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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688On-line version ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.28 no.1 Bogotá Jan./June 2023  Epub Jan 01, 2023

https://doi.org/10.22380/20274688.2382 

Sección especial

Defensores, coadjutores, tenientes partidarios. Denominaciones, prácticas y lugar institucional de los protectores de indios. Chile, 1700-1821

Defensores, coadjutores, tenientes partidarios. Names, Practices and Institutional Place of the Protectors of Indians. Chile, 1700-1821

María Eugenia Albornoz Vásquez*  1

*Centro de Estudios Históricos, Universidad Bernardo O'Higgins/ Departamento de Historia y Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile maujialbornoz@gmail.com


Resumen

En este escrito se estudia la presencia, el lugar institucional y social y la diversidad de los protectores de indios o naturales en el largo siglo XVIII (1700-1821) chileno, examinando diversas actuaciones judiciales en pleitos por injurias y en otros tipos de causas. Se distingue la historia del oficio, conociendo sus particularidades, dependencias, jerarquías y denominaciones. Por último, se visibilizan numerosos nombres de los sujetos que se responsabilizaron de la representación y la defensa de los indios en distintos foros de justicia chilenos entre 1700 y 1821. Este estudio ofrece un panorama inicial para reflexionar sobre la existencia y la trayectoria de esta función mal conocida de la justicia colonial chilena.

Palabras clave: protectores de indios; Chile; siglo XVIII; historia de la justicia; Chile colonial

Abstract

The presence, institutional and social place, and diversity of the Protectors of Indians or Natives in the long eighteenth century (1700-1821) of Chile is studied through various judicial proceedings in lawsuits for insults and other types of cases. It distinguishes the history of the trade, knowing its particularities, dependencies, hierarchies, and denominations. Finally, there are many names of the subjects who took responsibility for the representation and defense of the Indians in different Chilean justice forums between 1700 and 1821. This study offers an initial panorama to reflect on the existence and trajectory of this poorly known function of Chilean colonial justice.

Keywords: Protectors of Indians; Chile; XVIth Century; history of the justice; colonial Chile

Introducción

En América hispanocolonial la presencia de alguien que ayude a los súbditos a existir jurídicamente (Argouse; Palacios, “Abogados”; Palacios, “Primeros”) y a litigar en alguna justicia colonial (C. González), especialmente a los indios, es temprana y diversa (Cunill; Borah; Ruigómez; Bonnett; Saravia)2, pero el estudio de esos auxiliares en Chile colonial escasea.

Entiendo por auxiliares de la justicia la definición de Claire Dolan, que alude a los hombres que colaboraban con la justicia confeccionando sumarias, reuniendo testimonios, pruebasy elementos probatorios, esto es, que ejecutan lo necesario para que los jueces puedan conocer, estudiar, discernir y sancionar (Dolan). Como la variedad de auxiliares es grande, ella propone dos categorías para reflexionar sobre esta multitud de personas que trabajan con y para la justicia, aunque resultan -debido a la especialización de la compiladora- más asociados a la justicia judicial (Lorente): por un lado, los auxiliares de la justicia, que incluye a todos los subalternos de los foros, y, por otro, los auxiliares para la justicia, entre los que cabrían los expertos que asesoran y orientan con sus consejos y veredictos (Dolan 15-32). Aunque la compilación citada recoge, entre la Edad Media y el siglo XX, 46 estudios sobre diversas realidades histórico-culturales, ninguna ahonda ni en la sociedad colonial hispanocatólica ni en esta figura, lo que empuja a reflexionar.

Esta ausencia historiográfica, dolorosa en tierra de frontera y de guerra con los mapuche, también se explica porque es difícil separar la figura y actuación de un protector de indios del protagonismo que ocupan los indios como sujetos oprimidos. Esta es la tendencia: la mayoría de los textos indica la presencia de este individuo, el protector de indios, en los temas fiscales y religiosos, de defensa de hombres y mujeres frente a la presión de rendir tributo, entregar productos, ser maltratados o desatendidos los deberes y sacramentos católicos, o abusados y esclavizados. El aspecto judicial de su actuación, de su posición en los sistemas de justicia, no ha sido problematizado, y hace poco que se les explora, pero para Chile republicano (Pavezet al.; Pavez y Payas; Montecinos, “Eulojio”; Montecinos, “Los protectores”).

Más allá de los estudios sobre la situación desmedrada de los indios de Chile colonial (Silva; Cerpa; Labbé; León), destacan cuatro entradas: las noticias que levanta Javier Barrientos sobre los hombres de la Real Audiencia de Chile, el artículo de María Isabel González Pomés sobre la encomienda chilena en el siglo XVIII, el texto de Armando De Ramón sobre el último protector de Chile colonial y el estudio de Jaime Valenzuela sobre cinco indias esclavizadas que litigan por su libertad entre 1653 y 1680.

Por otra parte, los oficios y los tratos y usos sociales que se derivan de ellos y de su reconocimiento social por la población que los solicita, en el Antiguo Régimen, como lo es Chile en el siglo XVIII colonial hispanocatólico, están claramente codificados (Cosandey 9-44, 169-190). Siguiendo lógicas de uso, respeto y prestigio en el entramado social de los oficios institucionalizados y reconocidos por la Corona española, la categoría, el estatus y el rango social del oficio de protector de indios dentro del sistema judicial, en sus distintos niveles, debiera estar significado, entre otras maneras, por los usos escritúrales que lo nombran, como ocurre en todo el orbe que reconoce la cultura del manuscrito como espacio de significación y de poder. Por tanto, los gestos escritúrales que disminuyen la extensión del oficio, o que lo trocan por otro, lo abrevian u omiten, no son gestos casuales en lo que dicen de la no consideración que comportan al titular del cargo en cuestión. Lo anterior guía el análisis de la presencia de los protectores de indios en los expedientes.

Así, el texto se organiza en tres partes. La primera rastrea a los protectores de indios en los dos primeros siglos coloniales de Chile, la segunda explica su existencia entre 1760 y 1821, en tanto que la tercera analiza los lugares institucionales y sociales, según nominaciones operativas y actuaciones en los expedientes judiciales. Por último, se entregan consideraciones iniciales para motivar la investigación de un tema todavía desconocido.

Los protectores de indios en los dos primeros siglos coloniales, circa 1540-1760

La defensa explícita de la suerte de los indios fue asumida por primera vez por el dominico fray Gil González de San Nicolás, asesor de los gobernadores Hurtado de Mendoza y Villagra a fines de la década de 1550, pero su labor no implicaba desempeños jurídicos ni judiciales, sino el discurso a favor de su no esclavización (Ramírez). La Audiencia de Concepción emitió una real provisión en 1558 que mandaba al protector de los naturales de la ciudad de Concepción, Diego Jufré, respaldar los conciertos entre españoles e indios, dotándolo así de responsabilidades jurídicas (Jara y Pinto, Fuentes 1: 216). Las Ordenanzas de 1563, en las cuales el gobernador Villagra recoge las propuestas del licenciado Santillán, definen requisitos, el pago y la fiscalización de la protectoría de los indios:

Que el dicho protector que se nombrase sea la persona de más cristiandad que le pareciese al Gobernador de este reino, solicitud y buen celo, o que en cada una de las dichas ciudades, por ser tanta la distancia que hay de unas a otras, haya un protector [...] [que] el dicho protector haya y lleve el salario que le fuere señalado por el gobernador de este reino para ayuda de los gastos y costas del tiempo que se ocupare del dicho oficio, el cual se le pague de por medias a costa de los dichos naturales y encomenderos, con tanto que de todas las penas en que fueran condenados los culpados, conforme a estas ordenanzas, se saque la cantidad que bastare para el dicho salario [...] porque de esta manera se animarán a servir el dicho oficio de buena voluntad y con cuidado [...] Que en cada un año se le tome cuenta y residencia al tal protector cómo usa de su oficio y con qué limpieza, diligencia y cuidado lo ejerce, y con todo rigor se castigue la remisión, negligencia y descuido que en él tuviere. (Jara y Pinto, Fuentes 1:52)

Sin embargo, no siempre se cumplió con lo mandado. En 1568, ante la Real Audiencia de Concepción, Pedro Serrano, el Viejo, se quejó de “la negligencia y poco cuidado” de un anónimo protector designado y consiguió desde Santiago permiso para ejercer una protectoría de indios. Ese mismo año, la Audiencia emitió otra real provisión en la que repetía la instrucción sobre la presencia del protector de indios en los conciertos, ahora realizados en la ciudad capital y ante Juan Jufré, “Protector de la ciudad de Santiago y sus términos”. Por otra real provisión, emitida el mismo día, sabemos que Diego Jufré continuaba siendo el protector de naturales de Concepción (Jara y Pinto, Fuentes 1:220-221, 223-225).

