INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos son el género y son aquellas prerrogativas que anteceden la conformación y el reconocimiento mismo del Estado a todas las personas humanas. Por su parte, los Derechos Fundamentales son la especie y se constituyen en insumos mínimos necesarios para la existencia plena de cada persona (Ferrajoli, 2010). Ocurre que los primeros solo se predican de los seres humanos (Fayos, 2016), mientras que los segundos permiten aplicación análoga y extensiva a las personas jurídicas.
Los seres humanos somos personas naturales (Bonilla, 2010), mientras que las jurídicas son las empresas o entidades incorpóreas no biológicas sin vida (Larrea, 2008), pero con derechos fundamentales. Se nos ha dicho por la intérprete constitucional colombiana -y esto se ciñe a lo que han concluido sus homólogas en otros países y en otros doctrinantes sobre el tema (Díaz, 1989)- que ello obedece a que las personas jurídicas se componen, a su vez, de personas naturales y, por ende, la asignación de derechos fundamentales busca materializar esa visión y misión institucional a favor de las personas naturales que les componen (Carballeira, 2002).
Pero al mismo tiempo es la propia Corte la que propone que ambas categorías de derechos, tanto humanos como fundamentales, se fundan en la dignidad humana (Tuvilla, 2009), entendida esta, en términos generales, como el disponer de libertad para gestar y lograr un plan de vida individual de cada quien (sentencia C-143 de 2015, Relatoría Corte Constitucional, Bogotá D. C., Colombia, revisión: 25/3/18). De hecho, cuando aborda los derechos fundamentales en las personas jurídicas, expresamente descarta la procedencia y pertinencia de dignidad humana en esta última categoría, lo que deja entonces dudas sobre esta dicotomía que se genera cuando, parece que una cosa es, pero no es al mismo tiempo (Fayos, 2016). Dentro del ámbito tanto educativo como profesional, según lo que se ha podido evidenciar dentro del marco teórico y la revisión bibliográfica realizada (Ribotta, 2008; López-Barajas y Ruiz, 2000), este asunto no se aborda de forma argumentada, lo que ha llevado a esta investigación a enfrentar grandes retos; el primero a realizar, una revisión bibliográfica sobre la normatividad vigente tanto en el mundo y también cómo se ha abordado desde lo educativo, al encontrarse una escasa evidencia de estrategias educativas y de instrumentos que evalúen este tema; este trabajo se ha centrado en cubrir tres aristas ambiciosas, a saber: la validación de un instrumento, las concepciones y lo formativo; por tanto, se plantean las tres preguntas de investigación: ¿Cómo evaluar tanto la mejora como las concepciones de estudiantes universitarios y profesionales del derecho cuando no hay instrumentos validados sobre derechos fundamentales? ¿Cuáles son las concepciones sobre «derecho fundamental» y cómo se interpreta tanto a personas jurídicas y naturales en estudiantes universitarios de derecho? ¿Cómo contribuir a mejorar las concepciones sobre derecho fundamental en profesionales del derecho?
LOS REFERENTES TEÓRICOS
Concepciones sobre derechos humanos y la dignidad humana
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, heredera del pensamiento ilustrado y liberal (Mestre, 2016), surge del seno de las Naciones Unidas luego del 10 de diciembre de 1948 en París, en cuyos 2 primeros artículos del mismo nos aclaran, por si alguna duda puede quedar, quiénes son los sujetos beneficiarios o destinatarios de dicho postulado normativo; así, en el segundo leemos: «Art. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Así pues, que no nos queda dudas de que estos derechos se aplican y tienen como destinatarios a los seres humanos. Y acudiendo a la definición que hace la Real Academia de la Lengua Espaúola, tenemos que «humano: dicho de un ser: que tiene naturaleza de hombre», «hombre: ser animado racional, varón o mujer», «humanidad: naturaleza humana», «naturaleza humana: conjunto de todos los seres humanos» (Real Academia Espaúola, consultada: 25/3/2018).
