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Revista eleuthera

Print version ISSN 2011-4532

Rev. eleuthera vol.25 no.2 Manizales July/Dec. 2023  Epub June 17, 2024

https://doi.org/10.17151/eleu.2023.25.2.7 

Violencia y Género

Política pública en la garantía del derecho a una vida libre de violencia sexual en el sistema educativo ecuatoriano*

Public policy in guaranteeing the right to a life free of sexual violence in the Ecuadorian educational system

Johanna Patricia Bustamante-torres1 
http://orcid.org/0000-0002-5816-8856

1 Doctora en Humanidades y Artes, mención Ciencias de la Educación. Universidad Andina Simón Bolívar y Universidad Central del Ecuador. Quito, Ecuador. Correo electrónico: jpbustamante@uce.edu.ec. https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=bDsfadsAAAAJ.


Resumen

Objetivo.

Analizar la política pública para la garantía del derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia sexual en el sistema educativo ecuatoriano durante los últimos cinco años.

Metodología.

El método empleado para el desarrollo de la investigación fue de corte cualitativo, por medio de entrevistas a interlocutores expertos.

Resultados.

Se destaca que el Ministerio de Educación en calidad de ente rector de la educación ha establecido funciones primordiales dentro del sistema de protección integral: prevención, sanción y reparación en hechos de violencia sexual, para lo cual han implementado proyectos y programas con base en estrategias psicopedagógicas y metodológicas destinadas a garantizar una vida libre de violencia dentro de las instituciones educativas.

Conclusión.

A pesar de las medidas establecidas para contrarrestar la violencia sexual en las aulas, las estadísticas van en aumento, así como la impunidad de estos hechos denigrantes.

Palabras Clave: derechos humanos; violencia sexual; niñez; adolescencia; educación

Abstract

Objective:

To analyze public policy to guarantee the rights of girls, boys and adolescents to a life free of sexual violence in the Ecuadorian educational system during the last five years.

Methodology:

The methodology used to develop the research was qualitative through interviews with expert interlocutors.

Results:

It is highlighted that the Ministry of Education, as the governing body of education, has established primary functions within the comprehensive protection system: prevention, punishment and reparation in acts of sexual violence, for which projects and programs based on psycho-pedagogy and methodological strategies aimed at guaranteeing life free of violence for the educational community have been implemented within educational institutions.

Conclusions:

Despite the measures established to counteract sexual violence in classrooms, the statistics are increasing as is the impunity for these degrading acts.

Keywords: human rights; sexual violence; childhood; adolescence; education

Introducción

Las violencias sin duda alguna son el cáncer de la sociedad, mismas que se ven tapiñadas y disfrazadas por hábitos y costumbres socialmente aceptadas, llegando a ser naturalizadas y hasta justificadas, debido a la larga data de aplicación con el fin de formar o corregir la conducta de las personas o por el simple ejercicio de poder y control que una persona experimenta sobre otra, siendo en la mayoría de las ocasiones del hombre hacia la mujer. En este sentido, una de las manifestaciones más crueles de las violencias es la sexual, misma que es definida en la Ley Orgánica Integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, como:

Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 12)

En este marco, la violencia sexual vulnera entre otros el derecho a la sexualidad y reproducción, por medio de acciones denigrantes, abusivas, coercitivas, maliciosas e incluso, con la artimaña de un falso enamoramiento que lleva a la víctima o sobreviviente de violencia a sentirse culpable por lo sucedido. La violencia sexual entonces puede presentarse en cualquier contexto y de diferentes maneras a partir de un hecho de subordinación entre la víctima y el victimario, debido a un mayor desarrollo físico e intelectual y/o por la relación de parentesco sanguíneo o afectivo.

En respuesta a esta problemática de índole social, los Estados tienen la obligación de generar políticas públicas en post de velar por el respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales en beneficio de la satisfacción de las necesidades básicas de su población, y en especial a uno de los grupos prioritarios, como lo es la niñez y la adolescencia. Desde esta manera, permite a la sociedad concretar los mecanismos de exigibilidad y protección efectiva de los derechos fundamentales, contenidos tanto en instrumentos internacionales como internos de cada Estado.

Referencia teórica

La violencia sexual dirigida a niñas, niños y adolescentes es un fenómeno social, “se trata de una transgresión a los derechos humanos fundamentales y que es la forma de maltrato más traumática en los niños con repercusiones a corto y largo plazo tanto para la víctima, su familia y la sociedad” (Acuña, 2014, p. 9). En sí, la violencia sexual no solamente lesiona la dignidad de las sobrevivientes de violencia, sino también de sus familiares y seres queridos, quienes se convierten en víctimas secundarias. Víctimas que además de sufrir las secuelas de la violencia de manera indirecta, tienen que acompañar y enfrentar junto a la víctima la travesía judicial. Así también, la violencia sexual estaría “directamente ligada a la intimidad y a la privacidad y, en consecuencia, al silencio y el secreto” (Jiménez, 2021, p. 6). Al ejercerla contra niños, niñas y adolescentes se convierte en violencia sexual infantil, caracterizándose por:

Tocamiento de los genitales u otras partes del cuerpo del niño(a) por parte del agresor, incitación del perpetrador a tocar sus propios genitales, penetración vaginal, anal oral, exposición de material pornográfico para el menor, utilización del infante para realización de material pornográfico. (Benítez et al., 2014, p. 26)

Entre los contextos con mayor incidencia de la violencia sexual se destaca el hogar, el lugar que debería ser un espacio seguro y acogedor se convierte en el lugar más traumático para muchas niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con las estadísticas publicadas en el informe Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes:

Un cuarto de mujeres han sido víctimas de violencia sexual, de las cuales el 25.7% lo fueron antes de los 18 años. (Y) 7 de cada 10 niñas adolescentes entre 15 y 19 años, sufrieron violencia física y/o sexual. En el 65% de los casos los perpetradores son familiares y personas cercanas a la víctima. (Ministerio de Salud Pública et al., 2018, p. 12)

Siendo evidente que en la mayoría de las ocasiones la violencia sexual es propiciada por familiares o personas allegadas a su círculo más íntimo; lo cual, pone en evidencia la falta de protección por parte del Estado, permitiendo que terceros transgredan los derechos humanos de miles de niñas y adolescentes que forman parte de las estadísticas en calidad de víctimas del Estado. En la misma línea, la escuela es el segundo espacio donde según Russo y González (2020), la violencia sexual ha adquirido en los últimos tiempos visibilización y sensibilización de la sociedad, debido a la frecuencia con la que se ha dado a conocer, gracias a los medios de comunicación, sociedad organizada, difusiones científicas y campañas de concientización.

En los dos contextos, se recalca que en “la mayoría de los casos el abusador (...) suele ser del sexo masculino y tan sólo una minoría son mujeres” (Acuña, 2014, p. 22). Lo cual es característico dentro de los estándares reportados por las autoridades, donde la mayoría de las víctimas son mujeres; sin desconocer que entre las cifras negras se encuentran en menor porcentaje casos de mujeres agresoras.