Ignoro si existía parentesco entre los dos Jufré, o si era la misma persona. En septiembre de 1581 una real cédula exigió explicaciones al gobernador sobre los agravios cometidos por los protectores a los indios de Chile, que se quedaban con los réditos de los censos, y mandó retirar “los protectores que hay en todas esas provincias y no consentiréis que en adelante los haya” (Jara y Pinto, Fuentes 1: 231-232). Por otra parte, las actas del Cabildo de Santiago consignan las nominaciones de dos protectores de indios para la ciudad y su jurisdicción: Martín de Zamora en abril de 1589 y Lesmes de Agurto en marzo de 1593 (Jara y Pinto, Fuentes 2: 124-126, 127-131).

Una real cédula de 1591 dispuso que en todas las ciudades audienciales, como Santiago, se nombrara “un letrado y procurador que siga los pleitos y causas de los indios, y los defiendan” (Valenzuela 340). En febrero de 1593 el gobernador García Oñez dictó una instrucción y ordenanza para los protectores de indios que aborda veintiocho temas, siete de los cuales tienen que ver con las labores jurídico-judiciales del oficio: visitar la cárcel para averiguar si había indios presos; asistir especialmente a los indios presos pobres; defender la libertad de los indios; proteger a los indios de los abusos ilegales cometidos por los encomenderos; denunciar a estos últimos; asistir al menos una vez por semana a las audiencias públicas para enterarse de litigios de indios; vigilar “la manera en que el letrado y procurador hacen sus oficios” de justicia y, en caso de litigio entre partes con algún indio implicado, “vea el derecho que tiene el tal indio a su libertad y haga que el letrado y procurador salgan a la defensa [...] y el gobernador como protector general de ellos haga lo que más le convenga” (Jara y Pinto, Fuentes 1:76), dado que el gobernador de Chile es el representante del rey en su jurisdicción, y como tal, su primer deberes defender y consolara los indios naturales.

En mayo de 1603, ante el Cabildo de Santiago, el capitán Gregorio Sánchez, juez visitador general de los indios, es nombrado por el gobernador Ribera como juez de cuentas de los protectores para residenciar a varios protectores de indios que fueron removidos: José de Junco, Domingo de Erazo, nombrado por el gobernador Oñez en 1593 (Valenzuela, 343) y Tomás de Olavarría; también debía ser investigado Francisco de Buiza, ayudante o coadjutor del primero. En reemplazo de todos ellos, el gobernador Ribera nombró protector de naturales a Luis de la Torre Mimenza (Jara y Pinto, Fuentes 2:131-133). En 1608, según otra ordenanza, Juan Venegas ejercía como protector de los naturales de Santiago (Jara y Pinto, Fuentes 1: 80-84), y en 1637 Francisco de Erazo, hijo de Domingo ya citado, fue nombrado protector general de los indios del Obispado de Santiago, y nuevamente en 1661 (Valenzuela 343). No obstante, las malas prácticas de los protectores en sus gestiones contables continuaron durante la primera mitad del siglo XVII, como detalla la Ordenanza Real para Censos de 1647 (Jara y Pinto, Fuentes 1:156-172).

Con respecto a la presencia de protectores en otras ciudades de Chile, la Tasa de Esquilache, de marzo 1620, precisaba que debía haber uno en cada ciudad principal -La Serena, Santiago, Chillan y Concepción-, dos para Castro y las islas de Chiloé, y tres para las ciudades allende los Andes-Mendoza, San Juan y San Luis de Loyola- (Jara y Pinto, Fuentes 2:90). Esta distribución territorial se reiteraría en las ordenanzas de 1622 (Jara y Pinto, Fuentes 2:111-112) y en las Leyes de Indias de 1680 (libro VI, título 16, leyes 13 y 14). Además, la Tasa de 1620 y la Ordenanza de 1622 insisten en que el protector de naturales “no resida en Santiago, pena de que no se le dé salario alguno, sino en las dichas ciudades, asistiendo al corregidor cuando las visitare para amparar a los indios” (Jara y Pinto, Fuentes 2: 90). Quizá con respecto a esa norma influyó un hecho contradictorio: en 1614 fue nombrado, en Santiago, un “protector de los indios naturales de la provincia de Cuyo” (Valenzuela 341).

Con todo, el oficio de protector de naturales del reino de Chile, designado por el rey y su Consejo, según postulación o solicitud, y que se ejercía en Santiago, junto a la Real Audiencia y al gobernador, habría sido llenado con “bastante regularidad” desde fines de la década de 1560 (De Ramón). Entre otros, fueron protectores de naturales del reino de Chile: Miguel de Amesquita, nombrado por el gobernador en 1614 y hasta 1618 (Cerpa 24; Valenzuela 356); Pedro de Erazo, que ejerció entre 1618 y 1646 (Labbé 88); Antonio Ramírez de Laguna, en los periodos de 1642 a 1646 y de 1649 a 1652 (De Ramón 278; Barrientos 427; Labbé 89); Alonso Bernal del Mercado, entre 1667 y 1669 (Valenzuela 351); y Bartolomé Jorquera, que ejerció en la década de 1670 (Barrientos 428). Por otra parte, mediante real cédula de febrero de 1683 el rey rechaza nombrar al licenciado Juan de la Cerda como protector de los indios, como pedían conjuntamente el oidor Juan de la Peña Salazar y el obispo Bernardo Carrasco en carta del 28 de febrero de 1681 (Jara y Pinto, Fuentes 1:346).

Destaca Ramírez de Laguna, quien obtuvo el título de “Fiscal Protector y administrador de los censos y rentas de los indios de Santiago, Concepción, Coquimbo y demás ciudades”, redactó un informe económico y censal elaborado antes de 1645 y protagonizó un ensayo que vinculaba al virrey del Perú con la designación de los protectores de naturales de Chile, como fiscal protector, con facultad de reemplazar al fiscal titular en su ausencia y derecho a ser tratado con similares honores. Sin embargo, siguiendo lo ocurrido en las audiencias de Charcas y Quito, en agosto 1648 la Corona decidió regresar a usos anteriores y, como resalta y retoma en otra real cédula de febrero 1657, reafirma su voluntad de “que el oficio se provea en la forma antigua”, acabe el protector fiscal, se regrese al protector de los indios y se cuide que recaiga “en personas de satisfacción que procedan con desinterés” (Jara y Pinto, Fuentes 1:287-290; De Ramón 278; Barrientos 427). Ramírez de Laguna, según la real cédula de 1657, debía ser compensado con la devolución de los dineros entregados por la compra de su oficio, como último fiscal protector de los indios de la Audiencia de Chile, sin embargo, renunció a esa devolución como devoto servidor del rey.

En diciembre 1673 otra real cédula detalló una experiencia ocurrida en la Audiencia de Santafé y denunciada por su fiscal:

los presidentes de ella nombraban ordinariamente a sus criados para que les sirviesen [como Protectores de Indios] siendo personas legas y de poca experiencia y menos autoridad con que la defensa de los Indios estaba muy descaecida[s/c] y algunos pleitos por mal defendidos se habían perdido. (Jara y Pinto, Fuentes 1:319)

El rey mandó que la designación del protector general de naturales la hicieran los gobernadores y los presidentes de las audiencias, pero “que haya de ser en personas de letras, ciencia y conciencia y las demás partes que se requieren para este Ministerio”, y con obligación de que el nominado gestionara la confirmación del oficio por el Consejo de Indias (Jara y Pinto, Fuentes 1: 319). Dicho cambio se aplicó en Chile en 1681 (De Ramón).

