La World Health Organization [WHO] (2002) en el informe mundial sobre la violencia y la salud entiende la violencia como "el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Esta definición también abarca la violencia interpersonal, el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre también una amplia gama de actos que van más allá del acto físico como las amenazas e intimidaciones, la muerte, las lesiones y las consecuencias del comportamiento violento" (p. 5).
De acuerdo con la normatividad colombiana, Congreso de Colombia, Ley 294 de 1996, art. 3, seriales b y c, «toda forma de violencia [...] se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; la oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas [...] que sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje [...]». También se considera violencia todo acto delincuencial que atente contra el bien jurídico tutelado por la ley, transgreda la normatividad, viole las garantías constitucionales y los derechos de quienes residen en el territorio colombiano (Congreso de Colombia, Código Penal Colombiano [CP], Ley 599, 2000; Constitución Política de Colombia [CPC] 1991; Congreso de Colombia, Sistema Penal Oral Acusatorio [SPOA], Ley 906, 2004).
La violencia es un fenómeno mundial que afecta diferentes poblaciones o víctimas, que son definidas por la Organización de las Naciones Unidas [ONU], en la Resolución 40/34 (1985), como las personas que "individual o colectivamente han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder" (p. 12).
Beristaín (1999) distingue tres clases de victimización: primaria, que se deriva directamente del crimen; secundaria, que hace referencia a los sufrimientos que a las víctimas testigos y a los individuos pasivos de un delito, les infieren las instituciones encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos, psicólogos, etc., y terciaria, que procede principalmente de la conducta posterior de la víctima y emerge de la victimización primaria y secundaria.
Echeburúa, et al. (2002) reconocen dos tipos de victimización: primaria, que se deriva directamente del hecho delictivo, y secundaria, resultado de la relación posterior establecida entre la víctima y el sistema jurídico-penal. Esta relación se presenta cuando la víctima interpone la denuncia del hecho delictivo del cual fue objeto. «La denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten» (Corte Constitucional Sentencia, C-1177/05).
Gutiérrez, et al. (2009) realizaron una revisión teórica del concepto de victimización secundaria y encontraron distintas denominaciones para el mismo término: victimización criminal, desviación, deriva, revictimización y doble victimización. La revictimización se refiere a múltiples victimizaciones, como el caso en que un individuo es víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida; estas experiencias están separadas por el tiempo, y realizadas al menos por dos perpetradores diferentes (Rivera-Rivera, et al., 2006). Mientras que la doble victimización o victimización secundaria hace alusión a los sufrimientos que a las víctimas les infieren las instituciones encargadas de hacer justicia (Beristaín, 1999).
Aranda, et al. (2014, p. 13) afirman que «La segunda victimización tiene lugar durante el proceso que se inicia desde la visita al centro de salud con motivo de la agresión sufrida, y puede prolongarse a lo largo de la interacción con la policía y el procedimiento legal. Se trata de un sentimiento negativo que aparece ligado a la repetición de la información emocionalmente dolorosa, la falta de empatia y sensibilidad del personal, así como la desinformación y el incumplimiento de expectativas judiciales».
El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA, 2013) la define como una segunda experiencia victimal que resulta algunas veces siendo más negativa que la primera, y puede llevar a incrementar el daño causado por el delito con otros de dimensión psicológica o patrimonial. De modo semejante, Soria y Sáiz (2006, p. 256) enuncian que la victimización secundaria se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales (servicios sociales, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, etc.).
La OMS (2004) señala que la persona que en calidad de víctima acude a denunciar puede encontrar una actitud indiferente y un trato insensible frente al sufrimiento que padece. Este hecho particular se da de manera marcada durante la etapa de denuncia, según lo plantea Save The Children Alliance (2008), y durante la valoración médica (UNFPA, 2013).
Entre las causas de la victimización secundaria, se encuentra la incapacidad de las dependencias judiciales de comprender a las personas que atiende (Carbó, 2017), la asignación de funciones a personas que no cuentan con el perfil profesional para la orientación y asistencia a víctimas, y la ausencia de políticas públicas frente a la atención de víctimas (UNFPA, 2013).
Bodelón (2014) indica que la victimización secundaria es consecuencia de las inadecuadas prácticas de las instituciones. Larrauri (2003) propone que el desinterés, la desconsideración y la falta de cuidado y protección hacia las víctimas se derivan de los comportamientos estereotipados hacia estas.