El ser humano, que tiene derechos de la misma naturaleza, se presume, ha de ser aquel que nace de mujer, discurso homogéneo y pacífico hasta la fecha. Incluso el Tribunal Constitucional espaúol nos dice que la existencia de ese patrimonio genético es diferenciada en el concebido respecto de la portadora, dado que se entiende como un «tertium» diferente de la madre; esto cuando nos habla de la «persona» (Bueno y Ril, 2011).
Morello (2009, pág. 38) define la persona como «cuerpo humano individual, dotado de cierta peculiaridad en su figura y en sus operaciones; por consiguiente, un aspecto somático y un estilo expresivo y motor».
Según Fayos (2016), se muestra como indubitado que todo ser humano es persona, lo que lo hace sujeto de derechos; siendo titulares de estos las personas físicas por su condición de tales (Escobar, 2005); son conceptos inseparables: «Es la estructura antropo-ontológica propia del ser humano» al decir de Hoyos (2005, pág. 226); se les ha llamado valores y principios inherentes a la «naturaleza humana» (Eggers-Brass, Zajac y Gallego, 2004); y asociados a la especie (Vallegas, Sosa y Ruerrero, 1994). Por tanto, entendemos que los derechos humanos se predican de manera exclusiva respecto de los seres humanos por inherencia y definición.
Cuando analizamos la conexión entre estos derechos y la dignidad, definimos los primeros como «demandas de abstención o actuación, derivadas de la dignidad de la persona y reconocidas como legítimas por la comunidad internacional, siendo por ello merecedoras de protección jurídica por el Estado» (Escobar, 2005, pág. 16) y asistimos a una univocidad en la totalidad de los autores revisados en lo referente a este tópico.
Parafraseando a Fayos (2016), agrega que la persona se define como humana, reconociéndole inherencia «dignitas» a todo hombre como racional que es. Los derechos humanos son demandas derivadas de esa dignidad de la persona, en el escenario de lo Ético y no del derecho positivo (Escobar, 2005). Solo esa dignidad y la naturaleza humana podrían garantizar la eficacia de la Declaración de los Derechos de 1948 (Barp, 2006), que es indivisible (Blázquez, 2003), que su ausencia implica insatisfacción de las garantías personales y que, como sustento de los derechos fundamentales, se constituye en el freno a esas mayorías coyunturales que tanto daúo pueden hacer a las minorías fluctuantes (Ollero, 2004).
Cuando esa dignidad se independiza de la religión pasa a sustentar al ser humano en tales prerrogativas, lo cual les genera la autoridad que de ellas se predica (Barranco, 2015); protegiendo a la persona humana contra los vejámenes, provengan de donde provengan y auspiciándole su pleno desarrollo (Nogueira, 2003). Que a su vez, la práctica de los derechos humanos tiende a recuperar la dignidad (Gagneten y Sala, 2004), de donde podemos concluir que no solo le sirve de sustento sino que también se constituye en su objetivo, consolidando los derechos humanos incluso antes de su reconocimiento positivo (Schickendantz, 2009), o como cuando se nos dice que el hombre -como género- deriva su dignidad de su propio ser y de sus cualidades o de las circunstancias que lo rodean; esto según Lacalle (2015) y López-Barajas y Ruiz (2000).
Starck (2010) nos recuerda que esa dignidad humana se impuso por el constituyente alemán como talanquera al desprecio que de ella tuvo el nacionalsocialismo, puntualizando que «la dignidad humana corresponde al ser humano concreto», no siendo posible utilizarle para alcanzar otros fines en la sociedad. Por su parte, De Asís (2007) la sitúa como «referente principal de los valores políticos y jurídicos de la ética pública de la modernidad» (2007, pág. 157); conclusión a la que también llegaron Mestre (2016) y Hoyos (2005).
Nuestra Corte Constitucional, en la sentencia C-143/15, dice de la dignidad humana: «según se desprende del art. 1 Superior, es el fundamento del ordenamiento jurídico, es decir que este concepto es un pilar determinante en el Estado Social de Derecho y en la democracia constitucional, y por tanto de los Derechos Humanos y de los derechos fundamentales en general1, y constituye una norma vinculante para toda autoridad». Por ende, los derechos humanos no podrían interpretarse desde una óptica diferente a la del ser humano, ya que es este quien define su naturaleza a través de la dignidad humana (Tuvilla, 2009).