A diferencia de otras violencias, la violencia sexual puede pasar desapercibida debido a los diferentes tipos que se derivan de ella, como el abuso sexual, acoso sexual, violación, pornografía, estupro, entre otros. Pero todas las formas de violencia dejan secuelas como “alteraciones emocionales, comportamentales, escolares y sexuales” (Cabezas García et al., 2022, p. 308). Así también, los prejuicios sexistas inculcados por el patriarcado llevan a culpabilizar a la mujer, atribuyéndole la provocación y responsabilidad de la agresión recibida. De esta manera, “los casos de violencia sexual, además del impacto de revelación pública de hechos íntimos o estigmatizantes, tienen un gran impacto potencial en la familia o en las relaciones afectivas” (Beristaín, 2010, p. 98). En este sentido, de manera habitual las niñas y adolescentes que han sido vulneradas se sienten inseguras y temerosas del accionar de las personas a su alrededor. Incluso, la mayoría se sienten afectadas por estigmas sociales, mismos que las rechazan y culpan por lo sucedido; debido a su vestimenta, su manera de actuar, hablar o pensar.

El temor para denunciar viene ligado al miedo por las represalias hacia su persona, sus familiares o seres queridos; la vergüenza por el qué dirán, por el señalamiento, discriminación, exclusión, segregación y demás dificultades para las víctimas, como lo explica Campaña (2023), luego de su investigación: “alrededor de 70 % de víctimas eran mujeres directa o indirectamente, la amenaza y chantaje son las principales causas para no denunciar” (p. 1). En definitiva, el miedo forma parte de las experiencias dolorosas que paralizan a la persona que ha sido agredida sexualmente, ya que no encuentra el apoyo que requiere de su entorno cercano ni por parte del Estado en la mayoría de los casos. Entonces cuando el Estado tolera la agresión de particulares de manera impune en menoscabo de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, ha incumplido con su deber de garantizar cuidado y protección, además, de fallarles por segunda ocasión al no establecer medidas para sancionar y reparar de manera efectiva.

Desde esta lógica, los derechos humanos aparecen como una bandera de lucha en defensa de mejores condiciones de vida para el ser humano; pero para entrar en materia, es necesario reflexionar sobre la postura de Sousa Santos (2014), el cual explica que el ser humano vive sumergido en los espejismos de los derechos humanos, y uno de esos espejismos es el de la descontextualización, mismo que expone que los derechos humanos “se han utilizado como discurso y como arma política en contextos muy diferentes y con fines contradictorios” (p. 27). En otras palabras, se han utilizado los derechos humanos de manera paradójica según sea la época y el contexto. Por ejemplo, en años recientes las mujeres a temprana edad eran obligadas a contraer matrimonio forzado para proteger el buen nombre de la familia o un escalón para mejorar las condiciones socioeconómicas de los miembros de la familia, obligando a la niña y/o adolescente a asumir conductas establecidas en esta construcción social masculina adultocéntrica, donde la mujer debe adjudicarse responsabilidades desproporcionadas en relación con el varón, como la gestación y maternidad a temprana edad. En la actualidad el matrimonio infantil forzado se entiende desde la normativa como una forma de violencia sexual.

Al ser la violencia sexual sistemática, constituye una forma de tortura para las víctimas (Linares y González, 2022). Porque atenta contra los principios y derechos fundamentales expuestos en instrumentos internacionales, y esta vulneración se convierte en un proceso cíclico y persistente, ya que no simplemente se vulneran los derechos a la dignidad y honra de la persona agredida, sino también a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión, a los derechos sexuales y reproductivos, al derecho a la salud, a la educación y, sobre todo, a una vida libre de violencia. Por lo cual, los Estados estarían obligados a establecer medidas políticas, jurídicas, administrativas y culturales de prevención, con la finalidad de que estos actos que transgreden la dignidad de las mujeres y en especial, de las niñas y adolescentes, no ocurran o, a su vez, que no se repitan.

En respuesta a esta problemática, el Estado ecuatoriano ha incluido que será responsabilidad del Estado “Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 168). Es necesario acotar que, en dicha Constitución se declaró al Ecuador como un Estado de derechos, en reconocimiento de las diversidades y con el objetivo claro de eliminar toda forma de discriminación que violente o lesione a sus ciudadanos y ciudadanas.

Así también, con el fin de atender a la problemática social de la violencia en el ámbito educativo se determina que:

El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado (...), en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2014, p. 75)

En tal sentido, la política pública juega un rol decisivo al llevar a cabo objetivos, decisiones y acciones con el fin de solucionar problemas o satisfacer necesidades de la sociedad. Así, la política pública es concebida como el conjunto de orientaciones que un gobierno propone en sus programas y la inversión durante el período para el cual fue elegido, buscando solucionar necesidades de carácter social y la reducción de brechas de desigualdad (Feijoo y Sui, 2023). Por tanto, las políticas públicas son decisiones formales y en algunos casos reiteradas por parte de actores públicos, que en conjunto con organismos internacionales y la sociedad civil dan lugar a proyectos y programas en beneficio de la población vulnerable.

Desde este marco, el gobierno de turno en el Ecuador implementó varias acciones desde la política pública, una de ellas es la estrategia intersectorial de prevención del embarazo en niñas y adolescentes Ecuador 2018-2025, con la contribución de los Ministerios de Educación, Salud Pública, Inclusión Económica y Social; así como, la Subsecretaría de Técnica Plan Toda una Vida dando respuesta a la no garantía de los derechos sexuales y reproductivos de la población, y al débil sistema de protección a la violencia sexual. Dicha política pública intersectorial tiene como objetivos prioritarios: “Promover el cambio de patrones socioculturales negativos que (...) naturalizan la violencia basada en género en NNA (niños, niñas y adolescentes); y Promover mecanismos de participación que fomenten la exigibilidad de los derechos sexuales (...) de las adolescentes” (Ministerio de Salud Pública et al., 2018, p. 26). Con ello busca alcanzar que el sistema educativo propicie la cultura de paz, libre de todo tipo de discriminación y exclusión; donde la inclusión, el conocimiento y empoderamiento de derechos sean la base para la exigibilidad dentro del marco del respeto y corresponsabilidad.

Además, con base en la agenda de Desarrollo Sostenible 2030, el Gobierno ecuatoriano en el marco de la política pública plasmó el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, mismo que establece como objetivo 7 y 7.3 respectivamente:

La educación del futuro y la sociedad en su conjunto, demandan que, desde la educación inicial hasta la superior, se garantice la diversidad en todos los niveles, el derecho a una vida libre de violencia (...). Erradicar toda forma de discriminación, negligencia y violencia en todos los niveles del ámbito educativo, con énfasis en la violencia sexual contra la niñez y adolescencia. (Consejo Nacional de Planificación, 2021, p. 69)

Es así que, las políticas públicas se transcriben en restituciones de los derechos humanos conculcados en prácticas sociales de los Estados, cumpliendo de tal manera con las obligaciones internacionales. Por lo que, se torna necesario que los Estados implementen y evalúen las políticas públicas bajo el enfoque de derechos humanos. Comprendiendo que los derechos humanos están llamados a motivar el establecimiento de las políticas públicas y el accionar de los Estados, por ende, las políticas públicas deben favorecer el reconocimiento, ejecución, respeto y garantía de los derechos humanos (Peña, 2008).