Así, ejercieron como protectores generales de naturales del reino, entre 1681 y 1757, los licenciados en derecho Pedro de Recalde y Briseño; José González Manrique; Alonso Romero de Saavedra (Silva 136); Juan del Corral Calvo de la Torre -nombrado por el gobernador Marín de Poveda-; Francisco Ruiz de Berecedo, protector fiscal de indios confirmado por el Consejo de Indias3; Juan de Rosales; Pedro Felipe de Azúa Iturgoyen, que recibió honores y derechos de fiscal de la Audiencia de Chile en 1733 (Barrientos 429), pero luego se consagró a la carrera eclesiástica (Medina 103-104; Amunátegui); Juan de Rosales, por segunda vez; Tomás de Azúa Iturgoyen, quien compró su título en España, desde donde regresó en 1746, y lo ejerció hasta su muerte en 1757 (Amunátegui); y Santiago de Tordesillas (Amunátegui).

Algunos, además de recibir sueldos anuales pagados de la Real Hacienda (Barrientos 429-430), habrían sido estrechos colaboradores de autoridades políticas locales, como Juan del Corral Calvo de la Torre -quien era oidor de la Real Audiencia y, en un sonado juicio entre 1707 y 1710 frente a Francisco Ruiz, perdió la prolongación de su cargo por no validarlo ante el rey (Silva 136-144; Barrientos 428, 731-734 y 737)-, o Tomás Marín de Poveda, primer rector de la Real Universidad de San Felipe, casado con su sobrina, la hija de los marqueses de la Cañada Hermosa (Amunátegui; M. I. González 55).

De Ramón señala que “junto con estos Protectores Generales, se acostumbró designar representantes en los partidos o corregimientos, siendo conocidos sus titulares con el nombre de Protectores Partidarios o Coadjutores”, y que existían también anónimos protectores de naturales “en diversas ciudades del país” (De Ramón 278-279). La definición para coadjutor es “persona que ayuda y acompaña a otra en algún empleo, cargo u oficio para el cumplimiento de sus obligaciones y cargas” (RAE), y su apoyo a los protectores de indios en Chile comenzó en el siglo XVII; existen registros en 1647 y 1680 (Jara y Pinto, Fuentes 1:167,339). Por otra parte, una real cédula de junio de 1713 autorizó a los protectores a nombrarlos (Valenzuela 341). En su informe de 1748 al rey, Tomás de Azúa indicaba que los coadjutores no eran letrados ni se hallaban fácilmente, y que entonces él asumía en primera instancia, cumpliendo con la “real confianza” que se le hacía (M. I. González 56). En la jurisdicción de Colchagua, en la doctrina y hacienda de Tagua Tagua, en 1682 ejerció como protector de indios Francisco García (Quilaqueo 137), pero no está claro si ese protector era un religioso o un civil.

Estos datos fueron completados con información disponible en el Archivo Nacional Histórico de Chile, a partir de la exploración de 245 expedientes judiciales relativos a indios que litigan por diversos motivos, fechados entre 1673 y 1823 y conservados en volúmenes de los fondos Real Audiencia y Capitanía General.

Así, fueron protectores en jurisdicciones locales al menos diez hombres entre 1704 y 1772: Dionisio Álvarez y Tobar en Serena (1704), Francisco Gutiérrez en Concepción (1719), Francisco Bernal en Concepción (1719-1756), Ramón González en Chillán (1721), Julio Cornelio de Baeza en Concepción (1741), Teodoro Martínez de Saavedra en Concepción (1757-1762), José Muñoz de Alderete en Chiloé (1764), Diego Carrasco en Concepción (1771-1772) (ANHCh, CG, 57, 508, 522, 695, 721; ANHCh, RA, 2544, 2013).

Por otra parte, según los expedientes, existe una diferencia entre el coadjutor general y el coadjutor de algún partido. Así, se encuentran dieciocho individuos que se autodesignaron coadjutores generales del reino entre 1679 y 1777: Gaspar Valdés (1679-1680), Miguel de Salvatierra (1696-1698), Juan de Alvarado Moraga (1703-1722), Luis Rojas (1706), Juan de Rosales (1715-1745), Miguel Lazardo (1730), Francisco Valdés (1732), Pedro de Araya (1741), Manuel José García (1741), Cristobal Zamudio y Torrez (1741), Vicente de Morales (1745), Juan Antonio Rodríguez Candía (1749), Eduardo José de la Cerda (1756), Juan Felipe Cañol (1748-1762), Xavier de Ravanal (1767), Manuel de Saldivar (1768), Claudio Mena (1776), Esteban Elgueta (1777) (ANHCh, RA, 2544, 1834,1727,1834,1221, 2544, 2013,1346,1106, 2965, 1697,1212, 2066; ANHCh, CG, 8, 57, 83, 105, 163, 240, 287, 302, 393, 491, 508, 511, 512, 532, 548, 594, 721).

Además, se encuentran otros trece hombres que se denominaron coadjutores de esta jurisdicción/ciudad/villa/partido entre 1695 y 1774: uno anónimo en Serena (1695), Francisco Montes de Oca en Concepción (1703), Pedro de Araya en Copiapó (1741), Carlos Lagos en Chillan (1741), Luis de Rojas en Maulé (1743), José de Santander en Copiapó (1745), Juan Nieto de Silva en Maulé (1753), Juan Felipe Cañol en Chiloé (1755), Silvestre de Silva en Maulé (1756), Juan de Elgueta en Curicó (1757), Santiago Fernández de Peñas en Serena (1761), Juan José Rodríguez Cañol en Melipilla (1765) y Bernardo de Artazgos en Aconcagua (1774) (ANHCh, CG, 302, 491, 504, 508, 512, 522, 530 y 564; ANHCh, RA, 1346, 1697, 1779, 2013).

El uso oficial y autoapropiado del vocablo coadjutor desapareció en Chile a fines de la década de 1770, aunque una real cédula de septiembre de 1779 autorizó a los de América a dirigir escritos al rey y al Consejo de Indias, especialmente si se hallaban “distantes de las Audiencias” (Jara y Pinto, Fuentes 1: 97-98). Según los expedientes revisados, entre 1740 y 1770 era frecuente que los protectores generales se refirieran a ellos como mi coadjutor, como también que varias de las actuaciones de estos últimos se realizaran en representación de o junto con el protector general. De hecho, concuerdo con lo observado sobre la ambigüedad de la actividad judicial y representación jurídico-judicial de estos individuos en la litigación para el siglo XVII en Chile, Perú y otras latitudes (Valenzuela 341-342).

Las últimas décadas coloniales de la protectoría de indios, circa 1760-1821

Varios cambios comienzan con la Real Cédula del 22 de octubre de 1761, que eliminó el cargo de protector de indios y ordenó que la función de proteger y asistir a los indios fuera ejercida por el fiscal de la Audiencia, con el título de protector fiscal del reino y sin sueldo adicional (ANHCh, CG, 724 II, 757). Así, este funcionario real concentró asuntos criminales, civiles y de indios, además de otros temas de justicia y administración.

En 1776, junto con la creación del regente, se estableció que los nuevos fiscales del crimen de las audiencias, como protectores generales, asumieran las funciones de protectores de pobres y de protectores de naturales, cosa que no tocaba al también nuevo fiscal de lo civil. En Chile, el primer encargado fue Ambrosio Zerdán de Landa y Simón Pontero, quien pronto subrayó ante la Real Audiencia de Santiago los inconvenientes de acumular tantas responsabilidades y tareas (Barrientos 65-66, 754-757). Su observación fue escuchada: una real cédula de 1778 solucionó la ocasional doble competencia en las audiencias de América del fiscal del rey en lo criminal como protector de naturales: las acusaciones contra los naturales serían responsabilidad del fiscal de lo civil.

