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Colombia Internacional
Print version ISSN 0121-5612
colomb.int. no.75 Bogotá Jan./June 2012
Relaciones bilaterales China y Colombia: 1990-20101
Sandra Borda Guzmán
María Paz Berger
PhD, Profesora Asociada del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes.
Magíster en Ciencia Política de la Universidad de los Andes.
RESUMEN
El propósito de este artículo es examinar las relaciones bilaterales entre la República Popular China y Colombia durante la década de los noventa y la primera de los años 2000. La mayoría de los análisis se enfocan en las relaciones comerciales y financieras entre ambos países, razón por la cual hacemos énfasis en la importancia de la dimensión política. Este artículo busca explicar los orígenes y la evolución de esta relación en cuanto a derechos humanos, negociaciones militares y otros aspectos políticos como el reconocimiento de China como economía de mercado y el papel que juega la cercanía entre Estados Unidos y Colombia. Este artículo expone las razones por las que, aunque la relación se ha fortalecido sustancialmente, ésta sigue siendo marginal, debido a la importancia que da China a economías más grandes en América Latina y a la fortaleza y profundidad de los vínculos entre Estados Unidos y Colombia.
PALABRAS CLAVE
China • Colombia • política exterior • economía de mercado • drogas • seguridad • derechos humanos • Estados Unidos • IED
Bilateral Relations between China and Colombia: 1990-2010
ABSTRACT
This article examines the bilateral relations between the People's Republic of China and Colombia during the 90s and the 00s. Most academic analyses focused on the commercial and financial relationship between the two countries and this is why we draw attention on the importance of the political dimension of this relationship. This article also describes and analyzes the relationship in terms of human rights, military negotiations and other political aspects such as the recognition of China as a market economy and the role played by the very close and special relationship between Colombia and the United States. This article explains why even if the relationship between the two countries has substantially deepened, it is still a marginal relation due to China's attraction toward bigger economies in Latin America and the special relationship between the United States and Colombia.
KEYWORDS
China • Colombia • bilateral relations • foreign policy • market economy • drugs • security • human rights • United States • FDI
Digital Object Identification
http://dx.doi.org/10.7440/colombint75.2012.04
INTRODUCCIÓN
El 7 de febrero de 1980, bajo la administración de Turbay Ayala, el Gobierno colombiano estableció relaciones diplomáticas con la República Popular China (RPC). El inicio oficial de los lazos bilaterales fue posible gracias a que "Colombia se adhirió al principio de 'una sola China', que reconoce al Gobierno de Beijing como el único y legítimo gobierno legal de China y a Taiwán como parte inalienable de ese territorio" (Ministerio de Relaciones Exteriores 2008a). Aunque en 2010 se cumplieron treinta años de esta relación, los análisis sobre su dimensión puramente política no son muy frecuentes. A lo largo de esta investigación pudimos identificar que efectivamente existe un vacío en la literatura sobre el componente político de las relaciones entre China y Colombia.
Dicho vacío tiene al menos tres explicaciones principales: la primera, que hasta ahora los académicos han tendido a enfocarse más en el aspecto económico y comercial porque éste es mucho más visible y documentado; la segunda tiene que ver con la relativa marginalidad de la relación entre Colombia y China, si se la compara con los vínculos existentes entre otros países latinoamericanos y la potencia asiática. En efecto, la mayoría de los análisis se concentran principalmente en el estudio comparado de las relaciones de la RPC con Brasil, Argentina, Chile, México y Perú, sus principales y más antiguos socios en la región. Mientras que Colombia, aunque en ciertas ocasiones es tenida en cuenta, se ha quedado rezagada tanto en el ámbito de su relación con China como en el de los análisis sobre este tema.2 Lo anterior está directamente relacionado con la tercera y más importante explicación: la "relación especial" existente entre Bogotá y Washington ha llevado a postergar la densificación de los lazos entre Colombia y China. Este último país, también ha decidido mantener una distancia prudencial.
El propósito de este trabajo es entonces identificar y analizar tendencias en las relaciones bilaterales recientes entre China y Colombia. Se trata de ir más allá del ámbito económico y comercial y analizar el estado de los vínculos entre ambos países, por ejemplo, en, el tema de los derechos humanos o la cooperación militar. Adicionalmente, profundizaremos en dos temas de la política exterior colombiana y de gran importancia para China: su reconocimiento como economía de mercado y la inclusión de Taiwán en su territorio. Como lo veremos en detalle más adelante, ambos son asuntos que han determinado en gran medida el tipo de relaciones que China establece con los demás países del sistema internacional, donde Colombia no es la excepción.
1. ANTECEDENTES
Colombia y la RPC establecieron relaciones diplomáticas gracias a que el Gobierno colombiano se adhirió al principio de "una sola China". Este reconocimiento por parte de Colombia implicó una ruptura de las relaciones políticas con Taiwán. Sobre esta decisión, es necesario resaltar dos elementos: el primero, que el inicio de las relaciones con la RPC se dio en forma más o menos simultánea con la apertura económica de este país; y el segundo, que si bien Colombia se pronunció en contra de la independencia de Taiwán, ambos países continuaron manteniendo relaciones de carácter comercial. Aunque Colombia reconoció a la RPC tempranamente -y en un período inusual, dado que justo en este momento se reintensificó la Guerra Fría-, fue uno de los países latinoamericanos que más tardó en abrirse económica y comercialmente hacia el gigante asiático.3
De hecho, antes de la apertura económica de China, la mayoría de los gobiernos latinoamericanos -incluido el colombiano- esperaron la visita del entonces presidente de Estados Unidos, Richard Nixon, a Beijing en 1972 para establecer relaciones diplomáticas con la RPC (Lafargue 2006; Shicheng 2003; Shixue 2005). En 1985, y bajo el marco de la reforma y la apertura impulsadas por Deng Xiaoping,4 el primer ministro Zhao Ziyang realizó una gira de visitas oficiales en algunos países de América Latina, entre los cuales incluyó Colombia (Shicheng 2003). Siendo éste el primer funcionario de alto rango del Gobierno chino en visitar el hemisferio, se trató de un evento que puede considerarse de gran importancia para el Estado colombiano, dado que hizo parte de un grupo pequeño de países compuesto también por Argentina, Brasil y Venezuela.
El acercamiento entre China y Colombia durante esta década se explica, en parte, por el establecimiento y uso de una visión mucho más pragmática que ideológica del proceso de inserción internacional de ambos países. En este sentido, Turbay Ayala afirmó, en 1979, que "si China compra café colombiano no habrá problemas para establecer relaciones diplomáticas",5 y esto fue exactamente lo que se sucedió. Además, desde de la administración de Deng, la política comercial de China se había caracterizado justamente por un tipo de pragmatismo en el que las afinidades ideológicas de China con otros países habían sido -en la mayoría de los casos- prácticamente irrelevantes.6
En la actualidad, Colombia se encuentra dentro de la agenda China justamente como resultado de la Política de Desarrollo Omnidireccional y Acelerado de este último. Esta política se apoya "sobre la base del consenso estratégico del desarrollo de los nexos bilaterales, donde la confianza política mutua se fortaleció en 2008, como lo demuestran las frecuentes visitas recíprocas de alto rango, que permitieron reforzar la cooperación y coordinación, y promovieron vigorosamente el desarrollo de vínculos en todas las direcciones" (Shicheng 2008).7 A continuación, identificaremos las tendencias que se han presentado en materia económica, para luego enfocarnos en el aspecto político.