Existen políticas públicas generales y específicas orientadas a garantizar los derechos humanos; aquellas generales estarían dirigidas a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos a través de las acciones concretas. Mientras que las políticas públicas específicas se orientan a solucionar dificultades de índole social particulares, relacionadas con la puesta en práctica de los derechos humanos, tales como educación, salud y empleo. Entendiendo que la salud integral se transcribe en la prevención, erradicación, sanción y restitución de todo tipo de violencias, con énfasis en la violencia sexual, con la finalidad de promover el desarrollo integral de las niñas y adolescentes.

Desde este postulado aparece la política pública educativa como aquella que se encarga de solucionar los problemas que afectan a los y las estudiantes, de manera que, mejore la calidad de la educación desde el establecimiento de estrategias, planes y programas en el sistema educativo (Salcedo Flores et al., 2022). O sea, su propósito es la educación y puede ser trazado a partir de la política de gobierno y de Estado desde la visión de los grupos dominantes y desde la lucha de grupos sociales. Consecuentemente, las instituciones educativas deben garantizar el cumplimiento de dichas políticas en territorio, con el fin de permitir el acceso de todos los grupos sociales a los derechos fundamentales y perpetuar el orden existente.

En fin, los Estados parte tienen la obligación de establecer mecanismos y estrategias factibles desde su política pública educativa; transcritos en programas, proyectos y acciones encaminadas a la promoción de habilidades para la vida y la prevención de factores de riesgo, con el fin de mejorar la calidad y condiciones de vida de las niñas, adolescentes y mujeres adultas. Así también, establecer medidas de sanción dirigidas a los agresores y no hacia las víctimas, lo que ocurre en otros Estados donde las legislaciones condenan a las mujeres sobrevivientes de violencia sexual a ser madres de manera forzada, velar por la crianza de sus hijos e hijas y ser responsables del contagio de las enfermedades de transmisión sexual, por el simple hecho de ser mujeres y de vivir bajo una estructura socio-patriarcal. En la misma línea, la reparación integral debe verse como un derecho que tienen las personas que han sobrevivido a la transgresión sexual con el fin de restaurar en algo el daño ocasionado.

Contextualización en Ecuador

La problemática social de la violencia sexual dirigida hacia niñas, niños y adolescentes exige atención integral por parte de los Estados, tal es el caso, en el Ecuador, de un acontecimiento que marcó un hito en materia de derecho a una vida libre de violencia, que desequilibró el Sistema Educativo Nacional y visibilizó la inoperancia en cuanto a la garantía y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, se hace referencia al sonado caso acontecido en la Academia Aeronáutica Mayor Pedro Travesari (AAMPETRA), donde 43 estudiantes de entre 11 a 12 años fueron violentados/as en el período académico 2010 y el 2011. Según Arboleda y González (2017), comunicadoras que cubrieron la noticia:

El aula de Sexto C se volvió oscura. El profesor José Luis Negrete Arias insistió en tapar las ventanas. Los padres de los 41 estudiantes compraron las cortinas para proteger a sus hijos del sol, sin saber que el peligro estaba adentro. Allí, durante once meses, el docente sin título universitario insultó, torturó y abusó sexualmente de todos los alumnos sin que nadie lo notara. Negrete calculó el horror de cada día. (...) forzaba a quienes asistían a sus clases a repetir escenas de las películas pornográficas que mostraba. Con sus manos gruesas desnudaba a las niñas, las tocaba y rayaba con un marcador sus partes íntimas. En esa aula, Negrete violó al menos a una de ellas. (pp. 1-2)

Este grupo de niños y niñas sufrieron tortura física, psicológica y sexual durante casi un año, tiempo más que suficiente para terminar con la inocencia y dignidad de la niñez, para hacerlos desconfiar de los adultos y, sobre todo, del sistema. El rector de la institución educativa trató de callar a la primera familia que informó del hecho ofreciendo una beca educativa, mientras que aceptó la renuncia del docente implicado. En marzo del 2016, Negrete, fue sentenciado a 16 años de cárcel por abuso sexual colectivo y violación sexual a una niña.

Este caso dio lugar a que el pleno de la Asamblea Nacional aprobara la creación de la comisión ocasional AAMPETRA el 21 de julio del 2017, con la finalidad de investigar casos de violencia sexual; según el noticiero Canal Uno “hasta la mesa legislativa llegaron un total de 42 casos de abuso sexual con más de 300 víctimas” (Rafael Cuesta, 2018). Dicha comisión culminó con la aprobación de un informe final el 22 de noviembre del 2018, en el que se insta al Estado ecuatoriano a realizar el seguimiento de los casos investigados y la creación de la Ley de Reparación que garantice la no repetición de estos hechos de violencia en el ámbito educativo.

Es así como, para el 2018 el Ministerio de Educación implementó un programa informático denominado “Registro interno de los casos de violencia sexual detectados o cometidos en el Sistema Educativo Nacional - Redevi” (Ministerio de Educación, 2020, p. 2). Con la finalidad de brindar seguimiento a los procesos administrativos y de acompañamiento psicosocial de los casos denunciados dentro del sistema escolar. “En total se registran 10.544 casos de violencia sexual detectados en el sistema educativo desde el año 2014, de estas denuncias 3.580 fueron cometidas por personas del sistema educativo” (Ministerio de Educación, 2020, p. 2). Es decir, el mayor porcentaje de casos detectados, como se explicó con antelación, son cometidos fuera de la comunidad educativa, en lugares de índole familiar o cercano para las niñas, niños y adolescentes. Además, en el mismo informe explica que la provincia con más denuncias de delitos cometidos dentro del sistema educativo son Guayas seguida de Pichincha, Manabí, Azuay y Tungurahua.