Cubells, et al. (2010) añaden que, en la mayoría de los casos reportados por algún tipo de violencia, la actitud de los jueces suele ser negativa, lo que contribuye al incremento de la victimización secundaria. Además, las instalaciones donde se reciben la denuncias generalmente son inadecuadas para atenderlas (Vásquez, 2003; Volnovich, 2008). La evidencia empírica ha demostrado que algunos operadores judiciales, entre quienes se encuentran psicólogos, abogados y trabajadores sociales (Tapias, et al., 2013), en el ejercicio de su labor profesional despliegan un trato injusto, descortés (Wemmers, 2013), a quienes denuncian, generando nuevamente victimización.
El paso por estos organismos supone un desgaste físico y psicológico que genera secuelas, puesto que la víctima debe declarar y revivir repetidamente la experiencia padecida (Aranda, et al., 2014). Para Orth (2002) trae como consecuencia la pérdida de confianza en el sistema legal por parte de la víctima. El relato de los procesos de victimización es un acto traumatizante, por la dilatación del proceso y la falta de información pertinente que llega a propiciar la victimización secundaria en la intervención judicial. Fernández y Vázquez (2014) plantean que la insatisfacción en los tribunales penales con el sistema de justicia parece haberse convertido en una constante que poco a poco se ha ido normalizando. Las diversas definiciones y usos del término «victimización secundaria» indican imprecisión en el constructo y llevan a analizar su pertinencia.
MARCO LEGAL
En relación con este tipo de victimización, a nivel internacional se identifican dos tipos de justicia que para el caso de Colombia también se reconocen: la justicia interaccional y la justicia procedimental, abordadas también por la psicología social y la psicología de las organizaciones (Greenberg & Cropanzano, 2001; Vardi & Weitz, 2004). La justicia interaccional aduce al trato digno y respetuoso que reciben las personas (sobre cómo perciben la atención recibida) y a la información que se les brindó en relación con el procedimiento que los afectaba (Greenberg & Cropanzano, 2001; Omar, 2006). La justicia procedimental se refiere al debido proceso (Congreso de Colombia, CPC, 1991, art. 29) que se debe garantizar a las personas cuando acceden a la administración de justicia (CPC, 1991 art. 229); de esta forma, el Congreso de Colombia en la Ley 1719 (2014) adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas.
En respuesta al fenómeno de la victimización judicial, diversas leyes internacionales y nacionales se han promulgado. "El Reglamento de la Unión Europea [UE] (606/2013), del Parlamento Europeo y del Consejo establece medidas de protección a las personas que tienen en riesgo su vida, su integridad física o psíquica, su libertad personal, su seguridad o su integridad sexual; además, exhorta a las autoridades a impedir cualquier forma de violencia [...]; este reglamento se aplica a todas las víctimas [...]. La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; garantiza que las víctimas reciban información y apoyo adecuados desde el primer contacto con las autoridades competentes y sus derechos cuando interponen una denuncia: derecho a recibir información acerca de su proceso, acceso a los servicios, apoyo a las víctimas, ser oído, no sufrir una victimización secundaria [...]" (UE, (606/2013); Redondo & Garrido, 2013).
En Colombia, diferentes leyes han sido decretadas con el objetivo de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de las víctimas afectadas por algún tipo de delito, que acuden al aparato jurídico en busca del restablecimiento de sus derechos humanos. El Congreso de Colombia adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de diferentes tipos de delitos y establece mecanismos y herramientas para brindar asistencia, atención y reparación a las víctimas (Ley 1719/2014, y Decreto 4800/2011 que reglamenta la Ley 1448/2011).
La Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-735/17 "[...] señala que el Estado puede convertirse en un segundo agresor cuando no es diligente en atender las denuncias de violencia [...] y afirma que las autoridades [...] incurren en violencia institucional cuando por su acción u omisión les causan daño psicológico". En este orden de ideas se consideró necesario indagar acerca de la atención recibida desde el momento en que las víctimas interponen la denuncia.