2. LO ECONÓMICO
Antes de hablar específicamente sobre las relaciones comerciales entre Colombia y China, es necesario hacer un análisis breve y general sobre la naturaleza de los vínculos comerciales y económicos de Colombia con el resto del mundo. De esta forma, y desde una perspectiva comparada, es entonces posible llegar a una conclusión acerca del lugar que ocupa China en la lista de socios internacionales colombianos. En esta sección, y como parte de la observación de estas tendencias, argumentamos que los lazos entre Colombia y China están lejos de alcanzar la importancia de los vínculos entre Colombia y Estados Unidos. Sin embargo, también sugerimos que la presencia económica y comercial china está experimentando un crecimiento evidente, como lo demostraremos más adelante, cuando nos referimos a la balanza comercial bilateral.
a. Exportaciones e importaciones: Colombia y el mundo
Estados Unidos ocupa en la actualidad el primer puesto como país receptor de bienes y servicios colombianos, seguido de China, Ecuador, Venezuela y México. La Gráfica 1 muestra que para el año 2010, China superó por poco a Ecuador y a Venezuela -ocupando así el segundo lugar en recepción de importaciones colombianas-, con una diferencia de US$142 millones y US$544 millones, respectivamente. Cabe resaltar aquí que la diferencia entre el primer cliente de Colombia y los dos últimos en el gráfico es bastante amplia, lo que muestra que Estados Unidos mantiene una posición privilegiada y constante. En el año 2010, Estados Unidos importó un total de US$16.971 millones, y la diferencia con China se mantuvo muy significativa.
Ahora bien, en el caso de las importaciones hacia Colombia desde el mundo (ver Gráfica 2), es posible identificar de nuevo que Estados Unidos ha contado siempre con una ventaja significativa frente a México y China, quienes ocupan el segundo y tercer lugar, respectivamente. Las cifras del Fondo Monetario Internacional (FMI) muestran que Colombia importó cerca de US$10.531 millones en productos estadounidenses para el año 2010, mientras que recibió un equivalente de US$5.477 millones en importaciones chinas; aproximadamente la mitad en comparación con Estados Unidos.
Sin embargo, sobresale el hecho de que tanto las exportaciones como las importaciones, desde y hacia Colombia, se han incrementado visiblemente en los últimos veinte años, lo que demuestra que el país sí ha buscado fortalecer el intercambio económico con China y con el resto del mundo. En efecto, las cifras del FMI muestran que Colombia aumentó el valor total de sus exportaciones en un 585,6% entre 1990 y 2010. Ahora, en materia de importaciones, este aumento es aún más significativo porque Colombia incrementó sus importaciones en un 727,8% en los últimos veinte años.
b. Exportaciones e importaciones: Colombia y China
Desde la década de los noventa, Colombia y China han mantenido una interacción de carácter esencialmente económico. El establecimiento formal de las relaciones diplomáticas entre ambos países comenzó más o menos simultáneamente con la apertura comercial de China. Sin embargo, esta apertura no coincidió con la de Colombia, lo que explica por qué el intercambio comercial no creció sustantivamente sino hasta 1991, bajo el mandato de César Gaviria, cuya administración inició y lideró el proceso de apertura económica del país. En lo que concierne específicamente a la balanza comercial bilateral, se observa que la relación comercial ha aumentado significativamente desde ese entonces. Durante los años noventa, el valor máximo que alcanzó Colombia en materia de exportaciones hacia China fue de US$30,7 millones, en 1995. Aunque el monto es poco significativo en términos absolutos, es preciso señalar que significó un incremento de 17 veces frente al año anterior. En cuanto a las importaciones desde China, éstas alcanzaron los US$227,5 millones en 1999; un aumento notable si se tiene en cuenta que nueve años antes Colombia tan sólo recibió US$1,8 millones en productos chinos. Ya para el año 2010, Colombia exportó un total de US$1.966 millones hacia China, y para el mismo año, las importaciones desde el gigante asiático representaron un total de US$5.477 millones.
Aunque lo anterior muestra que efectivamente las relaciones comerciales entre China y Colombia han aumentado exponencialmente, la Gráfica 3 ilustra cómo a partir de la administración de Alvaro Uribe, la brecha entre exportaciones e importaciones se incrementó hasta 2008, año en que la disparidad se hizo aún más protuberante. Como lo sugiere Ellis, "aunque las exportaciones desde Colombia hacia China y las importaciones chinas hacia Colombia han crecido durante los últimos años, las importaciones colombianas desde China han crecido más rápidamente, impulsando una balanza comercial cada vez más a favor de la RPC" (Ellis 2009, 12). Por un lado, este aumento en los flujos comerciales es, en parte, resultado de la necesidad colombiana de diversificar sus relaciones comerciales tras la negativa del Congreso estadounidense a firmar el TLC; ello hizo necesario abrirse a la inversión china y fortalecer sus relaciones en materia de intercambio comercial con la potencia asiática (El Tiempo 2008a). El incremento en el intercambio fue también posible gracias a la firma del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre Colombia y la RPC, que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2008, durante la Cumbre del APEC (por su sigla en inglés, Asia-Pacific Economic Cooperation) en Lima.8,9
Por otro lado, el crecimiento en el déficit de Colombia de la balanza comercial bilateral con China puede ser explicado parcialmente por la caída de los precios del ferroníquel; dicha caída en los precios perjudicó a Colombia en sus exportaciones hacia China y produjo que éstas se redujeran en un 54% frente al año anterior, "por la tendencia mundial a reducir su consumo, precisamente por las altas cotizaciones registradas en el pasado y la volatilidad de las mismas" (El Tiempo 2008c).
c. Inversión Extranjera Directa (IED)
Como lo muestra la Gráfica 4, la IED de China en el mundo no empezó a despegar sino a partir de 2005, cuando las empresas privadas de este país prácticamente doblaron su inversión en el espacio de un año. Según Correa y González (2006), este despegue se debió, principalmente, a su ingreso a la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en la medida en que "sobre la base de un exitoso modelo de apertura controlada, logró ubicarse en el centro de las estrategias de los inversores" (Correa y Gonzaléz 2006, 114). A partir de ese momento, la inversión de China se disparó.
Ahora bien, la Gráfica 5 muestra que el aumento significativo en la inversión extranjera por parte de China no ha tenido necesariamente un impacto respectivo en el hemisferio latinoamericano. Esto se debe antes que todo a que los inversionistas chinos han privilegiado de modo sistemático la inversión en su propia región, dejando a América Latina, en general, lejos de obtener un puesto prioritario en materia de inversiones.
La Tabla 1 ilustra el lugar predominante de Brasil en materia de inversión extranjera china. En 2010, este país ocupó el primer lugar en América Latina, con un 62,7% del total de la inversión directa proveniente del gigante asiático; seguido de lejos por Argentina (36,4%) y Perú (0,5%). Por su parte, Colombia ocupó el último lugar como receptor de la IED proveniente de China en el hemisferio latinoamericano, con tan sólo el 0,01%.
La Gráfica 6 ilustra cómo la IED total en Colombia ha aumentado de un modo significativo y ha variado sustancialmente en la década de los noventa y en la actual coyuntura. Sin embargo, la Gráfica 7 muestra que la inversión proveniente de China, al igual que la estadounidense, es aún poco significativa, como también sucede en materia de importaciones y exportaciones.
De acuerdo con Creutzfeldt y Gélvez (2010), la inversión china en Colombia representó un magro 0,03% del total de las inversiones en el país. Sin embargo, aseguran que Colombia cuenta con un gran potencial de inversión en los sectores de hidrocarburos, minería y productos agrícolas, y que, en general, existe una percepción positiva por parte de las empresas chinas establecidas en Colombia acerca de la futura evolución de sus negocios (Creutzfeldt y Gélvez 2010, 7). Pero aunque el futuro sea prometedor, la realidad es que hasta el momento "el interés de las empresas chinas en invertir en Colombia ha sido bajo" (Ellis 2009, 14).