Es evidente en estas cifras que, a pesar de los programas y proyectos que se han llevado a cabo para mitigar la violencia sexual en el ámbito educativo, todavía se tienen números alarmantes que dan cuenta de los pocos avances en materia de prevención y erradicación de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Según datos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ecuador con corte de junio 2014 a junio 2021 se han receptado

“12 163 denuncias por el sistema educativo nacional, [de las cuales] 3 828 han sido cometidos en el sistema educativo ecuatoriano”. [Al dividir esta cifra encontramos] “2202 relacionados con docentes y autoridades, 174 relacionados con personal administrativo y de limpieza y 1452 relacionados con estudiantes”. (La Hora, 2021, p. 4)

En relación con los datos proporcionados desde el Ministerio de Educación existe una diferencia significativa, considerando que los datos proporcionados desde la Secretaría de Derechos Humanos tienen un corte hasta el 2021. En la misma lógica, la Contraloría General del Estado destaca que, de:

1.182 casos de violencia en las aulas, menos del 50% terminaron en la destitución de los abusadores, algunos recibieron suspensión temporal de labores (...) otros constituyeron solo una amonestación verbal (y) de 539 denuncias (...) 16 terminaron en sentencia judicial. (La Hora, 2021, párrs. 20-21)

En este caso, la obligación de sancionar de manera efectiva a los presuntos victimarios no se está cumpliendo, debido a procesos aletargados de la función judicial. Constituyendo un reto para el Estado ecuatoriano con el propósito de evaluar, analizar y reformar sus procesos administrativos y judiciales, y así atender de manera efectiva y eficiente los casos de violencia sexual perpetrados de manera específica contra niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con lo mencionado, el Ecuador no se ha llegado a concretizar en el accionar diario lo dispuesto en la normativa, ya que, según estadísticas presentadas por algunas entidades del Estado, se exponen de manera recurrente vulneraciones de índole sexual que deben enfrentar los niños, niñas y adolescentes desde tempranas edades, poniendo en evidencia la falta de protección por parte del Estado al permitir que se transgredan los derechos humanos de esta población.

Metodología

El objetivo del estudio fue analizar la política pública para la garantía del derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia sexual en el sistema educativo ecuatoriano entre el 2017 al 2022. La metodología empleada para el desarrollo de la investigación fue de corte cualitativo, por medio de entrevistas como técnica principal para la recogida de información y el programa QDA Atlas. ti como herramienta complementaria para el análisis de datos. A partir de la información de los interlocutores, se crearon categorías y subcategorías, a las que se les asignó códigos con la finalidad de organizar los datos que permitieron establecer la interpretación final de los resultados y ulterior teorización.

Cabe recalcar que el presente trabajo responde al estudio con fines de titulación para la maestría en Derechos Humanos, mención América Latina de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. En ese marco, el estudio contó con dos fases: Fase 1 del diseño del plan de trabajo, consentimientos informados y guías de entrevista, mismas que fueron validadas y aprobadas para su aplicación. Fase 2 de la aplicación, se recabo información de cuatro interlocutores que fueron seleccionados/as por su experticia en la temática de estudio dentro el campo laboral y profesional, por parte del Ecuador: MSc. Diana Castellanos en calidad de subsecretaria para la Innovación Educativa y el Buen Vivir del Ministerio de Educación; MSc. Diego Paz Enríquez como representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco); MSc. Salazar (2022), como coordinadora de proyectos en el área de Educación del Instituto Iberoamericano del Patrimonio Natural y Cultural de la Organización del Convenio Andrés Bello (IPANC-CAB); y la MSc. Peña Herrera (2022), en calidad de experta en temas de violencia sexual en el ámbito educativo. Las entrevistas se realizaron bajo la modalidad virtual por vía Zoom, posterior a la revisión de las guías, aceptación y firma del consentimiento informado por cada interlocutor.

La duración de las entrevistas fue de entre 50 a 60 minutos, quedando registrados en audio y video para su posterior transcripción y análisis. La entrevista fue diseñada con el objetivo de conocer las opiniones y percepciones de los y las interlocutores con respecto a la violencia sexual y las políticas públicas educativas que garantizan una vida libre de violencia sexual en niñas y adolescentes. El guion abarcó diversas categorías: 1) rol del Ministerio de Educación, las ONG y sociedad civil y 2) políticas de prevención, sanción y restitución.

Resultados

A partir del estudio realizado en Ecuador se devela que entre los roles que el Ministerio de Educación tiene frente a los hechos de violencia sexual está el de protección integral, donde se pone de manifiesto la prevención desde el cuidado de la niña y la adolescente para evitar el aparecimiento de factores riesgo, tendiendo a fortalecer los factores protectores tanto en casa como dentro de la institución educativa. Así también, la detección por medio de la identificación de posibles rasgos en la víctima que evidencien un suceso de vulneración. Y la atención eficaz y oportuna que se debe brindar a la persona agredida desde el ámbito administrativo, socioafectivo y pedagógico.

Para una adecuada implementación de la política pública es necesario considerar la importancia de la competencia técnica; por lo tanto, entre los actores que desempeñan un rol protagónico para apoyar al Ministerio de Educación en la construcción e implementación de las políticas públicas educativas, están las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), ya que además de velar por el irrestricto respeto a la soberanía de los Estados, las ONG brindan procesos de asistencia técnica al Ministerio en el marco del mandato de cada organización (Paz, 2022). Del mismo modo, la sociedad civil ha llegado donde el Estado no lo ha logrado en materia de problemas psicosociales. Un ejemplo claro es que se impulsó para que los temas de educación integral de la sexualidad y prevención de violencias sean visibles en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y han colaborado de cerca al Ministerio en la revisión de protocolos de actuación en casos de violencia sexual. Por otro lado, el Estado ecuatoriano ha establecido un marco regulatorio para la garantía de derechos, pero no define el actuar de los profesionales de las comunidades educativas. Desde esta perspectiva se considera indispensable reforzar el sistema de protección con una nueva reforma del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia respondiendo al contexto actual del país (Castellanos, 2022), luego de la pandemia del COVID-19 que develó la falta de garantías en el marco de protección para con las niñas y adolescentes.

Así también, los gobiernos autónomos descentralizados también han apoyado en la implementación de sistemas de protección integral en cada zona del país, pero todavía falta sensibilización para continuar generando acciones para conformar juntas distritales de resolución de conflictos y las juntas cantonales de protección de derechos con su normativa correspondiente. Para, con ello, evitar que las personas con un pasado judicial de violencia sexual se reintegren y continúen laborando en el sistema educativo, dejando de lado el interés superior del niño/a y los adolescentes. Desde el ámbito judicial, es necesario implementar un sistema de protección especial para las víctimas de violencia donde se articulen educación, salud, protección social, acceso a la justicia, Fiscalía y demás. Esa articulación desde los territorios es casi nula (Paz, 2022). En esta lógica, al ser la violencia sexual un fenómeno social y sistémico es urgente que la Fiscalía y el sistema de salud cuenten con sus propios protocolos y rutas de actuación, mismas que deberán ser difundidas para conocimiento de la población.

Otro elemento que permite la implementación de la política pública es el presupuesto entregado desde gobierno central; por lo tanto, la lucha para prevenir los hechos de violencia sexual en el ámbito educativo requiere del compromiso de cada gobierno de turno al conceder el presupuesto necesario que permita efectuar con solvencia y eficacia el combate contra dicha problemática; por ende, desde el 2019 y hasta el 2022 el Gobierno ha entregado 3 millones 400.000 dólares (Castellanos, 2022). Con el fin de trabajar en la prevención y erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo, se han desarrollado acciones que se han mantenido en el tiempo como política pública; en otras palabras, no ha sido una política de Gobierno, en este caso, Ecuador ya va para el tercer Gobierno y todos los gobiernos han estado de una u otra manera enfocados en la misma política.