Bajo los parámetros expuestos en el presente documento, se plantearon los siguientes objetivos: ofrecer una definición del constructo de victimización judicial (VJ); determinar la evidencia de validez de contenido del guion de una entrevista, a través del juicio de 11 expertos en atención a víctimas, entre quienes se encuentran dos psicólogos jurídicos, un psicólogo clínico, un psicómetra, dos abogados, dos médicos, un trabajador social y dos policías; y establecer si existe o no, victimización judicial, a través del análisis de contenido de la entrevista.
MÉTODO
Se realizó un diseño cualitativo fenomenológico de casos múltiples (Pérez, et al., 2017); las respuestas obtenidas fueron examinadas mediante un análisis de contenido deductivo, cuyo objetivo fue interpretar o comprender un fenómeno social a partir de las posturas de las personas.
La muestra estuvo conformada por 18 participantes, 17 mujeres y un hombre, entre quienes se encuentran cinco víctimas de violencia sexual y desplazamiento, cuatro víctimas indirectas de homicidio, dos de violencia doméstica y siete de desplazamiento forzoso, quienes denunciaron ante el sistema jurídico el delito del cual fueron víctimas y accedieron voluntariamente a responder la entrevista. El criterio de inclusión para la selección de los participantes era que hubieran sido víctimas de violencia sin importar el tipo de delito; el muestreo fue no probabilístico por conveniencia (Otzen & Manterola, 2017).
Guion de entrevista estructurada sobre la atención que reciben las víctimas que interponen una denuncia. Se diseñó un guion de entrevista estructurada (Díaz, et al., 2013) para indagar sobre tópicos relacionados con la atención, la interacción, las instalaciones, las respuestas y los procedimientos del aparato jurídico y los operadores judiciales con el denunciante, el cual se validó con 11 expertos que evaluaron y aprobaron la estructura del instrumento. Se analizó la pertinencia, la relevancia y la semántica de cada pregunta con el índice de acuerdo entre jueces rWG. Luego de realizar los ajustes sugeridos por los evaluadores, se aplicó la entrevista a los participantes de manera estructurada y enfocada, en orden estricto y sin adición o eliminación de preguntas.
Guion de entrevista
La entrevista fue diseñada para víctimas de violencia que interponen la denuncia; el instrumento consta de 22 ítems, los cuales se encuentran distribuidos en tres ejes de indagación: violencia, actitud y victimización judicial. El primer eje de indagación (Violencia) abarca los ítems 1 al 8 y hace referencia al delito y a la atención que recibió por parte de los operadores judiciales. El segundo eje de indagación (Actitud) comprende desde el ítem 9 al 19, los cuales aluden a las actitudes -bien sea en un lenguaje verbal y/o no verbal- de los operadores judiciales desde la percepción de las víctimas. El tercer eje (Victimización judicial) abarca los ítems 20 al 22 e indaga sobre las consecuencias derivadas de la denuncia.
Procedimiento
La investigación se desarrolló en cinco fases. En la primera se efectuó una revisión bibliográfica sobre victimización judicial y diferentes constructos relacionados, los cuales permitieron definir la VJ y elaborar el guion de entrevista estructurada. En la segunda fase se elaboró el guion de la entrevista. En la tercera se estableció la evidencia de validez de contenido. En la cuarta se realizó el trabajo de campo y se aplicaron las entrevistas estructuradas en las instituciones previamente seleccionadas (Unidad de Víctimas y Casa de Justicia); paralelamente se organizaron los datos y se codificaron de forma tal que las entrevistas fueran suficientes para lograr una saturación teórica (Hernández, 2014). Finalmente, en la quinta fase se analizó la información recolectada mediante un análisis de contenido deductivo (Guix, 2008) con el software Atlas ti, versión 8.
La presente investigación se ajustó a la legislación colombiana (Congreso de Colombia, Resolución 8430, 1993), la cual dicta las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud en el país y clasifica los estudios de tipo encuesta sin manipulación de la conducta, como investigaciones sin riesgo o de riesgo mínimo para los participantes. También se ciñe a la práctica de investigaciones en psicología en Colombia (Congreso de Colombia, Ley 1090, 2006) con los parámetros éticos que garantizan la integridad y la seguridad de los participantes en una investigación.