Como conclusión general sobre esta parte, podemos afirmar que en materia de IED, la relación entre Colombia y China es poco significativa, en la medida en que, para empezar, Colombia aún recibe un porcentaje muy alto en inversión directa por parte de Estados Unidos. Y además, los empresarios chinos todavía no han generado un interés visible en invertir en América Latina, y mucho menos en Colombia.
d. Un tema crítico: el reconocimiento de China como economía de mercado
Desde que la RPC hizo efectivo su ingreso a la OMC en 2001, ésta ha luchado constantemente por obtener el reconocimiento de economía de mercado por parte de los demás miembros de la organización.11
La primera implicación de esta falta de reconocimiento es que afecta de un modo directo el desarrollo del comercio internacional chino. De obtener con celeridad el estatus de economía de mercado, China podría finalmente liberarse de la presión de las investigaciones antidumping. Como lo explica un reporte de la OMC,12 en el segundo semestre de 2008, China fue el Estado investigado con más frecuencia por esta causal (34 casos respecto a las exportaciones sobre 120 nuevas investigaciones). De igual forma, de las 81 medidas antidumping aplicadas, 37 de ellas estuvieron dirigidas hacia este país (OMC 2009). La segunda implicación tiene que ver con la dimensión política del reconocimiento de China como economía mercado: este reconocimiento implica una participación plena del gigante asiático en los circuitos de la economía de mercado internacional y su aceptación como miembro de la comunidad de Estados que se rigen bajo los preceptos del libre intercambio. De hecho, son muy pocos los países que aún no cuentan con este estatus.13
Entre los países que aún no han reconocido a China como una economía de mercado se encuentran, por ejemplo, los miembros de la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, India y Australia. Aunque hasta el momento más de noventa países sí le han otorgado a la RPC el tan anhelado estatus, éstos no son los de mayor interés para China en términos estratégicos. En lo que concierne al hemisferio latinoamericano, los países que sí han reconocido el estatus de economía de mercado de China son Argentina, Brasil, Chile y Perú.
Sin embargo, la posición colombiana es diferente: Colombia aún no está preparada ni dispuesta a reconocer al gigante asiático como economía de mercado. En este aspecto, el mensaje del Gobierno ha sido contundente: "Colombia se comprometió a reconocer a China como una economía social de mercado, siempre y cuando se adopten medidas para evitar y/o castigar la competencia desleal por parte de las empresas del gigante oriental" (Barco 2006, 240). Parte de los reparos centrales de Colombia, sin embargo, tienen que ver con que su infraestructura industrial no estaría todavía preparada para lidiar con la competencia china; la presión del sector privado industrial colombiano habría sido eficaz en prevenir que el Gobierno emita dicho reconocimiento.14 En este sentido, es probable que Colombia tenga en cuenta la experiencia negativa que han sufrido Argentina, Brasil y Perú al haber reconocido a China como economía de mercado (Domínguez et al. 2006, 21).15 El problema es que China, antes de firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con alguna nación, impone la condición de que su contraparte lo reconozca como economía de mercado. Teniendo en cuenta la posición colombiana, es posible inferir entonces que un TLC entre Colombia y China tiene pocas probabilidades de firmarse en el corto plazo.16
3. LO POLÍTICO
El desarrollo político interno de China en los últimos años ha seguido un curso bastante particular, en la medida en que ha rechazado abiertamente los intentos independentistas del Tíbet y de Taiwán, pero a la vez ha tolerado grandes diferencias en materia económica con Hong Kong y Macao. Las tensiones domésticas con los dos primeros han provocado, incluso, que la RPC haya sido criticada con severidad por su forma de manejar sus relaciones con las regiones alejadas de su centro político.
a. Hong Kong y Macao
Hong Kong y Macao son Regiones de Administración Especial que se relacionan con la RPC bajo el principio de "un país, dos sistemas". Por este concepto se entiende que la parte continental de China pone en práctica un sistema de mercado socialista, mientras que Hong Kong y Macao mantienen la dinámica de mercado capitalista propia de ambas regiones, y que no se modificará en los próximos cincuenta años (Embajada de la RPC en Colombia 2010a). La implicación de esto es que tanto Hong Kong como Macao son administrados por sus propios habitantes y, por tanto, no son las autoridades centrales de la RPC quienes designan a los funcionarios que se desempeñan en los cargos gubernamentales. Ambas regiones cuentan entonces con un alto grado de autonomía, lo que se traduce en un poder pleno para administrar sus propios asuntos, incluidas las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Colombia, frente a este escenario, insiste en adherirse al principio de "una sola China" e implícitamente reconoce el principio de "un país, dos sistemas" anteriormente mencionado.
b. Taiwán
Taiwán constituye un punto delicado para los asuntos internos de China y, por supuesto, es también un asunto contencioso internacional. La RPC se ha negado a reconocer la independencia de esta isla, razón por la cual ha tratado de aislarla de la arena internacional. En otras palabras, las demás naciones deben romper sus relaciones diplomáticas con Taipéi, si desean tenerlas con Beijing; y esto fue precisamente lo que sucedió en el caso colombiano.
Aunque oficialmente la RPC afirma que estaría dispuesta a aceptar el mismo principio o arreglo administrativo bajo el cual se rigen Hong Kong y Macao para Taiwán (Embajada de la RPC en Colombia 2010b), este último intenta superar constantemente los obstáculos impuestos por China para sobrevivir como un Estado independiente. Una de sus estrategias para hacerlo es prestando asistencia técnica y financiera a los países de bajos recursos y con tendencia a ser víctimas de desastres naturales, dada su posición geográfica (Dumbaugh y Sullivan 2005, 4; Oviedo 2006, 83), lo que explica en parte por qué la gran mayoría de los Estados que aún mantienen relaciones oficiales con Taiwán se ubican precisamente en el Caribe y en Centroamérica. En el ámbito internacional, el estatus de Taiwán es mayoritariamente definido como parte inalienable de la RPC, antes que todo debido a que tan sólo 23 países17 en el mundo reconocen a la República de China (RC). Además, la resolución 2758 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) demuestra que la RPC es el único Estado representante de China frente a esta organización.18 Este problema para Taiwán es de carácter puramente político, en la medida en que, en términos económicos, China ocupa el primer lugar como receptor de las exportaciones taiwanesas:
- A pesar de que su economía crece a tasas que rozan el 5%, los taiwaneses temen descolgarse del carro de vanguardia asiático si no mejoran relaciones con su vecino. [...] La economía taiwanesa depende cada vez más de China, una situación que los separatistas temen y que muchos consideran irreversible. (Villarino 2010)
Esto simplemente sugiere que, aparte del aislamiento diplomático, otra de las estrategias de China para presionar a Taiwán consiste justamente en crear y mantener una dependencia económica para que la reunificación entre la isla y China continental sea cada vez más plausible.19
Al igual que Estados Unidos, Colombia no reconoce ni apoya la independencia de Taiwán frente a la RPC. El Estado colombiano sólo admite el principio de una sola China y, por tanto, no acepta los intentos separatistas de Taiwán y Tíbet. Sin embargo, Colombia también procuró mantener sus relaciones económicas con la RC, como sucedió en el caso de la apertura de una oficina comercial en Taipéi, autorizada el 14 de febrero de 1992 por la entonces canciller, Noemí Sanín (Sanín 1992, 170).
c. Seguridad y drogas
En materia de drogas, Colombia y China siguen un esquema prohibicionista de manera predominante, lo que es con facilidad perceptible en las legislaciones de ambos países. Sin embargo, ambas políticas difieren un poco en cuanto al tratamiento y a las penas impuestas tanto a los consumidores como a los productores y traficantes de estupefacientes.
En términos generales, la Ley Anti-Drogas de la RPC20 estipula que el asunto de las drogas es un problema tanto de salud pública como de seguridad. Aunque reconoce los efectos negativos de los estupefacientes en la salud de los ciudadanos, esta ley relaciona concretamente el consumo y la producción de drogas con la inseguridad y el crimen21 (RPC 2007, artículos 15 y 18). En lo relacionado con Colombia, es posible sugerir que la aproximación del Gobierno, con leves variaciones, se ha circunscrito a una versión prohibicionista de la lucha contra las drogas. Las perspectivas relacionadas con la salud pública o con la legalización han sido marginales en el debate público y han estado mucho más ausentes en las posiciones de diversos gobiernos. Una comparación de la legislación de ambos países en materia de oferta, de intermediarios y, por último, de demanda permitirá identificar los lugares comunes de las políticas antidrogas de ambos países. Sin embargo, es posible decir desde ya que el punto en el que más difieren ambas políticas es aquel que atañe al consumidor, de manera específica en lo relacionado con los temas de punición y tratamiento.
En materia de la oferta y producción de drogas, la ley china penaliza y define como criminales a aquellas personas que incurren en las siguientes actividades (RPC 2007, artículo 59):
- Poseer drogas ilegalmente.
- Cultivar ilegalmente plantas madre de narcóticos.
- Contrabandear, vender, transportar o manufacturar narcóticos.
- Manipular ilegalmente los productos químicos que puedan transformar se con facilidad en narcóticos.