Es complejo erradicar la violencia sexual, ya que es un problema sistémico que no depende solo de la escuela, sino del involucramiento de otros sectores del Estado y de la coordinación entre los diversos actores para abordar desde la reacción y no desde la prevención. Un ejemplo de ello es que si se aborda el problema desde la corresponsabilidad, sería adecuado si la formación de grado en las universidades incluyera educación integral de la sexualidad desde el enfoque de derechos humanos, no solamente para docentes, sino también para profesionales del derecho, medicina, psicología y trabajo social. De esta manera, se rompen los tabús y estereotipos, permitiendo una formación más equitativa y científica en educación integral de la sexualidad para todos y todas.

Políticas públicas educativas de prevención

Entre las políticas públicas que se han implementado en materia de prevención, se han llevado a cabo varios programas importantes de respuesta del Ministerio de Educación contra la violencia en el sistema educativo en su calidad de ente rector de la educación y representante del Gobierno ecuatoriano:

  1. Generación de Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, para lo cual el MinEduc de acuerdo a Castellanos espera “capacitar a todos sus docentes hasta septiembre 2025, dicha socialización viene además acompañada de la entrega de material físico que permita a las comunidades educativas generar los procesos oportunos y pertinentes de detección y actuación en casos de violencia sexual”. Dichos protocolos y rutas de actuación en casos de violencia sexual fueron emitidos por el MinEduc, para lo cual se estableció un proceso de capacitación a personal de los DECE, docentes y a funcionarios de las juntas distritales de resolución de conflictos sobre los procesos administrativos a seguir en casos de violencia sexual. Además, estos protocolos se han socializado a un total de 1’105.440 estudiantes, 96.863 docentes, 11.717 autoridades, 708.786 madres, padres y representantes legales, durante el año lectivo 2018-2019. (Castellanos, 2022, como se citó en Bustamante, 2023, p. 60) Cabe acotar que los lineamientos de los protocolos y rutas de actuación eran del Ministerio de Educación (2017b) y su “aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas del sistema nacional de educación (...). Su incumplimiento o falta de difusión podría generar inadecuados procesos de intervención y remisión, que traerían como consecuencia sanciones desde las instancias competentes” (p. 77). Es decir, la comunidad educativa tiene la obligación de denunciar cualquier hecho de violencia cometido dentro o fuera del Sistema Educativo Nacional. Lo cual, de acuerdo con el documento, se ha instaurado y fortalecido la cultura de la denuncia cuando se detectan casos de vulneración dentro y fuera del sistema educativo. Además, cualquier persona puede acceder a la web del Ministerio y descargar los protocolos. La emisión de los protocolos generó la reflexión de otras entidades del Estado, como es el caso del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (2019), ente que estableció en su Informe de Observancia: Violencia en el Sistema Educativo, que la observancia para la “justiciabilidad de los derechos humanos permite realizar un control a la implementación de la política pública y exigir la autocorrección administrativa cuando las decisiones presupuestarias, (...) políticas sociales básicas no se corresponden con la situación de los derechos” (p. 13). Por lo tanto, se dispone necesario que los organismos de Estado y las organizaciones externas establezcan la observancia del cumplimiento de las políticas enmarcadas desde los derechos humanos, con la finalidad de velar por el bienestar de la población, pero también para valorar y corregir los procesos cuando estos no están actuando en el marco del respecto, protección y garantía de los derechos. Para el 2022 se reformulan los protocolos y rutas de actuación con el objetivo de guiar desde un activo enfoque preventivo la actuación de la comunidad educativa frente a situaciones de violencia y la no revictimización de las sobrevivientes o víctimas, enmarcado en el principio de interés superior del niño, niña y adolescente. Todo ello desde la base de dos casos de conmoción social, que por sentencia dictaminada tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Guzmán Albarracín y otros vs. Ecuador y la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia 376-2O-JPl21- de 21 de diciembre de 2021, de acoso sexual en la comunidad educativa, son de obligatorio cumplimiento para el Estado ecuatoriano.

  2. En el 2018 el Ministerio de Educación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) articulan acciones de prevención contra la violencia sexual a través del Plan Nacional de Convivencia Armónica y Cultura de Paz en el Espacio Escolar (2018) dentro de la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes Ecuador 2018-2023, emitida mediante acuerdo ministerial 0247-2019. Con el lema “Más unidos, más protegidos”, se involucra a docentes y familias con el fin de disminuir los índices de violencia por medio de “acciones de detección, protección, investigación, sanción, fortalecimiento de capacidades preventivas, derivación, restitución de derecho, seguimiento y evaluación de programas” (p. 1). Este tipo de campañas educomunicacionales, se tornaron en uno de los ejes transversales de los proyectos que ha realizado el Ministerio para la erradicación de la violencia sexual por medio de la difusión de videos, cuyo objetivo fue reducir los índices de violencia sexual en el sistema educativo nacional a través de la concientización y sensibilización de la problemática, la transformación de patrones socioculturales que perpetúan la violencia sexual y el compromiso de toda la comunidad para denunciar este tipo de transgresiones.

  3. El programa Oportunidades Curriculares para Educación Integral de la Sexualidad generado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) y Unesco a partir de las necesidades de la población docente de tres regiones del país (Costa, Sierra y Amazonía), es ejecutado en cada una de las asignaturas del tronco común para educación básica y bachillerato, bajo un enfoque integral. Desde septiembre del 2021 se lleva a cabo por medio del curso Mooc denominado Reconoce Oportunidades Curriculares en Educación, está destinado a docentes de todo el sistema educativo nacional y hasta la actualidad han aprobado un total de 5491 docentes (Castellanos, 2022). Es considerado un factor preventivo muy importante, ya que conocer sobre educación integral de la sexualidad permite a los y las estudiantes desarrollar las capacidades y habilidades para la toma de decisiones en función de sus proyectos de vida; de esta manera, identificar posibles hechos de violencia y actuar de manera oportuna.

  4. En septiembre del 2018, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), El Ministerio de Educación (2017c) lanza la campaña ESA ES Educación Sexual para Prevenir, con el objetivo de “promover a que los adolescentes accedan de manera universal a información, educación y servicios de salud sexual y reproductiva, para la toma de decisiones libres, responsables sobre su sexualidad y reproducción” (párr. 2), siendo parte de las acciones que el Estado ha implementado para asegurar el acceso efectivo de los/las adolescentes a una educación sexual integral; misma que destaca el conocimiento de su cuerpo, la afectividad, lo axiológico y sus derechos para el desarrollo de su sexualidad en las distintas etapas del desarrollo, bajo un enfoque de derechos. “Durante la primera fase se efectuó en 2207 unidades educativas públicas de 25 distritos educativos en 15 provincias priorizadas” (párr. 2). Este proyecto participativo en prevención de violencia sexual, trabajaba bajo una metodología de formación entre pares de estudiantes, basando su accionar en brindar información, educación y comunicación, que conjuga el juego vivencial y los elementos de una exposición, utilizada para el abordaje de la prevención de la violencia sexual. Cabe recalcar que durante el 2019 se continuó con la implementación de esta metodología en las instituciones educativas a través de la formación a estudiantes.