Concepciones sobre los Derechos Fundamentales. De las personas naturales y jurídicas
Ferrajoli (2010, pág. 19) expone: «son "derechos fundamentales" todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a 'todos' los seres humanos en cuanto datos del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por "derecho subjetivo" cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por "status" la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas».
Estos derechos se garantizan «expresamente [en] la Constitución sustrayéndolos a [sic] la libertad del legislador» (Rodríguez y Muúiz, 2000, pág. 122), convirtiéndose en fundamento para el desarrollo integral de un sujeto al autodeterminarse, predicable ello solamente de las personas naturales y siempre buscando el interés de las personas individuales, lo que excluiría, por lo tanto, las morales o jurídicas (Rodríguez y Muúiz, 2000).
Para Teruel, Pérez y Raffiotta (2017) se constituyen en los valores que concretan el sistema político; de hecho, incluso cuando refieren a García Pelayo, nos dicen que son los que legitiman su obediencia, constituyéndose en axiomas estimados y aceptados por la generalidad.
Prado (2009, pág. 4) sentencia que «Los derechos fundamentales ya dijimos son derechos humanos positivizados y reconocidos por las constituciones de cada Estado de derecho». Entonces, estos derechos son parte de los humanos, pero institucionalizados o registrados en una determinada Carta Política.
La temática de la división de derechos humanos en categorías de generaciones es también pacífica, así que los de primera generación o llamados «fundamentales» se relacionan con las ideas básicas de los seres humanos, libertad, igualdad, seguridad personal, etcétera; (Mestre, 2016; Klaiber, Zegarra, y Rubio, 2006). Obedecen, pues, a aquellos denominados «individuales, civiles y políticos», «destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún organismo público. Constituyen límites al poder estatal» (Colegio24hs, 2004, pág. 6-7).
Tanto el Tribunal Constitucional Federal alemán como su par espaúol exponen que los derechos fundamentales materializan el principio de la Dignidad Humana buscando que por su intermedio se concreten obligaciones respecto del ser humano, como cimiento de la democracia (Villacorta y Villacorta, 2013), por lo que estos derechos se soportan en esa dignidad, solo predicable de las personas naturales.
Incluso García (2011) habla indistintamente de ambas categorizaciones: derechos humanos y derechos fundamentales. Confusión que no es insólita, ya que cuando se analiza el devenir histórico del derecho constitucional mexicano, y citando al diputado Macías, expone que se confundieron derechos naturales con los fundamentales y políticos (Moreno-Bonett, 2004).
De las personas naturales y jurídicas
Bonilla (2010, pág. 22) define persona como «la denominación genérica que se da a todos los individuos de la especie humana, iguales en naturaleza y dignidad. Es común afirmar que los seres humanos somos personas, somos hombres o mujeres, somos criaturas en las que se concentran tanto procesos vitales, como actitudes espirituales».
Cuando emula a Juan XXIII, Fayos (2016) puntualiza que en la encíclica Pacem in Terris todo ser humano es persona, por estar dotado de inteligencia y libre voluntad.
Larrea (2008) nos dice que hay dos clases de entes con personalidad: los de carne y hueso o físicos y los que carecen de aquellos elementos, los jurídicos, que no tienen existencia material o tangible; en este último punto retoma a Josserand. Explica que según Michuod, la persona jurídica es todo aquello que no sea hombre o ser humano, pero que puede ejercer derechos y contraer obligaciones (título XXIX del libro primero, en el artículo 564, norma civil interna).
Lacalle (2015) refiere que la dignidad humana excluye cualquier forma de utilitarismo de la persona y, siguiendo a Kant, indica que aquello que tiene un precio puede ser substituido por su equivalente, pero lo que no puede serlo, dado que no cuenta con equivalencia, tiene dignidad; por ende, las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, carecerían de dicha «dignitas».
Díaz (2004), mencionando a González Casanova, Chomsky o Petras, plantea que los derechos humanos implican una lucha contra el neoliberalismo, siendo menester proteger las personas de la «discriminación, la exclusión y la miseria», todo lo cual, sin dudas, vulnera sus derechos fundamentales, conceptos aquellos inaplicables respecto de las personas jurídicas.