- Proveer narcóticos a otra persona.
- Alentar, instigar o persuadir a una persona para que ésta ingiera, inhale o se inyecte drogas.
Aunque, claramente, se trata de una legislación de mano dura, ésta no es específica en cuanto a las penas impuestas a quienes cometan estos delitos. La ley dispone que:
- será investigada (la persona) por responsabilidad criminal de acuerdo con la ley; si el caso no es lo suficientemente serio como para constituir un crimen, una penalidad por administración de seguridad pública le será impuesta de acuerdo con la ley. (RPC 2007, 9)
En el caso colombiano, la Ley 30 de 1986 es muy similar a la de la RPC. Las penas impuestas por el Gobierno colombiano oscilan entre altas multas y encarcelamiento. Por ejemplo, el artículo 32 especifica que:
- El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquier otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y una multa de diez (10) a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales [.] (Congreso de la República de Colombia 1986, artículo 32)22
En cuanto a la exportación e importación de narcóticos, ambas legislaciones imponen penas fuertes de carácter económico y carcelario. En el caso chino, el Estado ejerce un alto control sobre dichas actividades tanto de sustancias psicotrópicas como de materiales químicos que puedan ser transformados en drogas. Sin embargo, la ley no es precisa en cuanto a los castigos que reciben las personas que incurren en estos delitos.23 En el caso colombiano, el Estado también ejerce un alto control en este aspecto e impone castigos bastante fuertes.24
Tanto la ley china como la ley colombiana diferencian al consumidor de los demás partícipes en el mercado de las drogas. Sin embargo, en el caso colombiano podemos ver que este punto específico se ha modificado constantemente en los últimos veinte años. La Ley 30 de 1986 estipulaba, en el artículo 51, que:
- El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consuma, cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en las siguientes sanciones: a) Por primera vez, en arresto hasta por treinta (30) días y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual; b) Por la segunda vez, un arresto de un (1) mes a un (1) año de multa en cuantía de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la comisión del primero, y c) El usuario o consumidor que, de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez, será internado en establecimiento siquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación. En este caso no se aplicará multa ni arresto. (Congreso de la República de Colombia 1986)
Sin embargo, este artículo fue declarado como inexequible por la Corte Constitucional (a través de la sentencia C-221/94), y por tanto, el ente judicial hizo legal el porte de la dosis mínima (Corte Constitucional 1994). El argumento utilizado por la Corte era que dicho artículo, junto con el artículo 87, atentaba contra el libre desarrollo de la personalidad. Razón por la cual, durante quince años, el porte de la dosis mínima personal fue legal en Colombia. Para el año 2009, el Congreso emitió el Acto Legislativo N° 2, que reformó el artículo 49 de la Constitución e ilegalizó de nuevo la dosis mínima (NTN24 2009). Dicho acto legislativo marcó el regreso a una posición abiertamente prohibicionista del Estado colombiano frente al tema de las drogas.
Ahora bien, en lo concerniente a China, aunque se diferencia al consumidor de los productores, transportadores y vendedores, se penaliza fuertemente la posesión. Aunque parecería que el consumidor es visto por el Estado como un adicto enfermo (y no como un criminal), una lectura atenta de esta ley permite concluir que la misma contempla componentes punitivos para el consumo de estupefacientes. Aunque la ley china estipula que el adicto necesita tratamiento, no cárcel, en la realidad lo que ocurre es un proceso de rehabilitación forzada que normalmente tiene lugar en instalaciones aisladas (República Popular de China 2007, 6).
Al mirar detalladamente el artículo 30 de la ley de la RPC, se observa que ésta exige a todos los ciudadanos participar en la prevención del consumo de drogas, y no sólo premia la denuncia, sino que también la impone.25
Frente al tema del narcotráfico, es claro entonces que ambos países cuentan con un stock importante de intereses compartidos. Sin embargo, ambos han formalizado su colaboración mutua en contadas ocasiones. Una de éstas se presentó en 1997, cuando la RPC donó cinco millones de yuanes al Estado colombiano. El dinero fue destinado por el Gobierno al "financiamiento del programa de erradicación y sustitución de cultivos ilícitos 'Plante'" (Mejía Vélez 1997, 319). El año siguiente, ambos países firmaron el Memorándum de entendimiento entre China y Colombia sobre cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos (Fernández de Soto 1999, 343).
La cautela china también se ha traducido en una venta poco significativa de armamento militar. Salvo el Acuerdo de Ayuda Gratuita de la República Popular de China a la República de Colombia (suscrito el 6 septiembre de 2010),26 la mayor parte de la cooperación militar entre ambos países se queda tan sólo en intenciones.27 Sin embargo, cabe resaltar que China sí quiere aprender de Colombia en cuanto a la lucha contra la guerrilla (Caracol 2006; El Espectador 2010a y 2010b; El Tiempo 2010b y 2008b) y, más específicamente, contra el narcoterrorismo, lo que viene de la mano con el hecho de tratarse de dos países cuyas políticas antidrogas son fundamentalmente prohibicionistas.
En síntesis, en materia de cooperación militar, la relación entre ambos países aún es muy débil y modesta. Algunos analistas sugieren que la entrada de China en la región latinoamericana a través de la venta de armamento militar es una amenaza para Estados Unidos (Dumbaugh y Sullivan 2005, 5), quien tiene una presencia histórica y tradicional muy fuerte en este hemisferio y sobre todo en Colombia. Sin embargo, otros sugieren que es errado asumir que las intenciones de China consisten en hacerle competencia a Estados Unidos en su propio "patio trasero", en la medida en que aún "no hay indicadores hasta el momento de que China tenga la voluntad ni la capacidad para desafiar a Estados Unidos en el continente" (Tokatlian 2007, 55). Además, es más que claro que "Estados Unidos viene reafirmando su política de primacía; esto es que Washington no tolera ni tolerará el surgimiento de ningún peer competitor" (Tokatlian 2007, 50). Si bien ello explica por qué la RPC no ha sido agresiva a la hora de acercarse militarmente a Colombia y sugiere que es consciente de la existencia de un vínculo muy sólido en materia de seguridad entre Colombia y Estados Unidos (Jubany y Poon 2006, 28), no es claro cuál será eventualmente la reacción de China ante el claro deterioro del poder global de Estados Unidos, y más específicamente, en el ámbito regional. Al contrario de lo que sugiere Tokatlian, es evidente que la presencia de Estados Unidos en América Latina es sujeto constante de crítica y recelo por parte de varios países del área. Esta suerte de nuevo "escepticismo" ha estado acompañada también por el surgimiento del poder económico y político de Brasil, un socio bastante cercano a China y con una percepción de su papel internacional mucho más pragmática y diversificada. Frente a este escenario, no debe descartarse tan apresuradamente la idea de que la participación de China en la región sea sujeto de cambios importantes en el mediano plazo.
d. Derechos humanos
En los últimos veinte años, la Asamblea General de la ONU ha emitido y votado 220 resoluciones concernientes a los derechos humanos. Por razones que explicaremos más adelante, las hemos divido en tres grupos: 44 de ellas tratan y reglamentan temas de derechos humanos en general y aplican a todos los miembros de la organización; el segundo grupo está compuesto por 86 resoluciones condenatorias a Estados específicos que son identificados como violadores de derechos humanos (con excepción de Israel); y las 90 restantes condenan concretamente a Israel como violador de derechos humanos. A continuación, presentaremos un análisis de la postura de China y de Colombia frente a este problema y la relacionaremos con la posición de Estados Unidos, argumentando que en este tema específico, la alianza entre Colombia y su amigo norteamericano no es tan evidente ni tan absoluta como sí lo es en otros asuntos.