Desde 1761 fueron protectores fiscales o protectores generales del reino de Chile, como funcionarios de la Real Audiencia: Melchor Santiago Concha (1761- 1775) (Barrientos, 288), Ambrosio Zerdán de Landa y Simón Pontero (1777-1779) (Barrientos 753-757), Joaquín Pérez de Uriondo y Martierena (1780-1797) (Barrientos 758-759), Francisco Manuel de Herrera (1798-1804) (Barrientos 759-760), José Antonio de Moxó de Francoli, Barón de Juras Reales (1803 y hasta su muerte en 1810) y José Rodríguez Aldea (1815-1817) (De Ramón). Destaca Pérez de Uriondo, fundamental en la reunificación de pueblos de indios, algunos de los cuales visitó y diagnosticó (Silva); además, entre 1786 y 1793 nombró protectores subalternos para la jurisdicción de la ciudad de Santiago: Pascual de Silva Bórquez, Juan Agustín Fernández, Juan José del Campo, Manuel Fernández e Ignacio de Godoy (ANHCh, RA, 609, 2389; ANHCh, CG, 49, 564, 810).

Otra cédula de 1781 afirma que solo los fiscales del crimen y los protectores de naturales tenían facultad de nombrar representantes auxiliares de los protectores generales en las jurisdicciones locales: los protectores partidarios de naturales, lo cual apartaba a gobernadores, presidentes y regentes de la designación. Algunos protectores partidarios -confirmados todos los años y no siempre residentes donde aseguraban sus funciones-, que ejercían en las cabeceras de partidos, fueron: Francisco Gilabert en Talca (1781), José de Mecinas en Curicó (1781), Francisco Raimundo de Otaolaurruchi en Serena (1783), Martín José de Munita y Baquedano en Colchagua (1783), Juan Gutiérrez de Palacios en Concepción (1785), Pedro de Reina y Molina en Rancagua (1789-1790), José Sánchez en Serena (1789-1790), Juan José Marín en Colchagua (1790), José Antonio Mercado en Copiapó (1790), Baltazar Abaiz en Colchagua (1791), Mateo de Argomedo en Colchagua (1792), Baltasar Ramírez de Arellano en Rancagua (1797-1811), Juan Fernández de Leiva en Curicó (1797), José Urrutia en Copiapó (1801 y 1806) (Sayago 213,230), Diego Roco en La Ligua y Melipilla (1806), Gabriel González en Huasco (1807), Juan Garras en Rancagua (1809), Ramón Gorostiaga en Illapel (1810) y José Antonio Ugalde en Melipilla (1816) (De Ramón 283) (ANHCh, RA, 663, 2137, 2417; ANHCh, CG, 504, 508, 522, 530, 542, 564, 803, 809, 921, 986, 994). También había protectores partidarios en pleitos por injurias: en 1792, en la villa de San Fernando, Mateo de Argomedo, de veintinueve años, testigo en una sumaria sobre pasquines, se definía como protector de naturales del partido (ANHCh, RA , 2156). En 1805, en la ciudad de Talca, el injuriado querellante era Juan Manuel Gómez del Villar, capitán de caballería, fiel ejecutor y protector de naturales (ANHCh, CG, 19). Ninguno intercalaba partidario entre protector y naturales.

Por último, estaban los abogados de indios. En 1768, para asegurar la defensa profesional de los indios acusados de faltas, delitos o crímenes, se mandó designar un abogado especial, puesto que el fiscal no podría defenderlos, ya que solo se ocupaba de ellos como víctimas. Este funcionario, con salario anual proveído por la Hacienda Real, recibió el título de abogado protector de indios. El primero en ejercer en Chile fue Alonso de Guzmán, nombrado en febrero 1769 (Barrientos 65, 430). En 1792 otra cédula real recordó el privilegio de atención que recibían los indios de América de parte del monarca, debido a su “ancestral y natural” condición de miserables: la Real Audiencia debía proporcionar, sin costo, un abogado especial para los indios acusados, un abogado de naturales o de indios, ahora también llamado procurador de indios (ANHCh, CG, 768). Ignacio de Godoy, Juan José del Campo, Lorenzo José de Villalón y Manuel Fernández de Burgos ejercieron como tales entre 1793 y 1795 (ANHCh, CG, 548, 564).

¿Qué lugar institucional y social tenían los protectores de naturales?

Según Barrientos -quien cita las Leyes Nuevos, las Leyes de Indias y reales cédulas-, las actuaciones de los fiscales del crimen, cuando ejercían de protectores generales de los naturales del reino, eran seis:

(1) Velar por la observancia de las disposiciones sobre el buen tratamiento de los naturales; (2) ayudar y favorecer a los indios pobres; (3) suplir y coadyuvar a los protectores de naturales; (4) reclamar ante las audiencias por la libertad de los indios; (5) velar porque las mercedes de tierras no perjudiquen a los indios; (6) ejercer como protector de indios. (Barrientos 425-426)

Un informe del fiscal protector Tomás de Azúa, de marzo de 1748, indica que su muy esforzada labor de defensa implicaba velar también por sus caudales o censos, las tierras de sus pueblos y su libertad (M. I. González 55); es decir, en estos asuntos eran vigilantes y asesores sin capacidad de decisión ni de sentencia.

Por otro lado, la función de protector de naturales de toda audiencia se ubica bien abajo en la lista de escalones de la carrera profesional que podían ejercer los abogados: solo estaban sobre los relatores de la Audiencia de Lima y de “cualquier otro sujeto, con conocimiento del derecho” que desee postular a algún cargo ofrecido por la Corona para integrarla institucionalidad de justicia (Barrientos 503). Se encuentran muy alejados, en la misma lista, de las plazas más importantes existentes en suelo hispanoamericano: oidores o alcaldes del crimen de las audiencias de México o Lima (Barrientos 504).

Algunos protectores fiscales trataron de obtener honores y rangos cercanos a los oidores. Mediante una real cédula, Francisco Ruiz consiguió, junto con la confirmación real de su oficio de protector fiscal adjudicado por el gobernador Ibáñez en 1708, ser distinguido en junio de 1713 como superior a los ministros inferiores de la Real Audiencia (relatores y procuradores de número) y premiado con el primer lugar en el banco de abogados (Jara y Pinto, Fuentes 2:50-51). Barrientos señala que el Consejo de Indias autorizó al doctor Tomás Azúa a vestir el mismo traje que el fiscal de la Audiencia y destaca su sueldo anual de 3000 pesos pagado por la Hacienda Real (Barrientos 429).

Sin embargo, parece que esos reconocimientos no pasaron a los usos sociales ni a la proyección y memoria institucional de ese cargo: los expedientes analizados dejan ver un tratamiento disparejo con respecto a la categoría a la que ellos aspiraban. Se puede explicar, a partir de la práctica de la cultura jurídica de nombrar funciones y cargos en los escritos que conforman los expedientes -por mano de escribanos, jueces locales y autoridades santiaguinas-, que las variedades o duplicidades en el modo de mencionarlos conllevan ambigüedades y complejidades no casuales. Por lo demás, aunque en 1785, por petición del Fiscal Pérez de Uriondo hecha en 1781, se consiguió una real cédula que reservaba un asiento en todos los cabildos del país para los protectores partidarios -lo que contribuyó a su respeto, escurridizo, por parte de los notables locales-, hubo abierta resistencia a aceptarlos (ANHCh, CG, 734, 765, 766; ANHCh, RA 614).

Distinciones nominales confusas para diversos niveles de operatividad

Habiendo consignado estos datos, planteo dos factores que contribuyen a la opacidad observada con respecto a estos auxiliares de la justicia. Por una parte, las clasificaciones y las categorías de archivo. Cuando se consultan los catálogos de los fondos Real Audiencia y Capitanía General, se hallan mezcladas sin distinción denominaciones muy diversas: usos de fines del siglo XIX o del XX aplicados al siglo XVII o XVIII, como plantear un “protector de indígenas” para Miguel de Amesquita, que ejerció en la primera mitad del siglo XVII (ANHCh, RA, 2496, 2623, 2648, 2729), o simplificaciones aleatorias que oscurecen informaciones (consignar un escueto protector o defensor que oculta un coadjutor o un partidario o un abogado de indios). Por otra parte, y sobre ello ahondaré, están los usos de los propios hombres de la justicia, expertos o legos en derecho, que simplifican cargos o confunden hombres con funciones. Lo más frecuente es el uso alternativo de protector/coadjutor, y de protector general con fiscal protector.