De los derechos fundamentales y las personas jurídicas
En Alemania, Espaúa y Colombia se les conceden derechos fundamentales a las personas jurídicas. En el primer caso, ello ha obedecido a un mandato superior, pero, en los otros dos escenarios han sido los Tribunales Constitucionales quienes han concluido que ello es procedente; pero, como interpretar no implica modificar, se cierne sobre estos Tribunales la carga de motivar razonada y lógicamente el por qué asumen esta u otra posición, más aún en un tema medular como lo son los derechos humanos y fundamentales.
Díaz (1989), cuando aborda el análisis de los derechos fundamentales de las personas jurídicas públicas en Espaúa, aclara que su Tribunal Constitucional los acepta, ya que amplía el campo de protección de derechos, reconoce que es un argumento forzoso, dado que el titular de derechos es el ser humano y esto es así, ya que se busca defender los de las personas naturales miembros de la respectiva institución.
El recurso de amparo en Espaúa (Pérez, 2011) es un verdadero proceso jurisdiccional y al referir a Sierra Domínguez, sería el correspondiente con la «acción de tutela» colombiana que busca proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados.
Por su parte, López-Jurado (1991), refiriéndose al ámbito germano, reitera que los derechos fundamentales surgen como límites otorgados a los hombres (como género) para oponerse a la autoridad del Estado, siendo un contrasentido que algo sea y no sea al mismo tiempo, es decir: «darle al Estado herramientas para que enfrente consigo mismo», lo cual implicaría un absurdo jurídico. En Espaúa se condiciona el recurso de amparo en las personas jurídicas siempre que se trate de prerrogativas acordes con los fines para los cuales fue creado dicho ente no natural y que con ellos se garantice su existencia propia (Carballeira, 2002).
Entonces, simple y llanamente diremos que, como ocurre en estos dos países europeos, en el nuestro también se reconocen derechos fundamentales a las personas jurídicas, incluso a las de derecho público, por interpretación extensiva que hiciere nuestra Corte Constitucional (Sentencia SU-182 de 1998, Relatoría Corte Constitucional, Bogotá D. C., Colombia, revisión: 12/2/18). Solo que no por mandato normativo (Alemania) sino por interpretación jurisprudencial (Espaúa). Lo que interesa en este escenario es tratar de resolver la duda sobre las motivaciones, las razones, las justificaciones y los argumentos que se nos dan para llegar a una conclusión como esa y básicamente estarían referidos a esa dignidad humana como sustento de los derechos humanos o fundamentales y qué fue de ella en esa interpretación extensiva que hizo la Corte Constitucional, en el entendido de que es una característica que no se predica sino exclusivamente de las personas naturales y no de las jurídicas.
De la educación en Derechos Humanos
Caride (2009) expone que a los docentes de derechos humanos les ha faltado preocupación en el abordaje del tema, lo que dificulta su comprensión y compromiso en ellos mismos. Este ideario de derechos no tiende a estructurarse, solo se teoriza sobre ellos (Escamilla, 2009), cuando su práctica debe ser el ideal en la educación; en palabras de Rosalío Wences Reza: «los derechos humanos son consustanciales a la universidad» (2009, pág. 162) y es claro que su plan de estudios debe ser abierto, para que se vaya contextualizando de conformidad con las exigencias que se le planteen (Ribotta, 2006).
La educación entra en la hipótesis que acá se plantea, buscando confrontar derechos fundamentales de personas naturales y jurídicas, pretendiendo activar una verdadera pedagogía sobre el tema que se interrogue y que cuestione a otros, para que los derechos no sigan siendo meras expectativas, apostándole a su materialización y que la educación sirva como base para ello, dado que una vez insertos estos, todos ganamos.
Pinzón (2010) concluye que en la educación jurídica es vital interrogarse por sus procesos pedagógicos, prácticas, relaciones, identificando sus «fundamentos conceptuales», visualizando que como tal, está emparentado a esa función social que se predica de la educación, pero también del derecho. Se nos ha indicado también que esa educación es fundamental para conseguir los fines del Estado y el progreso de un país; así parafrasea Contreras (2010) a González Ibáúez (2007).