Como lo muestra la Tabla 2, el porcentaje de coincidencias en la votaciones concernientes a derechos humanos en general28 es bastante bajo entre Estados Unidos y Colombia (5%); mientras que China y Colombia coinciden en el 91% de las votaciones. Lo primero que salta a la vista es que la RPC y Colombia votan casi sistemáticamente a favor de estas resoluciones;29 mientras que Estados Unidos hace lo opuesto, dado que sólo ha votado a favor de 3 resoluciones (de 44), se abstuvo en 5 y se opuso en 35 de ellas. Esto demuestra que Colombia y China parecen estar más dispuestos que Estados Unidos a comprometerse con la normatividad internacional que limita la soberanía del Estado a favor de los derechos humanos. El asunto de la soberanía estatal ha sido de mayor importancia para ambos gobiernos y de larga data: en sus memorias al Congreso, Rodrigo Pardo declaró que "en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los gobiernos de Colombia y la República Popular de China sostuvieron en múltiples ocasiones posiciones similares y se otorgaron mutuo apoyo en la defensa de los Derechos Humanos, dentro del clima de respeto a la soberanía y a la no intervención en los asuntos internos de los Estados" (Pardo 1995, 341). Lo anterior es una clara muestra de que, en materia de derechos humanos y soberanía estatal, ambos gobiernos comparten consciente y abiertamente una misma posición.
Ahora, en lo que respecta al segundo grupo, las tablas 3 y 4 nos muestran las coincidencias que se han presentado entre Colombia y la RPC en cuanto a las resoluciones que condenan a Estados identificados como violadores de derechos humanos.31 Como ya lo mencionamos, desde 1990 la Asamblea General ha emitido y votado 86 de estas resoluciones condenatorias. Entre 1990 y 2003, la delegación colombiana votó a favor de 37 resoluciones, se abstuvo en 26 oportunidades y votó en contra una sola vez. En este mismo período, Colombia se abstuvo sistemáticamente de votar en todas las resoluciones concernientes a las prácticas restrictivas de los derechos humanos en las que incurrieron los Estados de Cuba, Irán y Sudán.32 Lo anterior demuestra que el Estado colombiano tomó, en los primeros trece años, la decisión de no condenar pública y explícitamente, en algunos casos, a Estados con comportamientos cuestionables en materia de derechos humanos, posición que, como lo veremos más adelante, terminó de consolidarse a partir de 2004. En relación con China, la Tabla 3 nos muestra que durante este período las coincidencias no son tan flagrantes, como lo demostrado en el caso de las resoluciones generales. En este caso, podemos ver que la posición de China ha mantenido una tendencia más definida y radical que la de Colombia: la RPC sólo votó a favor de tres resoluciones, dentro de las cuales una condenó a Sudáfrica y las dos restantes condenaron la prácticas violatorias de los derechos humanos de Irak en territorio kuwaití durante la ocupación a principios de los noventa. El resto de las veces, China ha votado el 50% de las veces en contra de las resoluciones condenatorias y se ha abstenido en el 44% restante.33
Como ya lo mencionamos, la tendencia de Colombia de no condenar a Estados violadores de derechos humanos se consolidó a partir de 2004. En efecto, desde este año, la delegación colombiana se ha abstenido en absolutamente todas las votaciones referentes a sentencias condenatorias de otros Estados. Más concretamente, la administración Uribe,
- ha implementado activamente una estrategia de distanciamiento frente a veredictos condenatorios en las votaciones esperando que, en una suerte de quid pro quo, en el futuro los demás estados no voten desfavorablemente si la Asamblea General llegase a emitir sentencias de este tipo en contra de Colombia. En otras palabras, al abstenerse de condenar a estos países, Colombia parecería estar evitando sentar un precedente que facilitaría la eventual condena por parte de otros estados hacia las prácticas del gobierno colombiano. (Borda 2011, 146)
De igual forma, Colombia ha evitado entrar en conflictos de carácter diplomático con Estados Unidos al favorecer la abstención por encima de la oposición. La estrecha relación existente entre ambos Estados es algo que el Gobierno colombiano quiere conservar; lo que explica, en gran parte, por qué opta por abstenerse, en vez de estar explícitamente en contra de Estados Unidos, que ha votado a favor de las resoluciones condenatorias en el 95% de los casos. China ha votado en contra del 91% de las resoluciones y se ha abstenido en el otro 9% de los casos. Si se suman las abstenciones con los votos en contra, Colombia y la RPC coinciden en un 100% de las votaciones, lo que permite inferir que comparten una posición muy similar en materia de violaciones de derechos humanos por parte de Estados específicos.
Finalmente, el caso del Israel ha tenido una trayectoria singular en la agenda de la Asamblea General en relación con los derechos humanos. Como ya lo mencionamos, en los últimos veinte años, el Estado israelí ha sido objeto de 90 resoluciones condenatorias por violaciones a derechos humanos:
- Estas resoluciones, además de superar por poco la cantidad de resoluciones emitidas condenando a los demás países violadores de derechos humanos, hacen especial énfasis en las prácticas del gobierno israelí en los territorios ocupados de Gaza, Cisjordania, los Altos de Golán (Siria) y el Líbano. Ahora bien, el récord de votaciones de la delegación colombiana frente a las resoluciones condenatorias en contra de Israel ha sido contundente: desde 1990 ha predominado el voto a favor de dichas condenas, con tan sólo 4 abstenciones. Esto demuestra una consistencia a través del tiempo de la posición colombiana en materia de las violaciones a los derechos humanos en los territorios ocupados. (Borda 2011, 146)
A partir de 2004, Colombia se abstuvo de votar el 25% de las resoluciones que condenan a Israel; en el 75% de las veces restantes votó a favor. Las cuatro únicas abstenciones se dieron durante el gobierno de Uribe, entre 2007 y 2009, lo cual podría explicarse por la estrecha relación entre la administración Uribe y la administración Bush:
- Sin embargo, estas cuatro excepciones no son lo suficientemente significativas, en términos cuantitativos, como para intuir un cambio sustancial de la tendencia del gobierno colombiano a favorecer las sentencias condenatorias en contra de Israel. Esta tendencia puede explicarse como parte del quid pro quo tácito o explícito entre Colombia y otros violadores de derechos humanos como Irán o China: mientras Estados Unidos condena al resto de países violadores de derechos humanos y defiende a Israel, estos países con un récord cuestionable en este tema forman un frente común y colectivo para defenderse de las condenas apoyadas por Estados Unidos y, a su vez, condenan masiva y vocalmente a su principal aliado, Israel. Lo paradójico de esta dinámica es que el tratamiento del tema de los derechos humanos en Naciones Unidas parece ser el único ámbito en el que Estados Unidos y Colombia toman caminos diferentes y demuestran no tener una relación tan especial ni una alianza tan irrestricta como en otros temas. (Borda 2011, 147)
La Tabla 5 ilustra que, de hecho, en el registro de votaciones colombianas en las resoluciones que condenan a Israel por violaciones a derechos humanos durante las últimas dos décadas, comparadas con las votaciones de Estados Unidos y China, los gobiernos colombianos han coincidido en 94% de las votaciones con la RPC, país que ha votado sistemáticamente a favor de todas las resoluciones que condenan al Gobierno de Israel. Esto implica un distanciamiento abismal frente a la posición de Estados Unidos, en la medida en que el 100% de sus votos han sido en contra de condenar a Israel:
- La coincidencia en las votaciones con un país con el que Colombia mantiene relaciones comerciales y diplomáticas limitadas, fuera de una congruencia cultural o ideológica prácticamente inexistente, puede ser explicada en función del interés por parte de los gobiernos colombianos de no antago-nizar a sus 'aliados' en la Asamblea General, quienes, como lo ha hecho China, han desaprobado reiterativamente las prácticas en materia de derechos humanos del estado israelí en los territorios ocupados (la excesiva cantidad de resoluciones condenatorias a Israel en la agenda de la Asamblea General así lo demuestra). (Borda 2011, 147-148)
Es posible concluir entonces que hay una enorme coincidencia entre China y Colombia en la suscripción de compromisos formales y una falla sistemática en cumplir con los mismos. En efecto, el último informe sobre derechos humanos del Departamento de Estado de Estados Unidos afirma, para el caso de Colombia, lo siguiente:
- Los siguientes problemas sociales y violaciones por parte del Gobierno fueron reportados durante ese año: asesinatos ex-trajudiciales; colaboración militar insubordinada con nuevos grupos armados ilegales y grupos paramilitares que se han rehusado a desmovilizarse; desapariciones forzadas; cárceles superpobladas e inseguras; tortura y maltrato a detenidos; arrestos arbitrarios; un alto número de detenidos antes de juicio; impunidad y una rama judicial ineficiente como producto de la intimidación; vigilancia ilegal de grupos civiles, opositores políticos y agencias gubernamentales; acoso e intimidación a periodistas; condiciones antihigiénicas en las unidades para desplazados, con acceso limitado a la educación, a la salud o al empleo; corrupción; [...] (U.S. Department of State 2010b)
Además, el último reporte presentado por Human Rights Watch asegura que el surgimiento de nuevos grupos paramilitares ha aumentado drásticamente los niveles de violación a los derechos humanos en Colombia. El mismo reporte "también expresa su preocupación frente a la presunta tolerancia de las actividades de los grupos sucesores por parte de ciertos funcionarios del Gobierno y de las Fuerzas Armadas" (Human Rights Watch 2010, 10).37
En el caso de la RPC, la falla sistemática frente al cumplimiento con los acuerdos formales no es menos inquietante:
- El récord del Gobierno en materia de derechos humanos se mantuvo pobre e incluso empeoró en algunas áreas. Durante el año [2009], el Gobierno incrementó represiones severas en contra de las minorías étnicas, culturales y religiosas de la Región Autónoma de Xinjiang Uighur (XUAR). Las zonas tibetanas se mantuvieron bajo controles estrictos ejercidos por el Gobierno. La detención y el hostigamiento a los activistas de derechos humanos aumentó y los abogados en pro de la defensa pública [.] también fueron objeto de persecución. [...] Otros abusos serios a los derechos humanos incluyeron: asesinatos extrajudiciales, ejecuciones sin el debido proceso, tortura y confesiones por medio de la coerción a los prisioneros y el uso del trabajo forzado, incluido el trabajo en las cárceles. El Gobierno continuó el monitoreo, el hostigamiento, el arresto y posterior encarcelamiento de periodistas, escritores, disidentes, activistas y abogados [...]. También se expandieron las detenciones prolongadas ilegales en instalaciones no oficiales, conocidas como "cárceles negras".38 (U.S. Department of State 2010c)
Esta posición de China frente a los mandatos de la ONU se hizo más evidente en 2009, cuando "en una reunión el 11 de junio del Consejo de Derechos Humanos para adoptar el 'Informe de Resultados sobre China', parte de un proceso de revisión requerido para todos los Estados miembros, el Gobierno chino rechazó, sin excepción, 70 recomendaciones hechas por Estados miembros de la ONU relacionadas con violaciones de derechos humanos en China" (Human Rights Watch 2009b).