  5. Dentro del programa Educando en Familia del Ministerio de Educación del 2018, en el módulo de prevención de la violencia sexual se desarrolló la campaña Ponle los Seis Sentidos, diseñada con el objetivo de sensibilizar a las familias sobre la importancia y la responsabilidad de prevenir y actuar frente a la violencia y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, estableciendo una guía de actuación para detectar situaciones de violencia sexual (Escartín, 2007). Desde una perspectiva de derechos se enfocó prioritariamente en la violencia sexual, entendiendo que es una forma cruel de vulnerar los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia. Para su implementación en el programa Educando en Familia, se dividió en tres momentos: a) campaña de sensibilización; b) ejecución de un taller dirigido a familias; y c) un encuentro comunitario como una oportunidad de intercambio entre la comunidad educativa. En la misma lógica, se lanzó el curso virtual Mooc de Prevención y Atención de la Violencia en el Sistema Educativo, orientado a los y las docentes del sistema educativo por medio de la página web: https://mecapacito.educacion.gob.ec/, entró en funcionamiento en agosto del 2018, con una duración de 40 horas. El Ministerio buscó que los y las docentes fortalezcan sus habilidades pedagógicas; así como, por medio de cuatro módulos, alcancen el conocimiento y comprensión de la violencia para su identificación y diferenciación, además de desarrollar estrategias para trabajo en el aula con la finalidad de prevenir todo acto de violencia dentro y fuera de la misma. Según el Ministerio de Educación (2020) “al momento han aprobado el curso alrededor de 13874 docentes y 5000 están cursando” (p. 11). Asimismo, en enero del 2019 se difundió el curso para servidores públicos del Ministerio con un total de 15 horas, con ello, lograr la generación de acciones de protección y prevención en el contexto educativo. Castellanos (2022), destaca que se ha considerado presupuesto para dos líneas de acción: a. Prevención y erradicación de violencia sexual en las aulas con una vigencia desde 2019 hasta diciembre 2021, inversión estatal de 2.5 millones de dólares, y b. Proyecto de prevención de embarazo a partir del 2022, presupuesto de 900 000 dólares. Anclado a la prevención de la violencia a través de la educación integral de la sexualidad, mismo que tiene un componente específico de formación en 840 instituciones educativas de los 18 cantones priorizados del país. A pesar de los rubros destinados para combatir la violencia sexual no ha habido alcance territorial, lo cual ha limitado que se establezcan acciones necesarias como el fortalecimiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE), ya que desde el 2017, el Estado no ha destinado presupuesto para generar concursos de méritos y oposición con el fin de cubrir la demanda de profesionales en los DECE, al momento, el país tiene un déficit del 51 % de profesionales en los Departamentos de Consejería Estudiantil a nivel nacional en el sistema fiscal (Peña Herrera, 2022). Considerando que estos profesionales son quienes se encargarían, de acuerdo a la normativa interna, de garantizar acciones de prevención y atención de las violencias dentro del sistema educativo.

Políticas públicas educativas de sanción

En cuanto a políticas para sancionar la violencia sexual en el ámbito educativo, se establece la obligación de todo miembro de la comunidad educativa “de manera inmediata, presentar directamente su denuncia ante la Fiscalía General del Estado” (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural [RLOEI], 2023, art. 340). Por tanto, las personas al conocer de un delito de índole sexual en contra de niños, niñas y adolescentes deberán inmediatamente acudir a las inmediaciones de la Fiscalía ubicada en cada provincia a colocar la denuncia respectiva, caso contrario, deberán sujetarse a las sanciones legales por incumplimiento u omisión.

Asimismo, a finales del 2017 e inicios del 2018 es reformado el artículo 11, que dispone:

Independientemente de las acciones judiciales iniciadas, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos (...) dictará las medidas urgentes de protección a favor de la o las víctimas de la infracción de tipo sexual. Las medidas serán las siguientes: a) Separar inmediatamente al denunciado, suspendiéndole de sus funciones desde la presentación de la denuncia, hasta la conclusión del proceso administrativo, sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o traspaso administrativo u otro establecimiento educativo; b) Prohibir que el denunciado se acerque al estudiante agraviado ya sea en el establecimiento educativo, en su hogar o en cualquier otro lugar; c) Trasladar al estudiante a otro grupo o sección dentro del mismo establecimiento educativo, con solicitud previa de su representante legal siempre que este cambio no afecte su derecho a la educación. (Ministerio de Educación, 2017a, art. 11, p. 6)

En otras palabras, se dispone a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC) establecer medidas de protección administrativas, como la separación de la víctima del victimario; además, de realizar el debido seguimiento al cumplimiento de dichas medidas de protección para la sobreviviente de violencia. Además, el separar al agresor como parte del proceso administrativo no siempre es la solución, ya que luego se tienen los recursos penales que no siempre hablan en los mismos tiempos y no siempre llegan a las mismas decisiones administrativas (Paz, 2022).

Es decir, mientras que, por un lado, el sistema educativo separa al presunto agresor de la sobreviviente de violencia sexual, al ubicarlo en un espacio administrativo, el sistema judicial no siempre da una respuesta eficaz y efectiva al establecer la sanción penal tipificada como delito para lograr la separación definitiva y la privación de la libertad del agresor. Ya que la sanción administrativa es más rápida, tardando aproximadamente noventa días, si la actuación de los involucrados es rápida; mientras que la sanción penal suele demorar más de dos años, llegando incluso, en algunos casos a que la Corte Penal derogue la sanción administrativa y dictamine para el agresor la restitución del cargo a pesar de tener las pruebas de culpabilidad, finalizando en impunidad (Paz, 2022).

Cabe acotar que, cuando el agresor es estudiante se generan medidas disciplinarias que garantizan el interés superior del niño, niña y adolescente. La instancia que se encarga del proceso de sanción administrativa es la Junta Distrital de Resolución de Conflictos de cada Distrito Educativo, quienes luego de realizar las investigaciones correspondientes dictaminan “las acciones carácter educativo que garanticen la permanencia del estudiante en el sistema educativo nacional como educación virtual o en casa, entre otras medidas similares” (RLOEI, 2023, art. 343). Es decir, él o la estudiante en calidad de presunto agresor deberá continuar con su proceso educativo de acuerdo con lo que se establece en el RLOEI, a la par de ser sentenciado por el hecho de vulneración.

Políticas públicas de reparación

La restitución o reparación integral permite garantizar la continuidad de la sobreviviente o víctima de violencia dentro del Sistema Educativo Nacional, con el fin de prevenir la deserción escolar y por ende, otras situaciones de vulnerabilidad que se asocian a la violencia, como la interrupción de los proyectos de vida de la víctima, hasta el punto de limitarla y revivir de manera constante el miedo de esta situación no solamente de la persona que agredió, sino de que se encuentre con otras personas agresoras.