La confusión entre protector general de naturales, cargo en Santiago, y coadjutor de naturales, teóricamente sito en provincia, y la actuación del defensor de naturales, abogacía ejercida en la Real Audiencia luego de aceptada la querella en la que participa un indio como demandante o como acusado, repercute en los usos de una historiografía institucional: en su obra sobre los pueblos de indios, Silva menciona 37 veces a los protectores -sin cuestionar que algunos sean generales, fiscales, partidarios (no aparece coadjutor)- y solo en trece ocasiones precisa sus nombres: protector de indios Antonio Díaz (1678); protector de naturales de Santiago, capitán Tomás de Olavarría (1597); protector general de indios Francisco Erazo (1628); protector general de indios Alonso Jimeno de Zúñiga (1628); protector general licenciado Alonso Romero de Saavedra (1690); protector general licenciado Juan del Corral Calvo de la Torre (1698,1703); protector general de los indios licenciado Ignacio de Morales (1727); protector de naturales doctor Tomás de Azúa (1756); protector general de Indios Alonso de Guzmán (1771); protector fiscal doctor Joaquín Pérez de Uriondo (1783 a 1797); fiscal protector de los naturales José Antonio Rodríguez Aldea (1813). Además, informa, sin dar los nombres, de cargos para ciertos años: en 1694 hubo un protector del pueblo de Pomaire; en 1740 hubo un protector de indios del pueblo de Huasco; en 1746 hubo un protector de indios del pueblo de Codigua; en 1789 hubo, a) un protector partidario de la villa de San José de Logroño, al que también llama protector de indios de San José de Logroño y protector partidario de Melipilla y b) un juez subalterno de indios para el pueblo de Limarí; y en 1797 actuó un defensor de indios del pueblo de Tagua Tagua.

Algunos ejemplos en pleitos de la primera mitad del siglo XVIII permiten mostrarlo.

En 1700, la india María del Rosario, casada con el indio Domingo de Covarrubias, acusó criminalmente por malos tratos a Nicolás Bastidas, mayordomo de la estancia de Pomaire, administrada por el cura y vicario de Valparaíso Juan Velásquez de Covarrubias. María fue representada ante la Real Audiencia por el “Protector General de los Indios de este Reino”, doctor Juan del Corral, que expuso cinco escritos. El escribano de la Real Audiencia Gaspar Valdés le llama “el Señor Protector”. También aparece el coadjutor general de los indios de este reino, Julio de Alvarado, quien comenzó sus escritos con ese título y actuó en seis ocasiones y de manera intercalada con el anterior, pero el escribano Gaspar Valdés, en las notificaciones, lo llama solo “Coadjutor de los Indios” (ANHCh, RA 2375).

En 1722 hubo un juicio entre Melchor de Mira, vecino de Santiago, y Matías, indio, quien solicitó salir de la estancia de Tormentuelo, propiedad de la esposa de Mira. En su alegación ante la Real Audiencia, el acusado habla siempre de un “coadjutor” que había asumido la defensa de Matías. Por otro lado, el historiador que estudia este caso refiere alternadamente, sin precisar, que “el defensor de naturales” o “el protector general” alegaba que Matías no debía ser reducido a encomienda (Quinteros 166-167; ANHCh, RA, 2544).

En 1729 Francisca Guerrero, india viuda del partido del Maulé, acusó criminalmente al capitán José Vélez. El historiador que estudia este caso habla del protector general de naturales, pero el escrito presentado ante la Real Audiencia, redactado por el funcionario en cuestión e incluido en anexo del estudio, comienza con “El Coadjutor General de los Naturales de este Reino” (Quinteros 180; ANHCh, RA, 2921).

En 1740 el indio Juan, natural de La Imperial, enfermó de chavalongo mientras estaba en prisión, a donde fue enviado por presunto homicidio. El protector general de los indios del reino elevó una petición de libertad para que Juan pudiera salir de la prisión a curarse a un hospital: el documento está firmado por el licenciado Rosales. El escribano de gobierno, Miguel de Cuadros, en la notificación que le hace de un decreto, registra: “don Juan de Rosales, Abogado de esta Real Audiencia y Protector General de los Indios” (ANHCh, RA, 2115). El caso específico de los expedientes por injurias, universo en que me muevo con más familiaridad, arroja varios ejemplos y consolida las realidades esbozadas.

Funcionarios para indios litigantes: presencias erráticas y opacidades múltiples

Los pleitos que abordo para este trabajo no refieren a delitos endilgados por españoles o mestizos a indios (robo de animales, raptos de mujeres y niños, ataques a la propiedad, tributos impagos). Tampoco remiten a las faltas que suelen denunciar los indios (disputas por cacicazgos, usurpación de tierras, irrespeto de derechos de agua, abuso o incumplimiento de deberes de encomenderos o de patrones, diferencias en montos de censos, contravenciones a contratos de trabajo).

Estos ejemplos demuestran que los indios del reino de Chile sí tuvieron acceso efectivo a la justicia, además de esgrimir-como muchos de sus congéneres americanos, y esto desde la llegada misma de los españoles- una tendencia litigosa que exasperaba en demasía a las autoridades, a los religiosos, a los militares, y que los cronistas destacaron, como Polo de Ondegardo (Honores, “La asistencia”; Honores, “Imágenes”; Honores, “Una sociedad”; Honores, “Pleytos”). Con la intermediación de funcionarios de las instancias de justicia, civiles o eclesiásticas, incluso militares como los capitanes de amigos, y también mediante la acción concreta de varios indios avezados que aprendieron pronto usos y prácticas, se hallaban también familiarizados con la cultura jurídica y judicial imperante, en plena sintonía con la mirada jurisdiccional, saliendo de la ignorancia y pasividad en que no solo muchos de sus contemporáneos, sino también una cierta historiografía chilena, los ha querido mantener.

Los expedientes analizados aquí corresponden a pleitos por injurias de obra o de palabra, figura jurídica que uso como sinónimo de violencias. En general, son litigios menospreciados por las autoridades de justicia, archiveros y la historiografía, y han sido por ello denominados “pleitos menores”. Sin embargo, los pleitos por injuria cubren una amplia gama de actos y motivos, de consecuencias variadas, y debido al impacto que generan estas últimas, son presentados siempre por los litigantes como de gran importancia (Albornoz, “Seguir un delito”; Albornoz, “Sufrimientos”; Albornoz, “Umbrales”; Albornoz, “Claves”).

El conjunto de solo veinte pleitos por injurias con participación protagónica de indios -como querellante y demandante, o como acusado de haber injuriado a alguien- ocurridos entre 1708 y 1821 en Chile central revela complejidades: según las Leyes de Indias (libro V, título X, leyes X y XIII), los pleitos de indios no podían litigarse bajo la figura de injurias, y los que trataran de otros temas debían despacharse rápidamente; además, se privilegiaba la litigación colectiva, a diferencia de la litigación preferentemente unipersonal para los súbditos españoles; es decir, yo no debiera haber encontrado en los archivos los registros judiciales de estos conflictos. De hecho, en otras jurisdicciones, como el virreinato de Nueva España o el de Lima, existieron juzgados consagrados especiales para dirimir asuntos en que los indios pleiteaban, y en ellos había defensor de los indios, fiscal protector, procurador general de los indios y protector de indios (Borah 439-445).