Con tal récord en materia de violaciones, el Gobierno colombiano insiste en afirmar que sus semejanzas en votaciones de derechos humanos con China son sólo "coincidencias celebradas" en donde no existen acuerdos tácitos (y mucho menos explícitos) entre ambos países. Por coincidencia celebrada entendemos que ambos Estados se rigen por el principio de vivir y dejar vivir, principio según el cual China no habla de nuestra situación de derechos humanos y nosotros no hablamos de la situación en China. Sin embargo, aunque se sostiene que no existen acuerdos previos, tales coincidencias en las votaciones sí son celebradas abiertamente. Por tanto, consideramos pertinente afirmar que Colombia encuentra en China un respiro y una zona de comodidad frente a la creciente presión internacional por sus violaciones a los derechos humanos.
e. Estado actual de las relaciones bilaterales
Hacia el final de la segunda administración Uribe, y con el inicio de la administración Santos, hay una clara intención de "diversificar" la política exterior colombiana, intento que obedece, en parte, a un proceso de transición y transformación de la relación con Washington. Teniendo en mente que ambos Estados tienen preocupaciones compartidas como las migraciones, el terrorismo y el abastecimiento de energía, la RPC se ha convertido en un punto de atracción cada vez más fuerte para Colombia en los últimos años. En la actualidad, el Gobierno colombiano reconoce un mayor grado de multipolaridad, en donde Asia empieza a tomar impulso e identifica la necesidad de rediseñar su política exterior como producto de las modificaciones del sistema geopolítico que ha traído consigo la globalización (Ministerio de Relaciones Exteriores 2008b).
Según el discurso pronunciado en 2008 por el entonces canciller Fernando Araújo, la meta de Colombia es doble: por un lado, se trata de convertirse en uno de los países más importantes de América Latina; y por el otro, Colombia deberá adelantar un proceso de inserción en la región asiática (Ministerio de Relaciones Exteriores 2008b). El Gobierno colombiano ha decidido entonces integrarse a la región Este y ha usado como documento guía para este proceso de largo plazo La Estrategia de Inserción en el Asia Pacífico, un documento elaborado en conjunto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2008). La política exterior colombiana hacia China se encuentra hoy en el marco de esta estrategia y su objetivo es justamente acceder con más facilidad al continente asiático y encontrar socios económicos y políticos de largo plazo.
f. Estrategia de inserción en el Asia Pacífico
El discurso de Araújo expresa que es indispensable reconocer que el creciente poder político y económico de los Estados del Pacífico ha incrementado su capacidad y grado de influencia en las decisiones internacionales, lo que convierte a países como China en potenciales socios atractivos para Colombia. Asia es una región cada vez más dinámica, donde China e India concentran un tercio de la población mundial, y junto con el resto de la región aportan aproximadamente el 60% del PIB global y el 48% del comercio (Ministerio de Relaciones Exteriores 2008b). Sobre China, específicamente, el Gobierno colombiano resalta la incorporación de China a la OMC, la importancia de su mercado laboral y sus elevados niveles de consumo. Araújo describe a Colombia como el país de América Latina que más ha crecido en su comercio con China y asegura que la firma de un TLC con Estados Unidos sería vista como un punto atractivo para las inversiones asiáticas. Araújo arguye que Colombia cuenta con una posición geográfica privilegiada que le permite pertenecer a la Cuenca del Pacífico, pero advierte que no basta con contar con una buena ubicación para integrarse a la región; y es por esta razón que, a partir del 2008, el Estado colombiano emprendió una serie de iniciativas diplomáticas y políticas para fortalecer sus vínculos con los países del Asia Pacífico.
El primer objetivo de esta estrategia consiste en fortalecer las relaciones diplomáticas con la región. En este sentido, la idea es que Colombia continúe con la promoción del diálogo político multilateral y bilateral con sus nuevos socios asiáticos, entre ellos China. De acuerdo con Araújo, esto se haría a través del aprovechamiento de todos los escenarios institucionales de cooperación disponibles, como el Consejo Económico para la Cuenca del Pacífico (PECC, por su sigla en inglés). Además, se buscaría asegurar el ingreso de Colombia en otras organizaciones como el P439 y APEC.40 Sin embargo, se observa que el Gobierno colombiano es consciente de que esta inserción no se dará de la noche a la mañana y "demanda el concurso de los grandes sectores de la economía real y de la academia con la meta de darles un valor agregado en los procesos bilaterales y multilaterales" (Ministerio de Relaciones Exteriores 2008b).
La Estrategia de Inserción en el Asia Pacífico busca entonces impulsar la firma de más acuerdos comerciales y fortalecer las alianzas entre las empresas colombianas y asiáticas para fomentar el comercio y las inversiones. Para lograr este objetivo, el Gobierno considera indispensable difundir las ventajas de Colombia para el inversionista extranjero, y escenarios como Expo Shanghái 201041 son fundamentales para mostrar, por ejemplo, cómo está el país en materia de desarrollo urbano. Asimismo, reconoce la necesidad de desarrollar la industria del turismo, siendo esta última uno de sus puntos fuertes. Además, el desarrollo del Pacífico colombiano es indispensable, en la medida en que se trata de la puerta de entrada de Asia, y para esto es necesario invertir en la infraestructura, en el sector de las telecomunicaciones y en el transporte marítimo de esta zona.
