial; a proponer cambios sobre la equitativa relación entre hombres y mujeres. Todas estas adaptaciones permitieron concebir que la mujer no sea meramente receptora de políticas, es decir, depositaria e intervenida. Todos estos esfuerzos internacionales constituyen el reflejo de un intenso debate académico, público, propagandístico y libertario en función de los papeles “históricos” de la mujer y su mirada hacia el futuro. La institucionalidad internacional vigente en materia de género y mujer ha entendido la urgencia y necesidad de focalizar con determinación las potencialidades de las mujeres, consolidándolas como sujetos activos de derechos y no meramente pasivas de derechos.

Lamentablemente, como se vio en el contenido expuesto, el auge de todas estas derivaciones se explica por el desarrollo de fuertes sucesos, como la crisis de los Balcanes y el genocidio de Ruanda, lo cual favoreció entender que la violencia contra la mujer constituía un accionar permanente y transversal en diferentes conflictos, de modo que forzó su inclusión en las dimensiones de análisis de la seguridad global en calidad de víctima y sujeto de protección. Sin perjuicio de esto último, la visión inclusiva de la mujer implicó que con el tiempo fuera considerada realmente como un sujeto hacedor de paz.

El aporte teórico y conceptual de este artículo, como se indicó al inicio, es justamente la insistencia y evidencia de que la mujer es considerada como “sujeto de protección” y “sujeto de pacificación” en la estructura misma del sistema internacional. Si bien el antecedente remoto parte con la Primera Conferencia de la Mujer, se considera que tal interpretación emana directamente de la publicación de la Resolución 1325 (ONU, 2000).

No obstante, a través de sus resoluciones complementarias se ha extendido la consciencia de que la mujer también puede intervenir en el sistema, participando activamente en espacios que, hasta hace pocos años, estaban profundamente delimitados a solo una manifestación del género. Lo anterior, sin duda, es consecuencia de la necesidad de promover a la mujer en otros planos de la vida, particularmente en la seguridad global, en calidad de actor pacificador. En conclusión, de a poco se aporta a la idea de superar los estereotipos equivocados sobre el papel de la mujer y del hombre en los diversos ámbitos que se pretenda estudiar. Vale destacar que la gran diferencia entre las Conferencias de la Mujer respecto a la Resolución 1325 es que la primera instancia funciona como un acto internacional de promoción de ciertas prácticas, mientras que la segunda corresponde a una postura del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, lo cual implica un grado de obligatoriedad para los Estados miembros.

A modo de reflexión teórica, a través de diversos trabajos que se sitúan desde la disciplina de las relaciones internacionales, fue posible observar la constante ausencia de la perspectiva de género en debates consolidados tanto en la academia como en la institucionalidad internacional. El énfasis en las identidades y diversidades permitirá superar las imprecisiones del ser humano en innumerables debates dominantes. Así, las tendencias universalistas sobrerrepresentadas en las relaciones internacionales y la seguridad global deben ser complementadas a través de la inclusión de supuestos comprehensivos sobre el género en dichos debates. En definitiva, si somos capaces de afirmar que el género es una construcción derivada de interacciones sociales y culturales, no existe motivo para excluir esta perspectiva en los estudios de seguridad global, de manera que se promueva la participación de la mujer en todas las etapas tanto del conflicto, como de los procesos de paz.

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* Este artículo se enmarca en la investigación “La mujer como sujeto de protección y de pacificación en la seguridad internacional: un estudio comparado sobre la implementación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre género y mantenimiento de la paz”, financiada por concurso público por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE), código 201524, del Ministerio de Defensa de Chile.

Cómo citar este artículo: Sepúlveda, D. & Rivas, P. (2017, enero-junio). La mujer como sujeto de protección y de pacificación en la seguridad global: estudio del aporte teórico y conceptual del Gender Mainstreaming a las relaciones internacionales. Rev. Cient. Gen. José María Córdova 15(19), 123-144 DOI: http://dx.doi.org/10.21830/19006586.75

1“El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY, 1993) buscó el juzgamiento de responsabilidad internacional por graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949; violaciones de las leyes y costumbres de la guerra; genocidio; crímenes contra la humanidad en conflicto armado, nacional o internacional, dirigido contra la población civil. Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR, 1994) persiguió responsabilidad para los siguientes ilícitos: genocidio, crímenes contra la humanidad por ataque sistemático o extendido contra la población civil por razones políticas, étnicas o raciales o pertenencia a una nación determinada; violaciones graves del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra” (Nash, 2009, p. 83).

Recibido: 19 de Mayo de 2016; Aprobado: 02 de Noviembre de 2016

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