Por otra parte, en la exploración archivística realizada para este estudio en particular, que buscó litigios diversos con protagonismo indio, hallé otras diez causas judiciales, incoadas entre 1743 y 1821, en las que se trata sobre injurias, aunque no de manera exclusiva como las anteriores, puesto que se mezclan con abusos, maltratos, golpes, heridas y perjuicios diversos, y en que los injuriados son indios e indias del reino (ANHCh, CG, 8, 287, 302, 491, 504 (dos), 530, 806; ANHCh, RA, 1 779, 2965). ¿Es acaso solo la extrema gravedad de las situaciones que conciernen a algún indio o india cuando se encuentra enfrentado a alguien “no indio” en el reino de Chile lo que origina un expediente manuscrito solo por injurias con un encargado de representarlos?

El análisis de esos pleitos sucedidos en Chile central permite identificar nominalmente a estos auxiliares y sus actos en los expedientes, y atisbar cómo se desempeñaron ellos en las instancias locales y superiores de la justicia colonial. Por otra parte, este corpus permite situar sus roles y sus lugares institucionales y sociales en los diferentes momentos políticos del largo siglo XVIII, ya que facilita la reconstrucción tanto de sus prácticas judiciales como de la cultura jurídica que los movilizaba. Aparece así un primer conjunto de auxiliares que actuaron en los últimos 120 años del periodo colonial, grupo que no recibió consideración unánime por parte de sus propios contemporáneos en las tareas judiciales. ¿Puede ello leerse como una falta de legitimidad de estos representantes de indios en la justicia colonial del reino de Chile, puesto que fueron tratados como actores judiciales “menores” de la institucionalidad?

La apreciación general arroja que se litigaron once pleitos ante la Real Audiencia, entre ellos, el primero (1708) y el último (1821, que excede el periodo colonial pero que dejo aquí para realzar, por contraste, lo que se analizará en las siguientes páginas), seis se litigaron ante la Capitanía General (1752-1815) y los otros tres ante justicias locales (entre 1777 y 1790). Solo cinco presentan a un indio como acusado por haber injuriado a alguien (cuatro hombres: Agustín de Aguilar en 1708, Gregorio en 1720, Andrés Molinero en 1728, el cacique don Tiburcio Aillacura en 1774; y una mujer, la cacica viuda doña Josefa Rapilauquén, en 1819). Tres de los cuatro indios acusados no registran presencia de algún protector de naturales, esto es, los indios no aparecen respaldados ni representados ni aconsejados por un auxiliar de justicia consagrado a ellos. Los dos primeros casos transcurren en Santiago, y los dos indios acusados tienen características particulares, que explicarían tal vez la ausencia de protector de naturales junto a ellos: el primero es un indio cusco, esto es, originario del Perú (ANHCh, 1432), y el segundo no se define a sí mismo como indio, a pesar de que su acusadora sí lo hace (ANHCh, RA, 2156). Por su parte, la única india acusada de injuriar es demandada por otro indio, Miguel Millaloán, también cacique del pueblo de Rapel: la disputa y el pleito derivado suceden en la jurisdicción de San Fernando. En el expediente se menciona la presencia de un protector general de naturales en la republicana Cámara de Apelaciones de Santiago, pero no aparece su actuación (ANHCh, RA, 2221).

De entre los otros quince expedientes en que los indios son querellantes por injurias solo uno aparece litigando en solitario, sin la representación ni el consejo de un protector de naturales: Francisco González, indio natural de Aconcagua, demandante en 1796 por injurias contra Fermín Caballero (ANHCh, CG, 806).

Aparece un devenir oscilante y complejo para esta función de cooperación, asesoría y representación de indios ante la justicia del rey. En 1741, ante la Real Audiencia en Santiago, se presenta el protector general de indios del reino por el cacique del pueblo de indios de Maquegua, Andrés Riquelme de la Barrera, quien fue injuriado por Manuel de Oyarzún (ANHCh, RA, 2823). Este cargo lo llena Cristóbal Zamudio de Torres, quien no siempre firma sus escritos dirigidos a los oidores: varios comienzan con el título señalado y están firmados en la zona izquierda por un “licenciado Rosales”, que seguramente es el abogado Juan de Rosales ya citado. El escribano Miguel Cuadros nombra en sus notificaciones a Cristóbal Zamudio de Torres como coadjutor de los indios. Este caso queda suspenso a los pocos meses de iniciado y se retoma en agosto de 1744. Entonces, Vicente Morales se autodenomina protector general de los indios del reino, pero su escrito lo firma siempre el “licenciado Rosales”, y el escribano Cuadros llama a Morales coadjutor de los indios.

En 1749 tuvo lugar el primer pleito por injurias que dejó constancia de la actuación en dos niveles de justicia, la local y la superior, de individuos que asumieron la protección en justicia civil de los indios. Carlos Lagos encabezó sus peticiones como “El Protector de los Indios de la Ciudad de San Bartolomé de Chillán y su jurisdicción”, y firmó sus escritos en representación de Tomás Lebipichún, indio, quien se querelló criminalmente por injurias contra José de Ayala (ANHCh, RA, 2201). Se litigó ante el alcalde de segundo voto de la ciudad de Chillón, Juan José de Salamanca, y ante el corregidor del partido de Chillan, Agustín de Soto y Aguila. No obstante, el alcalde y el corregidor en sus mandatos y decretos llaman a Lagos coadjutor de los indios. Debido a las contundentes alegaciones de José de Ayala, que acusó al indio Tomás de desacato a la justicia, la causa fue remitida a Santiago ante la justicia del gobernador. En sus alegaciones, José de Ayala y su abogado mencionaron al doctor Tomás de Azúa como el protector fiscal que aconsejaba y defendía al indio Tomás; esa denominación fue retomada por el gobernador subalterno (reemplazante del titular), función que fungía el nuevo corregidor de Chillón, general Lecaros, cuando dictó una sentencia que favoreció a Ayala. Sin embargo, el escribano de la oficina del gobernador, Alejo de Hinostroza, se refirió al doctor Azúa como coadjutor de los indios de este reino. El protector fiscal apeló la sentencia ante la Real Audiencia, y allí el escribano Cuadros sí respetó el título que el doctor Azúa ostentaba, y en sus registros lo llama protector fiscal.

Otro pleito por injurias, de 1755, permite conocer dos niveles de justicia. En este caso los oficios se mantienen pero los nombres de los individuos que los llenan varían. Ante la justicia del corregidor de Colchagua se presentó el coadjutor de naturales en representación de Andrés Curibilo, indio, quien acusó criminalmente por injurias, en nombre de su mujer, Agustina Maqueguala, india, a Prudencio Valderrama (ANHCh, RA, 2218). En marzo de 1756 ejerció de coadjutor de naturales de Colchagua José Cortinas, y en octubre del mismo año lo hizo Juan Felipe Cañol. Este pleito fue seguido luego ante el gobernador y después ante la Real Audiencia. En ambas alegó por los indios Andrés y Agustina, el fiscal protector, que en junio de 1756 era el doctor Azúa, y un mes después, en octubre, era el doctor Marín.

Durante 1761 -año de cambios de fondo y de forma en la justicia santiaguina- tuvo lugar el pleito que más interrogantes genera. Los caciques de Chiloé, don Juan Llancapague y don Martín Inaipel, acompañados de otros siete indios, viajaron en piragua hasta Valparaíso y luego a pie hasta Santiago, donde pernoctaron en casa de una sobrina, también india, que estaba casada con un mestizo. Los vecinos de ella, un matrimonio mestizo que se decía de mejor posición social, desconfiaron de los nueve indios llegados del sur. Instigados por las sospechas y decires de un mulato esclavo de su servicio, el matrimonio y sus domésticos los atacaron, y se generó una pelea que atrajo a la justicia capitular y gatillo tres demandas paralelas: los caciques acusaron por un lado, la sobrina india, casada, dueña de su casa y moradora de Santiago, por otro, y el vecino agresor, Tomás Cabrales, por el suyo (ANHCh, CG, 652).