Es así que, entre las políticas de reparación en hechos de violencia sexual en el ámbito educativo, en el 2018 se implementó el curso de Formación en Círculos Restaurativos y Educación para la Paz y, en 2022, se fortaleció en cuanto a los protocolos y rutas de actuación en la obligación de utilizar los círculos restaurativos en todas las instituciones del país. La metodología de círculos restaurativos está dirigida a personal DECE y docentes, con el fin de fortalecer sus capacidades en la construcción de una cultura de paz y convivencia armónica, resolución de conflictos y acompañamiento psicológico y pedagógico a sobrevivientes de violencia. Según el Ministerio de Educación (2020) “desde el año 2017, se han formado a un total de 426 profesionales de los DECE a nivel nacional; [y para el 2018 a] 1.350 profesionales” (p. 12), quienes realizaron réplicas de los talleres con equipos del personal DECE institucionales, docentes y autoridades.

En el mismo sentido, para el 2019 se formaron a profesionales de Esmeraldas, Manabí y Santo Domingo; es importante acotar que el Ministerio de Educación no ofrece cifras concretas sobre el número de profesionales capacitados a nivel nacional hasta 2022, ni del número de estudiantes que han sido beneficiadas por la aplicación de los círculos restaurativos.

Para dar esta respuesta, el Ministerio de Educación ha establecido que los profesionales del DECE tienen la obligación, de acuerdo a los protocolos y rutas de actuación publicadas en su tercera edición en el 2022, de dirigir sus esfuerzos en dos direcciones: en primer lugar, la derivación y articulación interinstitucional donde cada profesional del DECE a cargo de un caso debe seguir de cerca la evolución académica, física, emocional y social de la niña o adolescente, dentro y fuera de la institución educativa, planificando actividades dentro de la institución y en articulación con el Sistema de Justicia y de Salud. Para lo cual, el personal del DECE tiene la obligación dentro de sus funciones el referir a la víctima a atención externa, junto con su familia para recibir apoyo emocional y tratamiento psicológico sostenido, y el acompañamiento por medio de medidas generales para acompañar a la víctima como autoridad, docente, familia. Y, en segundo lugar, el seguimiento que implicaría verificar que todas las acciones dictadas en favor de las víctimas se cumplan en los plazos establecidos y de acuerdo con las normativas, tanto en el aspecto social como en el legal, de modo que se garantice la reparación integral en articulación con las demás instancias, evitando la revictimización o la sobre intervención.

Para Castellanos (2022) es importante que el Ministerio de Educación garantice como medida de reparación la separación definitiva del presunto agresor y que la justicia no encubra el delito con la impunidad; es decir, que el agresor no regrese a la institución educativa. Por otro lado, el sistema educativo debe garantizar el proceso de no revictimización, para lo cual se ha establecido en el 2022 la articulación con el Consejo de la Judicatura, quien toma como declaración el primer testimonio de la estudiante frente al profesional DECE. De esta manera, garantiza el derecho a la educación de la estudiante vulnerada y va de la mano con la responsabilidad de acompañar a la sobreviviente en la reconstrucción de sus proyectos de vida. A pesar de todos los esfuerzos, Ecuador es uno de los tantos países de la región donde existe un número significativo de derechos no satisfechos y de sujetos transgredidos en sus derechos fundamentales. Un ejemplo de ello es la escasa participación de los y las niñas y adolescentes en asuntos de su interés, invisibilizando de esta manera su protagonismo y reproduciendo la ineficiencia en la protección y garantía de sus derechos.

Discusión

A raíz de la matriz heteropatriarcal que pone a las niñas, adolescentes y mujeres en general en situación de desigualdad y que no solamente se ensaña contra sus cuerpos, sino que también la violencia sexual suele limitar el ejercicio de sus derechos debido a la carencia de justicia y reparación; es entonces cuando la violencia sexual se convierte en una forma de tortura que denigra la integridad física, psicológica y sexual, ocasionando sufrimiento a la persona que hace el papel de víctima. Este tipo de violencia trae consigo consecuencias a lo largo de la vida, empezando por la interrupción de los proyectos de vida de la víctima, hasta el punto de limitarla y revivir de manera constante el miedo de esta situación, no solamente de la persona que agrede sino de encontrar a otras personas agresoras en sus entornos más cercanos.

En cuanto al rol que cumple el Ministerio de Educación como ente rector de la educación en el país y respondiendo al Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, ha establecido funciones primordiales dentro de lo que implica las vulneraciones de derechos y del sistema de protección integral, mismas que están establecidas en la Constitución y demás normativa legal vigente, son: a. La detección temprana para activación de los sistemas de protección en casos de vulneración y/o violencia sexual. b. La prevención como uno de los principales factores promotores que permita cumplir con los distintos principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (Castellanos, 2022). Además, los enfoques que se han planteado para la educación en el país, implican que el sistema educativo nacional pueda garantizar el desarrollo integral de las personas a lo largo de la vida en un entorno libre, seguro y protector contra todo tipo de vulneraciones.

Por otro lado, es necesario destacar que los Estados son soberanos; por tanto, las organizaciones internacionales no tienen incidencia en las decisiones que toman, pero sí brindan procesos de asistencia técnica en el marco del mandato de la organización, con el fin de formular o calibrar la política pública por medio de proyectos y programas que se han generado con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia sexual dentro y fuera del sistema educativo. Así también, la presencia de la sociedad civil ha sido sólida en el proceso de reformulación de la tercera edición de protocolos y rutas, por medio del levantamiento de información en las tres regiones del país.

Con base en una recomendación de la sentencia Guzmán Albarracín vs. Ecuador y a las recomendaciones de la comisión AAMPETRA de la Asamblea Nacional, la responsabilidad de prevención y detección está en toda la comunidad educativa, para responder a ello, los profesionales DECE son el equipo especializado que establece y capacita en estrategias psicopedagógicas y metodológicas a la comunidad educativa con el fin de garantizar una vida libre de violencia dentro de las instituciones educativas. Cabe recalcar que a partir del 2017 no se han llevado a cabo concursos para insertar a profesionales dentro del sistema público. En la actualidad, con la incorporación de los DECE dentro de la LOEI en el 2021, obliga al Ministerio de Educación a generar una serie de procesos para el fortalecimiento de estos departamentos, con la finalidad de cerrar la brecha de profesionales que tiene el sistema educativo, garantizando, de esta manera, que la institución educativa sea un espacio seguro y de bienestar.

La implementación de protocolos de actuación en casos de violencia sexual ha generado corresponsabilidad de la comunidad educativa ante los hechos de violencia, ya que ahora la planta docente, autoridades y estudiantes conocen de su existencia, reconocen estrategias para la detección, identifican las consecuencias administrativas y legales; pero, lo más importante, es que se ha logrado el empoderamiento de los derechos de las niñas y adolescentes para exigir una vida libre de violencia. A pesar de ello, es fundamental continuar fortaleciendo la formación docente en esta temática, ya que son estos profesionales quienes comparten en el aula de forma cotidiana con la población estudiantil.