RESULTADOS
Para alcanzar el primer objetivo propuesto, se revisaron las diferentes expresiones, no necesariamente sinónimas, utilizadas para analizar la victimización secundaria, lo cual indicó imprecisión en el constructo. El término Victimización Judicial se refiere específicamente al trato inadecuado que reciben algunas víctimas por parte del sistema judicial, representado en sus operadores judiciales, desde el momento en que la víctima entra en contacto con el sistema legal, instaura la denuncia y se vincula al proceso, hasta el esclarecimiento de los hechos, en un contexto o instancias netamente legales, que no incluye instituciones sociales, sanitarias ni medios de comunicación.
Al hacer alusión a la dinámica víctima-operador judicial, es acertado hablar de VJ, puesto que esta no solo se produce en la denuncia, sino también durante el proceso, la información requerida del proceso, o cuando se le solicita comparecer en presencia del victimario. Hechos que se desarrollan en contextos legales en los cuales se acciona la norma jurídica instaurada en la Constitución Política, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, entre otras leyes promulgadas, las cuales procuran garantizar, restablecer y mantener los derechos de las víctimas.
La VJ surge de la dinámica de la víctima como usuaria del sistema legal y de la inadecuada praxis (atención, información, organización) del operador judicial; la VJ relaciona a la víctima del delito y los tipos de victimización a los cuales está expuesta en la diligencia que exhibe el operador en la atención y asistencia a la misma.
Después de la propuesta del término VJ se realizó el guion de entrevista, el cual fue sometido al análisis de los expertos, quienes evaluaron la pertinencia, la relevancia y la semántica de los ítems de la misma y eliminaron cuatro preguntas, incluyeron otras cuatro y modificaron 16. Para establecer el acuerdo entre jueces se utilizó el índice rWG,, puntajes superiores a .80 indican acuerdo (Wagner, Rau & Lindemann, 2010). De los 78 índices calculados para las 22 preguntas en los tres criterios, solo en siete no hubo acuerdo. La tabla 1 presenta los índices de armonía interjueces de las preguntas que finalmente conformaron el instrumento.
Pregunta | Pertinencia | Relevancia | Semántica |
---|---|---|---|
1. ¿Desde el momento que interpuso la denuncia cuánto tiempo esperó para ser atendido(a)? | 0,978 | 0,978 | 0,890 |
2. ¿Cómo fue atendido(a) por las personas con las que se relacionó al interponer la denuncia? | 0,978 | 0,978 | 0,838 |
3. ¿Le prestaron atención? | 0,978 | 0,978 | 0,890 |
4. ¿Se sintió escuchado(a)? | 1,000 | 1,000 | 0,978 |
5. ¿La persona que lo(a) atendió realizó comentarios? | 0,978 | 0,898 | 0,890 |
6. ¿Le solicitaron precisar su declaración? | 0,978 | 0,978 | 0,890 |
7. Señor(a): ¿Usted conoce el procedimiento para interponer una denuncia por el delito del cual usted fue víctima? Si responde no^ pase a la siguiente pregunta. Si responde sú_ preguntarle: ¿Ahora qué debe hacer? | 1,000 | 0,978 | 0,898 |
8. ¿Qué opina de la atención recibida? | 1,000 | 1,000 | 1,000 |
9. ¿Cómo se sintió cuando comentó los hechos que lo(a) trajeron a este lugar? ¿Porqué? | 0,978 | 0,978 | 0,910 |
10. ¿Tuvo que desplazarse a diferentes lugares para ser atendido(a)? | 1,000 | 1,000 | 1,000 |
11. ¿Encontró respuesta a su denuncia? | 1,000 | 0,978 | 0,898 |
12. ¿Siente confianza en esta institución para que atienda su denuncia? | 0,978 | 1,000 | 1,000 |
13. ¿Siente que la persona que lo(a) atendió le creyó? | 0,978 | 1,000 | 0,978 |
14. ¿La persona que lo(a) atendió le generó confianza? | 1.000 | 1,000 | 0,978 |
15. ¿Cómo le pareció el tono de voz utilizado por la persona que lo(a) atendió? | 0,978 | 1,000 | 0,978 |
16. ¿La persona que lo(a) atendió mostró interés en su caso? | 1,000 | 1,000 | 0,978 |
17. ¿Le explicaron cuáles son sus derechos? | 1,000 | 1,000 | 0,978 |
18. ¿La persona que lo(a) atendió le indicó lo que debía hacer? | 1,000 | 1,000 | 0,910 |
19. ¿Usted entendió lo que debía hacer? | 1,000 | 1,000 | 0,898 |
20. ¿A quiénes les contó lo que le sucedió? ¿Por qué? | 0,978 | 0,978 | 0,960 |
21. ¿El sitio donde realizó su denuncia le garantizó privacidad? | 1,000 | 1,000 | 1,000 |
22. ¿En algún momento se sintió incómodo(a) durante la atención brindada? ¿Por qué? | 1,000 | 1,000 | 1,000 |
En términos generales, las observaciones realizadas hicieron referencia a la repetición de preguntas y aspectos de redacción.