En estas tres querellas simultáneas, que luego quedaron reunidas en la justicia del gobernador, solamente actuó un protector de naturales, el doctor Díaz, quien se autodenominó así en sus dos únicos escritos. Sorprende la variedad de títulos que recibe, consignados en el expediente. El gobernador lo llama en sus decretos de dos maneras: el 21 de abril es coadjutor de los indios; el 28 de abril y el 7 de julio es protector de los indios. Por su parte, los dos escribanos que ejercían en la gobernación también cambian sus usos: el escribano Sandoval lo llama coadjutor de los indios, el 22 de abril, y coadjutor de los naturales, el 4 de mayo. Finalmente, el escribano Araus lo llama en todos sus escritos protector de los naturales, retomando las palabras empleadas por el propio doctor Díaz.

Entre 1773 y 1776 tuvo lugar un pleito por injurias complejo y delicado. Domingo, José, Eusebio, Andrés, Juan José y Tomás, seis indios del pueblo de indios de Pomaire, acusaron criminalmente por injurias a Alonso Velásquez Covarrubias y a sus hijos (ANHCh, RA, 1154). Las violencias recibidas eran graves y brutales, y por ello caminaron hasta Santiago, donde consiguieron que el protector general de los indios de este reino, como se autodenominaba el doctor Guzmán, los representara ante la Real Audiencia.

Por su parte, y porque este caso se paseó de la Gobernación a la Real Audiencia, los cuatro emisores que debían vincularse con él lo llamaban de modo distinto: el escribano de la Real Audiencia, Pascual de Silva Bórquez (que luego sería protector de naturales), lo llamó, en mayo de 1773, el protector, pero meses después lo denominó el protector de los naturales de este reino. El gobernador Agustín de Jáuregui lo nombró en sus decretos de dos maneras: protector general de los naturales de este reino, entre mayo de 1773 y mayo de 1775; y en abril de 1775, protector general. El acusado y su abogado lo llaman siempre igual: protector general de los naturales del reino. Finalmente, en septiembre de 1775, en sus decretos y sentencias, los oidores de la Real Audiencia lo llamaron protector de los naturales. Además, en este pleito apareció también cooperando con la causa de los indios de Pomaire el abogado Claudio Mena, uno de los procuradores de número de la Real Audiencia, quien se presentó en julio de 1773 ante los oidores con el título de coadjutor de los naturales. El escribano de la Real Audiencia, Hilario Cisternas, lo llamó por su nombre, o como se autodefinía Claudio Mena en agosto de 1775, coadjutor de naturales.

Los dos siguientes ejemplos provienen de la jurisdicción del partido de Colchagua. Ante la justicia del subdelegado y por los cuatro indios Rosauro Rivera, María Josefa González, Francisca Carvajal y José Córdoba, se presentó entre diciembre de 1787 y enero de 1789, Martín José de Munita, quien acusó criminalmente por injurias a Simón Salgado (ANHCh, FJP, SFdo, leg. 184). Se autodenominó teniente del señor fiscal de Su Majestad como juez de protector partidario de indios naturales de esta provincia de Colchagua, o bien teniente protector partidario de naturales. Este pleito detalló violencias feroces e implicó su prolongación y el requerimiento de información desde Santiago por el fiscal del crimen y protector general del reino, Pérez de Uriondo, ante quién se quejaron los indios debido a que, en Colchagua, Munita no hizo valer sus derechos en presencia del subdelegado, favorable a Salgado. Ante el protector general del reino se reportó e informó Munita; y a partir de julio de 1790 Juan José Marín, quien se autodenominó teniente protector de naturales interino, ya que Munita estaba impedido de realizar sus funciones (se ignora por qué).

En 1790, mediante el expediente que siguió Josefa Carrisal, india, querellante criminal por injurias contra Leonardo Bustamante, aparece junto al regente, y también junto a la Real Audiencia, un protector de naturales del reino, que sin embargo se ausentó y fue reemplazado por un protector subalterno de naturales del reino, que en este pleito es el ya citado Juan Agustín Fernández (ANHCh, FJP, SFdo, leg. 185).

El último pleito por injurias data de 1821: la república se creó en 1818, y en este caso el querellante fue Nicolás Calderón, indio del pueblo de Loríala, que acusó criminalmente al alcalde provincial de Rancagua y a su celador, quienes lo apresaron, azotaron y violentaron (ANHCh, RA, 2409). Junto a Nicolás actuó primero Cruz Ulzurrún (desde el inicio ante la Cámara de Justicia, luego ante el alcalde de Santiago, en seguida ante la Cámara de Apelaciones); después actuó Juan José Salíate (ante la Cámara de Apelaciones). Las últimas actuaciones correspondieron nuevamente a Cruz Ulzurrún. Nadie los denominó de otro modo, no existe confusión sobre sus actuaciones ni lugares institucionales.

Tanto Ulzurrún como Salíate, que eran procuradores de número de los tribunales y aparecen pleiteando en otros casos por injurias, firmaron y se autodenominaron protectores de pobres, ya que Nicolás se acogió al privilegio de pobreza para litigar (Albornoz, “Casos”). Con ese gesto, que solicitaba y declaraba la propia pobreza para acceder a gratuidad, se igualaba a todos los pobres, miserables y desvalidos que desde hacía siglos litigaban sus causas sin pagar abogado ni trámites procesales. Tal como estableciera por decreto Bernardo O’Higgins en junio de 1818 (Anguita), en la república se acabarían las diferencias entre indios y españoles, y todos se denominarían chilenos. Los indios, desde siempre asimilados a los más desprotegidos, quedaron entre los que necesitaban el apoyo de los abogados gratuitos que proporcionaría la justicia republicana, los procuradores de pobres.

Consideraciones finales: notas para plantear un objeto-sujeto historiográfico

Este ha sido un primer rastreo de auxiliares poco conocidos de la justicia colonial chilena, los encargados de representar y defender a los indios ante la justicia no eclesiástica, dependiente de la Real Audiencia de Santiago. Luego de este recorrido, y de la experiencia de lectura de cientos de expedientes por injurias y varias decenas de peticiones y litigios protagonizados por indios e indias, pueden aventurarse algunas hipótesis acerca de los protectores de indios que, por supuesto, deben ser refrendadas y verificadas por otros estudios más amplios y profundos.

Los pleitos por injurias conllevaban subjetividad por parte de los querellantes. Los jueces legos y pedáneos, y muchas veces los letrados, los eludían porque implicaban el desarrollo de largos interrogatorios destinados a probar la buena o mala reputación y las intenciones de los litigantes y, sobre todo, dar espacio a alegaciones que no siempre se circunscribían a la materia acusada. Se tratataba de pleitos en que la escucha y los tiempos otorgados a los querellantes eran importantes, y en los cuales la sanción y el término no siempre eran fáciles, ni rápidos, ni eficaces. Para quienes debían juzgar, la delimitación de la pérdida, del perjuicio y del daño del que se declaraba injuriado no era fácil, y la imposición de una sentencia que calmara los ánimos, castigando o compensando, para cada ocasión, tampoco. La actuación simultánea de justicias también era posible, y solía haber distintas magistraturas enfrentadas, más que cooperando, para resolver estas quejas y demandas. La apelación, la recusación y las mañas para evadir o “dejar morir” los procesos también existían.

Sin mencionar todavía la presencia de indios en los pleitos por injurias, he encontrado que, en general, cuando las causas eran seguidas, o por alguna razón llegaban a manos del gobernador -representante del rey que actuaba asesorado por un abogado y pocas veces remitía los procesos en consultoría al fiscal- los tiempos y las soluciones se aceleraban -movidos por la impaciencia o quizá por otros intereses- y los procesos judiciales discurrían más veloces que en los mecanismos y tiempos procesales de la Real Audiencia, a la cual, sin embargo, también llegaban en primera instancia, en apelación, o bien eran causas retenidas debido al poder discrecional de decisión de esta entidad.