Por último, el Gobierno colombiano explica que la estrategia de inserción contempla la posibilidad de ampliar los programas multidisciplinarios de intercambio académico.42 Por ejemplo, el Icetex ha otorgado becas a estudiantes chinos que vienen a Colombia con el propósito de mejorar sus habilidades en idiomas extranjeros, al tiempo que enseñan el mandarín en trece ciudades de Colombia. Por su parte, China también recibe estudiantes colombianos en diferentes carreras.43 La discusión sobre la importancia del idioma en las relaciones bilaterales es presentada por Ellis, quien asegura que una de las barreras más grandes que existen entre América Latina y la RPC es justamente la del idioma (Ellis 2011, 10). En este sentido, el autor afirma que la prioridad para los latinoamericanos es el aprendizaje del inglés, y que, aunque el número de chinos hispanohablantes ha aumentado sustancialmente, siguen siendo muy pocos. Esto es un problema, en la medida en que aunque el poder blando del gigante asiático que menciona Ellis hace a la cultura china muy atractiva para los latinoamericanos, ambas partes aún se encuentran lejos de superar la barrera idiomática, que limita sin duda el entendimiento real del uno sobre el otro (Ellis 2011). Si Colombia quiere traspasar esta barrera, deberá ampliar el programa de conocimiento académico y cultural sobre la RPC y abrir aún más sus puertas hacia los migrantes chinos en este país.
Con el inicio de la administración Santos, Colombia y China tuvieron siete visitas oficiales en un período de tan sólo cuatro meses (de agosto de 2010 a diciembre de 2010). Durante estas visitas se discutieron temas como legislación migratoria, el programa colombiano de anticorrupción, educación e infraestructura. En este sentido, la materia comercial no fue la excepción: en noviembre de ese año -con la visita del Viceministro de Comercio de la RPC- "Se firmó un Convenio de Cooperación Económica y Técnica, por medio del cual el Gobierno chino otorga 10 millones de yuanes para financiar programas de desarrollo en las zonas de frontera" (Ministerio de Relaciones Exteriores 2012). Además, la Cancillería hace énfasis en el Foro de Cooperación de América Latina y el Caribe-Asia del Este (FEALAC, por su sigla en inglés) como mecanismo de diálogo y de concertación política. Tanto Colombia como China hacen parte de este foro, y el Gobierno colombiano lo define como "el único mecanismo de concertación permanente entre las dos regiones, que busca cooperar y establecer acciones conjuntas en áreas como la lucha contra la pobreza, el fomento del comercio, el desarrollo de la tecnología de la información y la generación de una red de colaboración e intercambio intelectual y cultural" (Ministerio de Relaciones Exteriores 2012).
CONCLUSIONES
Aunque Colombia y China establecieron relaciones en un período relativamente tardío, éstas se han destacado por su estabilidad y se han regido por el pragmatismo político y económico. Sin embargo, hemos demostrado que dichas relaciones también se han caracterizado por la asimetría y que Colombia se ha rezagado por un largo período en sus relaciones con China, en comparación con los demás países de América Latina. Estados como Chile, Perú y Bolivia llevan más de una década desde la firma de APPRI e incluso han avanzado en tratados más integrales, como es el caso de Chile y Perú, que ya cuentan con un TLC con ese país.44 Como lo vimos antes, la Estrategia Asia-Pacífico surge como plan que busca revertir esta situación y consolidar alianzas que permitan a Colombia dinamizar las relaciones comerciales con las economías asiáticas.
Más allá de las reticencias por parte de Colombia para reconocer a China como una economía de mercado, la hipótesis que aquí sostenemos es que la razón principal de esto es la evidente cercanía entre Colombia y Estados Unidos. Se trata de una hipótesis inevitablemente triangular: la relación especial con Washington puede haber producido dudas y retrasos en ambas orillas. Ellis desarrolla esta idea y afirma que,
- Las relaciones entre Colombia, China y los EE. UU., se pueden entender como un triángulo, en el que las acciones en cada eje impactan los otros dos. La relación estrecha entre Colombia y los EE. UU. impacta la orientación de Colombia hacia China en varias maneras [...] (Ellis 2009, 23)
Otros países latinoamericanos,45 como Perú y México, parecen haber alcanzado una política exterior más pragmática, a pesar de su cercanía a Washington, pero Colombia tiene motivos para tomarse más en serio su relación especial con este último. El Gobierno colombiano debe arreglárselas entonces para que el fortalecimiento de sus relaciones con China no debilite necesariamente sus relaciones con Estados Unidos; manteniendo lo que hasta ahora ha demostrado ser un equilibrio bastante ágil.
En materia de derechos humanos demostramos que el alejamiento entre Colombia y Estados Unidos es evidente, y el acercamiento, tácito e implícito, entre China y Colombia es igualmente claro. Sin embargo, éste aún no es el caso en cuanto a relaciones comerciales, dado que Estados Unidos es el principal socio de Colombia y cuenta con una ventaja significativa frente a China. Asimismo, demostramos que aunque en los últimos años China y Colombia han tomado una serie de iniciativas para acercarse en el ámbito militar, el Estado colombiano sigue contando con una fuerte presencia militar de Estados Unidos. Este escenario ha obligado a que China actúe con mucha cautela en este aspecto. No es claro, sin embargo, cómo la actual coyuntura y la nueva política exterior de Santos producirán o no un mayor relajamiento de la sólida alianza entre Bogotá y Washington, y si este relajamiento, combinado con una menor habilidad de EE. UU para imponer vetos, producirá inevitablemente un mayor acercamiento a China.
Ahora bien, si la nueva agenda colombiana no trae consigo un cambio drástico en el contenido de la política exterior del país en materia de derechos humanos y de lucha contra las drogas, y si al contrario se continúa apostándoles a la contención de la presión internacional y a la negación de las violaciones a los derechos humanos, y a la vieja estrategia prohibicionista en contra de los narcóticos ilegales, entonces un mayor acercamiento a China es más fácilmente predecible. Frente a un escenario internacional (que incluye al Gobierno estadounidense) que parece dirigirse hacia una versión menos punitiva y más pragmática de la llamada "guerra contra las drogas", y hacia un cumplimiento más irrestricto y claro de las normas de derechos humanos (sin excepciones), la relación con China puede eventualmente convertirse en un comfort zone para un Gobierno colombiano decidido a no transformar su identidad internacional.
Comentarios
1 Agradecemos los comentarios y sugerencias de Pío García, quien se desempeñó como comentador de este capítulo en la conferencia China and Latin American Political Relations organizada por el Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de los Andes. Bogotá, 23 de septiembre de 2010.
2 Para algunos ejemplos sobre este tipo de análisis, ver Domínguez et al. (2006), Jubany y Poon (2006) y Tokatlian (2007).
3 Entre los países latinoamericanos que establecieron relaciones oficiales con la RPC se encuentran, entre otros, Chile, que reconoció a China como única en 1970; Perú, en 1971; Argentina y México, en 1972, y Brasil y Venezuela, en 1974.
4 Para conocer más sobre la reforma de Deng Xiao Ping y los procesos que se presentaron en el ámbito doméstico en el país asiático bajo el marco de esta reforma, ver Barbosa (2005).
5 Las palabras de Turbay fueron recordadas por Xu Shicheng, miembro de la Academia de Ciencias Sociales de China, quien en ese entonces era miembro de la delegación de la RPC que visitó Colombia ese año (Castro Obando 2005).
6 Aunque cabe aclarar que, como toda regla, ésta también tiene su excepción. China cuenta en la actualidad con aliados de tipo ideológico como Bolivia, Cuba y Venezuela (Malik 2006).
7 Para más información sobre la política omnidireccional de la RPC, ver Shicheng (2008). Disponible en: http://www.chinatoday.com.cn/hoy/2009n/s2009n02/p50.htm
8 Para más información sobre este encuentro, ver Presidencia de la República de Colombia 2008. Disponible en: http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/noviembre/22/15222008.html
9 Colombia ha intentado ingresar a esta organización en repetidas ocasiones y su intención de hacerlo ha sido abiertamente apoyada por China a través de comunicados de prensa oficiales del Gobierno de ese país. Para profundizar en el tema de la inclusión de Colombia en APEC, ver García Parra (2005).
10 La totalidad de los datos, así como los cálculos y la gráfica, fueron tomados de ProExport Colombia (2011).
11 Para observar en detalle el Protocolo de Adhesión de China a la organización, ver OMC (2001a). Las noticias completas sobre la adhesión y sobre la conclusión de las negociaciones están disponibles en OMC (2001b y 2001c).