Análisis de contenido de las entrevistas estructuradas
Con base en las diferentes respuestas dadas por las víctimas, se realizó un análisis de contenido deductivo (Fernández, 2002). Se aplicaron, transcribieron y codificaron las entrevistas, para determinar las categorías. Posteriormente se revisaron los códigos, previo a la formación de las familias, para depurar y lograr saturación. Se empleó la codificación axial, en la cual las categorías que se relacionaron con dos o más observaciones se vincularon para formar las supracategorías o categorías axiales (Saldaña, 2009). Finalmente, se depuraron las categorías con una o más categorías axiales, para llegar a los núcleos que articularon el sistema categorial. A partir de la depuración se obtuvieron dos familias (Sandoval, 1996): Actitud, entendida como las tendencias adquiridas y relativamente duraderas para evaluar de un modo determinado un objeto, una persona, un suceso o una situación (Coll, et al., 1994), la cual presenta tres supracategorías: cognitiva, afectiva y conductual; y la familia Acceso a la administración de justicia, que consiste en el derecho que toda persona tiene de acudir al aparato jurídico cuando ha sido objeto de algún delito (Constitución Política de Colombia [CPC], 1991, art. 229; Congreso de Colombia, Ley 1719, 2014), la cual conlleva la supracategoría debido proceso (CPC,1991, art. 29), constructo relacionado con los tipos de justicia: procedimental, informacional e interaccional -interpersonal- (Omar, 2006). Los códigos de las supracategorías se presentan en la tabla 2.
En la familia Actitud, supracategoría afectiva, categoría emoción durante la atención, los códigos se clasificaron en dos emociones, negativas y positivas: las negativas fueron miedo, frustración, resignación, intimidación, ansiedad, tristeza, incomodidad, victimización secundaria y desinterés del Estado por la víctima; las positivas fueron gratitud, esperanza y tranquilidad.
En la familia Acceso a la justicia se encuentran los tipos de justicia y las categorías que de estos se derivan. De las doce categorías identificadas, solo la anotación fiel, la movilización para atención y la percepción de la escucha fueron favorables. En la categoría dilatación de atención y respuesta, se encontraron opiniones a favor y en contra en igual proporción; en todas las demás, se infiere la valoración del trato que recibieron los denunciantes.
DISCUSIÓN
A través de la entrevista se alcanzó el objetivo propuesto. La revisión bibliográfica permitió inferir la imprecisión del término victimización secundaria, aspecto que llevó a proponer el constructo Victimización Judicial.
Los códigos de las categorías fueron consistentes con elementos que caracterizan la victimización secundaria (judicial), como la incredibilidad de los funcionarios, puesto que dudan del relato de las víctimas (Cubells, et al., 2010), insatisfacción con la atención recibida -supracategoría cognitiva- (Beristaín, 1999; Ojeda, 2015; OMS, 2004; Soria & Sáiz, 2006; UNFPA, 2013), emoción -tensión emocional- durante la atención (Orth, 2002; Soria & Sánchez, 2009), falta de empatía del funcionario -supracategoría afectiva- (Aranda, et al., 2014; Laxminarayan, 2012) y percepción de las víctimas sobre el trato, lenguaje verbal y no verbal por parte del funcionario -supracategoría conductual- (Consejo General del Poder Judicial, 2011-2013; OMS, 2016).
Los hallazgos de las entrevistas concuerdan con los planteamientos de diferentes autores: actitud indiferente por parte del operador judicial (OMS, 2004), trato hostil (Beristaín 1999; Larrauri, 2003) y proceso inadecuado (Garrido, 1993).
De las doce categorías derivadas que dan cuenta de la valoración del trato que recibieron los denunciantes, se infiere VJ: falta privacidad, aspecto que se corroboró cuando se realizaron las entrevistas, puesto que la persona al tramitar la denuncia queda expuesta, ya que las instalaciones carecen de condiciones adecuadas para asegurar su privacidad, aspecto que refuerza la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesta (Puerto, 2004; Vásquez, 2003; Volnovich, 2008).