De conformidad con la recomendación de 1974, es imperioso desarrollar un pensamiento crítico en los estudiantes e incentivar la capacidad de autodeterminación y del diálogo (López-Barajas y Ruiz, 2000), como defender el ejercicio de esos mismos derechos en nosotros y en los demás (Comisión de Derechos Humanos, 2012).
Tuvilla (2009) la piensa como necesaria para alcanzar una «comprensión crítica y responsabilidad social», con una metodología que estimule una educación participativa y dialógica, trayendo a colación a Olguín (1986). Por lo que la educación debe ser de calidad, como lo expone la Declaración de Jomtiem sobre Educación para Todos de 1990 (Hallak, 1999).
Parafraseando a Jorge Witker (2007), Diez de Urdanivia, Galván y Díaz (2012) demuestran que entre los retos de las facultades de derecho hoy día se tiene la tradicional «memoria», proponiéndose una metodología más participativa, al reflexionar el derecho como valor. Y tenemos a Barba (1997), quien propugna por docentes que no solo se limiten al tema intelectual, sino al afectivo y metodológico inescindiblemente ligados.
A ese tenor, Fernández (2013) concluye que al relacionar derechos fundamentales en la vida cotidiana ayuda a resolver los conflictos de manera pronta, aminorando la brecha entre lo normativo y lo cotidiano, y cuando translitera a Rosa María Mujica (2002), advierte que no solamente se requiere tener conocimientos en el asunto, sino que también se debe estar convencido de la pertinencia de ellos para alcanzar una sociedad más humana, tener un compromiso afectivo y fe en los seres humanos. En palabras de Jares (2002) traídas por Mestre (2007), se tiene que la educación en derechos humanos ostenta como finalidad la defensa de la dignidad humana, la libertad, la justicia y otros, buscando transmitir valores y sirviendo de baluarte para prevenir sus posibles violaciones.
Esto que se ha venido exponiendo y sustentando, es significativo o se encuentra relacionado con el tema que se trata, dado que nuestro objetivo es hacer notar la suma importancia que tiene esa educación y los espacios universitarios en la formación de los estudiantes, pero enfocados en los de derecho. Sobre ese rol de la universidad en los derechos humanos «es por antonomasia el centro natural del libre desarrollo del pensamiento y de ideas al más alto nivel académico, podemos concluir que las unidades académicas que de ella emanen deben potenciar y perfilar al resto de la sociedad ese rol» (López, 2006, págs. 7-8), constituyéndose en la base para fortalecer la ciudadanía como eje de la democracia y de su profundización.
METODOLOGÍA
Se trata de una investigación cuantitativa de tipo cuasi experimental donde primero se diseña con base en una exhaustiva revisión bibliográfica un instrumento (más abajo presentado, anexo 1), que es validado mediante criterio de expertos. Posteriormente, se usa el cuestionario para determinar, por un lado, las concepciones de N=30 estudiantes de último semestre de derecho de las universidades del Sinú y la UniRemington sobre derechos fundamentales y por otro, evaluar en pretest postest una estrategia formativa aplicada a 4 profesionales de derecho con los que se buscó mejorar en sus concepciones sobre los derechos fundamentales. Estas profesionales eran todas abogadas con un promedio de edad de 35 años y experiencia profesional de más de 6 años, todas trabajadoras en el sector público. Finalmente, se realizan comparaciones entre estudiantes y los participantes de la estrategia formativa.
PARTICIPANTES
Los expertos para la validación
El instrumento (anexo 1) se valida mediante el criterio de tres expertos, escogidos por su experticia y experiencia como magistrados, jueces y procuradores con prestigio regional y/o nacional (tabla 1).
Los expertos, con una rejilla de 5 preguntas (tabla 2), evalúan cada uno de los 30 ítems con una escala Likert que va de 1 a 5, donde 1 es la menor puntuación. Hay un espacio para observaciones generales muy importante para el ajuste de los ítems que los expertos consideren que deben mejorarse.