En estos pleitos por injurias con participación de indios, en los cuales los reclamos eran brutales -aquí los golpes y sus consecuencias, muchas irreversibles, eran elevados con respecto a muchos otros que he conocido-, al parecer la vía gubernativa -corregidores y subdelegados- agilizaba procesos que la Real Audiencia desarrollaba con calma, lo que no quiere decir menor urgencia. Y en ese ritmo en paralelo, los escribanos de gobierno, y los gobernadores, así como las autoridades políticas distritales, tenían menos cuidado, o deferencia, que los oidores y escribanos de la Real Audiencia para denominar y situar a los protectores de indios en el entramado del aparato de justicia que entre todos levantan.

¿Tiene eso que ver con una diferente apreciación, con respecto a los otros súbditos del rey, de los indios? Los discursos que pronunciaban los protectores ante la justicia subrayaban la fragilidad, la ignorancia, la inocencia, la pobreza y el miserabilismo, hablando también reiteradamente del temor, el cansancio, la fatiga, el abatimiento, la angustia, la desesperación y la opresión experimentados por los indios e indias que habían sido agredidos, abusados y engañados. No solo el protector -fuera cual fuese su nombre; y cuando ejercía su oficio plenamente y no lleno de excusas, como hacían los tenientes partidarios de Colchagua en la década de 1790-, sino también los oidores y algunos gobernadores, como Ambrosio Higgins, se hacían cargo de esos rasgos, anteponiendo una actitud de cuidado y defensa que se traducía en duda y recelo con respecto a los argumentos avanzados por la contraparte, que en estos pleitos, en que los indios y las indias demandaban, eran todos acusados de violencias graves.

Por su parte, los discursos y las alegaciones para exculpar esas acusaciones criminales por injurias trazaban perfiles muy negativos de los mismos indios y de las indias, a quienes se acusaba de exagerar y retener innecesariamente la atención de los jueces: borrachos, insolentes, ladrones, ladinos, mentirosos, lascivos, ociosos, vagabundos, no se podía confiar en ellos y tampoco en lo que sus defensores dijeran, porque, o no tenía importancia, o era falso, falaz, malicioso o incluso siniestro. Transparenta esa reticencia y desconfianza el antiguo y arraigado prejuicio que tiñe sus alegaciones, prejuicio que, parece, se vierte sobre los escritos que se registran desde la Gobernación, y que se usa para registrar el cómo se les denomina. También influye el lugar incierto que estos funcionarios menores de la justicia local y de última instancia ocupaban o podían ocupar. Excepto dos doctores de personalidad fuerte e ideales declarados -Tomás de Azúa y Joaquín Pérez de Uriondo-, la lectura de las fojas de estos expedientes muestra que actuar como defensor de indios ante la justicia no era glorioso, fácil ni bien remunerado.

Además, los escasos datos sobre los pocos protectores de naturales bien posicionados en las élites locales informan sobre la capitalización social de un cargo que se concebía como de servicio y cooperación en la justicia y pervivencia de los derechos de los súbditos más desvalidos, antes que como medio preferente para alcanzar prestigio y reconocimiento político. Es cierto que algunos escribanos ejercieron también o posteriormente como protectores o coadjutores de indios -Gaspar Valdés, Alonso Bernal del Mercado, Pascual de Silva Bórquez-, pero en Chile en aquellos siglos no se asociaba el ulterior acceso a los más altos puestos de gobierno con la previa notoria experiencia en la protectoría. Este oficio se inscribía más bien en un primer escalón de la capitalización de la carrera administrativa local, que se recorría al amparo de la monarquía, como ocurría con la secuencia de oficios vendibles -como escribano o alguacil mayor-, para luego intentar el acceso a cargos electivos, como los alcaldes en los cabildos, y finalmente, aspirar a puestos de autoridad jurisdiccional territorial, como corregidores o subdelegados, a los cuales se postulaba (Albornoz, “El Archivo”; Albornoz, “Las prácticas”).

Ocuparse de la protectoría de indios del reino de Chile, junto con ser una función secundaria de la justicia en territorio en guerra y con frontera laxa de reputación temible, parecía no implicar un lugar social interesante, o al menos uno que tuviera un peso tal que mereciera detenerse y “decirlo”/“escribirlo” con todas las palabras y el tiempo que requería. Este cuidado no lo tenían siquiera, como se vio, todos los titulares que ocupaban dicha función. Este aspecto puede ayudar a entender la opacidad en la que todavía se encontraban estos hombres dentro del aparato de justicia -que era de gobierno y de administración, en estos tiempos coloniales- dentro de la historiografía que piensa los modos de ser sociedad colonial y dentro de la especialidad de la historia de la justicia, que tiene todavía tanto por recorrer.

Si se retoma la propuesta de estudiar las prácticas de justicia de los llamados actores menores de las instituciones, inmersos en culturas jurídicas y judiciales que todavía unimos poco con lo político y lo social, pero que ofrecen felices resultados en México, Argentina y Perú (Gayol, Laberintos; Gayol, “Los procuradores”; Gayol, “El régimen”; Barriera, Historia; Barriera, Justicias; Barriera, La justicia; Honores, “La asistencia”; Honores, “Imágenes”; Honores, “Pleytos” ; Honores, “Una sociedad”), es de desear que en Chile florezca la atención y la dedicación necesarias para pesquisar y revelar la presencia, la subjetividad y la actividad de estos numerosos hombres consagrados teóricamente a representar ante la justicia a los indios de Chile colonial.

Bibliografía

I. Fuentes primarias

A. Archivos

Archivo Nacional Histórico de Chile, Santiago, Chile (ANHCh).

Fondo Capitanía General (CG), 8, 13, 17, 19, 40, 49, 56, 57, 65, 80, 83, 105, 126, 137, 163, 240, 287, 302, 387, 393, 491, 492, 504, 508, 511, 512, 522, 523, 530, 532, 542, 546, 548, 564, 594, 612, 652, 691, 692, 695, 721, 724 II, 731, 734, 741, 754 III, 757, 765, 766, 768, 803,806, 809, 810, 921, 986, 994. [ Links ]

Fondo Real Audiencia (RA), 482, 609, 614, 663, 1106, 1143, 1154, 1190, 1212, 1221, 1346, 1432, 1697, 1727, 1763, 1779, 1794, 1834, 2007, 2013, 2066, 2115, 2137, 2156, 2201, 2218, 2221, 2254, 2375, 2389, 2409, 2417, 2496, 2544, 2623, 2648, 2729, 2823, 2839, 2921, 2965, 3197. [ Links ]

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2Una versión preiiminarfue leída en las IV Jornadas Nacionales de Historia Social La Falda, Argentina, 2013. Agradezco los aportes de Alejandra Rico y Lucas Rebagliati, la ayuda de Aude Argouse y Brenda Escobar y las tres evaluaciones de los árbitros de Fronteros de lo Historia.

3Oriundo de Concepción, Chile, trató de obtener un puesto titularde oidoren la Real Audiencia, pero no lo consiguió “por su impedimento de patricio”: no ser español peninsulary haber estudiado en Santiago y Lima. Desde España le ofrecieron ser protector fiscal de los naturales de la Audiencia de Santafé en 1720 y protector fiscal de naturales de la Audiencia de Lima en 1728, pero declinó. En 1728 consiguió una “plaza de oidor honorario”, siendo el primer abogado en obtenerla. En 1748 quiso demostrar porqué merecía igual trato que los demás oidores (Barrientos 428, 736-738).

1Historiadora y editora. Investiga la historia de las injurias, la historia de las mujeres, la historia del quehacer de las justicias y la historia de los sentimientos en Chile entre los siglos XVII y XX. Es profesora colaboradora en el Departamento de Historia y en la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, así como en la Escuela de Historia de la Universidad Andrés Bello, ambas en Santiago de Chile. Integra el equipo editorial de la publicación electrónica Revista Historia y Justicia y es socia de la editorial Acto Editores. Sus últimas publicaciones tratan sobre los agrimensores de Chile colonial y republicano (2019), sobre el primer parricidio de una esposa que en el Chile de 1936 recibió pena de muerte (2020) y sobre los sentires de esclavas y esclavos acusados por injurias en la segunda mitad del siglo XVIII chileno (2022).

Recibido: 28 de Febrero de 2022; Aprobado: 22 de Junio de 2022

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