Por otro lado, la plataforma Redevi, creada para el registro de casos, ha permitido: primero, identificar los casos de violencia sexual cometidos o no en el sistema educativo y segundo, realizar un proceso de seguimiento desde el ámbito administrativo y jurídico; además de permitir a la institución educativa brindar un acompañamiento psicosocial a las víctimas. Dicho seguimiento ayuda a identificar qué casos han sido denunciados, por ejemplo: “en la actualidad el 98% de casos detectados cuentan con denuncia en la Fiscalía” (Castellanos, 2022, p.154).

En la misma línea, el programa Oportunidades Curriculares para la Educación Integral de la Sexualidad brinda herramientas pedagógicas para informar y prevenir de forma efectiva la violencia sexual. Ha sido socializado a un número amplio de docentes y de los profesionales de los DECE, entonces también es un factor preventivo muy importante, ya que el conocer sobre educación integral de la sexualidad permite a los miembros de la comunidad educativa y, sobre todo, a las niñas y adolescentes tener las habilidades y capacidades para tomar decisiones en función de sus proyectos de vida; así como identificar y actuar frente a posibles hechos de violencia sexual.

A pesar de todo lo mencionado, la política generalmente se ha construido para prevenir la violencia, haciendo que las niñas y adolescentes detecten y denuncien si han sido víctimas. En ese sentido, la interlocutora de IPANC-CAB mencionó que:

Hablamos de la educación para la sexualidad respondiendo todavía a líneas políticas, a líneas religiosas y escenarios específicos en donde la gente prefiere evitar la polémica. Sin embargo, mucho se enfatiza en que hay que aprender más de la prevención desde la niña que es la más violentada y no desde el niño, no desde el posible agresor y no desde el docente me refiero al docente varón. Se habla de que las niñas no deben salir, se habla de que tienen que denunciar; cuánta responsabilidad hay en los hombros de nuestras niñas para que no sean violentadas y no del resto de la sociedad en educarse sobre lo que es la violencia sexual. (Salazar, 2022, p. 167)

Es decir, siempre se menciona a la víctima, pero nunca se habla del agresor y es en ese punto que hace falta que se establezcan herramientas para prevenir que el varón agreda; por tanto, es indispensable construir otras masculinidades al menos desde la educación. Entonces hace falta discutir e implementar procesos de construcción de masculinidades positivas no violentas que permitan a los varones entender que existen otras formas de relacionamiento y que transformen esta realidad en la que todos se encuentran.

Conclusiones

En cuanto a la complejidad para erradicar la violencia sexual del ámbito educativo se enfatiza en que es un fenómeno sistémico que no depende solo del sector educativo, ya que se ha cumplido con incrementar las posibilidades de que la gente pueda denunciar y con la sensibilización y formación de los funcionarios educativos; sin embargo, las estadísticas de casos de violencia sexual siguen en ascenso. El Estado ecuatoriano estableció programas y acciones estratégicas de prevención de la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes, bajo el irrestricto interés de garantizar la continuidad educativa de la sobreviviente o víctima de violencia en el sistema educativo y, de esta manera, prevenir la deserción escolar y otras situaciones de vulnerabilidad que se asocian a la violencia. Logrando concretizar respuestas adecuadas contra la violencia sexual en dicho ámbito, mediante el diseño de protocolos y rutas de actuación que han forjado un cambio de paradigmas con respecto a la no naturalización de la violencia sexual y la cultura de denuncia de cualquier hecho de transgresión, así como, la generación de una plataforma de registro de casos de violencia sexual para con ello tener estadísticas objetivas sobre lo que sucede en su territorio. También ha configurado políticas de convivencia armónica en las instituciones educativas, generando programas educomunicacionales pretendiendo concientizar sobre esta problemática a la sociedad en general. Así también, ha generado lineamientos para insertar la educación sexual integral en el currículo nacional, siendo un camino complicado debido al panorama socio-político.

En cuanto a la sanción, el Estado ha generado políticas de sanción administrativa y judicial ante hechos de violencia sexual; frente a ello, la sanción administrativa que se contempla es la separación temporal del presunto agresor para evitar con ello que tenga algún tipo de contacto con la víctima y garantizar con esto la integridad física y psicológica de la misma. A la par, se ha establecido que en el lapso de 24 horas se debe colocar la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales, en el caso de Ecuador cualquier persona de la comunidad educativa que conozca del hecho deberá acercarse a la Fiscalía a poner la respectiva denuncia. De cierta manera, el sistema educativo ecuatoriano tendría una ventaja y es que a través de las decisiones administrativas se establecen medidas de protección en un máximo de noventa días, mientras que Fiscalía se demora aproximadamente dos años para investigar, dictar sentencia y determinar las medidas de reparación integral. Entonces, se deduce, que no existe un sistema de protección que sea efectivo y que no se torne impune frente a la transgresión de la honra y la dignidad de las niñas y adolescentes. Esta falta de comunicación entre los dos sistemas incide en el acceso a la justicia, ya que se torna complicado y para que las sanciones administrativas luego sean derogadas por una Corte Penal que tiene un nivel superior, descartando de esta manera las decisiones tomadas por el sistema educativo.

En cuanto a la reparación, el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Educación ha generado políticas que dirigen el accionar de la comunidad educativa mediante la generación de los protocolos y rutas de actuación, donde se dispone como una obligación utilizar círculos restaurativos para hacer frente al acompañamiento psicológico y pedagógico a víctimas de violencia sexual, dichos círculos deben aplicarse dentro de cada institución educativa y su ejecución está a cargo de los profesionales del DECE y de docentes, lamentablemente, la difusión ha sido ineficiente, ya que no se ha llegado a formar a la población total de profesionales DECE y a docentes a nivel nacional, siendo que su capacitación ha sido focalizada a ciertas provincias. Por otro lado, en el mismo protocolo de actuación se especifica que dentro del proceso de reparación se debe garantizar el acceso a la atención psicológica, médica y de asesoramiento legal, entre otras, con la finalidad de restaurar en algo los derechos conculcados, toda vez que avanza a la par el proceso judicial. Así también, con la necesidad de no victimizar a las sobrevivientes de violencia sexual, se ha dispuesto en conjunto con el Consejo de la Judicatura no tomar una nueva versión del hecho a la víctima; medida que tiende a evitar el contar los hechos en varias ocasiones a distintas personas y con ello, precautelar su salud psicológica.

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* El presente trabajo responde al estudio con fines de titulación para la Maestría en Derechos Humanos, mención América Latina de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador.

Cómo citar este artículo: Bustamante-Torres, J. P. (2023). Política pública en la garantía del derecho a una vida libre de violencia sexual en el sistema educativo ecuatoriano. Revista Eleuthera, 25(2), 119-142. http://doi.org/10.17151/eleu.2023.25.2.7.

Recibido: 02 de Noviembre de 2022; Aprobado: 06 de Junio de 2023

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