Estudiantes del estudio de concepciones
Cuando se tiene el instrumento validado por criterio de expertos, el paso a seguir es pasarlo a N=30 estudiantes de dos universidades colombianas, Universidad del Sinú y la Uni Remington, para observar si el cuestionario es comprensible y además analizar las concepciones de estos participantes. Son alumnos de carreras de derecho que están entre noveno y décimo semestre. La edad promedio es de 26 años.
Los profesionales de la formación
En la tabla 3 se observan los participantes escogidos de manera intencional en la estrategia formativa; se trata de abogadas que tenían cercanía con los autores de esta investigación. Son abogadas tituladas, con un promedio de edad de 36 años, entre 31 la menor y 45 la mayor, con conexiones con el ámbito del Poder Judicial, dado que 2 laboran para la Rama Judicial, una es fiscal y la restante litiga, es decir, actúa ante el mismo poder. Son personas conocedoras del derecho.
EL INSTRUMENTO PARA EVALUAR CONCEPCIONES SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES
El instrumento consta de N=30 ítems con tres opciones de respuesta, donde una es considerada como correcta sobre la formación recibida en el tema de derechos fundamentales para cualquier profesional o estudiante en derecho (anexo 1). El cuestionario se construye, primero haciendo un análisis general sobre los derechos fundamentales, en el entendido que se debía tener en claro qué y quiénes son las personas jurídicas, pero antes de ello se revisa en la bibliografía quiénes son las personas naturales. Se indagó sobre el sustento fáctico/jurídico de los derechos humanos y de los fundamentales, conectar ambas instituciones tanto de las personas naturales como de las jurídicas y en el entendido que en ambos casos se cimentaban en la dignidad humana, hubo que cuestionar sobre dicha relación.
Para abordar el punto neurálgico del asunto, referido a ese presunto vacío conceptual y argumentativo en el derecho interno colombiano, respecto de la concesión u otorgamiento de derechos fundamentales a las personas jurídicas, se hizo una revisión de estas figuras, buscando entender no solo ambas instituciones de derecho, sino también los dos tipos de personas. Se indagó el origen de los derechos y la conexión con sus titulares, y se llegó a la dignidad como sustento de estas, tanto de los humanos como género, como de los fundamentales como especie. Pero al mismo tiempo, estudiando la dignidad humana, nos percatamos de que, de acuerdo a la Corte Constitucional, encargada de interpretar la Carta Política, se han dado dos interpretaciones diametralmente opuestas: por un lado, que el fundamento de los derechos (humanos o fundamentales) es la dignidad humana; pero, por otro lado, nos dice que las personas jurídicas no pueden tener dignidad humana, por no ser miembros del género humano.
Para abordar estos temas se plantearon 30 preguntas (anexo 1) con opciones de 3 respuestas (a, b y c), pero una sola respuesta válida: las otras dos podríamos demarcarlas como plausibles, cercanas a la real, pero en todo caso menos acertadas. Las respuestas consideradas como correctas son las siguientes: 1) c, 2) c, 3) b, 4) a, 5) a, 6) a, 7) b, 8) a, 9) b, 10) c, 11) c, 12) a, 13) a, 14) c, 15) c, 16) a, 17) b, 18) b, 19) c, 20) c, 21) a, 22) b, 23) a, 24) c, 25) c, 26) c, 27) a, 28) a, 29) c, 30) c.
Un ejemplo de pregunta es la siguiente:
ESTRATEGIA FORMATIVA PARA MEJORAR CONCEPCIONES SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES
Se diseña una estrategia formativa de 8 horas de duración (tabla 4) para trabajar los derechos fundamentales y se invita a 4 profesionales de derecho a cursar esta propuesta que es evaluada en pretest y postest, con el instrumento en cuestión (anexo 1). La formación está desarrollada en un contenido programático donde están consignadas las 8 horas de formación: una hora era para la aplicación del instrumento presentado anteriormente (anexo 1); 2 horas para cada sesión para abordar estas temáticas, las cuales están enfocadas a abordar un caso real para incentivar el debate entre los participantes, por ello, cada sesión tiene unas preguntas que motivan la reflexión. Se finaliza aplicando el instrumento (anexo 1) en postest.