12 Para observar el informe completo sobre las investigaciones antidumping de ese año, ver OMC (2009). Todos los informes relacionados con este tema están disponibles en la página web de la organización: www.wto.org
13 Entre ellos, se encuentran Albania, Armenia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Mongolia, Ucrania y Vietnam.
14 Entrevista anónima con un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
15 Para observar en detalle los efectos negativos de reconocer a China como economía de mercado para estos países, ver Dreyer (2006, 93-5). La autora hace énfasis en la inquietante disminución de las tasas de empleo en México y en Brasil como producto de la entrada de China a la OMC y del posterior reconocimiento como economía de mercado por parte de estos dos países.
16 Sin embargo, las expectativas del Gobierno han sido optimistas en este aspecto. Según declaraciones del ex vicepresidente colombiano, Francisco Santos, Colombia firmaría el TLC con China antes de 2013. Santos declaró que de todas formas Colombia deberá actuar con cautela, en la medida en que "China es un mercado complicado. Tiene unas particularidades en las que, primero, nuestra oferta exportadora es muy débil" (El Tiempo 2010a), lo que explicaría por qué el Estado colombiano debe centrarse más en la inversión que en las exportaciones, a la hora de sentarse a negociar con China.
17 Como ya lo mencionamos, la mayoría de éstos son centroamericanos y caribeños; en América del Sur solamente Paraguay reconoce su independencia. Para observar la lista completa de estos países, ver el anexo 4.
18 Más específicamente, la RPC reemplazó a la RC frente a la ONU en 1971. Para observar en detalle el contenido de la resolución en cuestión, ver http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/54/a54194.pdf
19 Un ejemplo de esto fue la reciente autorización de la RPC para firmar el Acuerdo Marco de Cooperación Económica (AMCE) con Taiwán, en el que China redujo sus aranceles sustancialmente para provecho de la isla (Villarino 2010).
20 Adoptada el 29 de diciembre de 2007 y en vigencia desde el primero de junio de 2008.
21 La RPC hace explícita esta relación en el primer artículo al aseverar lo siguiente: "Esta ley se promulga con el propósito de prevenir y castigar las ofensas criminales relacionadas con las drogas, protegiendo así la salud de los ciudadanos en mente y cuerpo y manteniendo el orden social" (RPC 2007, 1).
22 Para obtener información más exacta de los castigos según delito y tipo de droga, ver Congreso de la República de Colombia 1986.
23 De hecho, la única pena exacta que aparece en el documento es la siguiente: "Quien provea refugio para que una persona pueda ingerir o inyectarse drogas narcóticas, o incite a otra persona al tráfico, lo que constituye un crimen, será investigado por responsabilidad criminal según la ley; si el caso no es lo suficientemente serio como para constituir un crimen, será detenido por un organismo de seguridad pública por no menos de 10 días pero tampoco más de 15 días y podrá, adicionalmente, ser multado por no más de 3000 yuanes RMB [...]" (RPC 2007, artículo 61).
24 Por ejemplo, en materia de exportaciones, la ley dice que: "El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o aquel de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de seis (6) a veinte (20) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales" (Congreso de la República de Colombia 1986, artículo 33).
25 Según el último reporte elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), China es el tercer país del mundo en materia de consumo. El reporte calculó que para el año 2009 fueron consumidas 45 toneladas de droga en este país. Por ejemplo, fueron aproximadamente 2.254.000 los consumidores de heroína proveniente de Laos y Myanmar (Birmania) (UNODC 2010). Para observar el informe detallado sobre Producción, tráfico y consumo mundial de estupefacientes, ver UNODC (2010).
26 Este convenio incluye la donación de ocho millones de yuanes (cerca de un millón de dólares) por parte de China a Colombia para la compra de material de logística (Presidencia de la República de Colombia 2010; El Espectador 2010a).
27 Las declaraciones oficiales de ambos gobiernos sobre la necesidad de cooperar en materia de seguridad son numerosas y se hicieron más evidentes a partir de la administración Uribe. La RPC ha manifestado su apoyo a las políticas implementadas por los mandatarios colombianos frente al conflicto armado. Tal fue el caso durante el proceso de paz del entonces jefe de Estado, Andrés Pastrana (Ministerio de Relaciones Exteriores 2000), y también apoyó abiertamente la Política de Seguridad Democrática implementada por Álvaro Uribe (Ministerio de Relaciones Exteriores 2006).
28 Dichas resoluciones reglamentan lo siguiente: ejecuciones extrajudiciales, uso de mercenarios, medidas coercitivas, y todos los asuntos que tengan que ver con derechos humanos y terrorismo. Cabe especificar que dentro de este grupo no están incluidas las resoluciones condenatorias a países específicos.
29 Colombia ha votado 43 veces (de 44) a favor y se abstuvo solamente una vez (en 2004). Por su parte, China votó a favor en 39 ocasiones y se abstuvo en cinco de ellas.
30 Como ya lo mencionamos, estas resoluciones reglamentan, entre otros, las ejecuciones extrajudiciales, el uso de mercenarios, las medidas coercitivas y todos los asuntos que tengan que ver con derechos humanos y terrorismo.
31 Aquí excluimos a Israel por razones que expondremos ulteriormente.
32 Igualmente, se abstuvo dos veces en resoluciones condenatorias de Nigeria, dos en el caso de Kosovo y dos en el de Irak.
33 La gran mayoría de las resoluciones en las que China se abstuvo durante este período conciernen a Irak, Irán y los países de los Balcanes.
34 Las resoluciones entre 1990 y 2003 condenaron a los siguientes países: Sudáfrica, Irak, Cuba, Sudán, Irán, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Serbia y Montenegro, Nigeria, Congo y Turkmenistán.
35 Las resoluciones a partir de 2004 condenaron específicamente a los siguientes países: Bielorrusia, Congo, Corea del Norte, Irán, Myanmar (Birmania), Turkmenistán y Uzbekistán.
36 Estas resoluciones condenan a Israel por las prácticas que afectan los DD. HH. en Palestina, Siria, Líbano.
37 Para consultar el informe completo sobre violaciones de derechos humanos en Colombia, ver Human Rights Watch (2010).
38 Un reporte de Human Rights Watch elaborado en 2009 trata en detalle el surgimiento y las dinámicas del fenómeno de las cárceles negras. Estas cárceles son sitios de detención ilegal en donde los derechos de los detenidos son violados sistemáticamente por las autoridades que trabajan en ellas. La ONG explica que son los mismos miembros de la fuerza pública quienes detienen rutinariamente a ciudadanos chinos (la mayoría peticionarios) y los dejan incomunicados por días e incluso meses. Estas cárceles generalmente se ubican en hoteles, ancianatos y hospitales psiquiátricos pertenecientes al Estado chino. Sin embargo, este último niega la existencia de dichas instalaciones. Para conocer el informe completo, ver Human Rights Watch (2009a).
39 Acuerdo transpacífico de asociación económica estratégica entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunéi.
40 Como ya lo vimos en la sección sobre relaciones comerciales, Colombia aprovechó la presidencia de Perú en APEC para acercarse a China durante la Cumbre de Lima.
41 Para más información sobre esta exposición y la participación de Colombia en ella, ver http://en.expo2010.cn/
42 Tanto los idiomas como la ciencia y la tecnología son de gran importancia, dado que ambos son considerados por el Gobierno como sectores de "alto valor estratégico" (Ministerio de Relaciones Exteriores 2008b).
43 El 6 de noviembre de 2007 se inauguró oficialmente el Instituto Confucio en la Universidad de los Andes. El 30 de abril de 2010, el mismo instituto abrió sus puertas en Medellín con la participación de EAFIT y la Universidad de Antioquia. El Instituto Confucio representa uno de los mayores espacios de cooperación académica entre China y Colombia y opera en aproximadamente 78 países y regiones del mundo.
44 Chile celebró el TLC con la RPC en 2005. El 2 de agosto de 2010, ambos países firmaron el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios, que otorgó al país del Cono Sur "ventajas competitivas en el marcado chino, potenciando además su rol como plataforma de inversiones" (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 2010). Perú, por su lado, firmó el TLC en 2009.
45 Para un análisis más exhaustivo sobre las implicaciones de la relación entre China y América Latina en general frente a Estados Unidos, ver Roett y Paz (2008).
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