Las víctimas manifestaron que solo el personero conoce su función; de hecho, varios autores afirman que la asignación de funciones se adjudica a personas que no cuentan con el perfil profesional necesario y adecuado para la atención y asistencia a víctimas (UNFPA, 2013). De las categorías hecho victimizante y explicación de derechos, se deduce que los participantes perciben desinformación sobre sus derechos y ausencia de respuesta, lo cual hace que las víctimas deban repetir lo sucedido ante distintos actores que, si bien pertenecen a diversas instituciones, conforman el mismo sistema del proceso penal (Puerto, 2004).
Sobre la categoría respuesta a la denuncia, las víctimas manifestaron no obtener respuesta, e inconformidad con la respuesta recibida; lo cual implica que la reparación es insuficiente y los organismos públicos y privados de atención y asistencia no propenden a la ayuda inmediata (humanitaria).
Las categorías conocimiento del procedimiento de la denuncia y orientación de la ruta indicaron que las víctimas perciben desconocimiento en el procedimiento y falta de información sobre la ruta que deben seguir, dos razones que desfavorecen el encuentro de las víctimas con el sistema jurídico; la información incompleta se traduce en el desgaste psico-emocional de las víctimas (Aranda, et al., 2014; Gutiérrez, et al., 2009).
Acerca de las categorías confianza hacia la institución y comodidad en la institución, las víctimas perciben incomodidad, retraumatización, desconfianza en la entidad y lentitud en el proceso, aspectos que propician miedo, frustración, intimidación, ansiedad, tristeza e incomodidad, que se traduce en angustia y temores (Soria, 1998). En otros casos, tensión, ansiedad y estrés (Soria & Sánchez, 2009), aislamiento social, descontento, depresión (Ojeda, 2015).
Respecto de las categorías confianza hacia el funcionario e interés del funcionario, los participantes perciben poca interacción, apatía, desinterés y preguntas de rutina, que llevan a la pérdida de confianza en el sistema legal por parte de las víctimas (Orth, 2002).
Las categorías anotación fiel, movilización para atención y percepción de la escucha no se determinaron como desencadenantes de VJ, de acuerdo con lo reportado por los participantes. Se evidencia un mayor número de emociones negativas en comparación con las positivas frente a la denuncia, aspecto que corrobora los planteamientos de Aranda, et al. (2014), Ardaya e Iñiguez (2007), Mantilla (2015), y la OMS (2004).
En medio de tantas leyes promulgadas para proteger, asistir y ofrecer la atención adecuada a las víctimas, se evidencia inadecuada praxis en la atención a las mismas; más aún, cuando se constató al momento de realizar las entrevistas que las víctimas tienen que llegar al sitio donde interponen la denuncia entre tres y cuatro horas antes de recibir un turno para ser atendidas varias horas después. Razones que invitan a seguir investigando acerca de esta temática, de manera que los diversos escenarios judiciales y sus funcionarios reflexionen acerca de la importancia de humanizar el sistema desde la atención a víctimas (López, 2008), así como el papel que la justicia tiene como agente terapéutico (Wexler, 2014). Con el objetivo de contribuir en la disminución de la carga económica para los países, en atención sanitaria, vigilancia del cumplimiento de la ley y pérdida de productividad (OPS, OMS, UNODC & UNDP, 2016).
Los hallazgos del presente estudio indican la necesidad de continuar promoviendo las buenas prácticas en atención y asistencia por parte de los operadores judiciales a víctimas de violencia, puesto que se evidenció la incapacidad de las dependencias judiciales para comprender a las personas que atienden (Carbó, 2017).
Es perentorio promulgar normas legales que investiguen y, de ser necesario, penalicen a los operadores judiciales que no accionan la adecuada praxis en la atención a víctimas; puesto que la aplicación de la norma jurídica tiene un impacto emocional en el bienestar psicológico de las víctimas (Winick, 2007).
En cuanto a las limitaciones encontradas en el presente estudio, se destaca el difícil acceso a la muestra y el tamaño de la misma, puesto que se halló prevención por parte de los participantes; además, solo se contó con la participación de un hombre.