RESULTADOS
Validación de los expertos
El promedio de las tres evaluaciones de los tres expertos otorga una nota promedio de 3,3 en una escala de 1 a 5, donde 5 es la mayor ponderación, por lo que fue necesario ajustar los ítems con puntuaciones más bajas hasta lograr que el instrumento mejorara sus calificaciones y llegara a 4, valor que asegura que se trata de un instrumento válido para evaluar concepciones sobre derechos fundamentales. Los tres expertos indicaron en la rejilla de evaluación (tabla 2, en metodología), en la opción de pregunta abierta para observaciones, cuál debería ser el ajuste que podría realizarse; así que, como generalidad de los tres expertos, se resumen los ajustes solicitados así:
Pregunta 9: Se acogió la solicitud de cambiar la palabra «acaban» por «cesan».
Pregunta 13: De las observaciones de los expertos, se concluye que los derechos políticos no son tutelables, pero ello no es coherente con la sistemática constitucional colombiana, dado que lo que define la condición de tutelable de un derecho no es el grupo al que pertenezca, sino su carácter de fundamental, la cual se debe analizar en su contexto y de forma particular en cada caso, de manera tal que aquello que resulte fundamental en un escenario, no necesariamente deberá serlo en otro. Sea como fuere, los derechos políticos, como votar y ser elegido, se tratan de aquellos que hacen parte de los derechos de primera generación, los cuales, por definición, son fundamentales y de extremo, tutelables; no se acoge, por tanto, el comentario.
Pregunta 26: Los derechos fundamentales son reconocidos a nivel interno lo mismo que las personas jurídicas, no comprende la razón para un reconocimiento de estos derechos a nivel internacional. Revisada la observación, se considera que es sumamente pertinente y que la pregunta no era tan clara como se creía; así pues, se hizo una corrección buscando ser más precisos en ella.
El instrumento presentó una fiabilidad de 0,726 con el Alfa de Cronbach (valores mayores a 0,7 cercanos a 1 se consideran óptimos) que se obtuvo con el SPSS asumiendo un valor de 1 para las opciones correctas y 0 para las incorrectas como se sugiere para este tipo de cuestionarios con ítems politómicos. También se calculó la prueba KR 20 en Excel y se obtuvo un 72% de confiabilidad del instrumento, se trata de un instrumento fiable.
Análisis de las concepciones de los estudiantes universitarios
En la tabla 5, se observan los resultados de la aplicación del instrumento para evaluar concepciones sobre derechos fundamentales en N=30 estudiantes universitarios. En la tabla se aprecia en columnas, los porcentajes de respuestas y las puntuaciones obtenidas para cada una de las opciones a), b) y c) del instrumento, destacándose en negrita la opción considerada correcta.
Los análisis de los ítems se hicieron tomando los siguientes rangos: ítems cuyos porcentajes de acierto sean iguales o superiores al 70% son considerados fáciles, los que están entre el 70 y el 50% son medianamente fáciles y los que ostentan valores inferiores al 50% se calificaron de difíciles.
De la tabla 6, se identifica que:
5 ítems alcanzan puntuaciones iguales o mayores al 70%, lo cual indica que un número reducido de estudiantes aciertan en las opciones consideradas correctas del instrumento.
8 ítems están entre el 70% y el 50%, lo que demuestra que las concepciones de los estudiantes podrían ser medianamente difíciles para ellos.
17 ítems están por debajo del 50% de acierto, y se infiere que un número considerable que representa más del 50% del total de los ítems son difíciles para los estudiantes.
De lo anterior se infiere que las concepciones de los estudiantes de las universidades del Sinú y UniRemington de último semestre de Derecho deben mejorarse con futuros procesos formativos, dado que no son las más adecuadas y están alejadas de los conceptos aportados por la teoría y que están sistematizados en las cuestiones planteadas por el instrumento aplicado (anexo 1).
Análisis del pretest de los participantes a la estrategia formativa
Las cuatro participantes identificadas con los nombres sin completar para guardar su confidencialidad (Adriana, Carolina, Yudy y Esperanza) superaron más del 50% de preguntas consideras como correctas (tabla 6). Yudy con el 90%, seguida de Carolina con 70%, Esperanza con el 66% y Adriana con el 63%. Se puede interpretar que se trata de profesionales con conocimientos sobre estas temáticas. De todas formas, lo pretendido de la estrategia formativa era lograr que aumentase la claridad conceptual en estos temas una vez finalizada la estrategia formativa de 8 horas.
Análisis del postest de las participantes a la estrategia formativa
En la tabla 7, se evidencia que las 4 participantes mejoraron sus puntuaciones con el instrumento, Yudy con el 93%, seguida de Carolina con el 86%, Adriana con el 80% y Esperanza con el 76%. Esto puede traducirse en un éxito del curso en la mejora de sus concepciones.
Comparación de resultados entre el pretest y postest tras el desarrollo de la estrategia formativa
Efectivamente la estrategia funcionó para mejorar en todas las participantes las concepciones que sobre los temas auscultados tenían; al confrontar estos resultados con el pre y pos (figura 1), nos encontramos en un aumento de dicho tópico que las cuatro participantes mostraron sobre los temas abordados; Adriana, mejora 5 puntos, Carolina 5, Yudy 1 y Esperanza 3.
CONCLUSIONES
La investigación surge de la necesidad de dar estructura a un problema que se evidenciaba en el ejercicio judicial al momento de tramitar amparos constitucionales donde se viesen inmiscuidos los derechos fundamentales de las personas jurídicas, ya que, en el entendido de que son una especie de los humanos, y que a su vez, estos solo se atribuyen de personas humanas, quedaba la confusión de las razones jurídicas para la concesión de derechos fundamentales a las instituciones que no eran seres humanos. Si bien se hallaron las respuestas a estos cuestionamientos de conformidad con los doctrinantes internacionales y en unas pocas sentencias de la Corte Constitucional, aun persistieron vacíos que no se llenan en ninguno de estos dos ámbitos dado que ambas categorías de derechos (humanos y fundamentales, es decir, género y especie) se cimentan en la dignidad humana, la cual, según interpretación constitucional, no se puede atribuir a las personas jurídicas, así la Corte Constitucional lo avale; por ende, queda confuso materialmente el porqué de darle derechos basados en la dignidad a quienes se les prohíbe dicho privilegio.
Este problema se transfiere, por tanto, al ámbito educativo, donde la falta de claridades sobre este tema según la bibliografía reportada puede ser amplio en los que ejercen el derecho; en la mayoría de los casos los abogados experimentados aplican lo que dice la Corte Constitucional, pero en los currículos universitarios no se reflexiona sobre esas incoherencias.
En esta investigación solo se pudo corroborar que las confusiones y la falta de claridades sobre estos aspectos solo ocurre en los estudiantes de último semestre de Derecho de las universidades del Sinú y la UniRemington, donde los alumnos en su gran mayoría, más del 50%, eligen opciones de respuestas consideradas como incorrectas, quedando explícito que faltan claridades conceptuales. Esto, en cambio, no ocurre con los profesionales que participaron de la estrategia formativa, quienes demostraron en un inicio que tienen concepciones más adecuadas. Aunque habría que realizar estudios más finos para poder interpretar por qué ocurre esto, podría inicialmente pensarse que la experiencia profesional de las participantes de la formación al relacionarse con las temáticas pudo haber servido a la hora de enfrentarse al instrumento. Frente a esto último anotado, vale la pena mencionar que las concepciones mejoraron aún más con la formación impartida, por lo que se considera una estrategia que cumplió con sus objetivos de fortalecer las concepciones de sus participantes.
Finalmente, y con el proceso de validación mediante criterio de expertos, se puede concluir que el instrumento diseñado y empleado para identificar concepciones tanto en estudiantes como en profesionales del derecho es válido y potente para diagnosticar qué tanto saben estos actores sobre derechos fundamentales.
PROYECCIONES A FUTURO
El instrumento debe seguir siendo aplicado a más estudiantes y profesionales del derecho y tener más datos que amplíen las conclusiones de esta investigación. Asimismo, la estrategia formativa podría en futuros procesos desarrollarse con estudiantes universitarios para ver su efecto en esta población.